Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2012
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2012
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙No es válido el consentimiento de la víctima.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Incidencia en la acción de revisión del dictamen no vinculante del Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas.
∙Las recomendaciones del organismo internacional de derechos humanos
pueden ser anteriores a la preclusión de la investigación o a la absolución.
∙Legitimación del fiscal para interponerla.
∙Los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas no
tienen fuerza vinculante.
ACCIONES A PROPIO RIESGO.
∙Eventos en los que se excluye la imputación.
ALCOHOLEMIA.
∙Métodos para determinarla.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙No existe nulidad si la celebra juez incompetente.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Diferencia con el concurso de personas.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Es un delito de lesa humanidad.
CONCURSO IDEAL DE TIPOS.
∙Cuándo se presenta.
CONCURSO MEDIAL.
∙Cuándo se presenta.
CONCUSIÓN.
∙Diferencia con el delito de cohecho.
CONEXIDAD.
∙No tiene que ser decretada con posterioridad a la indagatoria.
CONGRESISTAS.
∙Tienen derecho a las rebajas de pena previstas en la Ley 906 del 2004, pero
no se les aplica el incremento dispuesto por la Ley 890 del mismo año.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Noción de entidad estatal para efectos de los convenios interadministrativos.
CONTRATISTA.
∙En cuáles casos el contratista adquiere la calidad de servidor público para
efectos penales.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Cuándo se presenta el fraccionamiento del contrato.
∙Ejecutar el contrato sin haberse satisfecho el requisito de la póliza de
cumplimiento es una conducta atípica.
∙El principio de planeación implica la elaboración de estudios de conveniencia
y oportunidad.
∙Fraccionamiento de contratos.
∙La falta de imputación del ingrediente subjetivo del tipo no genera nulidad.
∙Sólo comprende las fases de tramitación, celebración y liquidación, no la de
ejecución.
COSA JUZGADA.
∙Es inmutable, aunque después de haber sido absuelto el procesado confiese
el hecho.
DECISIÓN JUDICIAL.
∙Partes que la integran.
DELITO.
∙No puede ser fuente de derechos.
DELITO CONTINUADO.
∙La cuantía corresponde al valor total de las sumas apropiadas.
DELITO MASA.
∙En qué consiste.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙La imprescriptibilidad opera siempre que no se haya individualizado al
presunto infractor.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Término de prescripción de la acción penal.
DOLO.
∙Cómo se demuestra.
∙En qué consiste.
EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Mientras la sentencia dictada en el proceso por el que se halla detenido no
adquiera firmeza, para determinar la competencia se debe considerar en
libertad.
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
∙No pueden estar cobijadas por el fuero penal militar.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
∙No existe concurso homogéneo cuando hay unidad de propósito en los
incrementos patrimoniales
∙Para su configuración no es indispensable establecer el monto del incremento
patrimonial.
∙Puede concurrir con delitos contra la administración pública.
∙Puede concurrir con el delito de tráfico de influencias.
ERROR DE TIPO.
∙Línea jurisprudencial.
ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙El Ad quem puede anular el proceso para que se corrija el yerro, aunque la nueva
calificación implique una eventual reforma peyorativa.
ESTAFA.
∙Acción a propio riesgo y posición de garante.
∙Efectos de la simulación y el incumplimiento del contrato civil como medio de
engaño para el delito de estafa.
∙La cuantía del delito se establece por el valor real del negocio jurídico.
∙Lugar donde se perfecciona la conducta.
EXTRADICIÓN.
∙No procede cuando antes de la iniciación del trámite, el requerido ha sido
condenado por los mismos hechos que motivan la solicitud.
∙Procede respecto de persona vinculada al proceso de justicia y paz. Variación
jurisprudencial.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Diferencia con la material.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Competencia nacional.
∙Tiene interés para impugnar decisiones relacionadas con la libertad del
procesado.
FRAUDE PROCESAL.
∙No se configura si no ha surgido el deber de cumplir la decisión judicial.
∙Puede concurrir con el delito de estafa.
GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
∙Para valorarlas es necesario demostrar su autenticidad.
GRABACIONES TELEFÓNICAS.
∙Libertad probatoria para identificar a los interlocutores.
GRANADAS.
∙Su lanzamiento no configura el delito de empleo o lanzamiento de sustancias u
objetos peligrosos.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Alevosía.
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
∙No siempre concurre con el delito de terrorismo.
HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA.
∙No es incompatible con la penetración o permanencia arbitraria en el inmueble.
HURTO CALIFICADO.
∙Alcance de la expresión lugar habitado.
IMPEDIMENTO.
∙Es procedente cuando en un proceso se expresan conceptos que inciden
directamente en la decisión del nuevo asunto, siempre que entre ellos exista
una relación fáctica inescindible.
∙No se configura porque el funcionario judicial hubiese sido apoderado de una de
las partes en actuación diferente y en época lejana.
∙Se presenta, aunque no existe causal legal, cuando el defensor es abogado del
funcionario en otra actuación judicial.
INCESTO.
∙No admite la agravante del parentesco.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙En delito de encubrimiento por favorecimiento.
INHABILIDAD PERMANENTE.
∙No comprende el ejercicio de derechos políticos.
INIMPUTABILIDAD.
∙La prueba idónea para verificarla es el examen siquiátrico.
INTERVINIENTE.
∙Punibilidad.
JURISPRUDENCIA.
∙Es fuente de derecho.
∙No constituye prueba.
JURISPRUDENCIA FAVORABLE.
∙Cuando la sentencia está ejecutoriada, su aplicación sólo es posible a
través de la acción de revisión.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙El fuero no se extiende al delito de desaparición forzada.
JUSTICIA Y PAZ.
∙A partir de cuándo se empieza a descontar la pena alternativa.
∙Acumulación de procesos ordinarios.
∙El proceso está soportado esencialmente en la iniciativa del fiscal.
∙Es viable la intervención del tercero incidental.
∙Exclusión del postulado por continuar realizando actividades ilícitas.
∙Funcionario competente para resolver peticiones de libertad.
∙Incidentes relacionados con bienes en el proceso de justicia y paz.
∙La acumulación de procesos procede sólo a instancias de la fiscalía.
∙La autoría mediata no es un obstáculo al derecho a la verdad.
∙La colisión de competencia con la justicia ordinaria se rige por la Ley 600 de
2000. Variación jurisprudencial.
∙La diligencia de versión libre sólo tendrá efectos de prueba sumaria cuando
aparezcan terceros que aleguen el menoscabo de sus derechos.
∙La tramitación de procesos contra postulados por fuera de la justicia
transicional, afecta los derechos de las víctimas.
∙Las decisiones se toman por la Sala de Justicia y Paz en audiencia oral y
pública.
∙Medidas cautelares.
∙No es posible formular imputación a un postulado por hechos cometidos en
razón de la pertenencia al grupo armado ilegal y por los cuales ya fue
condenado.
∙No procede medida de aseguramiento distinta de la detención preventiva
intramural.
∙Reglas para la acumulación de procesos.
∙Responsabilidad del jefe paramilitar bajo la figura del autor mediato en aparatos
organizados de poder con instrumento fungible pero responsable.
∙Se debe prescindir de excesivas formalidades para darle mayor celeridad al
proceso.
∙Se deben acumular todos los procesos que se adelanten contra el
desmovilizado.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
∙Se debe notificar personalmente la vinculación.
MULTA.
∙No es admisible su amortización con trabajo.
NARCOTRÁFICO.
∙Cómo se tasa la pena de multa agravada por el artículo 384 del Código
Penal.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
∙No concurre con el delito de fraude procesal cuando existe identidad en la
imputación fáctica.
PARTE CIVIL.
∙La compañía aseguradora no es perjudicada directa.
∙No tiene interés jurídico para impugnar decisiones relacionadas con la
libertad del procesado.
∙Requisitos de la demanda cuando se pretende indemnización de perjuicios.
∙Su interés procesal depende del propósito de su intervención.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Es un delito instantáneo.
∙Reintegro de lo apropiado.
PERSONA JURÍDICA.
∙Responsabilidad penal de su representante legal.
POLICÍA JUDICIAL.
∙En la instrucción y el juicio sólo puede ser comisionada para la práctica de
pruebas técnicas, no testimoniales.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Es indispensable probar la inexistencia de salvoconducto.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙En delitos de ejecución permanente, el término se cuenta desde la ejecutoria
de la resolución de acusación.
∙Su declaratoria es prevalente sobre la sentencia absolutoria, cuando al cumplirse
el término está pendiente la decisión de un recurso contra ésta.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙No se configura cuando se decide con la convicción de estar actuando
conforme a derecho.
∙Pruebas decretadas de oficio por juez civil.
∙Se debe precisar con claridad cuál fue la norma manifiestamente desconocida.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Se viola cuando al procesado se le imputa peculado a favor de terceros y se le
condena además por beneficiarse a sí mismo.
∙Su violación se debe invocar a través de la causal tercera de casación.
PROSTITUCIÓN.
∙Estudio de las figuras típicas asociadas a ella.
PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.
∙Absorbe el tipo previsto en el artículo 219 A del Código Penal.
QUERELLANTE LEGÍTIMO.
∙En delitos contra el patrimonio económico lo es quien tenga relación de
derechos con el bien afectado.
REDOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Cuando se sustenta en el cambio favorable de la jurisprudencia de la Corte, sólo
procede a través de la acción de revisión.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Se viola de manera indirecta cuando se decreta una nulidad para agravar la
imputación jurídica.
REGISTROS FRAUDULENTOS.
∙Su cancelación es un derecho de las víctimas.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
∙Imputación fáctica.
∙Las partes motiva y resolutiva conforman un todo integral.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
∙Debe ser declarada por el juez una vez definida la responsabilidad penal
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
∙Deber objetivo de cuidado.
SECUESTRO SIMPLE.
∙No se configura cuando la persona es sustraída para darle muerte instantes
después.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Aplicación retroactiva de la rebaja punitiva prevista en la Ley 906 del 2004.
∙El beneficio punitivo no es acumulable con el que procede por confesión.
∙El Ministerio Público no tiene limitaciones para impugnarla.
TENTATIVA.
∙Cuándo se presenta.
∙Modalidades.
TERCERO INCIDENTAL.
∙Trámite del incidente en segunda instancia.
TERCEROS DE BUENA FE.
∙Teoría de la apariencia.
TÉRMINOS.
∙Los equívocos secretariales no modifican los términos legales.
TESTIMONIO.
∙Cuando el testigo no habla el idioma castellano, cualquier persona puede
servir de intérprete.
∙En su valoración, el juez puede acoger unos aspectos y desechar otros.
∙No se afecta su validez porque no se señale previamente la fecha en que
será escuchado.
TESTIMONIO DE ANCIANOS.
∙Valoración.
TORTURA.
∙Como agravante del secuestro.
URBANIZACIÓN ILEGAL.
∙Es un tipo pluriofensivo de resultado objetivo.
VALORACIÓN PROBATORIA.
∙El juez penal está facultado para valorar temas civiles que inciden en su
decisión.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Cambiar la acusación por acceso sexual violento a otra por acceso carnal
abusivo, afecta el núcleo esencial de la imputación fáctica.
∙Cuando no se hace en la primera instancia, el ad quem puede disponerla
declarando la nulidad.
VÍCTIMAS.
∙Sus derechos prevalecen sobre los del tercero adquirente de buena fe.
VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
∙Finalidad.
ÍNDICE ALFABÉTICO GENERAL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Carácter vinculante de la aprobación del acuerdo amistoso en la CIDH.
∙Prescripción de la acción penal.
∙Prueba falsa.
∙Prueba nueva y hecho nuevo en el sistema acusatorio.
ADOLESCENTES.
∙Inimputabilidad.
ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN.
∙El juez debe controlar no sólo la legalidad de la aceptación del imputado, sino
la de los delitos y de las penas. De no hacerlo, la Corte debe casar la
sentencia y dictar fallo de reemplazo.
ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
∙Precisión jurisprudencial acerca del alcance y contenido del artículo 57 de la
Ley 1453 de 2011.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Sólo está prevista para la primera instancia del proceso.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Ataque en casación.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Oportunidad para solicitarlo.
∙Procede por seguridad del testigo y de sus familiares.
CAPTURA.
∙A partir de cuándo se debe contar el término para su legalización.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙Se deben imputar desde el escrito de acusación.
COMISO.
∙La fiscalía debe atender, dentro de los plazos señalados,lo relacionado con los
bienes incautados u ocupados.
COMPETENCIA TERRITORIAL.
∙Cómo se determina.
CONEXIDAD PROCESAL.
∙No hay lugar a la nulidad si los procesos por delitos conexos se tramitan de
manera separada.
CONFLICTO DE REPARTO.
∙Se regula por lo dispuesto en la Ley 600 de 2000.
DEFENSOR DE FAMILIA.
∙La representación del menor en las actuaciones penales es residual.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Cuando no se cambia la sede del proceso sino que su conocimiento se le
asigna a un juez de otro distrito judicial temporalmente trasladado para el
efecto, la segunda instancia se define por el factor territorial.
∙En qué casos le corresponde decidir a la Corte Suprema de Justicia.
∙La sola calidad de la víctima de ser miembro de un sindicato, le asigna
competencia a los juzgados "programa OIT".
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Prueba sobreviniente.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙No se admiten la retractación unilateral ni los juicios de conveniencia.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙La competencia para definir las causales es exclusiva del legislador.
EXTORSIÓN.
∙La Ley 1.121 de 2006 no excluye la rebaja de pena por reparación. Variación
jurisprudencial.
FISCAL.
∙El cambio de fiscal por otro de igual jerarquía no genera nulidad.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El juez no puede valorar el sustento probatorio de la acusación.
∙Es un acto complejo.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙El juez de control de garantías está facultado para variar la adecuación típica
efectuada por la fiscalía.
∙No admite controversia probatoria.
GENERALES.
∙Cuando hacen dejación del cargo conservan el fuero constitucional no sólo para
los delitos propios sino para toda conducta punible que tenga relación con la
función.
HÁBEAS CORPUS.
∙Es procedente ante la mora del funcionario competente para resolver una
solicitud de libertad.
∙Es procedente cuando la actuación judicial constituye una vía de hecho y no
admite ningún recurso.
IMPEDIMENTO.
∙Cuando jueces de diferente distrito se declaran impedidos o uno rechaza el
impedimento del otro, a la Corte le corresponde decidir lo pertinente.
∙Cuando la opinión se expresa en otro proceso, debe ser vinculante y
trascendental o sustancial respecto del nuevo asunto.
∙No se configura porque el procesado haya sido defensor de una persona
denunciada por el juez.
∙No se configura porque un apoderado pertenezca a la firma de abogados del
defensor del funcionario judicial.
∙Qué se entiende por juez del lugar más cercano.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Competencia.
INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA.
∙Precisión jurisprudencial.
INSPECCIÓN.
∙En qué consiste.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL.
∙En el sistema acusatorio, la fiscalía no está obligada a investigar lo favorable al
indiciado o imputado.
JUSTICIA TRANSICIONAL.
∙Aplicación de la Ley 418 de 1997.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Procede por vencimiento del término para iniciarse la audiencia de
juzgamiento.
MEDIDAS CORRECCIONALES.
∙Operan para las faltas cometidas no sólo en el desarrollo de una audiencia o
diligencia.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Procedencia de la sustitución de la detención preventiva.
PETICIÓN DE PRINCIPIO.
∙En qué consiste.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙Fuerza normativa.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙La víctima está legitimada para impugnar la resolución de preclusión, pero tiene
la carga procesal de sustentación mínima del recurso.
∙Puede declararse cuando existe duda insalvable.
∙Quiénes están legitimados para solicitarla.
ÍNDICE ALFABÉTICO GENERAL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
∙Se puede decretar aunque la fiscalía aduzca una causal y la
sustentación corresponda a otra diferente.
∙Sólo la fiscalía está legitimada para impugnar el auto que la niega.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Diferencias en los dos sistemas procesales.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙En el fallo no se pueden considerar supuestos fácticos que no fueron objeto
de acusación.
∙No se afecta cuando se condena por un delito de menor entidad que el
imputado.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙No hay lugar a la nulidad si el juez que dicta sentencia es diferente del que
tramitó el juicio y anunció el sentido del fallo.
PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
∙Opera aún frente a la incompetencia por el factor territorial. Unificación
jurisprudencial.
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
∙Las que deciden sobre la legalidad del preacuerdo tienen la calidad de
autos.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Autenticación prima facie.
∙Los documentos públicos se pueden incorporar en copia porque su
autenticidad se presume.
∙Su aporte en el juicio oral.
∙Una vez decretada la prueba en la audiencia preparatoria, no se puede
impedir su incorporación en el juicio oral.
PRUEBAS.
∙El auto que las ordena es susceptible del recurso de apelación. Variación
jurisprudencial.
∙Facultades probatorias del juez y de la defensa.
REBAJA DE PENA POR INDEMNIZACIÓN.
∙Sólo se aplica en delitos contra el patrimonio económico.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙La sustentación debe ser debida y adecuada.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙No es obligatoria la asistencia del demandante a la audiencia de
sustentación.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Qué debe entenderse por apelante único.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Cuál es el juez competente para disponerlo de manera provisional.
SENTENCIA.
∙Qué debe entenderse jurídicamente por proferimiento del fallo.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Si se desecha una causal de agravación, no puede ser considerada en la
sentencia.
∙Vincula al juez cuando se ha observado el debido proceso acusatorio.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
∙Al legislador le está vedado romper los pilares del sistema acusatorio.
TÉRMINOS.
∙Su vencimiento no es causal de extinción de la acción penal.
TESTIMONIO.
∙Las preguntas indebidas no generan nulidad.
VÍCTIMA.
∙Facultades probatorias

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