Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2025

Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2025

Forma del producto

$180.000

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2025
      Autor: Iván Velásquez Gómez, Víctor Javier Velásquez Gil
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada Alfabeticamente

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 450
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ; VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

    ABORTO SIN CONSENTIMIENTO.
    ∙Estudio del delito
    ABUSO DE CONFIANZA.
    ∙Estudio del delito
    ∙Momento consumativo
    ∙Tanto el simple como el agravado por la cuantía requieren querella
    ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
    ∙No puede concursar con el delito de violación ilícita de comunicaciones
    ACCESO CARNAL.
    ∙Cuándo se entiende realizado el acceso vaginal
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    ∙Qué se entiende por acceso carnal.
    ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD
    DE RESISTIR.
    ∙Estudio del delito
    ∙No se requiere la existencia de prueba técnica para acreditar que la víctima
    se encontraba bajo el influjo de alguna sustancia que alterara su conciencia
    ∙Para su estructuración, es suficiente que la incapacidad de resistir, el
    estado de inconciencia o las condiciones de inferioridad impidan a la
    persona comprender la relación sexual o dar su consentimiento
    ACCESO CARNAL VIOLENTO.
    ∙Cuándo se estructura la violencia
    ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA.
    ∙Elementos que lo configuran
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙En casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho
    internacional humanitario
    ∙Es necesario acreditar que la prueba es falsa y su incidencia en el sentido
    de la decisión
    ∙Hecho o prueba nueva
    ∙Los informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos tienen la virtualidad de propiciar la revisión, pero no la de declarar
    inválida la actuación
    ∙No es procedente por la sola retractación de testigos
    ∙Valoración de la condena por falso testimonio para admitir probada la
    causal de prueba falsa.
    ACCIÓN PENAL.
    ∙El ejercicio de la acción penal y el principio de progresividad
    ∙La Fiscalía General de la Nación no tiene disponibilidad absoluta de la
    acción penal
    ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

    ∙El estándar probatorio no es el de certeza más allá de duda razonable, sino
    de existencia de un mínimo de prueba que permita inferir la autoría y
    participación
    ∙Verificada la legalidad de la aceptación de cargos por el juez de
    conocimiento, no se puede proferir sentencia absolutoria
    ACOSO SEXUAL.
    ∙No solo puede ocurrir entre jefes y subordinados
    ACTO SEXUAL VIOLENTO.
    ∙Se puede configurar en espacios digitales
    ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    Causales de agravación
    442 JURISPRUDENCIA PENAL - EXTRACTOS - PRIMER SEMESTRE DE 2025
    ∙Cuáles comportamientos comprenden los actos abusivos
    ∙El beso
    ACUSACIÓN.
    ∙El control material que ejerce el juez no puede confundirse con las
    verificaciones que debe hacer ante una pretensión de condena anticipada
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙A diferencia del preacuerdo, en el allanamiento a cargos no se exige el
    reintegro del incremento patrimonial producto del delito.
    ∙Principios que rigen la aceptación consciente y voluntaria de los cargos
    ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
    ∙Solo es necesario realizar la audiencia de control posterior
    ALZAMIENTO DE BIENES.
    ∙Estudio dogmático de la figura
    AMENAZAS.
    ∙Estudio del delito
    APELACIÓN.
    ∙Principio de limitación
    ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
    ∙Causales
    ∙El fiscal solo puede ordenarlo cuando esté plenamente acreditada la
    ausencia de tipicidad objetiva
    ∙Labor investigativa que debe realizar la Fiscalía
    ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES.
    ∙Estudio del delito
    ATAQUE AL INFERIOR.
    ∙Estudio del delito
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
    ∙Criterio diferenciador entre coautoría y complicidad
    ∙El interviniente ejecuta acciones materiales de coautor y no puede ser ni
    cómplice ni determinador
    ∙El interviniente puede ser condenado, así no logre identificarse o juzgarse
    al sujeto activo calificado
    ∙Elementos que estructuran la determinación
    ∙Exceso del autor en la ejecución del hecho y el dolo del determinador
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙Las irregularidades que se presenten respecto de ella no excluyen el medio
    de convición sino que le impone cargas probatorias a quien lo aduzca
    ∙No es la única forma de autenticar documentos
    CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
    ∙En qué consisten las eximentes de responsabilidad
    CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
    ∙Al interviniente no se le puede endilgar la coparticipación criminal
    ∙Cuando la conducta recae sobre bienes o recursos destinados a
    actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de
    una colectividad
    ∙Solo se pueden considerar las que fáctica y jurídicamente se hayan
    imputado en la acusación
    CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD.
    ∙Carencia de antecedentes
    COAUTORÍA IMPROPIA.
    ∙En el delito de porte de armas de fuego
    ∙No exige que el aporte individual sea visible en la ejecución del delito
    ∙Puede condenarse a este título, aunque en la acusación se hubiera
    imputado coautoría propia
    ∙Requisitos para que se configure
    COHECHO PROPIO.
    ∙Estudio dogmático de la figura
    COMPLICIDAD.
    ∙La cooperación que presta el cómplice debe ser dolosa
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Demostración de los delitos cometidos en su desarrollo
    ∙Elementos que lo configuran
    CONCUSIÓN.
    ∙Idoneidad del constreñimiento, la inducción o la solicitud
    ∙No es necesario que el servidor público que haga la solicitud indebida tenga
    la facultad de decidir
    CONEXIDAD.
    ∙Naturaleza de la conexidad y requisitos para su aplicación
    CONGRESISTAS.
    Cuando un procesado adquiere esa calidad, se debe ajustar el procedimiento a las
    previsiones
    ∙de la Ley 600 del 2000
    CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
    ∙La prohibición de condenar con prueba de referencia se supera siempre
    que ésta vaya acompañada de otros elementos de prueba
    ∙Puede basarse en indicios
    CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA Y COMISIONES
    SECCIONALES DE
    DISCIPLINA JUDICIAL.
    ∙Competencia para su juzgamiento
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
    ∙Puede constituirse como víctima concurriendo con la entidad de derecho
    público perjudicada
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙Contrato de obra llave en mano
    ∙Contratos especiales de interés público
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Criterios para determinar la naturaleza esencial del requisito
    ∙Es una conducta esencialmente dolosa
    ∙Liquidación del contrato de interés público en vigencia del Decreto 777 de
    1992
    CONTROL JUDICIAL.
    ∙El juez debe verificar que cada actuación procesal esté ajustada al
    ordenamiento jurídico
    CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
    ∙En qué consiste
    DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.
    ∙Estudio del delito
    ∙Prueba del daño
    ∙Reserva de especial protección, conservación y preservación del agua
    DECLARACIONES ANTERIORES DE MENORES.
    ∙Prueba de referencia y testimonio adjunto
    DECLARACIONES DEL PROCESADO.
    ∙Las autoincriminatorias que expresa espontáneamente por fuera del juicio,
    pueden ser usadas en su contra
    DECLARACIONES PREVIAS.
    ∙Reglas probatorias
    DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE.
    ∙Requisitos
    DEFENSOR.
    ∙No pueden actuar simultáneamente dos defensores del mismo procesado
    DELITOS CONTRA LOS ANIMALES.
    ∙Fundamento de la protección
    DELITOS CONTRA MENORES.
    ∙Se debe observar el principio pro infans
    DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO
    INTERNACIONAL HUMANITARIO.
    ∙La demostración del conflicto armado no requiere manifestación
    ∙Expresa gobierno
    DELITOS CULPOSOS.
    ∙El carácter prohibido del riesgo surge de las normas de tránsito que se
    acatan bajo parámetros socialmente establecidos
    ∙Elementos de la imputación objetiva
    ∙Imputación objetiva y acciones a propio riesgo
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Aducción de las declaraciones de menores víctimas como testimonio
    adjunto
    ∙Agravación por autoridad o confianza
    ∙Criterios de corroboración periférica
    ∙Cuando se impute la agravación contenida en el numeral 5 del artículo 211,
    se debe
    ∙especificar cuál es la hipótesis que se aduce y por qué
    ∙El exhibicionismo
    ∙El momento en que se interponga la denuncia no influye por sí solo en la
    credibilidad del testimonio de la víctima
    ∙En los cometidos con menores de catorce años la presunción de ley sobre
    su afectación no admite prueba en contrario
    ∙Estándares de la entrevista forense a menores
    ∙La falta de capacidad de las personas menores de catorce años se
    presume
    ∙La violencia
    ∙Ni el vínculo matrimonial ni la relación de pareja otorgan al hombre derecho
    sobre la sexualidad de la mujer
    ∙No es exigible que la víctima asuma algún comportamiento defensivo en los
    delitos violentos. 113
    ∙No es una exigencia que la entrevista a menores deba contenerse en video
    o en Cámara Gesell
    ∙No es una regla de la experiencia que las mujeres no los cometen
    ∙Pueden concursarse las agresiones sexuales durante el estado de
    incapacidad de resistir con las posteriores violentas cuando se restablece la
    conciencia
    ∙Relevancia del testimonio de la víctima. Corroboración periférica
    ∙Valoración de las anamnesis o declaraciones vertidas en reportes médicos
    o sicológicos en casos de menores víctimas
    DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
    ∙Prescripción de la acción penal
    DENUNCIA.
    ∙No constituye medio de prueba idóneo para demostrar la ocurrencia de los
    hechos
    DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTOINCRIMINARSE.
    ∙Opera desde que se adquiere la calidad de indiciado, no antes
    DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL.
    ∙Libertad de expresión y límites normativos
    DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA.
    ∙Características
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Finalidad y fundamento
    DESERCIÓN.
    ∙Es un delito de ejecución instantánea
    ∙Término de prescripción de la acción penal. Unificación jurisprudencial
    DOCUMENTOS.
    ∙Autenticación
    ∙Autenticación de la evidencia digital
    ∙Evidencia digital
    ∙Valor probatorio de las copias
    DOLO.
    ∙Para que se configure, deben coexistir el conocimiento y la voluntad
    ∙Se puede acreditar por inferencias y deducciones racionales
    DOSIFICACIÓN PUNITVA.
    ∙Deber de motivación
    ∙El juez goza de discrecionalidad reglada para fijar la pena
    ∙En el concurso de conductas punibles el hasta otro tanto implica que la
    pena no puede superar el doble de la prevista para el delito más grave, una
    vez dosificada
    ERROR DE TIPO.
    ∙En qué consiste
    ∙Invencible
    ESTADO DE IRA O INTENSO DOLOR.
    ∙En qué consisten la ira y el intenso dolor
    ESTAFA.
    ∙Cómo se configura
    ∙El contrato como medio de artificio o engaño
    ∙El incumplimiento de un contrato, no precedido de engaño, no configura el
    delito
    ∙No se le puede exigir a la víctima que adopte mecanismos de
    autoprotección
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Cuando las partes alleguen documentos soporte de la estipulación, éstos
    no pueden ser valorados
    ∙Se pueden acordar después de la audiencia preparatoria
    ∙Son inadmisibles las que impliquen el fracaso de la pretensión punitiva del
    Estado o la responsabilidad del procesado
    EXPEDIENTE.
    ∙El juez debe garantizar su indemnidad y completitud
    EXTORSIÓN.
    ∙Estudio del delito
    EXTRADICIÓN.
    ∙Debe negarse o condicionarse la extradición de un postulado a justicia y
    paz, si concederla puede poner en riesgo los derechos de las víctimas
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Agravación por el uso
    ∙Estudio del delito
    FALSO TESTIMONIO.
    ∙Se comete cuando se falta a la verdad en la práctica del medio de prueba
    testimonial en actuación judicial o administrativa
    FAVORABILIDAD.
    ∙Es inadmisible construir una lex tertia
    FEMINICIDIO.
    ∙Elementos contextuales que acreditan su tipificación
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Está legitimada para constituirse directamente en víctima
    FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.
    ∙Prescripción
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Es un delito de mera conducta y de ejecución permanente
    ∙Es un delito de resultado y de ejecución instantánea. Salvamentos de voto
    ∙Prescripción y tránsito legislativo
    GRABACIÓN DE AUDIENCIAS.
    ∙No siempre hay lugar a la nulidad cuando el registro magnetofónico es
    deficiente o incompleto
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙Comprenden las circunstancias relativas a la punibilidad
    ∙Deben guardar correspondencia con el supuesto normativo aplicable
    ∙En contextos generalizados de violencia sexual física o sicológica contra
    menores de edad, no es necesario detallar cada acto constitutivo de delito
    ni las fechas de ocurrencia, horas y lugares
    ∙En delitos culposos en accidentes de tránsito
    ∙En delitos culposos en responsabilidad médica
    ∙La falta de indicación precisa de la fecha en que ocurrieron los hechos no
    da lugar a la nulidad del proceso
    ∙La imposibilidad de ejercer el derecho de defensa debido a una deficiente
    estructuración de los hechos jurídicamente relevantes no es convalidable y
    genera nulidad
    ∙La mezcla de contenidos probatorios con hechos jurídicamente relevantes
    afecta la claridad y brevedad exigida por el estatuto procesal penal
    ∙La relevancia del hecho depende de su correspondencia con el supuesto
    fáctico previsto en el tipo penal
    ∙No es necesario comunicar ciertos elementos subjetivos del tipo que están
    implícitos en la conducta
    ∙Proporcionan el soporte fáctico del fallo
    ∙Su indebida formulación genera la nulidad del acto de comunicación
    HOMICIDIO.
    ∙Agravación por colocar a la víctima en situación de indefensión o
    inferioridad o aprovecharse de esa situación
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Carga de la prueba de la fiscalía respecto de la indefensión o la inferioridad
    de la víctima
    HOMICIDIO CULPOSO.
    ∙Estudio del delito en accidentes de tránsito
    HURTO.
    ∙Pretender hurtar dinero mediante cheque de una cuenta sin fondos es un
    caso de tentativa imposible
    HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA.
    ∙Estudio del delito
    IDENTIDAD DEL PROCESADO.
    ∙Es un presupuesto formal del inicio del proceso penal y no requiere ser
    probado en juicio
    IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
    ∙Cuándo procede la nulidad por violación de este principio
    IMPUTACIÓN.
    ∙Naturaleza, contenido y alcance
    IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN.
    ∙Las funciones de imputar y acusar no son jurisdiccionales, pero son
    realizadas por un organismo adscrito al poder judicial y comprometen
    sensiblemente los derechos de procesados y víctimas
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙Consumación y pago posterior
    ∙Estudio del delito
    ∙La fijación de un régimen de visitas y su cumplimiento o incumplimiento es
    irrelevante frente al delito
    ∙La suspensión condicional de la ejecución de la condena no se supedita al
    pago de la obligación alimentaria
    INDICIADO.
    ∙Cuándo se adquiere la calidad
    INDICIOS.
    ∙La prueba indiciaria puede ser el sustento de una sentencia condenatoria
    ∙No es una prueba autónoma
    ∙Requisitos para su construcción
    INSTIGACIÓN A DELINQUIR.
    ∙Con fines terroristas
    ∙Diferencias entre el instigador y las demás formas de autoría y participación
    ∙El propósito de obtener un provecho económico de la instigación no excluye
    su tipicidad
    ∙Estudio del delito
    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
    ∙Concurso real o aparente con el delito de contrato sin cumplimiento de
    requisitos legales
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    INTERÉS PARA RECURRIR.
    ∙Carece de él el impugnante que no expuso las razones de inconformidad en
    la apelación del fallo de primera instancia
    INTERROGATORIO.
    ∙Facultades del juez para intervenir en su práctica
    INVASIÓN DE TIERRAS.
    ∙Protege al propietario, poseedor y tenedor
    ITER CRIMINIS.
    ∙El recorrido de la conducta delictiva va desde la ideación del delito hasta su
    consumación
    JUICIO ORAL.
    ∙Debe celebrarse aun si el acusado se encuentra incapacitado para asistir,
    en garantía del debido proceso de los demás intervinientes
    ∙Tanto en el sistema de la Ley 600 del 2000 como en el de la Ley 906 del
    2004, debe hacerse de manera presencial excepto fuerza mayor
    debidamente acreditada
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙La prisión domiciliaria es aplicable a los miembros de la Fuerza Pública,
    aunque no esté prevista en el Código Penal Militar
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Se debe reactivar el trámite transicional cuando luego de expedirse
    sentencia condenatoria de primera instancia se produce la prescripción de
    la acción penal
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Elementos que lo configuran
    LECTURA DEL FALLO.
    ∙Su pretermisión caprichosa genera nulidad de la actuación
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙Diferencias con la riña
    ∙Elementos
    ∙Se requiere que haya una agresión ilegítima
    LESIONES PERSONALES.
    ∙Estudio del delito
    LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
    ∙Estudio del delito en casos de accidentes de tránsito
    ∙La prelación vial puede ser acreditada testimonialmente
    LIBERTAD CONDICIONAL.
    ∙En delitos que involucran la corrupción del sistema judicial
    ∙Valoración de la conducta punible y de la necesidad de continuar el
    tratamiento penitenciario
    MALTRATO ANIMAL.
    ∙Estudio del delito
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Cuando se sustentó en el riesgo de afectar la práctica de pruebas, se debe
    revocar de oficio cuando se supere ese estadio procesal
    ∙Para su revocatoria es indispensable desvirtuar jurídica y probatoriamente
    los argumentos que sustentaron su imposición
    MEDIDAS CAUTELARES REALES.
    ∙Rasgos característicos en la Ley 906 del 2004
    MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
    ∙Errores en la motivación
    NARCOTRÁFICO.
    ∙El fin de distribución en el porte de estupefacientes puede acreditarse por
    prueba indirecta
    ∙El porte para consumo o para aprovisionarse es una conducta atípica
    ∙Indicios del fin de comercializar la sustancia que se porta
    ∙Prueba del propósito de venta
    NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
    ∙Enfoque diferencial etario en materia penal
    NON BIS IN ÍDEM.
    ∙No puede agravarse el concierto para delinquir por cometerse con fines de
    lavado de activos si se imputa este delito autónomamente
    NOTICIA CRIMINAl.
    ∙Figuras jurídicas que permiten enterar a las autoridades de la comisión de
    un delito
    NULIDAD.
    ∙Para su formulación opera el principio de preclusión de los actos procesales
    ∙Requisitos para su prosperidad
    OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
    ∙No se exige el cobro administrativo como requisito de procedibilidad de la
    acción penal
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Consumación cuando se origina en una decisión judicial
    ∙El prevaricato por acción como delito medio
    ∙Estudio dogmático de la figura
    ∙Tentativa cuando se comete a favor de terceros por funcionario judicial
    PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN.
    ∙Estudio del delito
    PENA.
    ∙Finalidades en el ordenamiento penal colombiano
    PERITO PARTICULAR.
    ∙Su ejercicio no es incompatible con la calidad de servidor público
    PERJUICIOS MORALES.
    ∙Las personas jurídicas pueden sufrir perjuicios morales objetivados, no los
    subjetivos
    PORNOGRAFÍA CON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS.
    ∙Adicionar verbos rectores en la acusación no viola el principio de
    congruencia
    POSICIÓN DE GARANTE.
    ∙Algunas características de la institución
    ∙Competencia por organización
    PREACUERDOS.
    ∙A la fiscalía no le está permitido conceder beneficios ilimitados
    ∙Descuentos punitivos desproporcionados, dobles beneficios y otorgamiento
    de subrogados
    ∙Margen de maniobrabilidad de la fiscalía en las negociaciones
    ∙No es posible asignar a los hechos una calificación jurídica que no
    corresponda, excepto para otorgar rebajas punitivas
    ∙Para reconocer circunstancias atenuantes se deberá verificar que tal
    situación cuente con un respaldo cierto en la investigación
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Diferencia entre la extinción de la acción penal y extinción de la sanción
    penal
    ∙En casos tramitados en el Sistema de Responsabilidad Penal para
    Adolescentes
    ∙En Colombia no existen las ejecutorias parciales
    ∙En el procedimiento regido por la Ley 600 de 2000, las decisiones que
    resuelven recursos de apelación quedan ejecutoriadas con la firma
    ∙En la jurisdicción penal militar, los términos mínimos son de seis años y
    ocho meses o de siete años y seis meses, dependiendo de la ley aplicable
    ∙Evaluación del lugar de comisión de la conducta en casos de contrabando o
    concierto para delinquir con fines de narcotráfico
    ∙La prescripción respecto de una conducta no impide que se valoren los
    hechos para demostrar otros delitos
    ∙La recusación infundada de la defensa suspende los términos
    ∙La unidad punitiva no genera un único término de prescripción en casos de
    concursos de conductas punibles
    ∙Las decisiones de segunda instancia se tienen por proferidas el día en que
    son adoptadas y no el día de lectura de la decisión
    ∙Reglas para calcular el término prescriptivo
    ∙Renuncia
    ∙Tratamiento en casación
    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
    ∙Significado del estándar más allá de toda duda razonable
    PREVARICATO.
    ∙El fiscal de apoyo asume las mismas responsabilidades del titular de la
    actuación
    ∙Los fiscales, en su ejercicio de formular imputaciones o abstenerse de
    hacerlo así como de retirar la solicitud de medida de aseguramiento,
    pueden incurrir en el delito
    ∙No se requiere acreditar ánimo corrupto
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Cuando es delito medio para la comisión del delito de peculado, su
    prescripción no afecta la evaluación del delito fin
    ∙El ánimo corrupto no constituye un elemento subjetivo del tipo
    ∙La decisión debe ser manifiestamente contraria a la ley y adoptada
    dolosamente
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Cómo se estructura
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Aspectos fundamentales que implica la garantía
    ∙Cuando después de la imputación se acrediten nuevos hechos
    jurídicamente relevantes lo procedente es solicitar ampliación de la
    imputación
    ∙La congruencia jurídica es relativa
    ∙No es absoluto
    ∙No se puede condenar por hechos que no consten en la acusación, así
    hubieren sido imputados
    ∙Posibilidad de emitir condena por un delito menor al incluido en la
    acusación. Variación de la calificación jurídica
    ∙Soluciones frente a la transgresión del principio
    PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD.
    ∙No siempre se presenta la unidad inescindible entre los fallos de primera y
    segunda instancias
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Fundamento del principio de legalidad de la pena
    PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
    ∙En qué consiste
    PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.
    ∙Variación del juez durante el juicio
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Su concesión obedece solo a criterios objetivos
    PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
    ∙Estudio del delito
    ∙No se comete cuando se captura en flagrancia y se constriñe al pago de
    una suma de dinero para otorgar la libertad
    PROCESO PENAL.
    ∙Condiciones de validez
    PROVIDENCIAS JUDICIALES.
    ∙Carecen de aptitud probatoria en otros procesos
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Debido proceso probatorio
    ∙El testigo de oídas
    ∙Es importante distinguir si sirve como tema de prueba o medio de prueba
    ∙La inasistencia deliberada de un testigo no corresponde con la hipótesis
    legal de un “evento similar”
    ∙La sobreviniente debe cumplir el debido proceso probatorio
    ∙No requiere que las manifestaciones anteriores consten en un documento o
    formato
    ∙Procedencia
    PRUEBA DIGITAL.
    ∙Se asimila a la prueba documental
    PRUEBA INDICIARIA.
    ∙Puede fundamentar una sentencia aunque la construcción lógica no se
    hubiera realizado en la imputación o en la acusación.
    PRUEBA TRASLADADA.
    ∙No es necesaria la ratificación que exige el Código General del Proceso
    PRUEBAS.
    ∙Aunque la prueba PIPH es un examen provisional, tiene fuerza probatoria
    ∙Basar la decisión en consultas en revistas científicas entraña un falso juicio
    de existencia por suposición de la prueba
    ∙Cláusula de exclusión
    ∙Corroboración periférica
    ∙La prueba común debe obedecer a una argumentación completa y
    suficiente
    ∙La recuperación de la información que reposa en un teléfono celular debe
    ser sometida a control posterior de legalidad
    ∙No se contempla la posibilidad de practicar o incorporar nuevas pruebas en
    segunda instancia
    QUERELLA.
    ∙Cuando una investigación se inicia por delito que no requiere querella pero
    se sanciona por uno querellable, debe verificarse el cumplimiento de los
    requisitos de procedibilidad
    QUERELLA Y CONCILIACIÓN PREPROCESAL.
    ∙Requisitos de procesabilidad de la acción penal
    RECURSOS.
    ∙Que la sustentación del recurso se dé en términos irrespetuosos,
    infamantes, injuriosos o calumniosos no restringe el derecho a valorar los
    argumentos
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Su prohibición prevalece sobre el principio de legalidad
    REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
    ∙En qué consisten
    REINCIDENCIA.
    ∙Evolución jurisprudencial. Criterios para establecer la vigencia del
    antecedente penal
    ∙Teleología de la exclusión de beneficios y subrogados penales a los
    reincidentes
    REPARACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Es diferente de la multa y debe ser reconocida cuando se acredite el
    perjuicio, independientemente de que la víctima sea el Estado
    REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Regulación del incidente en la Ley 906 del 2004
    RESPONSABILIDAD MÉDICA.
    ∙Imputación objetiva
    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
    ∙Cuando la suscripción de una escritura pública obedece a un objetivo
    criminal, su cancelación debe ordenarse a pesar de la absolución del
    presunto responsable
    SECUESTRO.
    ∙Criterios para determinar cuándo la privación de la libertad por parte de
    funcionarios de la fuerza pública es secuestro o no
    SENTENCIA ANTICIPADA.
    ∙Irregularidades en la delimitación de la hipótesis fáctica para sustentar la
    pretensión decondena anticipada
    ∙Precisión de las subreglas aplicables cuando la fiscalía incurre en
    irregularidades en la delimitación de la hipótesis fáctica para sustentar la
    pretensión de condena anticipada
    SENTIDO DEL FALLO.
    ∙En casación se ataca la sentencia de segunda instancia, no la corrección
    de los argumentos expuestos en el anuncio del sentido del fallo
    SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
    ∙Criterios para la imposición de sanción restrictiva de la libertad
    ∙Fines de la sanción
    ∙Interés superior del niño
    ∙La regla de conducta
    SOBORNO EN ACTUACIÓN PENAL.
    ∙No se requiere que el testigo acceda a las pretensiones del agente, porque
    el delito es de mera conducta
    SUBROGADOS PENALES.
    ∙La prohibición de su concesión en el artículo 68 A, opera para los
    dispositivos amplificadores del tipo
    SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS
    FRAUDULENTAMENTE.
    ∙Contexto normativo y jurisprudencial
    TENTATIVA.
    ∙El autor debe actuar con dolo directo
    ∙Tentativa imposible o inidónea
    TERRORISMO.
    ∙La conducta punible puede ser concursada con la instigación a delinquir
    con fines terroristas
    ∙Los actos de vandalismo no son terrorismo. Salvamento de voto
    ∙Significado de zozobra
    TESTIMONIO.
    ∙El rendido por un miembro de la organización criminal debe examinarse con
    mayor rigor
    ∙Facultades del juez para lograr la comparecencia del testigo
    ∙Impugnación de credibilidad
    ∙La condición de analfabeta no es motivo para descalificar de facto su
    versión de los hechos
    ∙La impugnación de credibilidad es diferente al testimonio adjunto
    ∙La inasistencia del testigo puede dar lugar a prescindir del testimonio
    ∙Si durante el proceso de impugnación de credibilidad el testigo se extiende
    más allá del objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiera
    de declaraciones anteriores no son prueba
    ∙Su credibilidad no depende de la absoluta coincidencia entre las varias
    declaraciones dadas por el testigo
    ∙Su regulación en la Ley 906 del 2004
    ∙Validez del testigo único
    ∙Valoración
    ∙Valoración de la retractación
    ∙Valoración del testigo que presenta versiones contrapuestas
    ∙Valoración del testigo único
    ∙Valoración del testigo único víctima de violencia sexual
    TESTIMONIO AUTOINCRIMINATORIO.
    ∙No puede descartarse solo porque el testigo pretenda beneficios punitivos o
    económicos
    TIPO PENAL EN BLANCO.
    ∙Núcleo central y complemento. Diferencia con el principio de integración
    TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO.
    ∙Estudio del delito
    ∙La influencia debe ser de tal naturaleza que trascienda en un verdadero
    abuso de poder
    TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTODE NARCÓTICOS.
    ∙Estudio del delito
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    La identidad del bien jurídico afectado no es presupuesto del principio de
    congruencia........... 405
    VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES.
    ∙Eventos en los que se tipifica
    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
    ∙Análisis de casos judiciales con perspectiva de género
    ∙Derecho a no declarar en juicio y posibilidad de incorporar declaraciones
    anteriores como prueba de referencia
    ∙Enfoque de género en materia penal y violencia institucional
    VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
    ∙Estudio dogmático de la figura
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙Alcance en casos de excónyuges o excompañeros permanentes
    ∙Bien jurídico tutelado
    ∙Derecho de corrección
    ∙Elementos que configuran la ilicitud
    ∙La ausencia de convivencia de víctima y victimario no excluye la tipificación
    del delito
    ∙Las declaraciones previas que rindan los menores víctimas son prueba de
    referencia admisible de pleno derecho
    ∙Los lazos familiares entre cada padre y su hijo subsisten a pesar de la
    separación de ellos
    ∙Maltrato sicológico
    ∙No es imperioso que el agresor o la víctima pertenezcan al mismo núcleo
    familiar
    ∙Núcleo familiar y unidad doméstica
    ∙Para agravar la conducta por la condición de mujer de la víctima, se debe
    probar que la agresión se realizó en el marco de una pauta cultural de
    sometimiento.
    ∙Tipologías de violencia de género
    VIRTUALIDAD.
    ∙La implementación de medios tecnológicos está autorizada en el
    procedimiento penal pero no implica una variación de las notificaciones que
    deban hacerse en estrados

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