Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Segundo semestre
    Páginas: 482
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE

Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABSOLUCIÓN.
∙Prevalencia sobre la declaración de nulidad
ABUSO DE AUTORIDAD.
∙Diferencia con el delito de abuso de función pública.
ACCIÓN CIVIL.
∙Prescripción.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no
son obligatorias.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Prescripción de la acción penal.
∙Procedencia contra sentencias absolutorias.
ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Es un delito de resultado en el que opera la presunción iuris et de iure de la
incapacidad del menor para decidir y actuar.
CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO.
∙No es admisible la adición a la calificación jurídica.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
COAUTORES.
∙El acto colectivo debe apreciarse en su conjunto.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Con fines de paramilitarismo, es delito de lesa humanidad. Reiteración
jurisprudencial.
∙Recuento jurisprudencial
∙Unidad de acción.
DEBIDO PROCESO.
∙En estados de emergencia.
∙Se puede afectar también en la etapa preliminar.
DEFENSORES PRINCIPAL Y SUPLENTE.
∙No pueden actuar de manera simultánea.
DELITO CULPOSO.
∙El límite de velocidad permitido se afecta por otras circunstancias que se
deben tener en cuenta.
DELITO CULPOSO O IMPRUDENTE.
∙Estudio dogmático.
DELITO MASA.

∙En qué consiste.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Cuando la conducta delictiva se cometió en vigencia del Decreto Ley 100 de
1980, la adecuación típica se hace al amparo de tratados internacionales.
DELITOS DE OMISIÓN.
∙Posición de garante.
DELITOS SEXUALES.
∙La circunstancia de agravación prevista en el numeral 2o del artículo 211 del
Código Penal, no se aplica cuando concurre la del numeral 5o ibídem.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙No puede ser presentada simultáneamente por el procesado y su defensor,
aunque aquél sea abogado titulado.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Puede concurrir con el homicidio.
∙Su tipificación en el derecho interno difiere del concepto clásico
internacional.
DOCUMENTO RESERVADO.
∙Tiene ese carácter el que corresponde a actividades de inteligencia.
DOLO.
∙Cómo se demuestra.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Concurso.
∙En la tasación del concurso, la pena del delito base no puede superar los
50 años de prisión.
EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÌSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO.
∙Estudio de la figura.
ESTADO DE NECESIDAD.
∙Colisión de derechos.
ESTAFA.
∙Momento consumativo.
∙Tipificación.
EXTRADICIÓN.
∙El gobierno está obligado a verificar el cumplimiento de las condiciones, para
la evaluación de otros estamentos sobre la conveniencia de la extradición.
FALSEDAD IDEOLÓGICA.
∙En qué consiste.
FALSO TESTIMONIO.
∙Para que se configure, no es necesario que logre inducir en error al
funcionario judicial.
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Cuando cesa en el ejercicio del cargo, el sucesor reasume los casos en los
que su antecesor se había declarado impedido.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
∙El cumplimiento de la orden debe ser posible.
GENOCIDIO.
∙Imputación a título de homicidio múltiple agravado.
GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
∙Valor probatorio
HÁBEAS CORPUS.
∙Procedencia.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙La imputación de circunstancias específicas de agravación debe ser motivada.
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
∙El terror como finalidad.
IMPEDIMENTO.
∙Su falta de manifestación no invalida el proceso.
INDAGATORIA.
∙No es indispensable imputar circunstancias específicas de agravación.
∙Tiene una triple finalidad: medio de defensa, medio de prueba y vinculación al
proceso. La imputación jurídica provisional.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙No se puede valorar el escrito de la víctima presentado extemporáneamente, en
el que se declara indemnizada.
∙Para obtener rebaja de pena, debe ser total.
∙Su declaración oficiosa no puede afectar a terceros sino sólo a los
responsables de la conducta punible.
INJURIA.
∙No se configura en un caso de maltrato laboral.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙La prohibición legal respecto de las comunicaciones del defensor, no incluye la
valoración de conversaciones de éste con terceros interceptados.
INVASIÓN DE TIERRAS.
∙Tipicidad.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL.
∙No se afecta porque la fiscalía no hubiere determinado los
perjuicios.
JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.
∙La definición del conflicto de competencia efectuada por el Consejo Superior de
la Judicatura no es definitiva y puede ser revisada en casación.

JUSTICIA Y PAZ.
∙Aspectos generales de la exclusión.
∙Como el concierto para delinquir es delito permanente, se puede condenar por
hechos posteriores a la acusación inicial si el procesado continuó su actividad
delictiva.
∙Desistimiento del postulado.
∙El incidente de reparación integral se tramita antes de la sentencia.
∙Eventos en los cuales el postulado puede ser excluido de este trámite.
∙Hechos excluidos del proceso transicional.
∙La definición de competencia es preclusiva.
∙La Ley 1.395 del 2010 no se aplica al incidente de reparación integral.
∙Oposición a la entrega provisional de bienes.
∙Para la individualización de la pena ordinaria, se debe aplicar el artículo 447 de
la Ley 906 del 2004.
∙Requisitos de elegibilidad.
∙Ruptura de la unidad procesal.
∙Sólo se requiere una desmovilización, aunque se haya pertenecido a diferentes
bloques.
∙Suspensión y acumulación de los juicios comunes.
∙Versión libre. Objetivo y características.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Es punible, aunque el delito del que provienen los bienes se haya cometido
total o parcialmente en el extranjero.
LEY PENAL.
∙Soberanía y extraterritorialidad.
MAGISTRADOS AUXILIARES.
∙Están habilitados para recibir indagatoria.
MENOR INFRACTOR.
∙Merece la especial protección del Estado.
MINISTERIO PÚBLICO.
∙Intervención en el proceso penal regido por la Ley 600 del 2000.
NARCOTRÁFICO.
∙El concepto de dosis personal no ha desaparecido del
ordenamiento jurídico.
∙Es punible el porte de cantidades significativas de droga, aunque se
alegue su destinación para el uso personal.
∙Se debe imputar de manera concreta y precisa el verbo rector.
∙Tentativa.
NULIDAD.
∙Se puede declarar oficiosamente, aunque haga más gravosa la situación del
procesado.
OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR.
∙Evolución legislativa.
PARTE CIVIL.
∙Carece de legitimación para reclamar una condena más drástica o la no
concesión de subrogados penales.
∙La limitación del número de apoderados se refiere a la intervención, no a la
asistencia.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
∙Atipicidad cuando la destinación diferente no se hace en perjuicio de la
inversión social o de los salarios o prestaciones sociales.
∙El perjuicio a la inversión social puede demostrarse por cualquier medio de
prueba.
PENAS ACCESORIAS.
∙Discrecionalidad para su imposición.
∙Motivación.
PERMISO PARA TRABAJO, ESTUDIO O ENSEÑANZA.
∙Competencia para otorgarlo a quien está en reclusión domiciliaria.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Cuándo está autorizada la policía nacional para el desempeño habitual de
funciones de policía judicial.
∙Facultades en la investigación de los delitos.
PORNOGRAFÍA CON MENORES.
∙Tipicidad.
POSICIÓN DE GARANTE.
∙Fuerzas militares y de policía.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙Su carácter vinculante no implica que no se pueda variar la jurisprudencia.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cuando se trata de conductas omisivas.
∙Debe declararse cuando se ha consolidado en vigencia de criterio
jurisprudencial favorable.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙No tiene ninguna incidencia que la decisión manifiestamente ilegal sea
posteriormente revocada.
∙Puede cometerse a partir de una valoración probatoria incompleta o sesgada.
∙Referentes de exigibilidad.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙En qué consiste.
∙Estudio dogmático de la figura.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙La Corte no es competente, en sede de casación, para resolver sobre ella.
∙No procede cuando la conducta imputada es de significativa trascendencia
social.
PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
∙Tipicidad.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙Cuál tiene esa característica.
PRUEBA TRASLADADA.
∙Requisitos.
PRUEBAS.
∙El Estado de Derecho y los tratados de cooperación judicial.
∙Las recogidas en territorio extranjero también deben cumplir con el principio de
legalidad.
QUERELLA.
∙Es válida respecto de todos los firmantes del escrito, aunque sólo algunos lo
presenten personalmente.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Competencia funcional.
RECURSO DE REPOSICIÓN.
∙Puede ser interpuesto por la defensa técnica y sustentarse por el procesado.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙La curiosidad.
REVOCATORIA DIRECTA.
∙No procede respecto de decisiones judiciales.
SECUESTRO EXTORSIVO.
∙El propósito de obtener provecho o cualquier utilidad, no está condicionado por
la licitud del designio.
SECUESTRO SIMPLE.
∙La rebaja punitiva del artículo 171 del Código Penal procede, aunque se haya
logrado alguno de los fines del delito. Variación jurisprudencial.
SERVIDORES PÚBLICOS.
∙No todas las funciones de carácter administrativo se pueden asignar a los
particulares.
∙Tienen esa calidad los agentes retenedores. Rectificación
jurisprudencial.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Para reclamar la indemnización de perjuicios no existe
litisconsorcio necesario.
TÉRMINOS LEGALES O JUDICIALES.
∙Prórroga.
TESTIMONIO.
∙La condición moral del testigo no es suficiente para negarle credibilidad.
∙No se puede descalificar al testigo por las expresiones que utilice.
∙Para su validez, no se requiere la presencia del defensor.
TORTURA.
∙El uso de la fuerza por parte de agentes estatales.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
∙En qué consiste.
UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER
SERVICIOS SEXUALES DE MENORES.
∙Cuándo se configura.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙El Ad quem puede modificar el nomen iuris por una ilicitud sustantivamente
más leve.
∙Procede por prueba antecedente o sobreviniente. Rectificación jurisprudencial.
∙Sólo procede para hacer más gravosa la situación del procesado.
VICTIMODOGMÁTICA.
∙En qué consiste.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Contra el auto que inadmite la demanda no procede recurso alguno.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Criterios jurisprudenciales para establecer la rebaja de pena.
∙Diferencia con el preacuerdo.
∙La retractación es válida si existe consentimiento viciado o violación de
garantías fundamentales.
∙No es lo mismo que preacuerdo.
ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS.
∙Reducción de pena en casos de flagrancia.
ARCHIVO.
∙Facultad de la fiscalía para ordenar el archivo en la indagación preliminar.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Competencia.Derogatoria tácita parcial del artículo 54 de la Ley 906 del 2004.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Actividad probatoria.
BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS.
∙Se trata de bases de datos personales, no cualquier sistema de recolección y
acopio de información.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Principio de mismidad.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙En circunstancias excepcionales, es admisible la solicitud extemporánea de
cambio de radicación.
CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
∙Se debe garantizar la defensa del titular del derecho de dominio.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Procede cuando se vulnera la presunción de inocencia.
CITACIÓN A AUDIENCIAS.
∙A las partes se les debe convocar de manera adecuada, oportuna
y eficaz.
COMPETENCIA.
∙Cuando el delito se comete en diversos lugares, la fiscalía debe
examinar fundadamente cuál debe ser el juez de conocimiento.
CITACIÓN A AUDIENCIAS.
∙A las partes se les debe convocar de manera adecuada, oportuna
y eficaz.
COMPETENCIA.
∙Cuando el delito se comete en diversos lugares, la fiscalía debe
examinar fundadamente cuál debe ser el juez de conocimiento.
∙Si en la audiencia de formulación de acusación no se discute, la competencia
se entiende prorrogada a menos que esté radicada en funcionario de mayor
jerarquía.
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN.
∙La decisión que lo define es susceptible de revisarse en casación.
CONGRUENCIA.
∙Se predica entre la acusación y la sentencia.
DEBIDO PROCESO.
∙Se predica respecto de todos los que intervienen en la actuación.
DEFENSA.
∙No se puede construir menoscabando derechos de personas en condiciones de
debilidad manifiesta.
DEFENSOR.
∙Justificación para no asistir a audiencias.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Es preclusiva.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Principios que la rigen.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Puede inadmitirse, a pesar de su correcta formulación.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Se viola cuando el defensor no asume una actitud proactiva o revela ostensible
ignorancia del sistema acusatorio.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Excepcionalmente, es viable solicitar el descubrimiento de un medio probatorio
en el juicio oral.
La solicitud de suministro de un medio probatorio es un acto de parte.
∙Naturaleza y alcance.
DOCUMENTOS.
∙Introducción en el juicio oral.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Fenómenos postdelictuales.
ENTREVISTAS.
∙Si se desiste de la prueba testimonial, no pueden introducirse en el juicio oral.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Se estipulan hechos concretos, no elementos materiales probatorios.
EXTORSIÓN.
∙Cuando se hace a través de llamadas telefónicas, el lugar de origen de las
comunicaciones determina el de ejecución de la conducta.
EXTRADICIÓN.
∙Devolución del expediente
∙Es necesaria la petición formal del Estado requirente.
FISCAL.
∙La solicitud de absolución que presente en segunda instancia no vincula al Ad
quem.
FLAGRANCIA.
∙Constituye indicio de participación o responsabilidad en el delito.
GRABACIONES.
∙La recuperación de información dejada en un celular no exige requisitos
especiales.
HÁBEAS CORPUS.
∙Procedencia por no realizarse la audiencia preliminar de libertad por
vencimiento de términos.
IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO.
∙Cómo se acredita.
IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO.
∙Es un presupuesto procesal para emitir sentencia.
∙Su exigencia en la jurisprudencia de la Corte.
INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO.
∙En qué consiste.
INTERROGATORIO.
∙Intervención del juez en su práctica.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙El factor territorial no opera de manera determinante y exclusiva para fijar su
competencia.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS.
∙Competencia en segunda instancia atendiendo al objeto principal del recurso de
apelación.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Criterios para determinar el fuero indígena.
LEY 890 DE 2004.
∙Se aplica tanto al allanamiento a cargos como a los acuerdos y preacuerdos.
LIBERTAD PERSONAL.
∙Limitaciones legales e ilegales del derecho a la libertad
personal.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Favorabilidad del original artículo 317 de la Ley 906 del 2004 respecto de
las Leyes 1.142 del 2007 y 1.453 del 2011.
MINISTERIO PÚBLICO.
∙Intervención en el proceso penal regido por la Ley 906 del 2004.
MINORÍA DE EDAD.
∙El sistema de libertad probatoria y la necesidad de prueba pericial para
establecerla.
NOTIFICACIÓN.
∙No hay lugar a la nulidad cuando la sentencia no se notifica en estrados sino
personalmente.
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS.
∙Cómo opera.
NULIDAD.
∙Cuando el vicio afecta sólo una de las conductas concúrsales, la nulidad debe
ser parcial.
∙Oportunidad para proponerlas.
∙Principios que orientan su declaratoria.
PREACUERDOS.
∙El juez puede preferir la tipicidad que considere acertada, siempre que no se
agregue un hecho nuevo ni se cambie la esencia de la base fáctica.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Deberes del juez en su estudio.
∙Puede pactarse la prisión domiciliaria.
∙Son válidos los que se realizan antes de la imputación.
∙Son viables las aceptaciones parciales.
PRECLUSIÓN.
∙La víctima puede interponer y sustentar directamente el recurso de apelación
en contra del auto que decide la preclusión de la investigación.
PREVARICATO.
∙Se puede acudir a testimonios de expertos para demostrar la complejidad del
asunto y las diversas soluciones jurídicas.
PRINCIPIO DE CARIDAD.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
∙Implicaciones en el juicio oral.
∙La suspensión del juicio oral es excepcional.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙No se afecta cuando el juez condena por una ilicitud más leve.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD.
∙No siempre su violación genera la nulidad del proceso.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
∙El juez de control de garantías es quien debe ordenar el archivo de las
diligencias.
PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN.
∙Su violación puede dar lugar a la nulidad del proceso.
PRINCIPIOS DE INMUTABILIDAD Y CONCENTRACIÓN.
∙Requisitos para que su violación genere la nulidad del proceso.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Constituye un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
∙Improcedencia en un proceso por cohecho.
∙No procede por el delito de prolongación ilícita de la privación de libertad.
∙No se excluye per se para cierto tipo de delitos.
PROCESO PENAL.
∙Etapas.
∙PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.
∙Requisitos para que la medida produzca efectos.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Incorporación al juicio.
∙La entrevista rendida por el ofendido ante la policía judicial en las
labores de investigación constituye prueba de referencia. Admisión
excepcional.
∙Precisión de la expresión «evento similar.
PRUEBA TRASLADADA.
∙No es admisible en el sistema acusatorio.
PRUEBAS.
∙Descubrimiento, producción y aducción.
∙El recurso de apelación es procedente sólo respecto de las decisiones que
impidan la efectiva práctica o incorporación de pruebas.
∙La regla de la mejor evidencia no se aplica respecto de documentos públicos.
∙No hay lugar a producción probatoria en segunda instancia.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Cuando la víctima apela directamente, está obligada a sustentar el recurso de
manera adecuada.
∙La sustentación debe controvertir de manera seria la decisión impugnada.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙La inadmisión por demanda extemporánea no admite ningún recurso.
REFORMATIOIN PEJUS.
∙Cuando el impugnante único es el tercero civilmente responsable, no se puede
agravar la situación del procesado.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙Siempre se deben plantear a partir de hechos o circunstancias demostrados.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙El incidente de reparación integral no es el único escenario en el que se
puede expresar la voluntad resarcitoria.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙La previsión del artículo 349 de la Ley 906 del 2004 no se aplica a los
allanamientos o aceptación de cargos.
SANA CRÍTICA.
∙En qué consiste.
SENTENCIA.
∙Lo dicho en la parte considerativa prevalece o complementa la resolutiva.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Debe ser emitido, lo mismo que la sentencia, por quien realizó el juicio oral.
∙Después de anunciado, el siguiente paso es el de proferir sentencia.
TEORÍA DE LA PROBABILIDAD.
∙En qué consiste.
TEORÍA DEL CASO.
∙El método teórico-objetivo en la Ley 906 de 2004 y las cargas de sustentar y
de refutar las hipótesis rivales.
TERCEROS CON INTERÉS.
∙El funcionario judicial debe respetar sus garantías fundamentales.
TÉRMINOS.
∙Los errores judiciales o secretariales no generan derechos a los sujetos
procesales.
TESTIGO DE OÍDAS.
∙No es lo mismo que testigo de acreditación.
TESTIMONIO,
∙Intervención del juez en el interrogatorio.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Precisión jurisprudencial.
TORTURA.
∙Las pruebas obtenidas mediante tortura conducen a la nulidad de la actuación
procesal.
VÍCTIMA.
∙El derecho a ser oída no implica que pueda oponerse al allanamiento a
cargos.
∙El descubrimiento probatorio de la víctima.
∙Facultades probatorias.
∙La expresión hace referencia tanto al sujeto pasivo del delito o víctima directa,
como al perjudicado o víctima indirecta.
VÍCTIMAS.
∙Legitimación para impugnar decisiones en materia probatoria.
VÍCTIMA.
∙Necesidad de estar representada por abogado.
∙No tiene la condición de parte sino de interviniente especial.
∙Prevalece su criterio sobre el de su apoderado.
∙Puede adelantar su propia investigación y solicitar la reanudación de una
investigación archivada.

© 2026 Lijursanchez, Tecnología de Shopify

      Ingresa en

      ¿Ha olvidado su contraseña?

      ¿Aún no tienes una cuenta?
      Crear una cuenta