Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2017
Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2017
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Diferencias con el prevaricato.
ACCESO CARNAL.
∙Cuándo se entiende realizado el delito.
ACCIÓN DE COBRO COACTIVO.
∙No constituye una acción paralela a la reparación integral en el proceso
penal.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Cuando por situaciones objetivas no es posible declarar la
responsabilidad del imputado, el juez debe proferir sentencia absolutoria.
∙El debido proceso abreviado.
∙El juez debe valorar los elementos probatorios que sustenten la
responsabilidad.
∙Irretractabilidad.
ALLANAMIENTOS.
∙Durante la vigencia de la Ley 600 del 2000, se podían decretar
simultáneamente con el auto de cierre de la investigación.
ANTECEDENTES PENALES.
∙No pueden tenerse en cuenta para declarar la responsabilidad o
incrementar el monto de la pena.
ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
∙Cuándo procede.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Importancia del descubrimiento de la prueba.
AUTORÍA.
∙Autores, partícipes e intervinientes.
CERTEZA.
∙Lo que se pretende no es la certeza sino llegar a conclusiones más allá
de toda duda razonable.
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
∙Posición distinguida en la sociedad.
COMPLICIDAD.
∙Se presenta cuando existe acuerdo previo o concomitante al delito.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Es inadmisible la tesis de la adecuación social.
∙Financiación de campañas políticas y cooptación del Estado.
CONCUSIÓN.
∙Cómo se configura.
CONGRESISTAS.
∙Derecho a la segunda instancia.
CONGRUENCIA.
∙La congruencia entre la acusación y la sentencia se proyecta desde la
imputación.
CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
∙Diferencias con la extorsión y el secuestro extorsivo.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Contrato de concesión de explotación de juegos de azar.
∙El certificado de disponibilidad presupuestal no es requisito esencial de la
contratación pública.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Contrato de prestación de servicios de salud.
∙El delito sólo se comete en las etapas de tramitación, celebración o
liquidación, no de ejecución.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Fraccionamiento de contratos.
∙No se configura cuando falta el registro presupuestal.
∙Para su configuración, no se requiere que la administración sufra algún
perjuicio.
CONTRATOS ESPECIALES DE INTERÉS PÚBLICO.
∙Aplicación de las normas contenidas en la Ley 80 de 1993.
∙Ausencia de tipicidad objetiva con referencia a la fase de liquidación, que
puede hacerse de mutuo acuerdo.
∙El interventor carece de competencia para efectuar su liquidación.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
∙Cómo se configura.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Diferencias si se utilizan para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos
o como medio de prueba.
DEFENSA TÉCNICA.
∙La incompetencia del abogado conduce a la nulidad.
∙No se garantiza por la sola presencia de un abogado defensor.
DELITO DEL CENTINELA.
∙Cómo se configura.
DELITOS QUERELLABLES.
∙Competencia del juez de segunda instancia.
∙Condiciones de procesabilidad, control judicial y medios de acreditación
de los requisitos.
DERECHOS DE AUTOR.
∙Los derechos morales o personales son inalienables, irrenunciables,
intransferibles, imprescriptibles, perpetuos, inembargables e inherentes a
la misma condición humana.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙La privación de libertad puede realizarse de cualquier forma, aun
mediante engaño.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Oportunidades en que se puede surtir el descubrimiento de la prueba.
DOLO.
∙Cómo se demuestra.
ENTREVISTAS.
∙Validez y utilidad de las realizadas por la policía judicial, en vigencia de la
Ley 600 del 2000.
ESTAFA.
∙El contrato civil como instrumento para engañar.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙En procesos por prevaricato por acción, es recomendable que se
estipulen los documentos que contienen las decisiones supuestamente
ilegales.
EVIDENCIAS.
∙Autenticidad y cadena de custodia.
EXCEPCIÓN AL DEBER DE DECLARAR.
∙No se vulnera el derecho si al declarante no se le informa del privilegio.
FALSEDAD IDEOLÓGICA.
∙Cómo se configura.
∙El documento apócrifo se debe extender en ejercicio de las funciones.
FALSO TESTIMONIO.
∙Antijuridicidad de la conducta.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Está facultada para desistir de la práctica de pruebas y pedir absolución.
FUERO PENAL MILITAR.
∙Elementos que lo definen y limitan.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
∙La delegación requiere la existencia de un acto formal.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Concepto.
∙Diferencia con los hechos indicadores y con los medios de prueba.
∙En la acusación y en la sentencia se deben precisar los hechos
jurídicamente relevantes que estructuran la premisa fáctica.
∙La estructuración de la hipótesis por la Fiscalía General de la Nación.
∙La hipótesis de hechos jurídicamente relevantes contenida en la
acusación y la delimitación del tema de prueba.
HURTO CALIFICADO.
∙Violencia sobre las cosas.
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
∙La creación del riesgo jurídicamente desaprobado.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Es un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal
propiamente dicho.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Categorías del daño.
∙La víctima o perjudicado tiene la carga de probar tanto el daño como su
cuantía.
∙Requiere una labor probatoria específica para su acreditación.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙Son ilegales -y por tanto deben ser excluidas- todas las conversaciones
del procesado con sus abogados. Rectificación jurisprudencial.
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Afectación del interés jurídico.
INTERVINIENTE.
∙El interviniente como instigador en delitos de sujeto activo calificado.
JURISPRUDENCIA.
∙Aplicación en el tiempo del precedente judicial.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Familiares de los victimarios como víctimas indirectas.
∙Presunción del daño moral.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙La prueba y los estándares de conocimiento en el delito de lavado de
activos.
LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
∙Es un delito querellable cuando la incapacidad es superior a 30 días o
produce secuelas.
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
∙Fundamento de la exigencia.
NON BIS IN ÍDEM.
∙No se le reconoce carácter absoluto.
∙Sólo es aplicable al derecho sancionatorio.
PECULADO.
∙Teoría compleja de la disponibilidad jurídica del presupuesto.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Se puede ejecutar en varios momentos.
PENA ACCESORIA.
∙Dosificación.
PERJUICIOS MORALES.
∙Sólo se predican de las personas naturales.
PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.
∙Noción del concepto y debido proceso.
PREACUERDO.
∙El juez no puede condenar por un tipo penal más benigno.
∙Si se conviene degradar la responsabilidad de autor a cómplice, el juez
no puede condenar como autor.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cuando la fiscalía dispone el archivo por atipicidad objetiva, no es
necesario que el juez de conocimiento declare prescrita la acción penal.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Existe concurso homogéneo cuando en una misma resolución se dictan
diversas decisiones manifiestamente ilegales.
∙Por decidir una acción de tutela temeraria.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
∙Relación con el principio adversarial.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙No es absoluto.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Requisitos para concederla.
∙Requisitos para su concesión cuando se trata de padre o madre cabeza
de familia.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙La introducción al juicio de los documentos que gozan de presunción de
autenticidad no requiere testigo de acreditación. Variación jurisprudencial.
PRUEBA INDICIARIA.
∙La construcción del indicio y su ataque en casación.
PRUEBAS.
∙El juez no puede decretar pruebas de oficio.
∙Principio de libertad probatoria.
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
∙Deben estar vinculados con una prueba testimonial válidamente
practicada.
REGLAS DE LA LÓGICA.
∙Falacia lógica de afirmación del consecuente.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙La acción indemnizatoria es de naturaleza esencialmente civil.
∙Pretensiones reparatorias alternas, simultáneas o sucesivas.
SENTENCIA.
∙Cómo se construye la fundamentación fáctica del fallo.
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙Cuando la condena se impone en la sentencia de segunda instancia,
contra ella sólo cabe el recurso de casación.
∙Verificación del estándar de conocimiento previsto por el legislador para la
procedencia de la condena.
TERRORISMO.
∙Cómo se tipifica.
∙La responsabilidad derivada de la simple pertenencia al grupo que lo
ejecuta desconoce el derecho penal de acto.
TESTIMONIO
∙Confusión temporal o transposición cronológica.
∙Derecho a no declarar contra los familiares en los grados previstos por la
ley.
∙Incidencia de la situación de discapacidad auditiva en el ámbito del
proceso penal.
∙Reglas de valoración.
∙Si el ad quem sólo tiene registro auditivo y no visual del testimonio, no
puede hacer inferencias sobre la afectación emocional que hubiera
sufrido un testigo.
∙Valoración cuando el testigo se refiere a distancias.
∙Valoración de la retractación de un testigo y de testimonios rendidos por
miembros de organizaciones paramilitares.
∙Valoración del rendido por amigos.
TESTIMONIO DE MENORES.
∙Debe valorarse sin prejuicios y atendiendo a las reglas de la sana crítica.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙La pueden convenir las partes en el marco de un preacuerdo.
∙Requisitos para que la fiscalía pueda variar la calificación en el alegato de
cierre.
VÍCTIMA.
∙Interés para recurrir en casación.
∙Intervención y pretensiones en el proceso penal.
VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE
INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES.
∙No se configura cuando el contratista es titular de los derechos de autor
de una obra relacionada con el contrato.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Para que se configure, es necesario que victimario y víctima pertenezcan
a la misma unidad familiar.
∙Se agrava por el solo hecho de recaer sobre una mujer.
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