Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2018

Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2018

Forma del producto

$160.000,00

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2018
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 638
      Encuadernación: Pasta rústica
      Dimensiones: Ancho 17
    • Largo 24

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
    ∙Requisitos para su configuración.
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS.
    ∙Error de tipo.
    ACCESO CARNAL VIOLENTO.
    ∙La duda sobre la existencia de violencia se resuelve a favor del
    procesado.
    ∙La violencia como elemento estructurante del tipo.
    ACCIÓN CIVIL.
    ∙Cuando se ejercita dentro del proceso penal prescribe en el mismo
    término que la acción penal, pero sus efectos no se extienden al tercero
    civilmente responsable.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Cuando se aduce que el fallo fue determinado por la conducta típica del
    juez o de un tercero, se debe aportar copia de la decisión judicial que
    declara esa ilicitud.
    ∙Cuando se aduce que el fallo se fundamentó en prueba falsa, se debe
    aportar copia de la decisión judicial que declara la falsedad del medio de
    prueba.
    ∙Por esta vía se pueden discutir la tipicidad, la antijuridicidad o la
    culpabilidad.
    ∙Procede también respecto de los dispositivos amplificadores del tipo.

    ∙Se debe aportar prueba nueva capaz de acreditar la situación de
    inimputabilidad y no simplemente alegarla.
    ACCIONES A PROPIO RIESGO.
    ∙Cómo se configuran.
    ACOSO SEXUAL.
    ∙Se consuma al margen de que se logre o no la finalidad perseguida.
    ACOSO SEXUAL E INJURIA POR VÍAS DE HECHO.
    ∙Notas características y diferencia con los actos sexuales violentos.
    ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    ∙Requisitos para su configuración.
    ACUSACIÓN.
    ∙La atribución de un comportamiento reprochado como delictivo debe ser
    expresa, clara, precisa y circunstanciada.
    ∙La fiscalía tiene la obligación de precisar la hipótesis fáctica de la
    acusación.
    AFORADOS CONSTITUCIONALES.
    ∙Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
    Justicia mientras entra en funcionamiento la Sala de Juzgamiento.

    ALLANAMIENTO A CARGOS.

    ∙Aspectos que inciden en la determinación del porcentaje de rebaja de
    pena.
    ∙Constituye una especie o modalidad de los preacuerdos.
    ∙Control de legalidad e irretractabilidad.
    ∙Cuando el ad-quem excede su competencia para condenar por una
    conducta diferente a la aceptada por el imputado, no procede la nulidad
    sino dejar vigente la sentencia del a-quo.
    ∙Cuando se alegan vicios del consentimiento, el imputado y su defensor
    deben probarlos.
    ∙Irretractabilidad.
    ∙Por ser una modalidad de los acuerdos bilaterales procesado y fiscalía,
    para que proceda la rebaja de pena se debe reintegrar el monto del
    incremento patrimonial que se hubiese producido por el delito.
    ∙Rebaja punitiva en casos de flagrancia.
    ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDOS.
    ∙Cuando la conducta imputada y admitida es atípica, se debe dictar
    sentencia absolutoria.
    ∙El examen de los elementos de juicio acopiados es menos exigente y no
    requiere de una profunda comprobación probatoria.
    ∙El juez no es un simple fedatario.
    ∙El sentenciado carece de interés para apelar sobre el mérito de las
    pruebas.
    ASISTENCIA JUDICIAL.
    ∙Sentido y alcance de los reglamentos expedidos por la Fiscalía General
    de la Nación.
    AUDIENCIA DE ACUSACIÓN.
    ∙Temas que se abordan durante su desarrollo.
    AUDIENCIA PÚBLICA.
    ∙Es válida la participación del acusado por videoconferencia.
    AUDIENCIAS.
    ∙Papel del juez para delimitar el objeto del debate y controlar la actividad
    de las partes.
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
    ∙El determinador no es autor sino partícipe.
    BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
    ∙La decisión de otorgarlos corresponde a los jueces.
    CAPTURA ILEGAL.
    ∙El fiscal puede ordenar la libertad del capturado ilegalmente, sin
    necesidad de ponerlo a disposición del juez de garantías.
    CERTEZA.
    ∙Para condenar se requiere convicción racional, no certeza absoluta.
    CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
    ∙Cargas argumentativas y trámite inherentes al debate sobre exclusión de
    evidencia.
    ∙La demostración de la existencia y contenido de comunicaciones en las
    que haya participado el procesado
    ∙La legitimación del procesado para solicitar la exclusión cuando el acto de
    investigación afecta los derechos fundamentales de otras personas.
    ∙Opera respecto de pruebas ilegales y pruebas ilícitas.
    ∙Trámite para resolver las solicitudes de exclusión de evidencia.
    COHECHO.
    ∙El ofrecimiento o la aceptación puede ser de favores futuros.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Requisitos para su configuración.
    CONCUSIÓN.
    ∙Requisitos para su configuración.
    CONDUCTA PUNIBLE.
    ∙Modalidades.
    CONTRAINTERROGATORIO.
    ∙Sentido y alcance.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙La delegación de funciones en el proceso de contratación no exime de
    responsabilidad al representante legal de la entidad.
    ∙Principio de selección objetiva.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙La punibilidad no se predica de todas las fases contractuales.
    ∙Límites de aplicación de los principios generales de la contratación
    estatal.
    ∙Particularidades de la selección del contratista mediante contratación
    directa.
    COSTAS PROCESALES.
    ∙No hacen parte de la indemnización o del monto de los perjuicios y para
    su liquidación la ley prevé un procedimiento especial.
    DECISIONES JUDICIALES CONTRARIAS.
    ∙No se viola el principio de igualdad aunque se trate de hechos
    similares, porque el criterio de cada juzgador es independiente.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Cómo se incorporan al juicio oral.
    ∙Las manifestaciones anteriores al juicio oral rendidas por menores de
    edad víctimas de delitos sexuales, pueden ser admitidas como prueba de
    referencia.
    ∙Pueden ser utilizadas como medio de impugnación o como medio de
    prueba.
    ∙Pueden ser utilizadas cuando el testigo se retracta en el juicio de su
    versión inicial.
    ∙Requisitos para que sean admisibles como medio de prueba.
    DEFENSOR.
    ∙Su rol es sustancialmente diferente en los sistemas regidos por la Ley
    600 del 2000 y la Ley 906 del 2004.
    DELITO CONTINUADO.
    ∙Elementos que permiten su configuración.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Comparecencia de la víctima al juicio oral.
    ∙Consentimiento de la víctima para someterse a reconocimiento y
    exámenes físicos.
    ∙Cuando son graves la medida a imponer siempre es la privación de
    libertad en centro especializado, aunque el procesado sea menor de
    edad.
    ∙La conducta anterior de la víctima no es causa de exclusión de
    responsabilidad.
    ∙Los dictámenes psicológicos en casos de abuso sexual.
    ∙Posibilidades que tiene la Fiscalía para probar su teoría del caso en
    delitos sexuales con víctimas menores de edad.
    ∙Son admisibles como pruebas de referencia las declaraciones anteriores
    del menor víctima de delitos sexuales.
    DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR
    DE 18 AÑOS DE EDAD.
    ∙El bien jurídico protegido, a diferencia de los delitos sexuales, es el de
    prevenir conductas relacionadas con la explotación sexual comercial de
    adolescentes.
    ∙No exige calidades especiales en el sujeto activo de la conducta.
    DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
    ∙No presupone el derecho a mentir.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Hace parte del derecho al debido proceso.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙El adecuado descubrimiento probatorio como presupuesto del desarrollo
    de las audiencias preparatoria y de juicio oral.
    ∙Solución de las controversias sobre descubrimiento probatorio que se
    presentan entre las partes.
    DETERMINADOR.
    ∙El exceso del autor (inducido) en la ejecución del hecho y el dolo del
    inductor (determinador).
    ∙Responsabilidad cuando se presenta una determinación en cadena.
    DOBLE INSTANCIA.
    ∙Las decisiones de única instancia de la Corte Suprema de Justicia están
    ajustadas a estándares internacionales y la doble instancia sólo operará
    cuando se integren las salas especiales.
    DOLO EVENTUAL.
    ∙Prevalece el elemento cognitivo sobre el volitivo.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Al juez no le es dable escoger arbitrariamente el monto que le parezca
    para sancionar.
    ENTREVISTAS A MENORES.
    ∙Prácticas inadecuadas.
    FALSEDAD.
    ∙Para obtener prueba de hecho verdadero.
    FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
    ∙Constituye un acto de formalización de la investigación y un
    mecanismo de comunicación que se hace a una persona de su calidad de
    imputada.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙De la función registral de las cámaras de comercio.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙Es competente el juez del lugar donde la persona se encuentre privada
    de libertad.
    ∙Eventos para los que no se puede impetrar cuando existe un proceso
    judicial en trámite.
    ∙Las dificultades para la citación de las víctimas o la falta del proceso
    original no son causas razonables para no realizar oportunamente la
    audiencia preliminar de libertad provisional.
    ∙Su procedencia excepcional debe responder al principio de
    subsidiariedad.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙La base fáctica de los juicios valorativos inherentes a algunos tipos
    penales.
    ∙La Fiscalía tiene la obligación de relacionar con precisión los hechos
    jurídicamente relevantes objeto de acusación.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y MEDIOS DE PRUEBA.
    ∙Naturaleza y alcance.
    HOMICIDIO.
    ∙La bandeleta contusiva es diferente del tatuaje y no indica disparo a corta
    distancia.
    HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
    ∙El caso de las masacres paramilitares.
    HOMICIDIO CULPOSO.
    ∙No es imputable a título de tentativa.
    HURTO CALIFICADO.
    ∙Concurre con el delito de secuestro cuando la restricción de la libertad
    excede la violencia dirigida a consumar el hurto.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso al
    decidir una acción de tutela.
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙Ingredientes normativos y ámbito de protección.
    ∙Para que se configure la injusta causa para proporcionar alimentos no se
    exige liquidez monetaria, sino capacidad económica.
    ∙Procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena para no
    suprimirle al menor su fuente de ingresos.
    INDICIADO.
    ∙Derechos en la etapa de indagación.
    INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN.
    ∙Es un delito de mera conducta.
    INIMPUTABILIDAD.
    ∙Debe existir relación causal entre los factores desencadenantes y la
    acción ilícita.
    ∙No puede entenderse como sinónimo de inocencia.
    INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
    ∙Requisitos para su procedencia.
    JUEZ.
    ∙El juez como director del proceso.
    JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
    ∙Le corresponde determinar cuáles asuntos son de su competencia.
    ∙Procedencia de la libertad condicionada.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Su duración en el tiempo no depende de que se haya o no extinguido el
    dominio de los bienes objeto del lavado.
    ∙Su relación con la criminalidad organizada.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙La duda sobre la antijuridicidad de la conducta se resuelve a favor del
    procesado.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙Del tiempo sufrido en detención preventiva se debe descontar el atribuido
    a maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
    ∙La audiencia de lectura del fallo se refiere al de primera instancia.
    MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
    ∙En qué consisten.
    MENORES ADOLESCENTES.
    ∙Prevalencia de la imposición de reglas de conducta sobre la privación de
    libertad. Variación jurisprudencial.
    MÉTODO ANALÍTICO DE CONTEXTO.
    ∙Hace más exigente la sustentación de un reproche por errores en la
    valoración de la prueba.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙Dada la pluralidad de verbos rectores, desde la formulación de
    imputación la fiscalía debe concretar y precisar los hechos determinantes
    y a cuál de las conductas reseñadas en la norma corresponde su
    calificación jurídica.
    ∙Estructura del juicio de adecuación típica en el porte de estupefacientes.

    ∙La fiscalía debe probar que la sustancia incautada no era para el
    consumo.
    ∙La lesividad de la conducta se deriva de la finalidad del agente, no de la
    cantidad de sustancia prohibida que se porte.
    NON BIS IN ÍDEM.
    ∙Prohibición de doble investigación y juzgamiento de una persona, con
    fundamento en idénticos supuestos fácticos.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Disponibilidad jurídica del bien.
    ∙La disponibilidad sobre el bien público puede ser material o jurídica.
    ∙Las mesadas pensionales recibidas fraudulentamente mes a mes no
    constituyen delito continuado sino parte del agotamiento del delito.
    PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
    ∙Momento consumativo.
    PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ∙Para su consumación no se requiere el empleo del material pornográfico.

    ∙Qué debe entenderse por representaciones reales de actividad sexual.

    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙Coautoría material impropia.
    ∙Cuándo opera la circunstancia de agravación de utilizar medios
    motorizados.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES.
    ∙La carencia de permiso para portar municiones de uso privativo de
    las fuerzas armadas se puede demostrar por cualquier medio probatorio.

    POSICIÓN DE GARANTE.
    ∙Cuándo opera.
    ∙No es un elemento exclusivo de imputación de delitos de omisión.
    ∙Quiénes tienen esa calidad.
    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    ∙El juez no puede dictar sentencia por una calificación jurídica diferente de
    la que aceptó el imputado.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Diferencia con el archivo.
    ∙Reglas que rigen la solicitud.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Además del dolo, se debe verificar la presencia de una finalidad corrupta
    en el comportamiento del agente.
    ∙Cuando se sustenta en la valoración probatoria, debe ser manifiesta la
    inaplicación de las reglas de la sana crítica.
    ∙Diferencias con el abuso de función pública.
    ∙En qué consiste el ingrediente manifiestamente ilegal.
    ∙La circunstancia de agravación opera respecto del juez que tiene a cargo
    el proceso.
    ∙No se tipifica por la ocurrencia de una simple equivocación valorativa de
    las pruebas ni por la interpretación infortunada de unas normas.
    ∙Unidad de conducta o unidad de acción.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Presupuestos fácticos de la conducta.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Consecuencias de la falta de imputación de los hechos jurídicamente
    relevantes.
    ∙Cuándo se entiende afectado en el sistema penal acusatorio.
    ∙Se cumple cuando existe correspondencia personal (el acusado), fáctica
    (hechos) y jurídica (delitos) entre la acusación y la sentencia.
    PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
    ∙Relación con el principio non bis in ídem.
    PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD.
    ∙Eventos en los que el relevo de los jueces incide en la validez del
    proceso.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Se refiere tanto a la tipificación del delito y sus consecuencias
    jurídicas como al juez natural y las reglas sustantivas y de procedimiento.

    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Es necesario valorar, además de la condición de cabeza de familia, los
    antecedentes del procesado y la naturaleza de la conducta reprochada.
    PRISIÓN DOMICILIARIA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
    DE LA PENA.
    ∙Están prohibidas para los delitos dolosos cometidos contra la
    administración pública.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Noción y elementos. El derecho de confrontación.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙Reglas generales que debe observar el perito en su declaración en el
    juicio.
    PRUEBA TRASLADADA.
    ∙No es admisible en el sistema penal acusatorio.
    PRUEBAS.
    ∙Cargas argumentativas inherentes a la pertinencia, conducencia y
    utilidad.
    ∙El concepto de mejor evidencia y su importancia para establecer la
    utilidad de los medios de prueba solicitados por las partes.
    ∙El recurso de apelación sólo procede contra la exclusión probatoria y el
    auto que niega pruebas.
    ∙El sistema probatorio colombiano consagra la libertad probatoria.
    ∙El tratamiento de los documentos, desde su obtención hasta su
    incorporación como prueba en el juicio oral.
    ∙La prueba común.
    QUERELLA.
    ∙En cualquier instancia, inclusive en casación, es procedente ejercer el
    control judicial sobre los requisitos de procedibilidad.
    ∙La fiscalía debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de
    procedibilidad.
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
    ∙No es indispensable que luego de éste se realice reconocimiento en
    fila de personas.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙No es procedente contra la sentencia condenatoria de
    segunda instancia que revoca la absolutoria de primer grado.
    ∙Principio de limitación.
    ∙Procedencia contra los autos adoptados en las audiencias.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Alcance del instituto.
    ∙La prohibición se viola cuando el superior, no obstante absolver por
    alguno de los delitos, mantiene la pena impuesta en primera instancia.
    REGISTRO PERSONAL.
    ∙Cuando se trata de actos urgentes no requiere autorización judicial.
    REGLAS DE BEIJING.
    ∙No poseen eficacia directa.
    REGLAS DE EXCLUSIÓN.
    ∙Su noción y el concepto de prueba derivada.
    REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.
    ∙En qué consisten.
    ∙Las leyes de la ciencia.
    SENTIDO DEL FALLO.
    ∙Una vez anunciado, vincula al juez.
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA NO PRIVATIVA
    DE LIBERTAD.
    ∙Necesidad de motivación.
    TESTIGO ÚNICO.
    ∙Valoración.
    TESTIMONIO.
    ∙Parámetros para valorar el cambio de versión del testigo o su
    retractación.
    TESTIMONIO AUTOINCRIMINATORIO.
    ∙Requisitos para su valoración.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙Aducción y estimación como prueba directa de la declaración
    brindada por el menor, fuera del juicio, ante las psicólogas que lo
    valoraron.
    ∙Las imprecisiones en que incurre el menor no son suficientes para
    desechar su testimonio.
    ∙Los sicólogos y siquiatras no tienen la función de determinar la veracidad
    o no del menor víctima de delitos sexuales.
    ∙No se afecta porque se omita ponerle de presente su derecho de no
    declarar contra su padre.
    ∙No siempre merece credibilidad.
    ∙Se le debe valorar conforme a las reglas de la sana crítica.
    UNIDAD PROCESAL.
    ∙Su ruptura no genera nulidad.
    UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
    ∙Requisitos para su configuración.
    VÍCTIMAS.
    ∙Interés para recurrir temas relacionados con verdad, justicia y reparación.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙Maltrato infantil.

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