Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Segundo semestre
    Páginas: 402
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE

Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCESO CARNAL ABUSIVO.
∙La presunción de incapacidad del menor es iuris et de iure.
ACCIÓN CIVIL.
∙Ejercicio en el proceso penal
∙La definición de la responsabilidad civil depende del fallo de
responsabilidad penal.
∙Prescripción.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Causal cuarta.
∙Causal segunda.
∙El cambio de jurisprudencia a que alude la causal sexta debe provenir de la
Corte Suprema de Justicia.
∙Hecho nuevo, prueba nueva.
∙La demanda debe contener un discurso coherente y lógico que
demuestre la injusticia del fallo atacado
∙Legitimidad del fiscal para interponerla.
∙Tiene el carácter de prueba nueva la que a pesar de haber sido obtenida en el
proceso, aporta con posterioridad informaciones no conocidas.
ACUSACIÓN.
∙El fiscal no tiene obligación de acusar en la audiencia pública.
ARMAS.
∙Cuándo se presenta la circunstancia de agravación «utilizando medios
motorizados».
∙El porte ilegal es un delito de peligro.
∙Significado de las conductas alternativas previstas en los artículos 365 y 366
de la Ley 599 del 2000.
AUDIENCIA PREPARATORIO.
∙Su omisión no siempre constituye violación del debido proceso.
CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINERO.
∙No requiere sujeto activo calificado.
∙Tipificación.
CASACIÓN DISCRECIONAL.
∙El demandante debe persuadir a la Corte que admita la demanda.
∙Requisitos.

CASACIÓN OFICIONASA.
∙Es admisible cuando las decisiones civiles vulneran las garantías
fundamentales, aunque el estatuto procesal civil no la consagre.
CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
∙Solo puede ser ordenado por el fiscal competente.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRACIÓN PUNITIVA.
∙Deben ser imputadas expresamente en la resolución acusatoria.
∙Doble imputación cuando se deduce la posición distinguida del servidor
público.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Diferencia con la complicidad.
COLISIÓN DE COMPETENCIA.
∙Cuando se produce variación de la calificación que incide en la competencia,
antes de plantear el conflicto el juez debe practicar las pruebas a que haya
lugar.
∙La competencia se prorroga cuando el cambio típico se produce por una
modificación legislativa.
COMPETENCIA.
∙Para conocer procesos por delitos asociados con la liquidación de
Foncolpuertos.
CONCUSIÓN.
∙Diferencias con el cohecho propio.
CONGRUENCIA.
∙No existe cuando se condena por una modalidad delictiva diferente a la
imputada, aunque la figura sea la misma.
∙No la afecta que se condene por omisión cuando se imputó el delito por
comisión, si el procesado tuvo oportunidad de defender de la acusación en
la audiencia pública.
CONSULTA.
∙Competencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de decisiones de los
fiscales delegados ante el Tribunal Penal Militar.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Deber de examinar el cumplimiento de los requisitos en las etapas previas a
la firma del contrato.
∙No admite comisión por culpa.
∙No se trata de los requisitos generales de todo contrato, sino de los
principios y reglas que rigen la contratación administrativa.
∙Principio de confianza.
CUANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA.
∙En el delito continuado, se determina por el cambio a la fecha del último
acto.
CULPABILIDAD.
∙Teorías limitada y estricta.
DEFENSOR.
∙Sus peticiones prevalecen sobre las del procesado, cuando se encuentran
en contradicción.
DELITO CULPOSO.
∙Nexo de antijuridicidad.
DELITO DE BAGATELA.
∙No se afecta el bien jurídico tutelado.
DELITO DE PELIGRO.
∙Definición y clasificación.
DELITOS SEXUALES.
∙Bien jurídico tutelado.
∙Las condiciones éticas, sexuales, morales, etc. De una persona no la excluye
de ser sujeto pasivo de un delito sexual.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Autonomía y autosuficiencia de los cargos.
∙El auto que la inadmite no es susceptible de ningún recurso.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Nulidad por abandono de la gestión defensiva.
DESISTIMIENTO.
∙No es posible desistir del desistimiento.
DETENCIÓN PREVENTIVA Y DOMICILIARIA.
∙Comparación de la regulación de los intitutos en las Leyes 600 del 2000 y
906 del 2004.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
∙Procede cuando la pena excede de 4 años de prisión. Novedad
jurisprudencial.
DOCUMENTOS.
∙Valor probatorio de fotocopias de copias informales, tomada en inspección
judicial.
DOLO.
∙Dificultad de demostración por prueba directa.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙En el concurso de conductas punibles.
∙Las circunstancias específicas de agravación no se tienen en cuenta para
seleccionar el cuarto de movilidad.
∙Obligación de motivar la pena.
EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Cuando se trata de aforados, su vigilancia compete al juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad.
ELEVACIÓN DEL RIESGO PERMITIDO.
∙Cuando se presenta.
ENTREVISTA.
∙Carece de valor probatorio.
ERROR DE HECHO.
∙Modalidades.
ERROR DE TIPO.
∙Vencible e invencible.
ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙Cuando se demuestra en casación y se degrada la responsabilidad, lo
correcto no es anular sino dictar fallo de reemplazo.
∙En determinados eventos, el juez puede apartarse de la adecuación típica
dada por la fiscalía.
∙Técnica en casación.
EXIGIBILIDAD.
∙Elementos básicos.
EXISTENCIA. CONSTRUCCIÓN Y UTILIZACIÓN ILEGAL DE PISTAS DE
ATERRIZAJE.
∙Sucesión normativa.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Improcedencia absoluta del recurso de casación.
EXTRADICCIÓN.
∙Es admisible la renuncia a términos, pero no al trámite.
∙Francia. No procede para ciudadanos colombianos.
∙Presencia del requerido en el país.
FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA.
∙Tipicidad.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Elementos.
∙Valor probatorio de las fotocopias.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙El particular no puede cometerla a título de autor sino de determinador o
cómplice.
FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Es un tipo autónomo, de ejecución simple.
FALSO JUICIO DE EXISTENICA.
∙En qué consiste.
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD.
∙Diferencia con el falso raciocinio.
∙No procede por violación de las reglas de la sana crítica.
∙Se configura cuando no se aprecia una de las varias intervenciones del
testigo.
∙Técnica en casación.
FALSO RACIOCINIO.
∙Falta de valoración de pruebas que inciden en la apreciación de otras.
FAVORABILIDAD.
∙Excepción a los axiomas de legalidad preexistente e irretroactividad de la
ley.
∙Puede aplicarse a todos los sujetos procesales, incluidos el tercero
civilmente responsable y la parte civil.
∙Puede aplicarse de manera provisional durante el término de ejecutoria del
fallo.
∙También se predica de la jurisprudencia. Salvamento de voto.
FIRMA DE PROVIDENCIAS.
∙Su falta no genera siempre la inexistencia del documento
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Competencia nacional
∙Desplazamiento de fiscales mediante resolución motivada
FRAUDE PROCESAL.
∙El medio fraudulento para inducir en error debe ser idóneo
∙Es un delito de mera conducta.
∙Puede concurrir con el delito de falsedad.
HÁBEAS COURPUS.
∙Sólo procede cuando se trata de una ilegal privación de libertad extrapocesal
HOMICIDIO.
∙Para su configuración no se requiere prueba de móvil
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
∙Cuando se configura.
HURTO.
∙Dosificación cuando se agrava por la confianza y por la cuantía.
∙Incidencia de la cuantía en la determinación de la pena.
∙Momento consumativo.
∙No se agrava por el simple hecho de haberse cometido de noche o en lugar
despoblado o solitario.
∙Se puede consumar a pesar de que los dispositivos de seguridad impidan la
huida de los asaltantes.
HURTO CALIFICADO.
∙Concurre con el delito de secuestro cuando la violencia empleada excede la
necesaria para el apoderamiento del bien.
∙Las redes urbanas de gas son gasoductos.
∙Violencia posterior al apoderamiento.
IMPEDIMENTO.
∙Haber manifestado la opinión sobre el asunto materia del proceso.
∙Haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, en un
fallo de tutela.
∙Tener interés en la actuación procesal.
IMPUTACIÓN FÁCTICA.
∙En qué consiste.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Juez competente.
INDAGATORIA.
∙No puede ser sustituida por la exposición que rinde el menor infractor ante
el juez de menores.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Oportunidad para solicitar la extinción de la acción penal por esta causal.
∙Requisitos de procedencia como causal de extinción de la acción penal.
INDICIO DE MENTIRA.
∙No riñe con el derecho a la no autoinciminación.
INDICIOS.
∙Técnica en casación.
∙Valoración.
INFORME DE POLICÍA JUDICIAL.
∙Su falta de valor probatorio no afecta las declaraciones de los servidores
públicos que lo rinden.
INFORMES DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES.
∙Carecen de valor probatorio.
INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
∙Cuando se comete delito contra el patrimonio económico del Estado, es a
perpetuidad.
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Tipicidad.
INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN.
∙Carece de él quien no apeló la sentencia de primera instancia.
∙Cuantía.
∙Ministerio Público.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
∙La exégesis y la sistemática son métodos válidos.
INTERVINIENTE.
∙Dosificación punitiva.
INVESTIGACIÓN PREVIA.
∙Notificación al imputado conocido.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Competencia.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙No puede imponérsele a quien no ha sido vinculado al proceso.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
∙El Ad quien puede complementar la motivación del fallo de primera
instancia.
MULTA.
∙Límite legal.
NARCOTRÁFICO.
∙No es punible el porte para consumo de una cantidad ligeramente superior a
la dosis personal.
NECROPSIA.
∙No es la única prueba para determinar la causa de la muerte.
NULIDAD.
∙Diferencias con la inexistencia.
∙No hay lugar a declararla cuando la irregularidad no afecta derechos
sustanciales. Falta de notificación personal a la fiscalía.
∙Validez de las pruebas cuando se declara por vicio de garantía.
PARTICULARES.
∙Responsabilidad penal en la contratación estatal.
PECULADO CULPOSO.
∙Por omitir el estudio de viabilidad de la inversión.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
∙Afectación del presupuesto en perjuicio de la inversión social o de los
salarios o prestaciones sociales de los servidores.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Es un delito de comisión libre.
∙Lo comete el servidor público que se apropia de recursos del Estado para su
propio beneficio, aunque con ello mejora la imagen de la administración.
PERSONA JURÍDICA.
∙Responsabilidad de quienes desempeñan cargos de dirección, confianza o
manejo.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Facultades para realizar videos por iniciativa propia en la escena de los
hechos.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Se puede demostrar la materialidad por cualquier medio probatorio.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Aplicación del artículo 531 de la Ley 906 del 2004.
∙Delito cometido en el exterior.
∙La renuncia debe ser incondicional.
∙Desde la perspectiva del recurso de casación.
PREVARICATO.
∙Error de tipo.
∙No es procedente imponer medida de aseguramiento.
∙No se configura por interpretaciones razonadas y apoyadas en argumentos
serios.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Absolución porque la inactividad es imputable a los empleados
secretariales, falta de recursos técnicos y ausencia de dolo.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Determinación del quántum punitivo exigible.
∙No procede en condenas por delitos sexuales contra menores.
∙Precisión del concepto conducta punible.
PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS.
∙No estaba prevista como pena accesoria en el Código Penal de 1980.
PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
∙Opera cuando la variación de competencia se produce por mutación de un
verbo rector dentro del mismo tipo penal.
PRUEBA.
∙Pertinencia, conducencia y utilidad.
REBAJA DE PENA.
∙Aplicación del artículo 70 de la Ley 975 del 2005.
∙Se tiene como parte cumplida de la pena impuesta.
∙Excepción de inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley 975 del 2005.
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
∙Señalamiento de quien es acabado de capturar.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Competencias de la Corte y del juez de primera instancia mientras se halla
en trámite.
∙Cuando se admite equivocadamente la demanda, debe dictarse sentencia
desestimatoria.
∙El traslado para presentar demanda es individual, aunque los varios
procesados estén representados por el mismo defensor.
∙Favorabilidad respecto del quántum punitivo.
∙No es admisible del desistimiento presentado por el procesado, sin
consentimiento del defensor.
∙No es válido su desistimiento cuando se han afectado garantías
fundamentales.
∙No procede ningún recurso contra el auto que inadmite la demanda.
∙Se rige por ley vigente al momento de la realización de la conducta.
∙Temas que debe examinar el Ad quem para su concesión.
RECURSO DE QUEJA.
∙Finalidad.
∙No procede cuando se declara desierto el recurso de casación.
∙Puede sustentarse en el mismo escrito en el que se interpone.
∙Sustentación.
RECUSACIÓN.
∙Dejar vencer sin justa causa los términos para actuar.
∙Las causales son taxativas y no admiten interpretación por analogía.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Cuando en la sentencia de segunda instancia se excluyen circunstancias de
agravación consideradas en la de primera, la pena debe ser disminuida.
∙Prevalece la prohibición sobre el principio de legalidad de la pena. La Corte
retorna a la posición del 18 de mayo del 2005. Variación jurisprudencial.
REGLA DE EXCLUSIÓN.
∙Prueba ilícita y prueba ilegal.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙Distinguir a una persona en la oscuridad.
RESOLUCIÓN DE ACUACIÓN.
∙Ejecutoria en segunda instancia.
∙Principio de congruencia
SEDICIÓN.
∙El artículo 71 de la Ley 975 del 2005 es constitucional.
∙Modalidad especial prevista en el artículo 71 de la Ley 975 del 2005.
SEGUNDA INSTANCIA.
∙Límites a la competencia del Ad quem.
∙Tienen ese carácter las providencias que dicte el Ad quem, aunque sea la
primera decisión que se produce sobre el tema en el proceso.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙No equivale a los preacuerdos y negociaciones previsto en la Ley 906.
SENTENCIA DE CASACIÓN.
∙Fecha de ejecutoria.
∙No es susceptible de ningún recurso respecto de las decisiones adicionales
que en ella se adopten.
∙Una vez dictada, la Corte pierde toda competencia.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Debe cumplir el requisito del interés por la cuantía cuando el recurso
únicamente cuestiona los perjuicios.
∙En vigencia del numeral 5 del artículo 37 B del estatuto procesal, no podía
declararse su responsabilidad.
∙Está legitimado para abogar por la absolución del procesado. Variación
jurisprudencial.
∙Está legitimado para acudir a la casación discrecional. Variación
jurisprudencial.
∙Para examinar su responsabilidad patrimonial, debe ser previamente
convocado al proceso.
∙Posibilidades de intervención en casación.
TESTIMONIO.
∙La exhibición de la cédula de ciudadanía no es requisito de validez.
∙Las condiciones de miseria del testigo no le restan credibilidad a sus
afirmaciones.
∙No se afecta su valor porque no aparezca expresamente que se recibió bajo
juramento.
∙Valor del rendido por el denunciante ante la policía.
TIPICIDAD.
∙No depende de los criterios éticos o subjetivos del fiscal.
TIPO LEGAL.
∙Incluye elementos objetivos y subjetivos.
TÍTULOS JUDICIALES.
∙Prescripción del título no reclamado.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
∙La modalidad de invocación de influencias se tipifica como estafa agravada
en la Ley 599 del 2000.
UNIDAD PROCESAL.
∙Es procedente decretar la ruptura para evitar la dilación del proceso.
∙No procede la ruptura porque unos procesados apelaron la resolución
acusatoria y otros no, pues no existe ejecutoria parcial de providencias.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Examen de la figura.
VERIFICACIÓN DE CITAS.
∙Debe cumplir con los requisitos de pertinencia y conducencia de la prueba.
VERSIÓN LIBRE.
∙Cuando no media solicitud del imputado, la decisión de escucharlo en
versión libre es facultativa del fiscal.
VÍCTIMA.
∙Credibilidad de su imputación.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Similitud de la causal segunda en las Leyes 600 del 2000 y 906 del 2004.
DETENCIÓN PREVENTIVA Y DOMICILIARIA.
∙Comparación de la regulación de los institutos en las Leyes 600 del 2000 y
906 del 2004.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
∙Procede cuando la pena excede de 4 años de prisión. Novedad
jurisprudencial.
FAVORABILIDAD.
∙Aplicación de la Ley 906 en distritos judiciales en los que no ha entrado a
regir
∙Estudio del Instituto desde la perspectiva constitucional y el nuevo sistema
procesal penal.
IMPEDIMENTO.
∙Similitud de la causal cuarta en las Leyes 600 del 2000 y 906 del 2004
IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
∙Regulación del trámite en la Ley 906 del 2004.
POLÍTICA CRIMINAL.
∙Vigencia y gradualidad de la Ley 906 del 2004.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙El artículo 292 de la Ley 906 del 2004 no se aplica a asuntos tramitados bajo
la Ley 600 del 2000.
∙El artículo 531 de la Ley 906 del 2004 también se aplica a los congresistas.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Auto admisorio y no selección de la demanda en la Ley 906 del 2004.
∙El cambio legislativo en la Ley 906 del 2004.
∙El «recurso» de insistencia.
∙Las causales de casación en la Ley 906 del 2004.
∙Regulación en la Ley 906 del 2004.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙No equivale a los preacuerdos y negociaciones previstos en la Ley 906.
∙No equivale a los preacuerdos y negociaciones previstos en la Ley 906 del
2004. La Corte precisa el criterio expuesto en la sentencia del 23 de agosto.

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