Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2018
Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2018
$160.000
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
∙Requisitos para su configuración.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS.
∙Error de tipo.
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙La duda sobre la existencia de violencia se resuelve a favor del
procesado.
∙La violencia como elemento estructurante del tipo.
ACCIÓN CIVIL.
∙Cuando se ejercita dentro del proceso penal prescribe en el mismo
término que la acción penal, pero sus efectos no se extienden al tercero
civilmente responsable.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Cuando se aduce que el fallo fue determinado por la conducta típica del
juez o de un tercero, se debe aportar copia de la decisión judicial que
declara esa ilicitud.
∙Cuando se aduce que el fallo se fundamentó en prueba falsa, se debe
aportar copia de la decisión judicial que declara la falsedad del medio de
prueba.
∙Por esta vía se pueden discutir la tipicidad, la antijuridicidad o la
culpabilidad.
∙Procede también respecto de los dispositivos amplificadores del tipo.
∙Se debe aportar prueba nueva capaz de acreditar la situación de
inimputabilidad y no simplemente alegarla.
ACCIONES A PROPIO RIESGO.
∙Cómo se configuran.
ACOSO SEXUAL.
∙Se consuma al margen de que se logre o no la finalidad perseguida.
ACOSO SEXUAL E INJURIA POR VÍAS DE HECHO.
∙Notas características y diferencia con los actos sexuales violentos.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Requisitos para su configuración.
ACUSACIÓN.
∙La atribución de un comportamiento reprochado como delictivo debe ser
expresa, clara, precisa y circunstanciada.
∙La fiscalía tiene la obligación de precisar la hipótesis fáctica de la
acusación.
AFORADOS CONSTITUCIONALES.
∙Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia mientras entra en funcionamiento la Sala de Juzgamiento.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Aspectos que inciden en la determinación del porcentaje de rebaja de
pena.
∙Constituye una especie o modalidad de los preacuerdos.
∙Control de legalidad e irretractabilidad.
∙Cuando el ad-quem excede su competencia para condenar por una
conducta diferente a la aceptada por el imputado, no procede la nulidad
sino dejar vigente la sentencia del a-quo.
∙Cuando se alegan vicios del consentimiento, el imputado y su defensor
deben probarlos.
∙Irretractabilidad.
∙Por ser una modalidad de los acuerdos bilaterales procesado y fiscalía,
para que proceda la rebaja de pena se debe reintegrar el monto del
incremento patrimonial que se hubiese producido por el delito.
∙Rebaja punitiva en casos de flagrancia.
ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDOS.
∙Cuando la conducta imputada y admitida es atípica, se debe dictar
sentencia absolutoria.
∙El examen de los elementos de juicio acopiados es menos exigente y no
requiere de una profunda comprobación probatoria.
∙El juez no es un simple fedatario.
∙El sentenciado carece de interés para apelar sobre el mérito de las
pruebas.
ASISTENCIA JUDICIAL.
∙Sentido y alcance de los reglamentos expedidos por la Fiscalía General
de la Nación.
AUDIENCIA DE ACUSACIÓN.
∙Temas que se abordan durante su desarrollo.
AUDIENCIA PÚBLICA.
∙Es válida la participación del acusado por videoconferencia.
AUDIENCIAS.
∙Papel del juez para delimitar el objeto del debate y controlar la actividad
de las partes.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
∙El determinador no es autor sino partícipe.
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
∙La decisión de otorgarlos corresponde a los jueces.
CAPTURA ILEGAL.
∙El fiscal puede ordenar la libertad del capturado ilegalmente, sin
necesidad de ponerlo a disposición del juez de garantías.
CERTEZA.
∙Para condenar se requiere convicción racional, no certeza absoluta.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
∙Cargas argumentativas y trámite inherentes al debate sobre exclusión de
evidencia.
∙La demostración de la existencia y contenido de comunicaciones en las
que haya participado el procesado
∙La legitimación del procesado para solicitar la exclusión cuando el acto de
investigación afecta los derechos fundamentales de otras personas.
∙Opera respecto de pruebas ilegales y pruebas ilícitas.
∙Trámite para resolver las solicitudes de exclusión de evidencia.
COHECHO.
∙El ofrecimiento o la aceptación puede ser de favores futuros.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Requisitos para su configuración.
CONCUSIÓN.
∙Requisitos para su configuración.
CONDUCTA PUNIBLE.
∙Modalidades.
CONTRAINTERROGATORIO.
∙Sentido y alcance.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙La delegación de funciones en el proceso de contratación no exime de
responsabilidad al representante legal de la entidad.
∙Principio de selección objetiva.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙La punibilidad no se predica de todas las fases contractuales.
∙Límites de aplicación de los principios generales de la contratación
estatal.
∙Particularidades de la selección del contratista mediante contratación
directa.
COSTAS PROCESALES.
∙No hacen parte de la indemnización o del monto de los perjuicios y para
su liquidación la ley prevé un procedimiento especial.
DECISIONES JUDICIALES CONTRARIAS.
∙No se viola el principio de igualdad aunque se trate de hechos
similares, porque el criterio de cada juzgador es independiente.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Cómo se incorporan al juicio oral.
∙Las manifestaciones anteriores al juicio oral rendidas por menores de
edad víctimas de delitos sexuales, pueden ser admitidas como prueba de
referencia.
∙Pueden ser utilizadas como medio de impugnación o como medio de
prueba.
∙Pueden ser utilizadas cuando el testigo se retracta en el juicio de su
versión inicial.
∙Requisitos para que sean admisibles como medio de prueba.
DEFENSOR.
∙Su rol es sustancialmente diferente en los sistemas regidos por la Ley
600 del 2000 y la Ley 906 del 2004.
DELITO CONTINUADO.
∙Elementos que permiten su configuración.
DELITOS SEXUALES.
∙Comparecencia de la víctima al juicio oral.
∙Consentimiento de la víctima para someterse a reconocimiento y
exámenes físicos.
∙Cuando son graves la medida a imponer siempre es la privación de
libertad en centro especializado, aunque el procesado sea menor de
edad.
∙La conducta anterior de la víctima no es causa de exclusión de
responsabilidad.
∙Los dictámenes psicológicos en casos de abuso sexual.
∙Posibilidades que tiene la Fiscalía para probar su teoría del caso en
delitos sexuales con víctimas menores de edad.
∙Son admisibles como pruebas de referencia las declaraciones anteriores
del menor víctima de delitos sexuales.
DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR
DE 18 AÑOS DE EDAD.
∙El bien jurídico protegido, a diferencia de los delitos sexuales, es el de
prevenir conductas relacionadas con la explotación sexual comercial de
adolescentes.
∙No exige calidades especiales en el sujeto activo de la conducta.
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
∙No presupone el derecho a mentir.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Hace parte del derecho al debido proceso.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙El adecuado descubrimiento probatorio como presupuesto del desarrollo
de las audiencias preparatoria y de juicio oral.
∙Solución de las controversias sobre descubrimiento probatorio que se
presentan entre las partes.
DETERMINADOR.
∙El exceso del autor (inducido) en la ejecución del hecho y el dolo del
inductor (determinador).
∙Responsabilidad cuando se presenta una determinación en cadena.
DOBLE INSTANCIA.
∙Las decisiones de única instancia de la Corte Suprema de Justicia están
ajustadas a estándares internacionales y la doble instancia sólo operará
cuando se integren las salas especiales.
DOLO EVENTUAL.
∙Prevalece el elemento cognitivo sobre el volitivo.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Al juez no le es dable escoger arbitrariamente el monto que le parezca
para sancionar.
ENTREVISTAS A MENORES.
∙Prácticas inadecuadas.
FALSEDAD.
∙Para obtener prueba de hecho verdadero.
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
∙Constituye un acto de formalización de la investigación y un
mecanismo de comunicación que se hace a una persona de su calidad de
imputada.
FRAUDE PROCESAL.
∙De la función registral de las cámaras de comercio.
HÁBEAS CORPUS.
∙Es competente el juez del lugar donde la persona se encuentre privada
de libertad.
∙Eventos para los que no se puede impetrar cuando existe un proceso
judicial en trámite.
∙Las dificultades para la citación de las víctimas o la falta del proceso
original no son causas razonables para no realizar oportunamente la
audiencia preliminar de libertad provisional.
∙Su procedencia excepcional debe responder al principio de
subsidiariedad.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙La base fáctica de los juicios valorativos inherentes a algunos tipos
penales.
∙La Fiscalía tiene la obligación de relacionar con precisión los hechos
jurídicamente relevantes objeto de acusación.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y MEDIOS DE PRUEBA.
∙Naturaleza y alcance.
HOMICIDIO.
∙La bandeleta contusiva es diferente del tatuaje y no indica disparo a corta
distancia.
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
∙El caso de las masacres paramilitares.
HOMICIDIO CULPOSO.
∙No es imputable a título de tentativa.
HURTO CALIFICADO.
∙Concurre con el delito de secuestro cuando la restricción de la libertad
excede la violencia dirigida a consumar el hurto.
IMPEDIMENTO.
∙Haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso al
decidir una acción de tutela.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Ingredientes normativos y ámbito de protección.
∙Para que se configure la injusta causa para proporcionar alimentos no se
exige liquidez monetaria, sino capacidad económica.
∙Procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena para no
suprimirle al menor su fuente de ingresos.
INDICIADO.
∙Derechos en la etapa de indagación.
INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN.
∙Es un delito de mera conducta.
INIMPUTABILIDAD.
∙Debe existir relación causal entre los factores desencadenantes y la
acción ilícita.
∙No puede entenderse como sinónimo de inocencia.
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
∙Requisitos para su procedencia.
JUEZ.
∙El juez como director del proceso.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Le corresponde determinar cuáles asuntos son de su competencia.
∙Procedencia de la libertad condicionada.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Su duración en el tiempo no depende de que se haya o no extinguido el
dominio de los bienes objeto del lavado.
∙Su relación con la criminalidad organizada.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙La duda sobre la antijuridicidad de la conducta se resuelve a favor del
procesado.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Del tiempo sufrido en detención preventiva se debe descontar el atribuido
a maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
∙La audiencia de lectura del fallo se refiere al de primera instancia.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
MENORES ADOLESCENTES.
∙Prevalencia de la imposición de reglas de conducta sobre la privación de
libertad. Variación jurisprudencial.
MÉTODO ANALÍTICO DE CONTEXTO.
∙Hace más exigente la sustentación de un reproche por errores en la
valoración de la prueba.
NARCOTRÁFICO.
∙Dada la pluralidad de verbos rectores, desde la formulación de
imputación la fiscalía debe concretar y precisar los hechos determinantes
y a cuál de las conductas reseñadas en la norma corresponde su
calificación jurídica.
∙Estructura del juicio de adecuación típica en el porte de estupefacientes.
∙La fiscalía debe probar que la sustancia incautada no era para el
consumo.
∙La lesividad de la conducta se deriva de la finalidad del agente, no de la
cantidad de sustancia prohibida que se porte.
NON BIS IN ÍDEM.
∙Prohibición de doble investigación y juzgamiento de una persona, con
fundamento en idénticos supuestos fácticos.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Disponibilidad jurídica del bien.
∙La disponibilidad sobre el bien público puede ser material o jurídica.
∙Las mesadas pensionales recibidas fraudulentamente mes a mes no
constituyen delito continuado sino parte del agotamiento del delito.
PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
∙Momento consumativo.
PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Para su consumación no se requiere el empleo del material pornográfico.
∙Qué debe entenderse por representaciones reales de actividad sexual.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Coautoría material impropia.
∙Cuándo opera la circunstancia de agravación de utilizar medios
motorizados.
PORTE ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES.
∙La carencia de permiso para portar municiones de uso privativo de
las fuerzas armadas se puede demostrar por cualquier medio probatorio.
POSICIÓN DE GARANTE.
∙Cuándo opera.
∙No es un elemento exclusivo de imputación de delitos de omisión.
∙Quiénes tienen esa calidad.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙El juez no puede dictar sentencia por una calificación jurídica diferente de
la que aceptó el imputado.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Diferencia con el archivo.
∙Reglas que rigen la solicitud.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Además del dolo, se debe verificar la presencia de una finalidad corrupta
en el comportamiento del agente.
∙Cuando se sustenta en la valoración probatoria, debe ser manifiesta la
inaplicación de las reglas de la sana crítica.
∙Diferencias con el abuso de función pública.
∙En qué consiste el ingrediente manifiestamente ilegal.
∙La circunstancia de agravación opera respecto del juez que tiene a cargo
el proceso.
∙No se tipifica por la ocurrencia de una simple equivocación valorativa de
las pruebas ni por la interpretación infortunada de unas normas.
∙Unidad de conducta o unidad de acción.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Presupuestos fácticos de la conducta.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Consecuencias de la falta de imputación de los hechos jurídicamente
relevantes.
∙Cuándo se entiende afectado en el sistema penal acusatorio.
∙Se cumple cuando existe correspondencia personal (el acusado), fáctica
(hechos) y jurídica (delitos) entre la acusación y la sentencia.
PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
∙Relación con el principio non bis in ídem.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD.
∙Eventos en los que el relevo de los jueces incide en la validez del
proceso.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Se refiere tanto a la tipificación del delito y sus consecuencias
jurídicas como al juez natural y las reglas sustantivas y de procedimiento.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Es necesario valorar, además de la condición de cabeza de familia, los
antecedentes del procesado y la naturaleza de la conducta reprochada.
PRISIÓN DOMICILIARIA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA.
∙Están prohibidas para los delitos dolosos cometidos contra la
administración pública.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Noción y elementos. El derecho de confrontación.
PRUEBA PERICIAL.
∙Reglas generales que debe observar el perito en su declaración en el
juicio.
PRUEBA TRASLADADA.
∙No es admisible en el sistema penal acusatorio.
PRUEBAS.
∙Cargas argumentativas inherentes a la pertinencia, conducencia y
utilidad.
∙El concepto de mejor evidencia y su importancia para establecer la
utilidad de los medios de prueba solicitados por las partes.
∙El recurso de apelación sólo procede contra la exclusión probatoria y el
auto que niega pruebas.
∙El sistema probatorio colombiano consagra la libertad probatoria.
∙El tratamiento de los documentos, desde su obtención hasta su
incorporación como prueba en el juicio oral.
∙La prueba común.
QUERELLA.
∙En cualquier instancia, inclusive en casación, es procedente ejercer el
control judicial sobre los requisitos de procedibilidad.
∙La fiscalía debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de
procedibilidad.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙No es indispensable que luego de éste se realice reconocimiento en
fila de personas.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙No es procedente contra la sentencia condenatoria de
segunda instancia que revoca la absolutoria de primer grado.
∙Principio de limitación.
∙Procedencia contra los autos adoptados en las audiencias.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Alcance del instituto.
∙La prohibición se viola cuando el superior, no obstante absolver por
alguno de los delitos, mantiene la pena impuesta en primera instancia.
REGISTRO PERSONAL.
∙Cuando se trata de actos urgentes no requiere autorización judicial.
REGLAS DE BEIJING.
∙No poseen eficacia directa.
REGLAS DE EXCLUSIÓN.
∙Su noción y el concepto de prueba derivada.
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.
∙En qué consisten.
∙Las leyes de la ciencia.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Una vez anunciado, vincula al juez.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA NO PRIVATIVA
DE LIBERTAD.
∙Necesidad de motivación.
TESTIGO ÚNICO.
∙Valoración.
TESTIMONIO.
∙Parámetros para valorar el cambio de versión del testigo o su
retractación.
TESTIMONIO AUTOINCRIMINATORIO.
∙Requisitos para su valoración.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Aducción y estimación como prueba directa de la declaración
brindada por el menor, fuera del juicio, ante las psicólogas que lo
valoraron.
∙Las imprecisiones en que incurre el menor no son suficientes para
desechar su testimonio.
∙Los sicólogos y siquiatras no tienen la función de determinar la veracidad
o no del menor víctima de delitos sexuales.
∙No se afecta porque se omita ponerle de presente su derecho de no
declarar contra su padre.
∙No siempre merece credibilidad.
∙Se le debe valorar conforme a las reglas de la sana crítica.
UNIDAD PROCESAL.
∙Su ruptura no genera nulidad.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
∙Requisitos para su configuración.
VÍCTIMAS.
∙Interés para recurrir temas relacionados con verdad, justicia y reparación.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Maltrato infantil.
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