Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2013
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2013
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Aplicación retroactiva de la causal 4ª del artículo 192 de la Ley 906 de
2004.
∙Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos no tienen fuerza vinculante.
∙Procedencia por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
∙Es admisible decretarla por razones de utilidad y economía procesal.
ANTIJURIDICIDAD.
∙Principio de lesividad.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙También procede por seguridad de los testigos, aunque se encuentren
vinculados al programa de protección de la Fiscalía General de la
Nación.
CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
∙Cómo opera.
CASACIÓN DISCRECIONAL.
∙Sólo procede por violación de derechos fundamentales, no para
cuestionar la valoración probatoria
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
∙Obedecen a situaciones de ausencia de acción.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Antijuridicidad del cometido por congresistas concertados para
promover el paramilitarismo.
∙En qué consiste la promoción de grupos paramilitares.
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
∙Se presenta cuando la finalidad que se busca con una acción ilícita
configura igualmente un delito.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙El principio de selección objetiva se aplica en todos los procesos de
contratación administrativa.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Dolo.
∙La contratación para prestación de servicios públicos domiciliarios
requiere licitación pública.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO.
∙El objeto sobre el que recae la conducta debe ser de origen lícito.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Se aplica la norma que regía cuando se terminó de ejecutar la
conducta.
DELITOS SEXUALES.
∙Lesividad.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Diferencia entre cargo, error y reproche.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Cuándo cesan los efectos dañosos de la conducta.
DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Tienen esa calidad las actas de reparto judicial.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Fases del proceso dosimétrico.
∙Las circunstancias de agravación punitiva a que se refiere el artículo
61 del Código Penal son las genéricas.
EJECUTORIA.
∙La adición o corrección del fallo se adopta mediante auto
complementario y no revive términos de ejecutoria.
∙La sentencia de casación queda ejecutoriada el día de su firma.
∙Las providencias de segunda instancia quedan en firme el día en que
son suscritas.
ERROR DE TIPO.
∙Diferencia con el error de prohibición.
ESTAFA.
∙Condiciones personales de la víctima.
ESTRUCTURA ORGANIZADA DE PODER.
∙El ejecutor material puede recibir la orden de sus superiores sin tener
relación directa con el determinador.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Cómo se configura.
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Es válida la facultad de delegar para investigar aforados, prevista en el
acto legislativo 06 del 2011.
FUERO PENAL MILITAR.
∙No opera cuando el aprehendido es posteriormente ejecutado.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Cómo se determina el lucro cesante cuando no se demuestran los
ingresos mensuales.
∙Daño a la vida de relación.
∙La condena sólo es procedente en la medida en que los perjuicios
aparezcan demostrados.
∙La sentencia debe ser congruente con las pretensiones contenidas en
la demanda de parte civil.
∙No hay lugar a la pérdida o restitución de salarios y prestaciones
recibidos del empleador-víctima.
INDICIO DE HUÍDA.
∙No constituye un verdadero indicio de responsabilidad.
INDIVIDUALIZACIÓN.
∙Diferencia con identificación.
INHABILIDAD PARA CONTRATAR.
∙No se puede imponer como pena accesoria en un juicio penal.
INHABILITACIÓN.
∙La prevista como pena principal para el delito de peculado por
apropiación, es diferente a la inhabilidad del artículo 122
constitucional.
INIMPUTABILIDAD.
∙La enfermedad mental no es un evento de fuerza mayor o caso
fortuito.
INTERPRETACIÓN JUDICIAL.
∙Los tratados de derechos humanos como elemento esencial de
interpretación del derecho penal interno.
INVESTIGACIÓN PREVIA.
∙Validez de las pruebas practicadas sin la presencia del investigado.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Cuando se desconoce el fuero, se debe decretar la nulidad por
violación del principio del juez natural.
∙Razón y elementos del fuero.
JURISPRUDENCIA.
∙La de las altas cortes tiene fuerza vinculante, a menos que el inferior
funcional la encuentre fundadamente irrazonable.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Al postulado le corresponde probar que cumple los requisitos para que
se le sustituya la medida de aseguramiento.
∙Cuándo procede la acumulación de procesos.
∙Diferencia entre las desmovilizaciones previstas en las leyes 782 de
2002 y 975 de 2005.
∙El sometimiento a este proceso y la aceptación de cargos
constituye una renuncia tácita a la prescripción de la acción penal.
∙El término de privación de libertad se contabiliza a partir de la
postulación, cuando el sujeto estaba privado de libertad antes de su
desmovilización.
∙Exclusión del postulado por manifestación expresa de no cumplir
los compromisos adquiridos o por el incumplimiento tácito de los
mismos.
∙Exclusión del postulado por no atender el emplazamiento para rendir
versión libre.
∙Extinción de dominio.
∙Hay lugar a la nulidad por no convocar a todos los interesados a la
audiencia de cancelación de registro fraudulento.
∙Investigación de crímenes de sistema en la Ley 1.592 del 2012.
∙La definición de competencia sólo procede en la etapa del juicio.
∙Las víctimas no están legitimadas para solicitar acumulación de
procesos.
∙Medidas asistenciales y reparadoras.
∙No hay lugar a sustituir la medida de aseguramiento por grave
enfermedad si el interno no se encuentra en riesgo de muerte y la
reclusión en su domicilio no mejorará su salud.
∙No se aplica el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004.
∙Para los desmovilizados en forma individual, el término de los ocho
años requeridos para obtener la sustitución de la medida de
aseguramiento se cuenta a partir de la postulación.
∙Para que proceda la sustitución de la medida de aseguramiento, la
persona debe estar privada de libertad por delitos cometidos durante y
con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal.
∙Prevalencia del procedimiento judicial de justicia y paz sobre el
administrativo de la unidad administrativa especial de gestión de
restitución de tierras despojadas
∙Procede la sustitución de la medida de aseguramiento por grave
enfermedad.
∙Quiénes están llamados a recibir la indemnización.
∙Regulación de bienes a partir de la vigencia de la Ley 1.592 de 2012.
∙Requisitos para que los desmovilizados en forma individual puedan
acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
∙Requisitos para que se configure la autoría mediata en aparatos
organizados de poder.
∙Trato preferencial a los derechos de los niños.
LESIONES PERSONALES.
∙Existe antijuridicidad aunque la incapacidad haya sido mínima.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Las demoras judiciales y el recargo de trabajo no constituyen justa
causa para negar la libertad provisional por vencimiento de términos.
PARENTESCO.
∙La ley fija tarifa para acreditarlo.
PARTE CIVIL.
∙Cuando se constituye para obtener la indemnización de perjuicios, se
somete a las reglas y principios del derecho privado.
∙Cuando se omite su reconocimiento en las instancias y se revisa en
casación el fallo de condena, no es viable decretar la nulidad -que
podría conducir a la prescripción de la acción penal- porque queda a
salvo su acceso a la vía civil.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Competencia para el manejo de los excedentes de liquidez de
tesorería.
∙El reintegro es un fenómeno post delictual que no incide en la tipicidad
ni en la antijuridicidad.
∙En la actividad bancaria por recaudo de impuestos.
∙En la actividad judicial.
∙La cuantía no se puede considerar doblemente para agravar el delito y
aumentar la pena por la gravedad de la conducta. Variación
jurisprudencial.
∙La reducción de pena es proporcional al monto de la suma
reintegrada.
PENA.
∙Principio de proporcionalidad.
PERJUICIOS MORALES.
∙A las personas jurídicas sólo es posible reconocerles el daño moral
objetivado.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cuando se declara en casación y no fue objeto del recurso, la decisión
es susceptible del recurso de reposición. Variación jurisprudencial.
∙Cuando se revoca el auto que la declara, dictar fallo sustitutivo implica
pretermitir el principio de doble instancia. Salvamento de voto.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Dolo.
∙El análisis de la contradicción con la ley se hace mediante un juicio ex
ante de la conducta.
∙No se requiere que ocasione algún daño o perjuicio.
∙Se infiere a partir de la mayor o menor dificultad interpretativa de la ley
inaplicada o tergiversada.
PRUEBA PARA CONDENAR.
∙Conducta punible no equivale a hecho como dato óntico.
RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS.
∙Es prueba derivada del testimonio.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙El impugnante está obligado a exponer las razones concretas de su
disenso.
∙No procede contra decisiones de segunda instancia.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Cuando se admite equivocadamente la demanda, debe dictarse
sentencia desestimatoria.
∙Los términos para interponer el recurso y presentar la demanda se
contabilizan de manera continua, sin ninguna interrupción.
RECURSOS.
∙No se requiere poder expreso para interponerlos.
REDOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Cuando procede por variación jurisprudencial favorable, la vía
adecuada es la acción de revisión.
SECUESTRO.
∙Concurre con el hurto cuando a la víctima se le impide la libertad de
movimiento.
∙La diminuente del artículo 171 del Código Penal opera sólo por la
voluntaria y pronta liberación de la víctima.
∙Despido irregular de trabajadores aforados.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙En qué consiste la prueba nueva.
∙Las providencias interlocutorias proferidas durante su trámite y fallo no
son susceptibles del recurso de apelación.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Cuándo es admisible la retractación.
ADECUACIÓN TÍPICA.
∙La contenida en la formulación de imputación, en los preacuerdos y en
la acusación, le compete hacerla exclusivamente a la fiscalía.
ADOLESCENTES.
∙El defensor de familia carece de legitimación para recurrir en casación.
∙En la sentencia se puede sustituir la sanción privativa de libertad si se
cumplen los requisitos para ello.
∙Las sanciones que les son aplicables están expresa y taxativamente
previstas en la ley.
∙Sustitución de la sanción privativa de la libertad.
ALEGACIONES FINALES.
∙Cuando la fiscalía formula peticiones alternativas de condena, si el
juez acoge una queda deslegitimada para impugnar.
ALLANAMIENTO.
∙La inviolabilidad del domicilio sólo se predica del lugar donde la
persona desarrolla su intimidad o privacidad.
ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN.
∙Al juez de control de garantías le corresponde examinar la legalidad
de la aceptación de cargos.
∙Es admisible la retractación, sólo cuando se acredite que la aceptación
no obedeció a un acto voluntario, libre o espontáneo o que fue
producto de la violación de garantías fundamentales. Variación
jurisprudencial.
∙No es admisible alegar vicio en el consentimiento por errada cita de
disposiciones legales.
ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
∙El ministerio público no está legitimado para oponerse, a menos que
exista violación de las garantías fundamentales.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Ataque en casación.
∙En qué consiste.
COMPETENCIA.
∙Cuando un delito se comete en diversos lugares, la fiscalía puede
escoger el juez de aquel donde se ubique la mayor cantidad de
elementos probatorios.
∙Puede ser cuestionada por el juez o por los sujetos procesales.
CONEXIDAD PROCESAL.
∙La falta de investigación conjunta de delitos conexos no origina per se
la irregularidad de la actuación.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙El principio de prioridad es relativo.
∙Se debe señalar la finalidad del recurso.
DOCUMENTOS.
∙Para que se puedan apreciar, se deben introducir al juicio oral
independientemente de que se hubiesen presentado en otras
audiencias.
DOCUMENTOS PÚBLICOS.
∙No se requiere presentar los originales para su introducción en el juicio
oral.
ENTREVISTAS.
∙Constituyen actos de investigación con incidencia en las declaraciones
posteriores.
∙No constituyen prueba autónoma en el sistema acusatorio.
ERROR DE DERECHO.
∙Falso juicio de legalidad.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Las partes pueden hacerle observaciones.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙El juez no puede valor los documentos que se anexen a
las estipulaciones que se refieran a hechos diferentes del estipulado.
∙Se estipulan hechos, no valoraciones.
EVIDENCIAS.
∙La fiscalía puede presentarlas en el orden que estime
conveniente, aunque no corresponda al que había anunciado
previamente.
EXTRADICIÓN.
∙La Corte se limita al examen de aspectos formales, no del sustento
probatorio de la imputación.
∙No procede si por los mismos hechos existe sentencia ejecutoriada en
Colombia.
FALSO RACIOCINIO.
∙En qué consiste.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Actitudes que puede asumir el investigado.
∙Requisitos.
FUERO.
POLÍGRAFO.
∙No constituye un medio de prueba válido.
POLÍTICA CRIMINAL.
∙Inconsistencia en la regulación de instituciones relacionadas con el
sistema penal acusatorio.
PREACUERDO.
∙El documento que lo contiene no debe reunir todos los requisitos
establecidos para la acusación.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙La defensa puede coadyuvar la petición de la fiscalía alegando
causales diferentes.
∙La fiscalía debe demostrar la causal que invoca.
∙No puede solicitarse inmediatamente después de formulada la
imputación, sin recaudar nuevos elementos probatorios.
∙Quiénes están legitimados para solicitarla.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Luego de formulada la imputación, el término sólo se interrumpe con la
sentencia de segunda instancia.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙No hay lugar a la nulidad si el juez que dicta sentencia es diferente del
que tramitó el juicio y anunció el sentido del fallo.
PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA.
PRINCIPIO DE UNIDAD PROBATORIA.
∙En qué consiste.
PRUEBA.
∙Pertinencia en juicio por prevaricato
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Excepcionalmente es admisible como prueba de referencia la
entrevista de un testigo prófugo.
∙Las declaraciones obtenidas fuera de juicio adquieren el carácter de
prueba directa si se incorporan a través de quienes las rindieron.
∙Naturaleza y alcance.
∙No es prueba ilegal.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Si es consecuencia de tortura, desaparición forzada o
ejecución extrajudicial, se genera la nulidad de la actuación procesal.
PRUEBAS.
∙Conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad.
∙La decisión que ordena su incorporación o práctica o su exclusión en
el juicio oral, no es apelable.
∙La valoración de una prueba que debió ser excluida, se ataca en
casación por la vía del error de derecho por falso juicio de legalidad.
∙La víctima no está legitimada para impugnar las
decisiones probatorias, cuando las pruebas no fueron solicitadas por
ella.
∙Las partes y el ministerio público pueden recurrir todas las
decisiones probatorias que se adopten en la audiencia preparatoria.
QUERELLA.
∙La falta de poder para formularla no puede ser convalidada.
∙Noción y características.
∙Si se presenta a través de apoderado, es indispensable conferir poder
escrito.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙Cómo se introduce al juicio.
RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DIGITAL.
∙La información contenida en teléfonos celulares tiene la naturaleza de
documento digital y su extracción está sometida a control posterior.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Se interpone como principal o simultáneamente como subsidiario del
de reposición, pero no después de haber sido negado éste.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙El Ad quem debe pronunciarse sobre la extemporaneidad de la
demanda de casación.
∙Los términos para interponerlo y presentar la demanda se contabilizan
de manera continua, sin ninguna interrupción.
∙No constituye un escenario en el que se prolongue la controversia
planteada en las instancias.
RECURSO DE INSISTENCIA.
∙No constituye una oportunidad para reemplazar o corregir la demanda
de casación.
RECURSO DE QUEJA.
∙No procede contra el auto que declara extemporánea la demanda de
casación.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Cuando la fiscalía carece de legitimación para apelar, el procesado
que impugna se convierte en apelante único.
∙Prevalece la prohibición sobre el principio de la pena.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙No puede basarse exclusivamente en prueba de referencia, aunque
ello obedezca al actuar doloso del procesado.
TESTIGO DE ACREDITACIÓN.
∙Se puede admitir como tal el investigador que no aprehendió la
evidencia pero participó en la investigación.
TESTIMONIO.
∙Es posible utilizar ayudas audiovisuales.
∙No es viable repudiar de plano el de familiares o amigos de víctima o
victimario.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Al menor de doce años no se le recibe juramento.
TESTIMONIO PERICIAL.
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