Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2010
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2010
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Momento consumativo.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Alcance de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
∙Reglas sobre la prescripción de la acción penal en los procesos sometidos a
revisión.
APELANTE ÚNICO.
∙Hace referencia al concepto de parte.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙El poder político y económico del acusado en la sede del juicio puede
afectar la recta administración de justicia.
CAPTURA EN FLAGRANCIA.
∙Inmediata aprehensión después de denunciado el hecho.
CAUSALIDAD.
∙No toda afectación a un bien jurídico causada por el comportamiento
humano tiene repercusiones penales.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Principio de imputación recíproca.
CÓMPLICE.
∙Esta calidad no se puede mezclar o combinar con la de interviniente en un solo
comportamiento antijurídico.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙El congresista concertado con un aparato organizado de poder, debe responder por los
crímenes de lesa humanidad atribuidos a éste.
∙No se configura simplemente porque se sostenga una entrevista con un
miembro de la organización armada.
CONCUSIÓN.
∙Elementos que la configuran.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙El ejercicio presupuestal de los entes territoriales constituye hecho
notorio.
∙En determinados casos los particulares responden penalmente aunque no se
les considere servidores públicos.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙La ausencia de contrato escrito no desnaturaliza la responsabilidad penal.
∙Modalidades.
∙Sólo la omisión consciente de formalidades configura delito.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
∙Bien jurídico tutelado.
∙Es delito de peligro.
DELITO PERMANENTE.
∙Cuando el delito se sigue ejecutando en desarrollo del proceso, la imputación
táctica sólo puede hacerse hasta el cierre de investigación.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
∙No aplica la regla según la cual el consentimiento del afectado excluye el tipo
penal, porque es un bien jurídico indisponible.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙En qué consisten.
∙Imprescriptibilidad.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Término de prescripción de la acción penal.
DOLO EVENTUAL.
∙El riesgo creado o generado como criterio diferenciador de la culpa
con representación.
∙Teorías para distinguirlo de la culpa consciente o con representación.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙La ausencia de antecedentes no impide imponer una sanción superior a la
mínima.
EXTRADICIÓN.
∙No procede cuando el requerido ha sido condenado en Colombia, antes del
pedido de extradición, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud.
∙No procede respecto de persona vinculada al proceso de justicia y paz, a
menos que el postulado no haya adelantado diligencia alguna tendiente a
concretar los propósitos de verdad, justicia y reparación.
FALSA DENUNCIA.
∙Tipicidad de la conducta.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Elementos.
∙Para su antijuridicidad, no es suficiente que el servidor público haya mutado la
verdad.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
∙Se comete en todo el territorio nacional.
FRAUDE PROCESAL.
∙Antijuridicidad.
FUERO.
∙Se conserva cuando el delito imputado tiene alguna relación funcional con el
manejo del presupuesto.
HÁBEAS CORPUS.
∙Es posible acudir a esta acción cuando la petición de libertad presentada en el
proceso no es resuelta oportunamente.
∙Eventos en los que tutela la libertad personal.
HOMICIDIO.
∙No requiere prueba del móvil.
HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
∙En estado de alicoramiento, puede imputarse a título de dolo eventual.
HOMICIDIO EN PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA.
∙Competencia.
INDICIOS.
∙Definición y clasificación.
∙Valoración.
INFORME DE TRÁNSITO.
∙No es equiparable en todo al informe de policía judicial
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
∙El miedo generado por la coacción debe ser insuperable o irresistible.
JURISPRUDENCIA.
∙Debe ser acatada por jueces, fiscales y agentes del ministerio público.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙El fuero se aplica no sólo a los delitos propios de la fuerza pública,
sino a los comunes que se relacionan con sus funciones
constitucionales.
∙Fiscales penales militares.
∙Fuero por delitos cometidos en ejercicio de la actividad académica institucional.
∙Impedimento de fiscales.
∙Inexistencia del fuero en delito de concusión.
∙No procede el grado jurisdiccional de la consulta.
∙Reglas para establecer su competencia.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Competencia del magistrado de garantías para cancelar títulos
fraudulentos.
∙Los terceros de buena fe afectados con medidas cautelares pueden intervenir
en el proceso de justicia y paz. Trámite del incidente.
∙Motivación de las providencias judiciales.
∙No procede la libertad condicional.
∙No procede la libertad provisional.
∙Sustitución de la medida de aseguramiento.
LEYES DE LA CIENCIA.
∙En qué consisten.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Para su procedencia, el sindicado debe estar privado de libertad por el proceso
en que se solicita.
NOTIFICACIÓN PERSONAL.
∙Es obligatorio citar a las partes, cuando la providencia se adopta por fuera del
término legal.
∙No es procedente cuando el sindicado se encuentra en libertad.
∙No opera respecto del procesado preso en cárcel extranjera.
NULIDAD.
∙El principio de prioridad es relativo.
∙No procede declararla cuando se ha absuelto al procesado.
∙No puede obviarse su declaratoria por razones de conveniencia o pragmatismo.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Supuestos de hecho para la estructuración del tipo penal.
PETICIÓN DE PRINCIPIO.
∙En qué consiste.
POSICIÓN DE GARANTE.
∙No la tiene el vigilante de un inmueble en el que se comete un hurto
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.
∙Opera en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙La sentencia absolutoria prevalece sobre la declaratoria de prescripción.
PREVARICATO.
∙No se requiere demostrar la existencia de un interés específico.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Valoración parcelada de la prueba para ocultar la ilegalidad de la decisión.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙No se afecta porque varíe el juez que debe proferir sentencia.
PRINCIPIO DE LA DETERMINACIÓN OPTATIVA O ALTERNATIVA.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN.
∙Se aplica como ley de la lógica en la valoración del testimonio.
PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO.
∙En qué consiste
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Eficacia probatoria.
PRUEBA ILEGAL Y PRUEBA ILÍCITA.
∙Producen idénticos efectos de exclusión.
PRUEBA ILÍCITA.
∙La nulidad de la actuación no se presenta porque haya existido tortura,
sino porque de ella hubiera surgido prueba.
∙Razones constitucionales de la nulidad de pleno derecho.
PRUEBA TRASLADADA.
∙Lo determinante no es que se ordene el traslado sino la autenticidad de la
fuente.
PRUEBAS.
∙El juez puede decretar de oficio las que rechaza por falta de motivación.
∙Principio de permanencia.
PRUEBAS DE OFICIO.
∙Pueden ser decretadas por el Ad quem al confirmar un auto que niega
pruebas.
QUERELLA.
∙La compulsación de copias no suple la querella.
∙Se viola el debido proceso cuando la investigación que requiere querella se
inicia de oficio.
REBELIÓN.
∙Actividades que configuran el tipo penal.
∙Le es imputable a quienes cumplen tareas políticas en la organización rebelde.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙El Ad quem no puede examinar las pruebas sobrevinientes a la formulación del
recurso.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙El concepto del ministerio público es obligatorio y debe referirse a todos los
cargos de la demanda.
RECURSOS.
∙Proceden por ministerio de la ley, no por voluntad del funcionario judicial.
∙Cuando es ostensiblemente infundada, es procedente sancionar con multa al
sujeto procesal que la formuló.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙La prohibición no opera tratándose del recurso de reposición.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
∙La forma como los jueces resuelven de ordinario los casos no son reglas de
experiencia sino precedentes judiciales.
RETRACTACIÓN.
∙Valoración.
SERVIDORES PÚBLICOS.
∙El contrato de obra pública no le transfiere al particular el ejercicio de
funciones públicas.
TESTIGO ÚNICO.
∙Valor probatorio.
TESTIMONIO.
∙Valoración.
TESTIMONIO DE OÍDAS.
∙Valoración.
TRÁFICO DE MIGRANTES.
∙Ingrediente subjetivo.
TRÁFICO DE MIGRANTES.
∙Tipicidad.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Es válida la efectuada por error en la calificación cuando tal era el criterio
jurisprudencial.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Sólo procede por prueba sobreviniente, conforme al criterio adoptado por la
Sala a partir del 23 de abril del 2008.
VÍCTIMAS.
∙Están legitimadas para reclamar la imposición de una pena mayor.
∙No se reconoce tal calidad cuando se pretende sacar provecho de la propia
falta.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙El concepto gubernamental sobre orden público es dilatorio y afecta la
independencia judicial.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙Se deben deducir expresamente de manera fáctica y jurídica en la resolución
de acusación.
COMPETENCIA.
∙Cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares, la
Fiscalía General de la Nación tiene la potestad de elegir el juez de
conocimiento.
∙Delito permanente.
∙Delitos conexos.
COMPETENCIA A PREVENCIÓN.
∙La fiscalía debe valorar, para definir dónde formula la acusación, en qué lugar
se encuentran los testigos
COMPETENCIA TERRITORIAL.
∙Cómo se determina.
CONGRUENCIA.
∙Entre el fallo y la formulación de imputación o la acusación, según el caso, se
debe verificar en los aspectos personal, fáctico y jurídico.
∙No se desconoce si se acusa como determinador y se condena como autor.
CONJUECES.
∙Tienen los mismos deberes que los magistrados.
DEFENSOR.
∙En el sistema acusatorio es admisible la intervención del defensor de oficio.
∙Los estudiantes de derecho adscritos a consultorios jurídicos pueden fungir en
algunos casos como defensores públicos.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Oportunidad para proponerla.
DELITO DE EJERCUCIÓN PERMANENTE.
∙Legislación procesal aplicable.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Opciones de la defensa y demás intervinientes cuando la fiscalía no descubre
un elemento que les interesa.
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
∙No impide resolver de fondo si hay lugar a la casación oficiosa.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Cómo se tasa la pena en el concurso de conductas punibles.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙El juez puede instar a las partes a convenirlas.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙La denominación jurídica del hecho que en ella se haga, puede ser modificada
en la acusación.
IMPARCIALIDAD.
∙Eventos en los cuales su vulneración afecta la validez del proceso.
IMPEDIMENTO.
∙En juzgamientos sucesivos de los copartícipes no allanados, se presenta sólo
si se compromete la imparcialidad.
∙Precisión jurisprudencial del concepto incompatibilidad funcional.
IMPUTACIÓN.
∙Es de interés de todas las partes e intervinientes involucrados en el proceso
penal.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Competencia.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Daño a la vida de relación.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS.
∙Competencia.
LEALTAD.
∙No sólo opera para la Fiscalía, sino también para todos los intervinieres en el
proceso penal.
NULIDADES.
∙Principios que orientan su declaratoria.
PENA.
∙Motivación.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Está facultada para recibirle versión al indiciado.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Cuando subsisten conductas que no fueron objeto de investigación o
acusación, se debe romper la unidad procesal.
PREACUERDOS.
∙La fiscalía no está obligada a pactarlos.
PREACUERDOS.
∙Son viables las aceptaciones parciales de responsabilidad.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Cuando la fiscalía es la única legitimada para proponerla, también es la única
legitimada para impugnar ia decisión que la niega.
∙Cuándo procede invocar la inexistencia del hecho investigado.
∙La causal de preclusión por vencimiento del término para acusar no opera ipso
facto por el simple transcurso del tiempo.
∙Quién debe actuar como juez de conocimiento para decretar la preclusión
prevista en el artículo 60 de la Ley 418 de 1997.
∙Quiénes están legitimados para solicitarla.
PREVARICATO.
∙En estricto sentido, el afectado con la decisión prevaricadora no es víctima.
PRUEBA DOCUMENTAL
∙Su aporte en el juicio oral.
PRUEBAS.
∙Si a la defensa le interesa un testigo ofrecido por la fiscalía, para garantizar su
testimonio debe solicitar la prueba directamente.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Facultades funcionales del superior para proferir una decisión de condena que
se ha omitido por los funcionarios de menor jerarquía.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙No procede contra las contravenciones.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Para su concesión se deben valor las circunstancias de realización de la
conducta punible.
VIOLACIÓN INDIRECTA.
∙Modalidades.

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