Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2014
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2014
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE AUTORIDAD.
∙En qué consiste.
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Momento consumativo.
ANTECEDENTES PENALES.
∙No constituyen circunstancias de mayor punibilidad.
APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
∙Autoría mediata, coautoría y autoría material.
CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
∙Si existe prueba necesaria para calificar es procedente ordenarlo, aunque no se hayan
practicado todas las pruebas decretadas.
COHECHO.
∙Antijuridicidad.
∙Se configura cuando se ofrece dinero a un investigador judicial para que suprima de su
informe algunas verificaciones efectuadas.
COMPETENCIA TERRITORIAL.
∙Se define por el lugar de ocurrencia del hecho, señalado en la resolución de acusación.
CÓMPLICE.
∙Concepto.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙La competencia territorial se determina por el lugar donde tuvo incidencia el grupo armado
ilegal.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Corresponde a los denominados delitos en blanco.
CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO.
∙Quienes comercializan productos médicos no tienen posición de garante.
DECISIONES JUDICIALES.
∙Cuando son ilegales, no tienen fuerza vinculante.
DELITO CONTINUADO.
∙El procedimiento aplicable es aquel bajo el cual se inició la investigación.
DELITO CONTINUADO Y DELITO MASA.
∙No son aplicables estas figuras cuando se trata de violaciones de derechos
personalísimos.
DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA.
∙Se requiere tener posición de garante.
DELITOS SEXUALES.
∙Diferencia entre los violentos y los abusivos.
DENUNCIA ANÓNIMA.
∙Requisitos para su procedencia.
DERECHO DE DEFENSA.
∙No se viola porque el procesado asista al juicio de manera virtual.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Por regla general, su demostración se logra por vía indiciaria.
∙Proceso de tipificación en Colombia.
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
∙Es un delito permanente.
∙Los jueces deben tener especial cuidado en la valoración de las pruebas que lo acreditan.
DOLO.
∙Cómo se demuestra.
∙Estudio dogmático.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Cómo se tasa la pena en el concurso de conductas punibles.
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
∙Homicidio en persona protegida.
EJECUTORIA.
∙La sentencia de casación que no sustituye la recurrida, queda ejecutoriada el día de su
firma.
ERROR DE HECHO O DE TIPO.
∙Requisito para que exima de responsabilidad según el Estatuto de Roma.
ESTAFA.
∙Diferencia con el delito de extorsión.
∙Momento consumativo.
EXTRADICIÓN.
∙Aplicación de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra
personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos.
∙La Fiscalía General de la Nación no está legitimada para intervenir en el trámite judicial.
∙Qué debe entenderse por delitos cometidos en el exterior.
FALSEDAD EN DOCUMENTO.
∙Cuándo es inocua la falsedad.
FALSEDAD IDEOLÓGICA.
∙Como el delito es de peligro presunto, la transitoria eliminación de la exigencia del
documento no hace inocua la falsedad cometida.
∙Configuración del delito en el proceso de expedición de visas.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙La actuación de un fiscal diferente al previamente establecido por la ley no genera
nulidad.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
∙Ausencia de tipicidad subjetiva por error invencible.
FRAUDE PROCESAL.
∙Idoneidad del medio utilizado para inducir en error.
FUERO CONSTITUCIONAL.
∙Ventajas del juzgamiento en única instancia.
GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
∙Son válidas cuando quien graba la conversación interviene en el diálogo o es la víctima
del delito.
HECHO NOTORIO.
∙Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen ese carácter.
HOMICIDIO.
∙La falta de identificación o de cuantificación de las víctimas no impide que se puedan
imputar los delitos.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
∙No se configura por el solo hecho de que la muerte sobrevenga a las lesiones causadas.
IMPEDIMENTO.
∙Debe ser explícitamente manifestado por el funcionario judicial.
∙El Código Iberoamericano de Ética Judicial no tiene fuerza vinculante en Colombia.
∙Su falta de manifestación no invalida el proceso.
INDAGATORIA.
∙La falta de imputación fáctica o jurídica no da lugar, per se, a la nulidad de la actuación.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙La que asume una entidad aseguradora contratada por la administración, no se compensa
ni sustituye aquella a la que está obligado el procesado.
INDICIO.
∙Naturaleza, clasificación y valoración.
INFORME.
∙Cuando contiene el relato de los hechos percibidos por el agente que lo suscribe, puede
ser valorado como prueba.
INHABILIDAD.
∙Pueden imponerse simultáneamente la general prevista en el artículo 58-3 de la Ley 80 de
1993 y la específica del artículo 410 del Código Penal.
INHABILIDAD INTEMPORAL.
∙No procede cuando al acusado de peculado se le condena por apropiación de bienes de
particulares.
INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
∙Extinción de la pena.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙Existe libertad probatoria para demostrar la identidad de los interlocutores.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Criterios para determinar el fuero indígena.
∙La definición del conflicto de competencia efectuada por el Consejo Superior de la
Judicatura no es definitiva y puede ser revisada en casación.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Grado jurisdiccional de consulta.
∙Los militares pueden cometer el delito de peculado culposo, aunque éste no esté previsto
en el Código Penal Militar.
∙No constituye acto de servicio la conducta que se realiza acatando una orden superior
ilegal.
JUSTICIA Y PAZ.
∙A partir de cuándo el postulado adquiere el compromiso de cumplir con las exigencias
previstas en la ley.
∙Acumulación de procesos.
∙Aplicación del factor territorial para fijar competencia en peticiones de libertad.
∙Causales de exclusión del postulado.
∙Competencia para decretar el levantamiento de medidas cautelares.
∙Desde cuándo se debe entender que el postulado condenado comenzó a descontar la
pena alternativa impuesta.
∙El trámite también es aplicable a quienes dentro de la organización se dedicaron
exclusivamente a actividades de narcotráfico.
∙En el trámite de restitución de predios no siempre es necesaria la adopción de medidas
cautelares.
∙Es procedente la exclusión del desmovilizado que se fuga del establecimiento carcelario.
∙Exclusión del postulado por desistimiento tácito.
∙Exclusión del postulado por haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a su
desmovilización.
∙La buena conducta como requisito para que proceda la sustitución de la medida de
aseguramiento.
∙La competencia en razón del territorio se fija por el área de influencia del grupo armado
ilegal.
∙La devolución del escrito de cargos a la fiscalía es una decisión de fondo, susceptible del
recurso de apelación.
∙La jurisprudencia de la Corte sobre el régimen de bienes en Justicia y Paz, la aplicación
de medidas cautelares y la intervención de los terceros.
∙La sustitución de la medida de aseguramiento en el contexto del proceso de Justicia y
Paz.
∙Los magistrados con funciones de control de garantías pueden apartarse de la calificación
jurídica provisional planteada por la fiscalía.
∙Monto de la pena alternativa.
∙Qué debe entenderse por “asunto de fondo” para que proceda la doble instancia.
∙Requisitos para solicitar la restitución de bienes presuntamente despojados por grupos
armados ilegales.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙El carácter ilícito de los bienes se puede acreditar con prueba indiciaria.
∙Es una conducta autónoma.
∙Por su propia naturaleza, para su comisión se requiere un número plural de personas.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Cuando se afectan bienes jurídicos ajenos al agresor, el caso se debe examinar desde la
perspectiva del error en la persona o del error en el golpe.
∙Elementos.
LEX TERTIA.
∙Límites en su aplicación.
LLAMADO EN GARANTÍA.
∙La falta de motivación de la condena en su contra da lugar a la absolución en sede de
casación.
NARCOTRÁFICO.
∙Existe libertad probatoria para acreditar la materialidad del delito.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO.
∙Debe hacerse cuando sea procedente, aunque haya transcurrido algún tiempo desde la
expedición del fallo.
NULIDAD.
∙Cuando el juez advierte errores en la calificación jurídica, debe declararla de oficio.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Para que se estructure, no es necesario probar la identidad del beneficiario ni el destino
de los recursos apropiados.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Coautoría impropia.
∙La fiscalía debe probar por cualquier medio la carencia de autorización para el porte del
arma o de las municiones.
POSICIÓN DE GARANTE.
∙Responsabilidad del mando superior de la autoridad militar.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.
∙Opera en el mismo término de la acción penal, cuando se ejerce en un proceso de esta
naturaleza.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
∙Términos excepcionales para ciertos delitos.
∙Tratándose de servidores públicos, el término nunca es inferior a 6 años y 8 meses.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙Es un derecho que finalmente se desvanece con la sentencia condenatoria.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Casos de incongruencia.
∙No se predica entre la situación jurídica y la acusación, sino entre ésta y el fallo.
∙No se viola porque se condene como coautor por omisión a quien es acusado de autor de
acción por omisión dada su posición de garante.
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
∙Se presenta cuando se ordena caprichosamente la captura para indagatoria.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Cuándo se entiende incorporada al proceso.
PRUEBAS.
∙Su pertinencia, procedencia y utilidad en la etapa del juicio se valoran atendiendo al pliego
de cargos.
QUERELLA.
∙Caducidad cuando por fuerza mayor o caso fortuito la conducta punible se conoce
tardíamente.
∙Debe formularse respecto de cada uno de los delitos querellables que se estime
cometidos.
RECURSO DE INSISTENCIA.
∙No es aplicable por favorabilidad a los procesos tramitados bajo la Ley 600 del 2000.
SECUESTRE.
∙Incurre en delito de peculado por apropiación.
∙Tiene la calidad de servidor público.
TÉRMINOS DE INVESTIGACIÓN.
∙Para que su prolongación afecte el debido proceso debe ser injustificada y arbitraria.
TÉRMINOS DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO.
∙Razonabilidad del plazo.
TÉRMINOS PROCESALES.
∙Los errores secretariales no generan derechos a los sujetos procesales.
TESTIMONIO.
∙Su credibilidad no depende de la oportunidad en que sea rendido en el proceso.
∙Valoración del rendido por delincuentes.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Puede hacerse en la sentencia, cuando no se afecta el núcleo básico de la imputación
fáctica y jurídica.
Índice Alfabético General
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Conceptos de prueba nueva y hecho nuevo en el sistema acusatorio.
∙Debe distinguirse entre la prueba requerida para promover la acción y la necesaria para
acreditar la causal invocada por el actor.
∙Es un mecanismo para conjurar situaciones de injusticia material.
∙Legitimidad del fiscal para interponerla.
∙Legitimidad del procurador judicial para promoverla.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Cuando se produce en la audiencia de formulación de imputación, la congruencia se
predica entre los cargos presentados en ésta y el fallo.
∙Irretractabilidad.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Es diferente al preacuerdo.
ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
∙Las instalaciones de un laboratorio para fabricar droga ilícita no se consideran domicilio.
ALLANAMIENTOS O PREACUERDOS.
∙En principio, el ministerio público no está legitimado para oponerse a la sentencia
anticipada.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Finalidad y etapas que la conforman.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Procede para proteger la seguridad de los testigos.
∙Se puede solicitar desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación de la
audiencia de juicio oral.
CAPTURA ILEGAL.
∙No afecta el debido proceso.
CONCILIACIÓN PREPROCESAL.
∙Su omisión da lugar a la nulidad del proceso.
CONTROL JUDICIAL POSTERIOR.
∙Examina aspectos formales y materiales de las decisiones que afectan derechos
fundamentales.
CRITERIOS AUXILIARES.
∙Tanto la doctrina como la literatura científica son criterios auxiliares para la función judicial.
DECLARACIONES EXTRAJUICIO.
∙No pueden considerarse prueba.
DEFENSA TÉCNICA.
∙Se debe diferenciar entre inactividad táctica y abandono.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Causales.
∙Requisitos.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Cómo se evalúa la falta de idoneidad de la defensa técnica.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙La fiscalía tiene la obligación de informarle a la defensa los elementos
probatorios favorables que haya encontrado en su tarea investigativa.
DOCUMENTOS.
∙Introducción en el juicio oral.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Discrecionalidad del juez para incrementar la pena más grave en los eventos de concurso.
∙El deber de motivación de la pena no incluye el de todos y cada uno de los
criterios orientadores consagrados en el artículo 61 del Código Penal.
∙El límite de 60 años se predica de la pena total para el concurso.
∙Eventos en los que la Corte Suprema de Justicia ha casado fallos relacionados con la
individualización de la pena.
∙No se viola el principio de igualdad por imponer penas distintas a los varios condenados
por un mismo hecho.
∙Para fijar la pena total en los eventos de concurso, primero se debe tasar la
correspondiente a cada delito.
∙Principio de proporcionalidad.
∙Si las circunstancias de menor punibilidad priman sobre las de mayor punibilidad, la pena
se debe fijar en el primer cuarto medio.
ENTREVISTA.
∙La practicada en Cámara de Gésell no constituye prueba.
ENTREVISTAS.
∙Pueden ser valoradas siempre que se garanticen los principios de inmediación, publicidad
y contradicción.
ESTADÍSTICAS JUDICIALES.
∙Su alteración afecta la fe pública.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙El juez puede contribuir a lograr claridad en lo pactado.
EXCLUSIÓN PROBATORIA.
∙Fuente independiente.
EXTRADICIÓN.
∙Cosa juzgada.
∙Cuando se comete contra persona internacionalmente protegida, el delito se entiende
realizado en el país de la víctima.
∙El ministerio público debe verificar si la petición de trámite simplificado fue libre,
consciente e informada.
∙La petición de trámite simplificado no admite retractación siempre que sea libre,
consciente e informada.
∙No procede cuando el delito se cometió integralmente en territorio nacional.
∙No procede el trámite cuando el requerido no se encuentra en territorio nacional.
FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN.
∙Cuándo se presenta.
FALSO JUICIO DE LEGALIDAD.
∙En qué consiste.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙No está obligada a investigar lo favorable y lo desfavorable al imputado o acusado.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙El incumplimiento del término para imputar no genera ninguna consecuencia legal
respecto de la indagación ni del proceso.
∙Es condicionante fáctico, no jurídico, de la acusación.
GRABACIONES.
∙La víctima, por sí misma o por interpuesta persona, puede hacer la grabación de voz o de
imagen, cuando está siendo objeto de una conducta punible por parte de un tercero.
IMPEDIMENTO.
∙Haber decidido en tutela el tema que se debate en casación.
∙Haber expresado su opinión por fuera del proceso.
∙Las causales son taxativas.
∙Para que prospere la causal, la condición de apoderado o defensor de alguna de las
partes debió tenerse en el proceso en el que interviene, a menos que la actuación en uno
distinto pueda influir en su juicio.
IN DUBIO PRO REO.
∙El inaceptable riesgo de condenar a un inocente obliga a absolver a un eventual
responsable.
∙Técnica en casación.
INCREMENTOS PUNITIVOS.
∙Los fijados con posterioridad a la Ley 890 del 2004 para los delitos cometidos contra
menores son aplicables, aunque se prohiba la rebaja de pena por terminación anticipada
del proceso.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙El monto de los perjuicios acordado por las partes debe ser acatado por el juez, aunque
sea inferior al que realmente corresponda.
INDICIO.
∙Técnica en casación.
INDÍGENAS.
∙Cumplimiento de la pena privativa de libertad.
INSPECCIÓN.
∙Constituye un acto de investigación que no requiere autorización judicial.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙Cómo se ejerce el control judicial posterior, formal y material.
∙Cuando la orden se cumple antes de la formulación de imputación, no hay que citar al
afectado a la audiencia de control de legalidad.
∙La omisión de someter las conversaciones al juez de control de garantías no hace ilegal la
prueba.
∙Respecto de aforados legales, pueden ser ordenadas por fiscales seccionales.
INTERÉS PARA RECURRIR.
∙Cuándo se presenta.
∙Si el ministerio público no asiste a una audiencia a la que ha sido citado, carece luego de
interés para recurrir las decisiones que en ella se hubiesen adoptado.
JUEZ.
∙Puede intervenir en el interrogatorio para procurar claridad y concreción en las
respuestas.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS.
∙Competencia.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Criterios para determinar el fuero indígena.
∙La definición del conflicto de competencia efectuada por el Consejo Superior de la
Judicatura no es definitiva y puede ser revisada en casación.
LEY 890 DEL 2004.
∙El incremento punitivo no se aplica a los delitos en los que se prohíbe la rebaja de pena
por negociaciones y preacuerdos.
∙El incremento punitivo sólo se aplica en el sistema acusatorio previsto por la Ley 906 del
2004.
LIBERTAD.
∙Puede ser ordenada por el fiscal cuando advierta que la captura fue ilegal.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Competencia para conocer de la audiencia preliminar de sustitución o revocatoria de la
medida.
MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN.
∙Hacen parte integral del testimonio para su confrontación en el juicio y su posterior
valoración judicial.
∙Operan cuando no se tiene certeza de la identidad del autor o partícipe del delito.
MINISTERIO PÚBLICO.
∙Su intervención en el sistema acusatorio es de carácter especial.
NULIDADES.
∙Principios que orientan su declaratoria.
OBJECIONES.
∙La decisión que admite una objeción en la práctica del interrogatorio no es susceptible de
recurso de apelación.
PERITOS.
∙Su testimonio en juicio no constituye prueba de referencia.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙La fiscalía debe probar por cualquier medio la carencia de autorización para el porte de
armas o de municiones.
PREACUERDOS.
∙El fiscal dispone de algún margen de maniobra para negociar con el procesado.
∙Las partes pueden acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Para que proceda, debe estar plenamente demostrada la causal invocada.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙En casación, se propone a través de la causal segunda.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Es posible condenar en casación por un delito diferente al imputado en la acusación.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA O RASERO DE OCCAM.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙Excepcionalmente hay lugar a declarar la nulidad del proceso cuando la sentencia es
pronunciada por un juez diferente del que presidió el juicio.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Competencia del juez de primera instancia para conocer de la apelación
interpuesta contra la decisión adoptada por el juez de ejecución de penas.
∙Para su concesión, aún a padres cabeza de familia, es procedente examinar la gravedad
del delito.
∙Si la fiscalía está conforme con su concesión, el ministerio público carece de interés para
impugnar la decisión.
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
∙No constituyen prueba.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Se presenta cuando el hecho lo narra una persona diferente de quien lo presenció.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Para desvirtuar su veracidad se debe acudir a cualquier medio probatorio conducente.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Exclusión.
PRUEBA PERICIAL.
∙No constituye prueba de referencia.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙Cuándo es admisible.
∙La parte que la aduce tiene la carga de demostrar el carácter sobreviniente y la
trascendencia del medio.
∙Se trata de un evento excepcional producido con posterioridad a la audiencia preparatoria.
PRUEBAS.
∙El juez no tiene iniciativa probatoria y tampoco puede complementar las peticiones
probatorias formuladas por las partes.
∙Facultades probatorias de las partes.
∙La intervención del juez en la práctica de pruebas debe ser mínima.
∙La parte que la pide tiene una relativa prevalencia a su favor.
∙La parte que solicitó la prueba puede renunciar a ella en el juicio oral.
∙Las noticias que publican los medios de comunicación no tienen valor de tales.
∙Los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba se determinan teniendo
en cuenta la conducta punible que se investiga.
PRUEBAS COMUNES.
∙La parte debe justificar por qué el contrainterrogatorio del testigo pedido por su
contraparte no es suficiente para alcanzar su propósito.
∙No es admisible la presunción de pertinencia.
∙No proceden para precaver un eventual desistimiento de su práctica por la contraparte.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Qué debe examinar el juez de primera instancia.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Interés para recurrir.
∙No procede contra decisiones interlocutorias.
RECURSO DE INSISTENCIA.
∙Ante el vacío legal, los requisitos y el término para presentar la solicitud son fijados por la
Corte Suprema de Justicia.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Cuando en casación procede condena por delito más grave, se puede adecuar la
calificación pero respetando la pena menor si el procesado es impugnante único.
REINTEGRO.
∙El previsto en el artículo 349 del estatuto procesal sólo es exigible frente a los
preacuerdos, no para los allanamientos o aceptación de cargos.
SISTEMA ACUSATORIO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
∙Las decisiones judiciales no pueden sustentarse en reacciones mediáticas.
TESTIGOS COMUNES.
∙Situaciones especiales que pueden presentarse.
TESTIMONIO.
∙En su valoración, el juez debe expresar por qué no le merece credibilidad.
∙No se afecta su valor porque se omita recibir juramento o advertir sobre excepción al
deber de declarar.
∙Valoración.
TESTIMONIO DE ACREDITACIÓN.
∙Cuando se alude a la autenticidad del documento, no a la veracidad de su contenido, no
constituye prueba de referencia.
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA.
∙No se requiere mucha argumentación para sustentar la necesidad de la prueba.
VÍCTIMAS.
∙Intervención en audiencias de imputación e individualización de pena.
VIOLACIÓN DIRECTA.
∙Modalidades.
VIOLACIÓN INDIRECTA.
∙Modalidades.
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