Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Segundo semestre
    Páginas: 428
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE

Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙Es intrascendente que el trastorno mental sea grave o leve.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Legitimación.
∙Naturaleza.
ACCIÓN PENAL.
∙Es independiente de la acción de responsabilidad fiscal.
ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Diferencias con el acto sexual violento.
ANALOGÍA.
∙Se aplica en materias permisivas.
APODERADO DE LA PARTE CIVIL.
∙La sustitución del poder se regula por las normas del procedimiento
civil.
ARMAS.
∙No existe ausencia de lesividad si el arma carece de proveedor o de
proyectiles.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
∙Estructura normativa de las formas de la autoría y la participación.
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
∙Competencia para concederlos.
BIEN JURÍDICO.
∙El programa penal, el bien jurídico, la conducta como proceso de
alteridad y de interferencia.
BIEN JURÍDICO.
∙Puede ser redimensionado a partir de los derechos humanos.
CASACIÓN.
∙Funciones de la Corte Suprema de Justicia.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Cuando se inadmite la demanda, pero la Corte debe actuar de oficio,
no hay lugar a darle traslado al ministerio público.
CASOS DIFÍCILES.
∙Actitud que debe adoptar el juez.
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
∙No se pueden aducir acogiendo la responsabilidad objetiva.
COAUTORÍA.
∙Propia e impropia. Imputaciones recíprocas.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Precisión jurisprudencial.

COHECHO IMPROPIO O APARENTE.
∙Debe existir relación de imputación directa entre la entrega del dinero
y la creación del riesgo frente a la imparcialidad funcional.
COMPETENCIA.
∙El auto que fija la competencia no es susceptible de ningún recurso.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Con fines de paramilitarismo, constituye delito de lesa humanidad.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Confines de narcotráfico. Prescripción del delito iniciado o
consumado en el exterior.
∙Con fines de paramilitarismo. Delitos indeterminados.
∙El congresista concertado con un aparato organizado de poder, debe
responder por los crímenes atribuidos a éste.
∙Que se realice con actores políticos no le confiere la calidad de
político al delito.
CONGRESISTAS.
∙Cuando se pierde la calidad, el fuero se mantiene no sólo para los
delitos propios sino para toda conducta punible que tenga relación
con la función.
∙La vigencia del fuero respecto de quienes han perdido esa calidad,
implica que la competencia para investigarlos y juzgarlos radica
exclusivamente en la Corte Suprema de Justicia.
∙Nulidad de sentencias dictadas a partir del 1o de septiembre del 2009
por cualquier autoridad judicial diferente de la Corte Suprema de
Justicia, respecto de excongresistas que conservaban el fuero.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙El contrato intuito personae desapareció del ordenamiento jurídico.
DELITO CONTINUADO.
∙Diferencias con el concurso de delitos.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Se aplica la norma más favorable vigente durante la ejecución de la
conducta.
DELITOS SEXUALES.
∙De los aportes de la víctima en la realización objetiva del tipo.
∙Especial protección de los derechos fundamentales de la mujer.
∙La violencia.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙No puede ser presentada simultáneamente por el procesado y su
defensor, aunque aquél sea abogado titulado.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Puede ser rendido verbalmente.
∙Valor del relato hecho al perito por la persona examinada.
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
EJECUTORIA.
∙Se produce una vez notificada la decisión que no admite recurso.
ESTAFA.
∙De las acciones a propio riesgo.
∙El engaño no tiene que recaer siempre sobre la víctima de la conducta
punible.
EXEQUÁTUR.
∙Facultades de la Corte Suprema de Justicia.
EXTRADICIÓN.
∙El delito de «Hostage taking» no equivale al de toma de rehenes de la
legislación colombiana, sino al secuestro extorsivo.
∙No es procedente cuando el requerido ha sido condenado en
Colombia por los mismos hechos que fundamentan la solicitud.
∙No procede respecto de persona vinculada al proceso de justicia y
paz. Variación jurisprudencial.
∙Que el dinero para el pago del rescate hubiese provenido de otro país,
no ubica en territorio extranjero la consumación de un secuestro
extorsivo cometido en Colombia.
FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA
SALUD.
∙Bien jurídico.
∙Delito de peligro.
∙Estudio dogmático de la figura.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙El texto notarial de autenticación tiene carácter de documento público.
∙Obtención de documento público falso.
∙Consignar una falsedad y callar la verdad no son siempre verbos
alternativos.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Diferencias con la falsedad material.
FIRMA.
∙La falta de firma de alguno de los intervinientes no afecta la validez del
acto.
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Competencia excluyente para investigar y acusar a los
funcionarios aforados relacionados en el numeral 4o del artículo
235 de la Constitución Política.
FUGA DE PRESOS.
∙Aplicación por favorabilidad de la ley intermedia.
∙Consideraciones sobre la figura.
∙La atenuación punitiva para el fugado que retorna no es aplicable al
servidor público que facilita la fuga.
HOMICIDIO.
∙Criterios para establecer la tentativa.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Alevosía.
∙La agravación por el parentesco sólo se aplica en los grados previstos
en la ley.
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
∙Cuándo se configura.
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
∙Teorías.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Delito cometido en el exterior.
∙No se requiere previa fijación de la cuota alimentaria.
INDAGATORIA.
∙La invitación a responder para no verse privado de medios de defensa
no equivale a la exhortación a decir verdad.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙La sentencia debe ser congruente con las pretensiones contenidas en
la demanda de parte civil.
INDICIO.
∙Consideraciones sobre el medio de prueba.
INDICIO DE CAPACIDAD PARA DELINQUIR.
∙Es contrario al derecho penal de acto.
INDICIO DE MALA JUSTIFICACIÓN.
∙Sólo opera cuando se demuestra que las afirmaciones del procesado
son contrarias a la realidad de los hechos.
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
∙Es diferente del miedo insuperable.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Excepcionalidad del fuero.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Audiencia de formulación de cargos.
∙Audiencia de formulación de imputación.
∙Competencia cuando los hechos corresponden a salas de justicia y
paz de diferentes tribunales.
∙Creación de una comisión de la verdad.
∙El control judicial de la formulación y aceptación de cargos es formal y
material.
∙En este trámite se aplica el instituto de la definición de competencia.
∙La Procuraduría General de la Nación tiene la representación de las
víctimas indeterminadas.
∙Las imputaciones parciales deben ser excepcionales.
∙Naturaleza de los delitos cometidos por los grupos armados al margen
de la ley. Crímenes de lesa humanidad.
∙Pronunciamiento sobre las inquietudes de los intervinientes respecto
de los cargos formulados.
∙Son procedentes las imputaciones parciales.
LEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA.
∙Sus elementos deben estar plenamente demostrados.
LEY PENAL.
∙Aplicación en el espacio.
NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.
∙Opera respecto de todos los sujetos procesales.
NULIDAD.
∙No procede declararla por error en la calificación, cuando se ha
absuelto al procesado. Salvamento de voto.
PARTE CIVIL.
∙Está legitimada para reclamar que se imponga la sanción apropiada.
PERITO.
∙Fungible por antonomasia.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙La decisión debe revelar la arbitrariedad y el capricho del servidor
público que las adopta, aun respecto de la apreciación de las pruebas.
∙Por ordenar embargo de recursos estatales.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Por variación de la calificación.
∙Respecto de servidores públicos.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Padre o madre cabeza de familia.
PRUEBAS.
∙Derecho a la prueba.
QUERELLA.
∙No puede exigirse cuando la víctima es un menor de edad.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙El fiscal Ad quem no puede agravar la situación del apelante único.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Traslado a los no demandantes.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
REVELACIÓN DE SECRETO.
∙Estudio dogmático de la figura.
RIÑA.
∙No admite la legítima defensa, salvo que se rompan las condiciones
de equilibrio del combate.
SALVAMENTO DE VOTO.
∙No se configura por la sola anotación que se hace en el acta al
momento de suscribir la providencia.
SECUESTRE.
∙Cuando se apropia de bienes recibidos en esa calidad, comete el
delito de peculado.
SENTENCIA.
∙No es irregular expedirla inmediatamente concluya la audiencia
pública.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Trámite diferente según la voluntad de acogerse a ella se manifieste
antes o después de formulada la acusación.
SENTENCIA DE JUEZ COLEGIADO.
∙Para que exista, se requiere que la mayoría de los magistrados
sostengan una misma decisión.
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
∙Naturaleza y alcance de las recomendaciones y la solución amistosa.
SITUACIÓN JURÍDICA.
∙Su resolución es una garantía del debido proceso y del derecho de
defensa.
TENTATIVA DESISTIDA.
∙No es punible.
TESTIGO.
∙Diferencia con el perito.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OFICIAL PRIVILEGIADA.
∙No es un tipo penal en blanco.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙El juez debe declarar de oficio la nulidad cuando advierta crasos
errores en la calificación.
∙Sólo procede por prueba sobreviniente.
VÍCTIMAS.
∙Se debe minimizar el impacto negativo de una sentencia absolutoria.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙No se aplica la exclusión de beneficios contemplada en el artículo 32
de la Ley 1142 de 2007.
ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN.
∙El juez debe controlar no sólo la legalidad de la aceptación del
imputado, sino la de los delitos y de las penas.
ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN.
∙Causales.
AUDIENCIAS RESERVADAS.
∙No se aplica retroactivamente la sentencia C-025 del 2009 que
autoriza la presencia en ellas del indiciado privado de libertad.
CONCILIACIÓN.
∙Requisito de procedibilidad en delitos querellables
CONEXIDAD.
∙Como factor para determinar la competencia.
CONGRUENCIA.
∙Estudio del principio. Requisitos para que el juez pueda condenar por
delito diferente al imputado en la acusación.
∙Si la fiscalía acusa por acto sexual violento, no se puede condenar por
acto sexual con menor de catorce años.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙La postulación del incidente es diferente según sea de garantías o de
conocimiento el juez ante quien se alega la incompetencia.
DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Si se ejecuta en vigencia de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, se
aplica aquella bajo la cual se inició la investigación.
ENTREGA VIGILADA.
∙No sólo es procedente respecto de actividades de narcotráfico.
ENTREVISTAS.
∙Pueden introducirse por vía indirecta cuando se desconoce el lugar
de ubicación de los testigos o se desaparecen por amenazas de
muerte.
∙Reglas para su práctica.
∙Si se descubren en las oportunidades legales, se puede hacer uso de
ellas en el juicio para refrescar memoria o impugnar credibilidad.
FAVORABILIDAD.
∙No se aplica frente a situaciones consolidadas.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Actividad de la Fiscalía y principio de coherencia.
∙Se debe presentar con todos los factores que incidan sustancialmente
en el grado del injusto.
∙Término para imputar.
HÁBEAS CORPUS.
∙Los términos procesales y el plazo razonable.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
∙Señalamiento en el juicio oral.
IMPEDIMENTO.
∙Por haber resuelto una solicitud de preclusión.
INDICIO.
∙Definición y clasificación.
∙No posee existencia autónoma.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙El control del juez de garantías se ejerce al vencimiento del término de
interceptación.
JURISPRUDENCIA.
∙Precisiones que ha hecho la Corte respecto de la Ley 906 del 2004.
LEY 890 DEL 2004.
∙Gradualidad del incremento punitivo.
MENORES.
∙Dosificación punitiva.
NULIDAD.
∙Alcance anulatorio de las ilegalidades cometidas en las
actividades de investigación y de captura y la oportunidad
para el control judicial de las mismas.
PLAN METODOLÓGICO.
∙No puede ser objeto de descubrimiento alguno.
PREACUERDOS.
∙Facultades del juez en la verificación de la legalidad del allanamiento o
del acuerdo.
PRECLUSIÓN.
∙Antes del juzgamiento, sólo la fiscalía está legitimada para solicitarla.
∙Competencia del juez de conocimiento para decidir acerca de causales
de preclusión diferentes a las propuestas por la fiscalía.
∙Cuando la fiscalía es la única legitimada para proponerla, también es
la única legitimada para impugnar la decisión que la niega.
∙La petición debe estar soportada en un mínimo de elementos
probatorios.
∙La víctima tiene derecho a oponerse a su declaratoria.
∙Para que opere por atipicidad, ésta debe ser absoluta.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
∙Estudio del principio y su aplicación en casos de exceso de la dosis
personal de estupefacientes.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙En casación, debe atacarse conjuntamente con el testimonio que
sirvió para incorporarla al proceso.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Exclusión.
PRUEBA PERICIAL.
∙Debe ser considerada racionalmente por el juez.
PRUEBAS.
∙Descubrimiento probatorio.
∙Elementos materiales probatorios recaudados en los actos de
indagación e investigación.
∙La actividad probatoria no incumbe exclusivamente a la fiscalía.
RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
∙Competencia.
RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS.
∙La diligencia, por sí sola, no tiene vocación probatoria.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Procede también contra las sentencias absolutorias.
RECURSOS.
∙Legitimación en el proceso e interés para recurrir.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙El juez debe abrir el incidente con citación de la víctima para
establecer el monto de los perjuicios, a solicitud del procesado,
cuando no se han podido determinar por el comportamiento de
aquélla.
RESPONSABILIDAD PENAL.
∙Su valoración no es del ámbito exclusivo de la etapa de
juzgamiento.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Interés para recurrir.
TERCERO DE BUENA FE.
∙Intervención.
TESTIMONIO.
∙Garantía de no autoincriminación.
∙Limitaciones temáticas de la prueba testimonial.
∙No se afecta su credibilidad porque el testigo haya visto previamente a
quien reconoce.
∙Psicología de la percepción.
TESTIMONIO DE MENORES.
∙Introducción al juicio.
VÍCTIMAS.
∙Derechos de las víctimas en el proceso penal.
∙Legitimación para impugnar la concesión de prisión domiciliaria.
VÍCTIMAS.
∙Quiénes tienen esa calidad.

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