Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2014

Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2014

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$160.000

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2014
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 400
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABUSO DE AUTORIDAD.
    ∙En qué consiste.
    ABUSO DE CONFIANZA.
    ∙Momento consumativo.
    ANTECEDENTES PENALES.
    ∙No constituyen circunstancias de mayor punibilidad.
    APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
    ∙Autoría mediata, coautoría y autoría material.
    CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
    ∙Si existe prueba necesaria para calificar es procedente ordenarlo, aunque no se hayan
    practicado todas las pruebas decretadas.
    COHECHO.
    ∙Antijuridicidad.
    ∙Se configura cuando se ofrece dinero a un investigador judicial para que suprima de su
    informe algunas verificaciones efectuadas.
    COMPETENCIA TERRITORIAL.
    ∙Se define por el lugar de ocurrencia del hecho, señalado en la resolución de acusación.
    CÓMPLICE.
    ∙Concepto.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙La competencia territorial se determina por el lugar donde tuvo incidencia el grupo armado
    ilegal.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Corresponde a los denominados delitos en blanco.
    CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO.
    ∙Quienes comercializan productos médicos no tienen posición de garante.
    DECISIONES JUDICIALES.
    ∙Cuando son ilegales, no tienen fuerza vinculante.
    DELITO CONTINUADO.
    ∙El procedimiento aplicable es aquel bajo el cual se inició la investigación.
    DELITO CONTINUADO Y DELITO MASA.
    ∙No son aplicables estas figuras cuando se trata de violaciones de derechos
    personalísimos.
    DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA.
    ∙Se requiere tener posición de garante.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Diferencia entre los violentos y los abusivos.
    DENUNCIA ANÓNIMA.
    ∙Requisitos para su procedencia.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙No se viola porque el procesado asista al juicio de manera virtual.
    DESAPARICIÓN FORZADA.
    ∙Estudio dogmático de la figura.

    ∙Por regla general, su demostración se logra por vía indiciaria.
    ∙Proceso de tipificación en Colombia.
    DESPLAZAMIENTO FORZADO.
    ∙Es un delito permanente.
    ∙Los jueces deben tener especial cuidado en la valoración de las pruebas que lo acreditan.
    DOLO.
    ∙Cómo se demuestra.
    ∙Estudio dogmático.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Cómo se tasa la pena en el concurso de conductas punibles.
    EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
    ∙Homicidio en persona protegida.
    EJECUTORIA.
    ∙La sentencia de casación que no sustituye la recurrida, queda ejecutoriada el día de su
    firma.
    ERROR DE HECHO O DE TIPO.
    ∙Requisito para que exima de responsabilidad según el Estatuto de Roma.
    ESTAFA.
    ∙Diferencia con el delito de extorsión.
    ∙Momento consumativo.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Aplicación de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra
    personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos.
    ∙La Fiscalía General de la Nación no está legitimada para intervenir en el trámite judicial.
    ∙Qué debe entenderse por delitos cometidos en el exterior.
    FALSEDAD EN DOCUMENTO.
    ∙Cuándo es inocua la falsedad.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA.
    ∙Como el delito es de peligro presunto, la transitoria eliminación de la exigencia del
    documento no hace inocua la falsedad cometida.
    ∙Configuración del delito en el proceso de expedición de visas.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙La actuación de un fiscal diferente al previamente establecido por la ley no genera
    nulidad.
    FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
    ∙Ausencia de tipicidad subjetiva por error invencible.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Idoneidad del medio utilizado para inducir en error.
    FUERO CONSTITUCIONAL.
    ∙Ventajas del juzgamiento en única instancia.
    GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
    ∙Son válidas cuando quien graba la conversación interviene en el diálogo o es la víctima
    del delito.
    HECHO NOTORIO.
    ∙Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen ese carácter.
    HOMICIDIO.
    ∙La falta de identificación o de cuantificación de las víctimas no impide que se puedan
    imputar los delitos.
    HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
    ∙No se configura por el solo hecho de que la muerte sobrevenga a las lesiones causadas.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Debe ser explícitamente manifestado por el funcionario judicial.
    ∙El Código Iberoamericano de Ética Judicial no tiene fuerza vinculante en Colombia.
    ∙Su falta de manifestación no invalida el proceso.
    INDAGATORIA.
    ∙La falta de imputación fáctica o jurídica no da lugar, per se, a la nulidad de la actuación.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙La que asume una entidad aseguradora contratada por la administración, no se compensa
    ni sustituye aquella a la que está obligado el procesado.
    INDICIO.
    ∙Naturaleza, clasificación y valoración.
    INFORME.
    ∙Cuando contiene el relato de los hechos percibidos por el agente que lo suscribe, puede
    ser valorado como prueba.
    INHABILIDAD.
    ∙Pueden imponerse simultáneamente la general prevista en el artículo 58-3 de la Ley 80 de
    1993 y la específica del artículo 410 del Código Penal.
    INHABILIDAD INTEMPORAL.
    ∙No procede cuando al acusado de peculado se le condena por apropiación de bienes de
    particulares.
    INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
    ∙Extinción de la pena.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙Existe libertad probatoria para demostrar la identidad de los interlocutores.
    JURISDICCIÓN INDÍGENA.
    ∙Criterios para determinar el fuero indígena.
    ∙La definición del conflicto de competencia efectuada por el Consejo Superior de la
    Judicatura no es definitiva y puede ser revisada en casación.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙Grado jurisdiccional de consulta.
    ∙Los militares pueden cometer el delito de peculado culposo, aunque éste no esté previsto
    en el Código Penal Militar.
    ∙No constituye acto de servicio la conducta que se realiza acatando una orden superior
    ilegal.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙A partir de cuándo el postulado adquiere el compromiso de cumplir con las exigencias
    previstas en la ley.
    ∙Acumulación de procesos.
    ∙Aplicación del factor territorial para fijar competencia en peticiones de libertad.
    ∙Causales de exclusión del postulado.
    ∙Competencia para decretar el levantamiento de medidas cautelares.
    ∙Desde cuándo se debe entender que el postulado condenado comenzó a descontar la
    pena alternativa impuesta.
    ∙El trámite también es aplicable a quienes dentro de la organización se dedicaron
    exclusivamente a actividades de narcotráfico.
    ∙En el trámite de restitución de predios no siempre es necesaria la adopción de medidas
    cautelares.
    ∙Es procedente la exclusión del desmovilizado que se fuga del establecimiento carcelario.
    ∙Exclusión del postulado por desistimiento tácito.
    ∙Exclusión del postulado por haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a su
    desmovilización.
    ∙La buena conducta como requisito para que proceda la sustitución de la medida de
    aseguramiento.
    ∙La competencia en razón del territorio se fija por el área de influencia del grupo armado
    ilegal.
    ∙La devolución del escrito de cargos a la fiscalía es una decisión de fondo, susceptible del
    recurso de apelación.
    ∙La jurisprudencia de la Corte sobre el régimen de bienes en Justicia y Paz, la aplicación
    de medidas cautelares y la intervención de los terceros.
    ∙La sustitución de la medida de aseguramiento en el contexto del proceso de Justicia y
    Paz.
    ∙Los magistrados con funciones de control de garantías pueden apartarse de la calificación
    jurídica provisional planteada por la fiscalía.
    ∙Monto de la pena alternativa.
    ∙Qué debe entenderse por “asunto de fondo” para que proceda la doble instancia.
    ∙Requisitos para solicitar la restitución de bienes presuntamente despojados por grupos
    armados ilegales.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙El carácter ilícito de los bienes se puede acreditar con prueba indiciaria.
    ∙Es una conducta autónoma.
    ∙Por su propia naturaleza, para su comisión se requiere un número plural de personas.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙Cuando se afectan bienes jurídicos ajenos al agresor, el caso se debe examinar desde la
    perspectiva del error en la persona o del error en el golpe.
    ∙Elementos.
    LEX TERTIA.
    ∙Límites en su aplicación.
    LLAMADO EN GARANTÍA.
    ∙La falta de motivación de la condena en su contra da lugar a la absolución en sede de
    casación.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙Existe libertad probatoria para acreditar la materialidad del delito.
    NOTIFICACIÓN POR EDICTO.
    ∙Debe hacerse cuando sea procedente, aunque haya transcurrido algún tiempo desde la
    expedición del fallo.
    NULIDAD.
    ∙Cuando el juez advierte errores en la calificación jurídica, debe declararla de oficio.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Para que se estructure, no es necesario probar la identidad del beneficiario ni el destino
    de los recursos apropiados.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙Coautoría impropia.
    ∙La fiscalía debe probar por cualquier medio la carencia de autorización para el porte del
    arma o de las municiones.
    POSICIÓN DE GARANTE.
    ∙Responsabilidad del mando superior de la autoridad militar.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.
    ∙Opera en el mismo término de la acción penal, cuando se ejerce en un proceso de esta
    naturaleza.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
    ∙Términos excepcionales para ciertos delitos.
    ∙Tratándose de servidores públicos, el término nunca es inferior a 6 años y 8 meses.
    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
    ∙Es un derecho que finalmente se desvanece con la sentencia condenatoria.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Casos de incongruencia.
    ∙No se predica entre la situación jurídica y la acusación, sino entre ésta y el fallo.
    ∙No se viola porque se condene como coautor por omisión a quien es acusado de autor de
    acción por omisión dada su posición de garante.
    PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
    ∙Se presenta cuando se ordena caprichosamente la captura para indagatoria.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙Cuándo se entiende incorporada al proceso.
    PRUEBAS.
    ∙Su pertinencia, procedencia y utilidad en la etapa del juicio se valoran atendiendo al pliego
    de cargos.
    QUERELLA.
    ∙Caducidad cuando por fuerza mayor o caso fortuito la conducta punible se conoce
    tardíamente.
    ∙Debe formularse respecto de cada uno de los delitos querellables que se estime
    cometidos.
    RECURSO DE INSISTENCIA.
    ∙No es aplicable por favorabilidad a los procesos tramitados bajo la Ley 600 del 2000.
    SECUESTRE.
    ∙Incurre en delito de peculado por apropiación.
    ∙Tiene la calidad de servidor público.
    TÉRMINOS DE INVESTIGACIÓN.
    ∙Para que su prolongación afecte el debido proceso debe ser injustificada y arbitraria.
    TÉRMINOS DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO.
    ∙Razonabilidad del plazo.
    TÉRMINOS PROCESALES.
    ∙Los errores secretariales no generan derechos a los sujetos procesales.
    TESTIMONIO.
    ∙Su credibilidad no depende de la oportunidad en que sea rendido en el proceso.
    ∙Valoración del rendido por delincuentes.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Puede hacerse en la sentencia, cuando no se afecta el núcleo básico de la imputación
    fáctica y jurídica.


    Índice Alfabético General
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Conceptos de prueba nueva y hecho nuevo en el sistema acusatorio.
    ∙Debe distinguirse entre la prueba requerida para promover la acción y la necesaria para
    acreditar la causal invocada por el actor.
    ∙Es un mecanismo para conjurar situaciones de injusticia material.
    ∙Legitimidad del fiscal para interponerla.
    ∙Legitimidad del procurador judicial para promoverla.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Cuando se produce en la audiencia de formulación de imputación, la congruencia se
    predica entre los cargos presentados en ésta y el fallo.
    ∙Irretractabilidad.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙Es diferente al preacuerdo.
    ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
    ∙Las instalaciones de un laboratorio para fabricar droga ilícita no se consideran domicilio.
    ALLANAMIENTOS O PREACUERDOS.
    ∙En principio, el ministerio público no está legitimado para oponerse a la sentencia
    anticipada.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Finalidad y etapas que la conforman.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙Procede para proteger la seguridad de los testigos.
    ∙Se puede solicitar desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación de la
    audiencia de juicio oral.
    CAPTURA ILEGAL.
    ∙No afecta el debido proceso.
    CONCILIACIÓN PREPROCESAL.
    ∙Su omisión da lugar a la nulidad del proceso.
    CONTROL JUDICIAL POSTERIOR.
    ∙Examina aspectos formales y materiales de las decisiones que afectan derechos
    fundamentales.
    CRITERIOS AUXILIARES.
    ∙Tanto la doctrina como la literatura científica son criterios auxiliares para la función judicial.
    DECLARACIONES EXTRAJUICIO.
    ∙No pueden considerarse prueba.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙Se debe diferenciar entre inactividad táctica y abandono.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙Causales.
    ∙Requisitos.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Cómo se evalúa la falta de idoneidad de la defensa técnica.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙La fiscalía tiene la obligación de informarle a la defensa los elementos
    probatorios favorables que haya encontrado en su tarea investigativa.
    DOCUMENTOS.
    ∙Introducción en el juicio oral.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Discrecionalidad del juez para incrementar la pena más grave en los eventos de concurso.
    ∙El deber de motivación de la pena no incluye el de todos y cada uno de los
    criterios orientadores consagrados en el artículo 61 del Código Penal.
    ∙El límite de 60 años se predica de la pena total para el concurso.
    ∙Eventos en los que la Corte Suprema de Justicia ha casado fallos relacionados con la
    individualización de la pena.
    ∙No se viola el principio de igualdad por imponer penas distintas a los varios condenados
    por un mismo hecho.
    ∙Para fijar la pena total en los eventos de concurso, primero se debe tasar la
    correspondiente a cada delito.
    ∙Principio de proporcionalidad.
    ∙Si las circunstancias de menor punibilidad priman sobre las de mayor punibilidad, la pena
    se debe fijar en el primer cuarto medio.
    ENTREVISTA.
    ∙La practicada en Cámara de Gésell no constituye prueba.
    ENTREVISTAS.
    ∙Pueden ser valoradas siempre que se garanticen los principios de inmediación, publicidad
    y contradicción.
    ESTADÍSTICAS JUDICIALES.
    ∙Su alteración afecta la fe pública.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙El juez puede contribuir a lograr claridad en lo pactado.
    EXCLUSIÓN PROBATORIA.
    ∙Fuente independiente.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Cosa juzgada.
    ∙Cuando se comete contra persona internacionalmente protegida, el delito se entiende
    realizado en el país de la víctima.
    ∙El ministerio público debe verificar si la petición de trámite simplificado fue libre,
    consciente e informada.
    ∙La petición de trámite simplificado no admite retractación siempre que sea libre,
    consciente e informada.
    ∙No procede cuando el delito se cometió integralmente en territorio nacional.
    ∙No procede el trámite cuando el requerido no se encuentra en territorio nacional.
    FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN.
    ∙Cuándo se presenta.
    FALSO JUICIO DE LEGALIDAD.
    ∙En qué consiste.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙No está obligada a investigar lo favorable y lo desfavorable al imputado o acusado.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙El incumplimiento del término para imputar no genera ninguna consecuencia legal
    respecto de la indagación ni del proceso.
    ∙Es condicionante fáctico, no jurídico, de la acusación.
    GRABACIONES.
    ∙La víctima, por sí misma o por interpuesta persona, puede hacer la grabación de voz o de
    imagen, cuando está siendo objeto de una conducta punible por parte de un tercero.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Haber decidido en tutela el tema que se debate en casación.
    ∙Haber expresado su opinión por fuera del proceso.
    ∙Las causales son taxativas.
    ∙Para que prospere la causal, la condición de apoderado o defensor de alguna de las
    partes debió tenerse en el proceso en el que interviene, a menos que la actuación en uno
    distinto pueda influir en su juicio.
    IN DUBIO PRO REO.
    ∙El inaceptable riesgo de condenar a un inocente obliga a absolver a un eventual
    responsable.
    ∙Técnica en casación.
    INCREMENTOS PUNITIVOS.
    ∙Los fijados con posterioridad a la Ley 890 del 2004 para los delitos cometidos contra
    menores son aplicables, aunque se prohiba la rebaja de pena por terminación anticipada
    del proceso.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙El monto de los perjuicios acordado por las partes debe ser acatado por el juez, aunque
    sea inferior al que realmente corresponda.
    INDICIO.
    ∙Técnica en casación.
    INDÍGENAS.
    ∙Cumplimiento de la pena privativa de libertad.
    INSPECCIÓN.
    ∙Constituye un acto de investigación que no requiere autorización judicial.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙Cómo se ejerce el control judicial posterior, formal y material.
    ∙Cuando la orden se cumple antes de la formulación de imputación, no hay que citar al
    afectado a la audiencia de control de legalidad.
    ∙La omisión de someter las conversaciones al juez de control de garantías no hace ilegal la
    prueba.
    ∙Respecto de aforados legales, pueden ser ordenadas por fiscales seccionales.
    INTERÉS PARA RECURRIR.
    ∙Cuándo se presenta.
    ∙Si el ministerio público no asiste a una audiencia a la que ha sido citado, carece luego de
    interés para recurrir las decisiones que en ella se hubiesen adoptado.
    JUEZ.
    ∙Puede intervenir en el interrogatorio para procurar claridad y concreción en las
    respuestas.
    JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS.
    ∙Competencia.
    JURISDICCIÓN INDÍGENA.
    ∙Criterios para determinar el fuero indígena.
    ∙La definición del conflicto de competencia efectuada por el Consejo Superior de la
    Judicatura no es definitiva y puede ser revisada en casación.
    LEY 890 DEL 2004.
    ∙El incremento punitivo no se aplica a los delitos en los que se prohíbe la rebaja de pena
    por negociaciones y preacuerdos.
    ∙El incremento punitivo sólo se aplica en el sistema acusatorio previsto por la Ley 906 del
    2004.
    LIBERTAD.
    ∙Puede ser ordenada por el fiscal cuando advierta que la captura fue ilegal.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Competencia para conocer de la audiencia preliminar de sustitución o revocatoria de la
    medida.
    MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN.
    ∙Hacen parte integral del testimonio para su confrontación en el juicio y su posterior
    valoración judicial.
    ∙Operan cuando no se tiene certeza de la identidad del autor o partícipe del delito.
    MINISTERIO PÚBLICO.
    ∙Su intervención en el sistema acusatorio es de carácter especial.
    NULIDADES.
    ∙Principios que orientan su declaratoria.
    OBJECIONES.
    ∙La decisión que admite una objeción en la práctica del interrogatorio no es susceptible de
    recurso de apelación.
    PERITOS.
    ∙Su testimonio en juicio no constituye prueba de referencia.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙La fiscalía debe probar por cualquier medio la carencia de autorización para el porte de
    armas o de municiones.
    PREACUERDOS.
    ∙El fiscal dispone de algún margen de maniobra para negociar con el procesado.
    ∙Las partes pueden acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Para que proceda, debe estar plenamente demostrada la causal invocada.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙En casación, se propone a través de la causal segunda.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Es posible condenar en casación por un delito diferente al imputado en la acusación.
    PRINCIPIO DE ECONOMÍA O RASERO DE OCCAM.
    ∙En qué consiste.
    PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
    ∙Excepcionalmente hay lugar a declarar la nulidad del proceso cuando la sentencia es
    pronunciada por un juez diferente del que presidió el juicio.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Competencia del juez de primera instancia para conocer de la apelación
    interpuesta contra la decisión adoptada por el juez de ejecución de penas.
    ∙Para su concesión, aún a padres cabeza de familia, es procedente examinar la gravedad
    del delito.
    ∙Si la fiscalía está conforme con su concesión, el ministerio público carece de interés para
    impugnar la decisión.
    PROVIDENCIAS JUDICIALES.
    ∙No constituyen prueba.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Se presenta cuando el hecho lo narra una persona diferente de quien lo presenció.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙Para desvirtuar su veracidad se debe acudir a cualquier medio probatorio conducente.
    PRUEBA ILÍCITA.
    ∙Exclusión.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙No constituye prueba de referencia.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙Cuándo es admisible.
    ∙La parte que la aduce tiene la carga de demostrar el carácter sobreviniente y la
    trascendencia del medio.
    ∙Se trata de un evento excepcional producido con posterioridad a la audiencia preparatoria.
    PRUEBAS.
    ∙El juez no tiene iniciativa probatoria y tampoco puede complementar las peticiones
    probatorias formuladas por las partes.
    ∙Facultades probatorias de las partes.
    ∙La intervención del juez en la práctica de pruebas debe ser mínima.
    ∙La parte que la pide tiene una relativa prevalencia a su favor.
    ∙La parte que solicitó la prueba puede renunciar a ella en el juicio oral.
    ∙Las noticias que publican los medios de comunicación no tienen valor de tales.
    ∙Los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba se determinan teniendo
    en cuenta la conducta punible que se investiga.
    PRUEBAS COMUNES.
    ∙La parte debe justificar por qué el contrainterrogatorio del testigo pedido por su
    contraparte no es suficiente para alcanzar su propósito.
    ∙No es admisible la presunción de pertinencia.
    ∙No proceden para precaver un eventual desistimiento de su práctica por la contraparte.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Qué debe examinar el juez de primera instancia.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙Interés para recurrir.
    ∙No procede contra decisiones interlocutorias.
    RECURSO DE INSISTENCIA.
    ∙Ante el vacío legal, los requisitos y el término para presentar la solicitud son fijados por la
    Corte Suprema de Justicia.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Cuando en casación procede condena por delito más grave, se puede adecuar la
    calificación pero respetando la pena menor si el procesado es impugnante único.
    REINTEGRO.
    ∙El previsto en el artículo 349 del estatuto procesal sólo es exigible frente a los
    preacuerdos, no para los allanamientos o aceptación de cargos.
    SISTEMA ACUSATORIO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
    ∙Las decisiones judiciales no pueden sustentarse en reacciones mediáticas.
    TESTIGOS COMUNES.
    ∙Situaciones especiales que pueden presentarse.
    TESTIMONIO.
    ∙En su valoración, el juez debe expresar por qué no le merece credibilidad.
    ∙No se afecta su valor porque se omita recibir juramento o advertir sobre excepción al
    deber de declarar.
    ∙Valoración.
    TESTIMONIO DE ACREDITACIÓN.
    ∙Cuando se alude a la autenticidad del documento, no a la veracidad de su contenido, no
    constituye prueba de referencia.
    TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA.
    ∙No se requiere mucha argumentación para sustentar la necesidad de la prueba.
    VÍCTIMAS.
    ∙Intervención en audiencias de imputación e individualización de pena.
    VIOLACIÓN DIRECTA.
    ∙Modalidades.
    VIOLACIÓN INDIRECTA.
    ∙Modalidades.

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