Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2017

Jurisprudencia penal – Extractos – 1° semestre 2017

Forma del producto

$160.000,00

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2017
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 430
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙Diferencias con el prevaricato.
    ACCESO CARNAL.
    ∙Cuándo se entiende realizado el delito.
    ACCIÓN DE COBRO COACTIVO.
    ∙No constituye una acción paralela a la reparación integral en el proceso
    penal.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙Cuando por situaciones objetivas no es posible declarar la
    responsabilidad del imputado, el juez debe proferir sentencia absolutoria.
    ∙El debido proceso abreviado.
    ∙El juez debe valorar los elementos probatorios que sustenten la
    responsabilidad.
    ∙Irretractabilidad.
    ALLANAMIENTOS.
    ∙Durante la vigencia de la Ley 600 del 2000, se podían decretar
    simultáneamente con el auto de cierre de la investigación.
    ANTECEDENTES PENALES.
    ∙No pueden tenerse en cuenta para declarar la responsabilidad o
    incrementar el monto de la pena.
    ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
    ∙Cuándo procede.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Importancia del descubrimiento de la prueba.
    AUTORÍA.
    ∙Autores, partícipes e intervinientes.
    CERTEZA.
    ∙Lo que se pretende no es la certeza sino llegar a conclusiones más allá
    de toda duda razonable.
    CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
    ∙Posición distinguida en la sociedad.
    COMPLICIDAD.
    ∙Se presenta cuando existe acuerdo previo o concomitante al delito.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
    ∙Es inadmisible la tesis de la adecuación social.
    ∙Financiación de campañas políticas y cooptación del Estado.
    CONCUSIÓN.
    ∙Cómo se configura.
    CONGRESISTAS.
    ∙Derecho a la segunda instancia.
    CONGRUENCIA.

    ∙La congruencia entre la acusación y la sentencia se proyecta desde la
    imputación.
    CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
    ∙Diferencias con la extorsión y el secuestro extorsivo.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙Contrato de concesión de explotación de juegos de azar.
    ∙El certificado de disponibilidad presupuestal no es requisito esencial de la
    contratación pública.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Contrato de prestación de servicios de salud.
    ∙El delito sólo se comete en las etapas de tramitación, celebración o
    liquidación, no de ejecución.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ∙Fraccionamiento de contratos.
    ∙No se configura cuando falta el registro presupuestal.
    ∙Para su configuración, no se requiere que la administración sufra algún
    perjuicio.
    CONTRATOS ESPECIALES DE INTERÉS PÚBLICO.
    ∙Aplicación de las normas contenidas en la Ley 80 de 1993.
    ∙Ausencia de tipicidad objetiva con referencia a la fase de liquidación, que
    puede hacerse de mutuo acuerdo.
    ∙El interventor carece de competencia para efectuar su liquidación.
    CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
    ∙Cómo se configura.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Diferencias si se utilizan para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos
    o como medio de prueba.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙La incompetencia del abogado conduce a la nulidad.
    ∙No se garantiza por la sola presencia de un abogado defensor.
    DELITO DEL CENTINELA.
    ∙Cómo se configura.
    DELITOS QUERELLABLES.
    ∙Competencia del juez de segunda instancia.
    ∙Condiciones de procesabilidad, control judicial y medios de acreditación
    de los requisitos.
    DERECHOS DE AUTOR.
    ∙Los derechos morales o personales son inalienables, irrenunciables,
    intransferibles, imprescriptibles, perpetuos, inembargables e inherentes a
    la misma condición humana.
    DESAPARICIÓN FORZADA.
    ∙La privación de libertad puede realizarse de cualquier forma, aun
    mediante engaño.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Oportunidades en que se puede surtir el descubrimiento de la prueba.
    DOLO.
    ∙Cómo se demuestra.
    ENTREVISTAS.
    ∙Validez y utilidad de las realizadas por la policía judicial, en vigencia de la
    Ley 600 del 2000.
    ESTAFA.
    ∙El contrato civil como instrumento para engañar.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙En procesos por prevaricato por acción, es recomendable que se
    estipulen los documentos que contienen las decisiones supuestamente
    ilegales.
    EVIDENCIAS.
    ∙Autenticidad y cadena de custodia.
    EXCEPCIÓN AL DEBER DE DECLARAR.
    ∙No se vulnera el derecho si al declarante no se le informa del privilegio.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA.
    ∙Cómo se configura.
    ∙El documento apócrifo se debe extender en ejercicio de las funciones.
    FALSO TESTIMONIO.
    ∙Antijuridicidad de la conducta.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Está facultada para desistir de la práctica de pruebas y pedir absolución.
    FUERO PENAL MILITAR.
    ∙Elementos que lo definen y limitan.
    FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
    ∙La delegación requiere la existencia de un acto formal.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙Concepto.
    ∙Diferencia con los hechos indicadores y con los medios de prueba.
    ∙En la acusación y en la sentencia se deben precisar los hechos
    jurídicamente relevantes que estructuran la premisa fáctica.
    ∙La estructuración de la hipótesis por la Fiscalía General de la Nación.
    ∙La hipótesis de hechos jurídicamente relevantes contenida en la
    acusación y la delimitación del tema de prueba.
    HURTO CALIFICADO.
    ∙Violencia sobre las cosas.
    IMPUTACIÓN OBJETIVA.
    ∙La creación del riesgo jurídicamente desaprobado.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Es un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal
    propiamente dicho.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Categorías del daño.
    ∙La víctima o perjudicado tiene la carga de probar tanto el daño como su
    cuantía.
    ∙Requiere una labor probatoria específica para su acreditación.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙Son ilegales -y por tanto deben ser excluidas- todas las conversaciones
    del procesado con sus abogados. Rectificación jurisprudencial.
    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
    ∙Afectación del interés jurídico.
    INTERVINIENTE.
    ∙El interviniente como instigador en delitos de sujeto activo calificado.
    JURISPRUDENCIA.
    ∙Aplicación en el tiempo del precedente judicial.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Familiares de los victimarios como víctimas indirectas.
    ∙Presunción del daño moral.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙La prueba y los estándares de conocimiento en el delito de lavado de
    activos.
    LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
    ∙Es un delito querellable cuando la incapacidad es superior a 30 días o
    produce secuelas.
    MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
    ∙Fundamento de la exigencia.
    NON BIS IN ÍDEM.
    ∙No se le reconoce carácter absoluto.
    ∙Sólo es aplicable al derecho sancionatorio.
    PECULADO.
    ∙Teoría compleja de la disponibilidad jurídica del presupuesto.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Se puede ejecutar en varios momentos.
    PENA ACCESORIA.
    ∙Dosificación.
    PERJUICIOS MORALES.
    ∙Sólo se predican de las personas naturales.
    PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.
    ∙Noción del concepto y debido proceso.
    PREACUERDO.
    ∙El juez no puede condenar por un tipo penal más benigno.
    ∙Si se conviene degradar la responsabilidad de autor a cómplice, el juez
    no puede condenar como autor.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cuando la fiscalía dispone el archivo por atipicidad objetiva, no es
    necesario que el juez de conocimiento declare prescrita la acción penal.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Existe concurso homogéneo cuando en una misma resolución se dictan
    diversas decisiones manifiestamente ilegales.
    ∙Por decidir una acción de tutela temeraria.
    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
    ∙Relación con el principio adversarial.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙No es absoluto.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Requisitos para concederla.
    ∙Requisitos para su concesión cuando se trata de padre o madre cabeza
    de familia.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙La introducción al juicio de los documentos que gozan de presunción de
    autenticidad no requiere testigo de acreditación. Variación jurisprudencial.
    PRUEBA INDICIARIA.
    ∙La construcción del indicio y su ataque en casación.
    PRUEBAS.
    ∙El juez no puede decretar pruebas de oficio.
    ∙Principio de libertad probatoria.
    RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
    ∙Deben estar vinculados con una prueba testimonial válidamente
    practicada.
    REGLAS DE LA LÓGICA.
    ∙Falacia lógica de afirmación del consecuente.
    REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙La acción indemnizatoria es de naturaleza esencialmente civil.
    ∙Pretensiones reparatorias alternas, simultáneas o sucesivas.
    SENTENCIA.
    ∙Cómo se construye la fundamentación fáctica del fallo.
    SENTENCIA CONDENATORIA.
    ∙Cuando la condena se impone en la sentencia de segunda instancia,
    contra ella sólo cabe el recurso de casación.
    ∙Verificación del estándar de conocimiento previsto por el legislador para la
    procedencia de la condena.
    TERRORISMO.
    ∙Cómo se tipifica.
    ∙La responsabilidad derivada de la simple pertenencia al grupo que lo
    ejecuta desconoce el derecho penal de acto.
    TESTIMONIO
    ∙Confusión temporal o transposición cronológica.
    ∙Derecho a no declarar contra los familiares en los grados previstos por la
    ley.
    ∙Incidencia de la situación de discapacidad auditiva en el ámbito del
    proceso penal.
    ∙Reglas de valoración.
    ∙Si el ad quem sólo tiene registro auditivo y no visual del testimonio, no
    puede hacer inferencias sobre la afectación emocional que hubiera
    sufrido un testigo.
    ∙Valoración cuando el testigo se refiere a distancias.
    ∙Valoración de la retractación de un testigo y de testimonios rendidos por
    miembros de organizaciones paramilitares.
    ∙Valoración del rendido por amigos.
    TESTIMONIO DE MENORES.
    ∙Debe valorarse sin prejuicios y atendiendo a las reglas de la sana crítica.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
    ∙La pueden convenir las partes en el marco de un preacuerdo.
    ∙Requisitos para que la fiscalía pueda variar la calificación en el alegato de
    cierre.
    VÍCTIMA.
    ∙Interés para recurrir en casación.
    ∙Intervención y pretensiones en el proceso penal.
    VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE
    INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES.
    ∙No se configura cuando el contratista es titular de los derechos de autor
    de una obra relacionada con el contrato.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙Para que se configure, es necesario que victimario y víctima pertenezcan
    a la misma unidad familiar.
    ∙Se agrava por el solo hecho de recaer sobre una mujer.

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