Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2021
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2021
$160.000
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La Jurisprudencia Penal 1º semestre 2021 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO O INJUSTO.
∙No concurre con el delito de prevaricato por acción.
ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA.
∙El deber de denunciar se cumple mediante la compulsación de copias.
∙Quiénes pueden ser querellantes legítimos.
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Diferencia con el hurto agravado por la confianza.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙El estado de inconciencia implica alteración de procesos psíquicos y
cognitivos, no pérdida absoluta de facultades físicas.
∙Se configura el acto sexual abusivo cuando se le da un beso en la boca a la
víctima.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD
DE RESISTIR.
∙Cuando de la acusación se entiende que la imputación consiste en
aprovecharse de esa circunstancia, se debe dictar sentencia de reemplazo.
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙En qué consiste la violencia.
∙Examen de la violencia desde una perspectiva de género.
∙Exigibilidad a la víctima de actos de defensa frente a la violencia sexual.
∙La ausencia de huellas de lesiones en el cuerpo de la víctima no descarta
el uso de la fuerza para lograr el acceso carnal.
∙La violencia debe examinarse de acuerdo con las circunstancias
específicas de la víctima.
ACCIÓN PENAL.
∙Los requisitos de procedibilidad se examinan por regla general en la
audiencia de formulación de imputación.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Cuando se acepta responsabilidad por el delito simple, sin las
circunstancias imputadas erróneamente por la fiscalía, es viable la rebaja
de pena cuando se acredita que las
agravantes eran improcedentes.
∙Cuando se acepta responsabilidad por una conducta atípica, el juez debe
rechazar el allanamiento. De lo contrario, se debe anular el proceso.
∙En los procesos tramitados bajo la Ley 906 del 2004 se aplica por
favorabilidad la rebaja prevista en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017
para el capturado en flagrancia que acepta cargos por delitos enunciados
en su artículo 10.
∙Habilitación de una oportunidad excepcional para allanarse.
∙La rebaja de pena por aceptación de cargos es progresiva, dependiendo
del estadio procesal en que se realice.
∙No puede dar lugar a sentencia absolutoria.
∙Si el agente desconoce la minoría de edad de la víctima, no se aplica la
prohibición de rebaja de pena establecida en el artículo 199 de la Ley 1098
del 2006.
ACTA DE INCAUTACIÓN.
∙Valor probatorio.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Inducción a la realización de prácticas sexuales.
∙Modalidades.
∙Para su consumación no se requiere la manipulación de los órganos
sexuales.
ANAMNESIS.
∙Tiene naturaleza testimonial y no se integra a la prueba pericial…
APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS.
∙Quien se apropia del líquido que transporta por cuenta de terceros comete
este delito, no el de abuso de confianza.
ARMAS.
∙La conducta no es punible cuando el arma de fuego carece de aptitud para
disparar.
ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO DE LA FUERZA PÚBLICA.
∙No es necesario acreditar ausencia de salvoconductos, porque los
particulares no las pueden poseer ni portar bajo ninguna circunstancia.
ARRAIGO.
∙En qué consiste.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El juez debe hacer control material cuando la calificación jurídica es
manifiestamente ilegal.
CADENA DE CUSTODIA.
∙La inobservancia de los protocolos no afecta la legalidad de la prueba sino,
eventualmente, su autenticidad.
∙Su omisión o alteración no implica la exclusión de los hallazgos.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Es procedente la causal de falta de imparcialidad cuando se intenta
sobornar a los jueces y se tramitan acciones de tutela que dilatan el trámite
del proceso.
∙Las víctimas, aun antes de ser reconocidas, están legitimadas para
solicitarlo.
COAUTORÍA.
∙Quien actúa como vigilante para facilitar la comisión de un delito es autor y
no cómplice.
COHECHO POR DAR U OFRECER.
∙Elementos que lo configuran.
∙No se configura cuando el dinero se entrega para realizar un acto que no
tiene que ver con las funciones del servidor público que lo recibe.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
∙Los magistrados que la integran gozan de fuero constitucional.
COMUNICACIONES.
∙Se puede acceder a ellas por un acto de liberalidad de quien participa en la
conversación.
∙Valoración de los mensajes de datos.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Diferencias con la coautoría material.
∙Diferencias entre los supuestos que consagra el tipo penal.
∙Hipótesis a partir de las cuales se contabiliza el término de prescripción de
la acción penal.
∙No es necesario que los integrantes de la organización criminal se
conozcan para que actúen con el mismo propósito.
CONCUSIÓN.
∙Abuso del cargo o de sus funciones.
∙Concusión implícita.
∙Cuándo se consuma.
∙Para su consumación no se requiere que se produzca el resultado.
∙Solicitud de sumas de dinero.
CONDUCENCIA Y UTILIDAD.
∙No es necesario explicarlas respecto de cada medio de prueba.
CONEXIDAD.
∙Oportunidad para solicitar la acumulación…
CONEXIDAD Y ACUMULACIÓN.
∙Cuándo procede la conexidad.
CONGRESISTAS.
∙Se les aplica el incremento punitivo previsto en la Ley 890 del 2004, cuando
el delito se cometió después de entrar a regir la Ley 906 del mismo año.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Aplicación del principio in dubio pro reo.
∙Circunstancias que concurren para que se configure el fraccionamiento de
contratos.
∙Concurso aparente con el delito de interés indebido en la celebración de
contratos.
∙Convenios con entidades sin ánimo de lucro.
∙Cuando existe fraccionamiento de contratos se predica la tipificación de un
solo delito porque existe unidad de acción jurídica.
∙El certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito esencial, pero
su expedición posterior a la celebración del contrato no tipifica el delito
siempre que los recursos existan previamente.
∙El fraccionamiento de contratos debe tener el propósito de eludir las
normas de contratación.
∙El principio de confianza no excluye el deber de supervisión.
∙Exigencias para la celebración de convenios con entidades sin ánimo de
lucro.
∙La aprobación de las pólizas hace parte de la etapa de ejecución y por
tanto su ausencia no es penalmente reprochable.
∙La ley distingue la conducta ejecutada por los servidores públicos
competentes para tramitar el contrato, de la que cumple el representante
legal o el ordenador del gasto en las fases de celebración y liquidación.
∙La responsabilidad del ordenador del gasto se concreta en las fases de
celebración y liquidación del contrato.
∙La vigilancia del contrato a través de la interventoría, la publicación del
convenio en la Gaceta Oficial y la expedición del registro presupuestal
hacen parte de la etapa de ejecución y portanto su ausencia no es
penalmente reprochable.
∙Modificar el diseño inicial no implica necesariamente que se hubiera violado
el principio de planeación.
∙No se comete en la etapa de ejecución del contrato.
∙Para que se configure es indispensable que se identifiquen los requisitos
esenciales desconocidos en la contratación, no la enunciación genérica de
violación de principios.
∙Principio de confianza e in dubio pro reo.
∙Principio de planeación.
∙Principio de planeación y contratos adicionales.
∙Principio de transparencia.
∙Principios de la contratación estatal.
∙Responsabilidad del representante legal de la entidad pública.
∙Si el examen de la idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro no consta por
escrito pero existe materialmente, la conducta es atípica.
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Naturaleza y objeto.
∙Respecto de congresistas, la competencia radica en la Sala Especial de
Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia.
COPARTICIPACIÓN.
∙Alude a autores, cómplices y determinadores.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
∙Distorsiona la democracia como sistema político.
COTEJO DE VOCES.
∙No es el único medio admisible para identificar a quienes intervienen en
una conversación.
DECISIONES EXPEDIDAS EN OTRAS JURISDICCIONES.
∙Son impertinentes en el proceso penal porque no constituyen tema de
prueba.
DECLARACIONES ANTERIORES DE LA VÍCTIMA.
∙Mecanismos especiales para incorporarlas al juicio cuando se trata de
menores de edad víctimas de delitos sexuales.
∙Se admiten como prueba de referencia cuando la víctima es presionada
para no declarar en juicio invocando el privilegio de no incriminación.
∙Se puede introducir al juicio con su declaración como testimonio adjunto o
como prueba de referencia con un experto o un testigo.
DEFENSA TÉCNICA.
∙Requisitos para invocar la nulidad.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
∙La entidad perjudicada tiene la obligación de constituirse en víctima.
Variación jurisprudencial.
DELITOS QUERELLABLES.
∙Si no obra constancia de haberse cumplido el requisito de procedibilidad
pero nunca se discutió en el proceso, se debe dar por cumplido.
DELITOS SEXUALES.
∙La corroboración puede otorgarle mayor credibilidad a la versión de la
víctima.
DERECHO A LA CONFRONTACIÓN.
∙Elementos estructurales.
∙Supone la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo y de estar frente
a frente con estos.
DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA.
∙Está íntimamente ligado al derecho de contradicción.
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE.
∙La persona capturada en flagrancia no puede ser interrogada por el
particular o la autoridad que la aprehende.
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
∙Relación con el derecho a la libertad.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Se viola cuando el defensor público asume una representación puramente
nominal.
∙Se viola cuando por error en los datos de ubicación las citaciones al
imputado o procesado no se hacen en debida forma y no existe
comunicación entre éste y su defensor.
DERECHOS DE AUTOR.
∙Protegen el estilo, el lenguaje y las formas de expresar el pensamiento,
pero no la originalidad de las ideas.
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
∙No se pueden proteger aboliendo los derechos del procesado.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Fases.
∙Las sanciones por incumplimiento del deber de revelación de información
no operan por mera formalidad, sino que debe probarse la mala fe o incuria
voluntaria que pretende sorprender a la otra parte.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Excepcionalmente puede ser sustentado en audiencia por un perito
homólogo del que lo practicó.
∙La objeción por error grave se puede proponer directamente, cuando es
evidente que la aclaración o adición del dictamen resultan improcedentes.
∙No es conducente decretar un testimonio para que ilustre sobre el
procedimiento contractual previsto en la ley y los requisitos de la
contratación administrativa, pues esas ponderaciones son ajenas a la
prueba pericial.
DOCUMENTOS PÚBLICOS.
∙Pueden ser ingresados directamente en el juicio oral por la parte
interesada.
DOLO.
∙La falta de motivación explícita no genera nulidad.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
∙Fecha a partir de la cual se empieza a contar el término de prescripción de
la acción penal.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
∙Estudio dogmático de la figura.
ENTREVISTAS.
∙Alcance probatorio de las realizadas por el investigador y consignadas en
informes de policía judicial.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Puede ser retirado por el fiscal antes de que se formule la acusación en la
audiencia.
ESPIONAJE.
∙Para que se configure debe poner en riesgo la seguridad del Estado frente
a otros Estados.
ESTAFA.
∙Se consuma con la obtención del provecho ilícito.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Deben precisar de forma clara y unívoca el hecho que se exime de prueba.
∙Estipulaciones viables en los casos de prevaricato por acción.
∙Los documentos como objeto y como soporte de la estipulación.
∙Se estipulan los hechos jurídicamente relevantes, no sus pruebas.
∙Se hacen sobre hechos que no generan controversia sustantiva, no sobre
hechos insustanciales.
∙Se puede estipular la existencia, contenido y autenticidad de un documento
que constituya un hecho jurídicamente relevante.
EXTORSIÓN.
∙Cuando el monto del cobro violento de una deuda supera el valor real, se
comete este delito y no el de constreñimiento ilegal.
EXTRADICIÓN.
∙Examen de su procedencia respecto de menores adolescentes.
∙Referentes de derecho comparado alusivos a la regularización de la
extradición de menores de edad.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Concurso aparente de tipos con el delito de obtención de documento
público falso.
∙Material e ideológica.
∙Se tipifica cuando en el informe individual de ingresos y gastos de campaña
no se incluye una cifra.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Deber de decir la verdad.
∙Solo se comete en ejercicio de la función certificadora.
FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO
∙Adulteración en el informe policial que deja a disposición de la fiscalía una
persona capturada.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙No hay lugar a declarar la nulidad de la actuación por incompetencia del
fiscal delegado.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Atribuir más delitos o circunstancias agravantes de las reales para
presionar preacuerdos o lograr ampliación de términos constituye un acto
desleal.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
∙La argumentación engañosa como medio fraudulento.
FRAUDE PROCESAL.
∙Aunque la declaración mentirosa rendida ante notario no configura delito,
es un medio idóneo para inducir en error.
∙El medio fraudulento tiene que ser idóneo.
∙Elementos que se deben probar para su configuración.
∙Se configura cuando se induce en error para obtener certificación que de
derecho a la reposición de votos.
FUENTES HUMANAS NO FORMALES.
∙No se pueden estimar como medio probatorio.
GENERALES DE LA REPÚBLICA.
∙El fuero de investigación y juzgamiento se aplica a los generales en servicio
activo, no retirados ni en comisión de servicios.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Cómo se delimitan adecuadamente.
∙Cuando no se concretan de manera clara y completa se violan el debido
proceso y el principio de congruencia.
∙La denuncia no constituye fundamento de la imputación.
∙La nulidad que se deriva de su inadecuada formulación no se convalida por
el silencio de la defensa.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Causales de agravación.
∙Cuando se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer.
∙Cuando se comete por un motivo fútil.
∙La ley consagra cuatro diferentes circunstancias de agravación
relacionadas con la inferioridad o la Indefensión de la víctima.
∙Puede presentarse el concurso de homicidio agravado por el empleo de
armas y el porte ilegal del arma.
∙Se debe precisar cuál de las modalidades relacionadas con indefensión o
inferioridad se imputa.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
∙El juez puede variar la calificación para dictar sentencia por el delito de
lesiones personales.
∙Si el resultado muerte no es previsible, se responde por el delito de
lesiones personales.
IMPUTACIÓN JURÍDICA.
∙No hay lugar a la nulidad si se omite la indicación expresa de las normas
presuntamente transgredidas pero se hace referencia a su contenido.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Elementos constitutivos.
∙Es un delito de peligro.
∙Se debe probar la ausencia de justa causa para sustraerse al pago de
alimentos.
INCESTO.
∙No concurre con la agravante del artículo 211.2 del Código Penal.
INIMPUTABILIDAD.
∙Capacidad de comprensión y de autodeterminación.
∙Para su determinación no es suficiente el solo dictamen pericial porque se
trata de un concepto jurídico, no médico.
INJURIA.
∙Cuando las manifestaciones injuriosas se hacen a través de las redes
sociales, la conducta no se puede entender consumada en un sitio
específico.
∙Elementos constitutivos.
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
∙Cuándo se presenta.
INTERROGATORIO.
∙Intervención del juez en su práctica.
INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES.
∙El arrendatario también puede ser sujeto pasivo de este delito.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙En la etapa de juzgamiento, las audiencias preliminares se deben realizar
en el lugar donde esté radicado el juicio.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Es la única competente respecto de presuntos integrantes de las FARC,
aunque estos no reconozcan esa pertenencia.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙El exceso cuantitativo y el exceso cualitativo como criterios para definir su
competencia.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙En la riña no hay lugar a hablar de legítima defensa, salvo cuando en su
curso alguno de los contrincantes rompe las condiciones de equilibrio del
combate.
∙Presunta o privilegiada.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Maniobras dilatorias y solicitud de pruebas impertinentes o inconducentes.
∙No hay lugar a aplicar por favorabilidad la Ley 906 del 2004 a casos
tramitados bajo la Ley 600 del 2000.
∙Para aplicar la causal 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, es
necesario que el procesado se encuentre privado de libertad.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Las circunstancias pos delictuales no inciden en los límites punitivos
establecidos para imponerla.
∙Naturaleza y fines.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
∙Aplicación favorable de la Ley 906 del 2004 a casos regidos por la Ley 600
del 2000.
MENORES ADOLESCENTES.
∙Integración de los mecanismos internacionales en el ordenamiento jurídico
colombiano frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
NARCOTRÁFICO.
∙Exigencias para que se tipifique la conducta de portar o llevar consigo
estupefacientes.
∙Lo determinante en la constatación del delito es la finalidad perseguida por
el sujeto agente y no la simple cantidad de estupefaciente que lleve
consigo.
∙Que la sustancia se encuentre distribuida en varias bolsas no es indicio de
que esté destinada para la venta.
NULIDAD.
∙Oportunidad para proponerla.
∙Si no existe prueba para condenar, debe privilegiarse la absolución sobre
una eventual nulidad.
PARAMILITARISMO.
∙Beneficios jurídicos de los procesos de negociación o desmovilización.
PARTICIPACIÓN.
∙Autoría y complicidad.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
∙Cómo se configura.
PERTINENCIA.
∙El grado de argumentación requerido para acreditarla depende de la
relación directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes.
∙Está determinada por el tema de prueba.
PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.
∙La conducta es atípica si no se realiza en un contexto de explotación sexual,
violencia o abuso.
PREACUERDOS.
∙Cualquiera de las partes puede retractarse antes de que sea avalado por el
juez del proceso.
∙Las facultades de la Fiscalía General no son ilimitadas sino sujetas al
principio de discrecionalidad reglada. Por eso no son admisibles las rebajas
desproporcionadas.
∙Marco teórico y criterios para su estudio.
∙Se debe declarar la nulidad cuando el juez advierte que la calificación
jurídica o la modificación de la premisa fáctica están inequívocamente
orientadas a eludir prohibiciones legales.
PREACUERDOS CON AFORADOS CONSTITUCIONALES.
∙Se pueden condicionar a la ratificación del Fiscal General de la Nación.
PREACUERDOS Y FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙Control material y control formal.
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL.
∙No tienen ese carácter las decisiones de la Sala Especial de Primera
Instancia.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cuando el prevaricato se configura con la expedición de varias decisiones,
el término de prescripción se cuenta a partir del último acto.
∙Cuando se interrumpe respecto de servidores públicos, el nuevo término de
prescripción puede superar los diez años.
∙Interrupción y suspensión del término.
∙La suspensión opera en la fecha en que se adopta la sentencia de segunda
instancia, no en la de su lectura.
∙Respecto de miembros de fuerza pública, el término se incrementa por
tener la calidad de servidor público.
∙Respecto de servidores públicos, puede superar los 20 años.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Absolución por desconocimiento de los principios de inmediatez y
subsidiariedad en acción de tutela.
∙Condena por no considerar los principios de inmediatez y subsidiariedad en
acción de tutela.
∙Cuando se trata de varias providencias manifiestamente contrarias a la ley,
puede existir un solo delito y no un concurso de conductas punibles.
∙La manifiesta contradicción con la ley depende del contenido expreso de la
norma y de su claridad.
∙Legitimación del perjudicado para constituirse como víctima
∙Los oficios expedidos por los fiscales delegados tienen el carácter de
resoluciones.
∙No existe dolo cuando la decisión se expide por el juez omitiendo el deber
de vigilancia de la gestión de sus subalternos.
∙No se requiere acreditar un ánimo corrupto en la actuación del agente.
Aclaración jurisprudencial.
∙Se comete cuando, contrariando manifiestamente la ley, la fiscalía deja en
libertad a una persona capturada.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Eventos en los que se viola la garantía.
∙Se viola cuando se acusa por infringir un verbo rector y se condena por
otro.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙No se viola porque el juez que dicta la sentencia sea diferente del que
presenció el debate probatorio.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA.
∙No es absoluto, pues en algunos casos es necesaria la prueba pericial para
corroborar una condición física o síquica.
∙No obsta para que se aplique la regla de mejor evidencia.
PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM.
∙Desarrollo jurisprudencial.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN PROBATORIA.
∙El juez no está obligado a valorar todos los medios probatorios
incorporados sino los que interesen para sustentar la decisión.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Es procedente en delitos de prevaricato por acción.
∙La calidad de cabeza de familia se adquiere cuando la relación de
dependencia se presenta respecto de hijos menores y otras personas
incapaces o incapacitadas para trabajar.
∙La sustitución de la prisión por domiciliaria puede ser concedida por el juez
de ejecución de penas o por la Corte Suprema de Justicia.
∙Los hijos menores se deben proteger de la influencia negativa del
comportamiento delictivo de sus progenitores.
PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO.
∙Regulación.
PROTECCIÓN DE TESTIGOS.
∙Medidas que pueden adoptar la fiscalía y los jueces de conocimiento.
PRUEBA COMÚN.
∙Procedencia.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Cargas que debe cumplir la parte que pretende aducirla en juicio.
∙Entendimiento de la expresión evento similar.
∙La anamnesis tiene ese carácter.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙El derecho de confrontación se garantiza con el descubrimiento de los
documentos, sin que sea necesaria su lectura en el juicio.
∙Regla de mejor evidencia.
PRUEBA PERICIAL.
∙El dictamen debe ser introducido al juicio por un perito, aunque
excepcionalmente sea diferente al que lo practicó.
∙Reglas que la rigen.
PRUEBA TRASLADADA.
∙Que no opere en el sistema acusatorio no implica que no puedan ingresar
medios de prueba usados en otras actuaciones.
PRUEBAS.
∙Al momento de realizar las solicitudes probatorias, las partes están
obligadas a acreditar su pertinencia.
∙Concepto de pertinencia.
∙La defensa debe adelantar las gestiones investigativas que considere
necesarias para sustentar su teoría del caso.
QUERELLA.
∙Formas mínimas que debe reunir.
∙Puede ser presentada mediante apoderado.
QUERELLA Y CONCILIACIÓN PREPROCESAL.
∙Como condiciones de procesabilidad de la acción penal.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO, EN VIDEOS O EN FILA DE PERSONAS.
∙Para su valoración no es dable exigir la introducción al juicio de las actas
en las que se consignan esas diligencias.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO Y EN FILA DE PERSONAS.
∙No son pruebas sino mecanismos orientadores de la investigación.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Se puede reconocer en cualquier etapa del proceso penal, aun en caso de
prescripción de la conducta punible.
SECRETO PROFESIONAL.
∙Es absolutamente inviolable.
SECUESTRO SIMPLE.
∙Concurre con el delito de hurto cuando para cometer éste se afecta la
libertad de la víctima.
∙Momento consumativo.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Puede ser anulado cuando un juez que no lo emitió debe dictar sentencia.
SERVIDOR PÚBLICO.
∙Tiene ese carácter el particular a quien en un contrato de prestación de
servicios se le atribuyen funciones públicas.
SISTEMA PROCESAL APLICABLE.
∙Cuando se trata de conductas conexas ejecutadas por personas sometidas
a diferente sistema procesal, el proceso puede tramitarse por el vigente en
la fecha de la denuncia.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Requisitos.
TENTATIVA.
∙Cómo se configura.
TÉRMINOS PROCESALES.
∙La mora judicial por sí sola no genera nulidad.
TESTIGO.
∙Se le puede identificar por cualquier medio lícito, no exclusivamente con el
documento de identidad.
TESTIGO ANÓNIMO.
∙No se tiene por tal el que se presenta disfrazado pero cuya identidad es
conocida.
TESTIGO DE ACREDITACIÓN.
∙Solo es indispensable para introducir en juicio documentos que no gozan
de la presunción de autenticidad.
TESTIGOS PERITOS.
∙Es impertinente la prueba que pretenda exponer conocimientos jurídicos o
la manera como se hacen avalúos comerciales.
TESTIMONIO.
∙Impugnación de la credibilidad del testigo y su incidencia en casación.
∙Su credibilidad debe atacarse en el juicio oral, a menos que no se requiera
acreditación probatoria.
TESTIMONIO ADJUNTO O DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.
∙Concepto, utilidad e incorporación al juicio.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Al menor se le debe rodear de todas las garantías para evitar su
revictimización.
∙No es procedente decretarlo en el desarrollo del juicio.
TESTIMONIO POR MEDIOS TELEMÁTICOS.
∙Es admisible cuando se hace para proteger la integridad física del testigo.
TIPICIDAD.
∙Elementos subjetivos y descriptivos.
TRÁFICO DE MIGRANTES.
∙Antijuridicidad.
∙Se tipifica cuando se sale del país con visa expedida por autoridad
competente pero obtenida mediante documentos falsos.
UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA
OFRECER SERVICIOS SEXUALES DE MENORES.
∙Diferencias con el proxenetismo con menor de edad y otras formas de
explotación sexual con menores.
∙Elementos constitutivos.
∙Se requiere que haya fines de explotación sexual.
VÍCTIMAS.
∙La Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial puede ser reconocida como
víctima en procesos por los delitos de prevaricato y cohecho atribuidos a
funcionarios judiciales.
∙Para su reconocimiento no se exige prueba detallada del perjuicio,
cuantificado en su indemnización o compensación.
∙Pueden ser reconocidas en cualquier momento procesal.
∙Su reconocimiento formal debe hacerse en la audiencia de formulación de
acusación.
∙Su reconocimiento por el juez de garantías es provisional y por el juez de
conocimiento es definitivo.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙La agravante por cometerse sobre una mujer requiere constatar que el
agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o
subyugación de ésta.
VIOLENCIA SEXUAL.
∙Debe examinarse desde una perspectiva de género.
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