Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2013

Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2013

Forma del producto

10 en stock

$160.000

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2013
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 392
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Aplicación retroactiva de la causal 4ª del artículo 192 de la Ley 906 de
    2004.
    ∙Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos no tienen fuerza vinculante.
    ∙Procedencia por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.
    ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
    ∙Es admisible decretarla por razones de utilidad y economía procesal.
    ANTIJURIDICIDAD.
    ∙Principio de lesividad.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙También procede por seguridad de los testigos, aunque se encuentren
    vinculados al programa de protección de la Fiscalía General de la
    Nación.
    CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
    ∙Cómo opera.
    CASACIÓN DISCRECIONAL.
    ∙Sólo procede por violación de derechos fundamentales, no para
    cuestionar la valoración probatoria
    CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
    ∙Obedecen a situaciones de ausencia de acción.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Antijuridicidad del cometido por congresistas concertados para
    promover el paramilitarismo.
    ∙En qué consiste la promoción de grupos paramilitares.
    CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
    ∙Se presenta cuando la finalidad que se busca con una acción ilícita
    configura igualmente un delito.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙El principio de selección objetiva se aplica en todos los procesos de
    contratación administrativa.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Dolo.
    ∙La contratación para prestación de servicios públicos domiciliarios
    requiere licitación pública.
    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO.
    ∙El objeto sobre el que recae la conducta debe ser de origen lícito.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Se aplica la norma que regía cuando se terminó de ejecutar la
    conducta.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Lesividad.
    DEMANDA DE CASACIÓN.

    ∙Diferencia entre cargo, error y reproche.
    DESAPARICIÓN FORZADA.
    ∙Cuándo cesan los efectos dañosos de la conducta.
    DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Tienen esa calidad las actas de reparto judicial.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Fases del proceso dosimétrico.
    ∙Las circunstancias de agravación punitiva a que se refiere el artículo
    61 del Código Penal son las genéricas.
    EJECUTORIA.
    ∙La adición o corrección del fallo se adopta mediante auto
    complementario y no revive términos de ejecutoria.
    ∙La sentencia de casación queda ejecutoriada el día de su firma.
    ∙Las providencias de segunda instancia quedan en firme el día en que
    son suscritas.
    ERROR DE TIPO.
    ∙Diferencia con el error de prohibición.
    ESTAFA.
    ∙Condiciones personales de la víctima.
    ESTRUCTURA ORGANIZADA DE PODER.
    ∙El ejecutor material puede recibir la orden de sus superiores sin tener
    relación directa con el determinador.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Cómo se configura.
    FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Es válida la facultad de delegar para investigar aforados, prevista en el
    acto legislativo 06 del 2011.
    FUERO PENAL MILITAR.
    ∙No opera cuando el aprehendido es posteriormente ejecutado.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Cómo se determina el lucro cesante cuando no se demuestran los
    ingresos mensuales.
    ∙Daño a la vida de relación.
    ∙La condena sólo es procedente en la medida en que los perjuicios
    aparezcan demostrados.
    ∙La sentencia debe ser congruente con las pretensiones contenidas en
    la demanda de parte civil.
    ∙No hay lugar a la pérdida o restitución de salarios y prestaciones
    recibidos del empleador-víctima.
    INDICIO DE HUÍDA.
    ∙No constituye un verdadero indicio de responsabilidad.
    INDIVIDUALIZACIÓN.
    ∙Diferencia con identificación.
    INHABILIDAD PARA CONTRATAR.
    ∙No se puede imponer como pena accesoria en un juicio penal.
    INHABILITACIÓN.
    ∙La prevista como pena principal para el delito de peculado por
    apropiación, es diferente a la inhabilidad del artículo 122
    constitucional.
    INIMPUTABILIDAD.
    ∙La enfermedad mental no es un evento de fuerza mayor o caso
    fortuito.
    INTERPRETACIÓN JUDICIAL.
    ∙Los tratados de derechos humanos como elemento esencial de
    interpretación del derecho penal interno.
    INVESTIGACIÓN PREVIA.
    ∙Validez de las pruebas practicadas sin la presencia del investigado.
    JURISDICCIÓN INDÍGENA.
    ∙Cuando se desconoce el fuero, se debe decretar la nulidad por
    violación del principio del juez natural.
    ∙Razón y elementos del fuero.
    JURISPRUDENCIA.
    ∙La de las altas cortes tiene fuerza vinculante, a menos que el inferior
    funcional la encuentre fundadamente irrazonable.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Al postulado le corresponde probar que cumple los requisitos para que
    se le sustituya la medida de aseguramiento.
    ∙Cuándo procede la acumulación de procesos.
    ∙Diferencia entre las desmovilizaciones previstas en las leyes 782 de
    2002 y 975 de 2005.
    ∙El sometimiento a este proceso y la aceptación de cargos
    constituye una renuncia tácita a la prescripción de la acción penal.
    ∙El término de privación de libertad se contabiliza a partir de la
    postulación, cuando el sujeto estaba privado de libertad antes de su
    desmovilización.
    ∙Exclusión del postulado por manifestación expresa de no cumplir
    los compromisos adquiridos o por el incumplimiento tácito de los
    mismos.
    ∙Exclusión del postulado por no atender el emplazamiento para rendir
    versión libre.
    ∙Extinción de dominio.
    ∙Hay lugar a la nulidad por no convocar a todos los interesados a la
    audiencia de cancelación de registro fraudulento.
    ∙Investigación de crímenes de sistema en la Ley 1.592 del 2012.
    ∙La definición de competencia sólo procede en la etapa del juicio.
    ∙Las víctimas no están legitimadas para solicitar acumulación de
    procesos.
    ∙Medidas asistenciales y reparadoras.
    ∙No hay lugar a sustituir la medida de aseguramiento por grave
    enfermedad si el interno no se encuentra en riesgo de muerte y la
    reclusión en su domicilio no mejorará su salud.
    ∙No se aplica el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004.
    ∙Para los desmovilizados en forma individual, el término de los ocho
    años requeridos para obtener la sustitución de la medida de
    aseguramiento se cuenta a partir de la postulación.
    ∙Para que proceda la sustitución de la medida de aseguramiento, la
    persona debe estar privada de libertad por delitos cometidos durante y
    con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal.
    ∙Prevalencia del procedimiento judicial de justicia y paz sobre el
    administrativo de la unidad administrativa especial de gestión de
    restitución de tierras despojadas
    ∙Procede la sustitución de la medida de aseguramiento por grave
    enfermedad.
    ∙Quiénes están llamados a recibir la indemnización.
    ∙Regulación de bienes a partir de la vigencia de la Ley 1.592 de 2012.
    ∙Requisitos para que los desmovilizados en forma individual puedan
    acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
    ∙Requisitos para que se configure la autoría mediata en aparatos
    organizados de poder.
    ∙Trato preferencial a los derechos de los niños.
    LESIONES PERSONALES.
    ∙Existe antijuridicidad aunque la incapacidad haya sido mínima.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙Las demoras judiciales y el recargo de trabajo no constituyen justa
    causa para negar la libertad provisional por vencimiento de términos.
    PARENTESCO.
    ∙La ley fija tarifa para acreditarlo.
    PARTE CIVIL.
    ∙Cuando se constituye para obtener la indemnización de perjuicios, se
    somete a las reglas y principios del derecho privado.
    ∙Cuando se omite su reconocimiento en las instancias y se revisa en
    casación el fallo de condena, no es viable decretar la nulidad -que
    podría conducir a la prescripción de la acción penal- porque queda a
    salvo su acceso a la vía civil.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Competencia para el manejo de los excedentes de liquidez de
    tesorería.
    ∙El reintegro es un fenómeno post delictual que no incide en la tipicidad
    ni en la antijuridicidad.
    ∙En la actividad bancaria por recaudo de impuestos.
    ∙En la actividad judicial.
    ∙La cuantía no se puede considerar doblemente para agravar el delito y
    aumentar la pena por la gravedad de la conducta. Variación
    jurisprudencial.
    ∙La reducción de pena es proporcional al monto de la suma
    reintegrada.
    PENA.
    ∙Principio de proporcionalidad.
    PERJUICIOS MORALES.
    ∙A las personas jurídicas sólo es posible reconocerles el daño moral
    objetivado.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cuando se declara en casación y no fue objeto del recurso, la decisión
    es susceptible del recurso de reposición. Variación jurisprudencial.
    ∙Cuando se revoca el auto que la declara, dictar fallo sustitutivo implica
    pretermitir el principio de doble instancia. Salvamento de voto.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Dolo.
    ∙El análisis de la contradicción con la ley se hace mediante un juicio ex
    ante de la conducta.
    ∙No se requiere que ocasione algún daño o perjuicio.
    ∙Se infiere a partir de la mayor o menor dificultad interpretativa de la ley
    inaplicada o tergiversada.
    PRUEBA PARA CONDENAR.
    ∙Conducta punible no equivale a hecho como dato óntico.
    RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS.
    ∙Es prueba derivada del testimonio.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙El impugnante está obligado a exponer las razones concretas de su
    disenso.
    ∙No procede contra decisiones de segunda instancia.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙Cuando se admite equivocadamente la demanda, debe dictarse
    sentencia desestimatoria.
    ∙Los términos para interponer el recurso y presentar la demanda se
    contabilizan de manera continua, sin ninguna interrupción.
    RECURSOS.
    ∙No se requiere poder expreso para interponerlos.
    REDOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Cuando procede por variación jurisprudencial favorable, la vía
    adecuada es la acción de revisión.
    SECUESTRO.
    ∙Concurre con el hurto cuando a la víctima se le impide la libertad de
    movimiento.
    ∙La diminuente del artículo 171 del Código Penal opera sólo por la
    voluntaria y pronta liberación de la víctima.
    ∙Despido irregular de trabajadores aforados.


    SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙En qué consiste la prueba nueva.
    ∙Las providencias interlocutorias proferidas durante su trámite y fallo no
    son susceptibles del recurso de apelación.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Cuándo es admisible la retractación.
    ADECUACIÓN TÍPICA.
    ∙La contenida en la formulación de imputación, en los preacuerdos y en
    la acusación, le compete hacerla exclusivamente a la fiscalía.
    ADOLESCENTES.
    ∙El defensor de familia carece de legitimación para recurrir en casación.
    ∙En la sentencia se puede sustituir la sanción privativa de libertad si se
    cumplen los requisitos para ello.
    ∙Las sanciones que les son aplicables están expresa y taxativamente
    previstas en la ley.
    ∙Sustitución de la sanción privativa de la libertad.
    ALEGACIONES FINALES.
    ∙Cuando la fiscalía formula peticiones alternativas de condena, si el
    juez acoge una queda deslegitimada para impugnar.
    ALLANAMIENTO.
    ∙La inviolabilidad del domicilio sólo se predica del lugar donde la
    persona desarrolla su intimidad o privacidad.
    ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN.
    ∙Al juez de control de garantías le corresponde examinar la legalidad
    de la aceptación de cargos.
    ∙Es admisible la retractación, sólo cuando se acredite que la aceptación
    no obedeció a un acto voluntario, libre o espontáneo o que fue
    producto de la violación de garantías fundamentales. Variación
    jurisprudencial.
    ∙No es admisible alegar vicio en el consentimiento por errada cita de
    disposiciones legales.
    ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
    ∙El ministerio público no está legitimado para oponerse, a menos que
    exista violación de las garantías fundamentales.
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙Ataque en casación.
    ∙En qué consiste.
    COMPETENCIA.
    ∙Cuando un delito se comete en diversos lugares, la fiscalía puede
    escoger el juez de aquel donde se ubique la mayor cantidad de
    elementos probatorios.
    ∙Puede ser cuestionada por el juez o por los sujetos procesales.
    CONEXIDAD PROCESAL.
    ∙La falta de investigación conjunta de delitos conexos no origina per se
    la irregularidad de la actuación.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙El principio de prioridad es relativo.
    ∙Se debe señalar la finalidad del recurso.
    DOCUMENTOS.
    ∙Para que se puedan apreciar, se deben introducir al juicio oral
    independientemente de que se hubiesen presentado en otras
    audiencias.
    DOCUMENTOS PÚBLICOS.
    ∙No se requiere presentar los originales para su introducción en el juicio
    oral.
    ENTREVISTAS.
    ∙Constituyen actos de investigación con incidencia en las declaraciones
    posteriores.
    ∙No constituyen prueba autónoma en el sistema acusatorio.
    ERROR DE DERECHO.
    ∙Falso juicio de legalidad.
    ESCRITO DE ACUSACIÓN.
    ∙Las partes pueden hacerle observaciones.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙El juez no puede valor los documentos que se anexen a
    las estipulaciones que se refieran a hechos diferentes del estipulado.
    ∙Se estipulan hechos, no valoraciones.
    EVIDENCIAS.
    ∙La fiscalía puede presentarlas en el orden que estime
    conveniente, aunque no corresponda al que había anunciado
    previamente.
    EXTRADICIÓN.
    ∙La Corte se limita al examen de aspectos formales, no del sustento
    probatorio de la imputación.
    ∙No procede si por los mismos hechos existe sentencia ejecutoriada en
    Colombia.
    FALSO RACIOCINIO.
    ∙En qué consiste.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Actitudes que puede asumir el investigado.
    ∙Requisitos.
    FUERO.
    POLÍGRAFO.
    ∙No constituye un medio de prueba válido.
    POLÍTICA CRIMINAL.
    ∙Inconsistencia en la regulación de instituciones relacionadas con el
    sistema penal acusatorio.
    PREACUERDO.
    ∙El documento que lo contiene no debe reunir todos los requisitos
    establecidos para la acusación.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙La defensa puede coadyuvar la petición de la fiscalía alegando
    causales diferentes.
    ∙La fiscalía debe demostrar la causal que invoca.
    ∙No puede solicitarse inmediatamente después de formulada la
    imputación, sin recaudar nuevos elementos probatorios.
    ∙Quiénes están legitimados para solicitarla.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Luego de formulada la imputación, el término sólo se interrumpe con la
    sentencia de segunda instancia.
    PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
    ∙No hay lugar a la nulidad si el juez que dicta sentencia es diferente del
    que tramitó el juicio y anunció el sentido del fallo.
    PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA.
    PRINCIPIO DE UNIDAD PROBATORIA.
    ∙En qué consiste.
    PRUEBA.
    ∙Pertinencia en juicio por prevaricato
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Excepcionalmente es admisible como prueba de referencia la
    entrevista de un testigo prófugo.
    ∙Las declaraciones obtenidas fuera de juicio adquieren el carácter de
    prueba directa si se incorporan a través de quienes las rindieron.
    ∙Naturaleza y alcance.
    ∙No es prueba ilegal.
    PRUEBA ILÍCITA.
    ∙Si es consecuencia de tortura, desaparición forzada o
    ejecución extrajudicial, se genera la nulidad de la actuación procesal.
    PRUEBAS.
    ∙Conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad.
    ∙La decisión que ordena su incorporación o práctica o su exclusión en
    el juicio oral, no es apelable.
    ∙La valoración de una prueba que debió ser excluida, se ataca en
    casación por la vía del error de derecho por falso juicio de legalidad.
    ∙La víctima no está legitimada para impugnar las
    decisiones probatorias, cuando las pruebas no fueron solicitadas por
    ella.
    ∙Las partes y el ministerio público pueden recurrir todas las
    decisiones probatorias que se adopten en la audiencia preparatoria.
    QUERELLA.
    ∙La falta de poder para formularla no puede ser convalidada.
    ∙Noción y características.
    ∙Si se presenta a través de apoderado, es indispensable conferir poder
    escrito.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
    ∙Cómo se introduce al juicio.
    RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DIGITAL.
    ∙La información contenida en teléfonos celulares tiene la naturaleza de
    documento digital y su extracción está sometida a control posterior.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Se interpone como principal o simultáneamente como subsidiario del
    de reposición, pero no después de haber sido negado éste.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙El Ad quem debe pronunciarse sobre la extemporaneidad de la
    demanda de casación.
    ∙Los términos para interponerlo y presentar la demanda se contabilizan
    de manera continua, sin ninguna interrupción.
    ∙No constituye un escenario en el que se prolongue la controversia
    planteada en las instancias.
    RECURSO DE INSISTENCIA.
    ∙No constituye una oportunidad para reemplazar o corregir la demanda
    de casación.
    RECURSO DE QUEJA.
    ∙No procede contra el auto que declara extemporánea la demanda de
    casación.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Cuando la fiscalía carece de legitimación para apelar, el procesado
    que impugna se convierte en apelante único.
    ∙Prevalece la prohibición sobre el principio de la pena.
    REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
    ∙En qué consisten.
    SENTENCIA CONDENATORIA.
    ∙No puede basarse exclusivamente en prueba de referencia, aunque
    ello obedezca al actuar doloso del procesado.
    TESTIGO DE ACREDITACIÓN.
    ∙Se puede admitir como tal el investigador que no aprehendió la
    evidencia pero participó en la investigación.
    TESTIMONIO.
    ∙Es posible utilizar ayudas audiovisuales.
    ∙No es viable repudiar de plano el de familiares o amigos de víctima o
    victimario.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙Al menor de doce años no se le recibe juramento.
    TESTIMONIO PERICIAL.
    ∙Valoración.

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