Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2015
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2015
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABORTO CULPOSO.
∙No está tipificado en la legislación nacional.
ABUSO SEXUAL.
∙Para su configuración no es necesario que existan rastros de trastorno emocional.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙A qué se refiere la expresión cualquier otra causal de extinción de la acción penal prevista
en la causal segunda de revisión.
∙Es imperativo promoverla por decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
∙Cómo se hace.
∙Fundamento.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Su pretermisión no genera indefectiblemente la nulidad de lo actuado.
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙La falta de identidad entre calificaciones jurídicas dadas a los mismos hechos en
diferentes procesos, no constituye per sé una irregularidad.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Procede para restablecer derechos fundamentales de los no recurrentes.
COAUTORÍA.
∙Elementos estructurales.
∙Para su estructuración deben concurrir elementos subjetivos y objetivos.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Elaborado el plan criminal, no todos los autores tienen que ejecutar la acción típica.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙No se configura por el simple acuerdo de voluntades para cometer uno o varios delitos.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Régimen de las universidades.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO.
∙En qué consiste.
∙Se puede materializar por la vía de la contratación directa, pero cumpliendo los requisitos
de la contratación estatal.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
∙Contrato de prestación de servicios.
∙Formas alternativas de realización del tipo penal.
COSA JUZGADA.
∙En qué consiste.
DEBER DE INVESTIGAR.
∙Aunque la investigación es de medio, no de resultado, se debe adelantar seriamente.
DEFENSA TÉCNICA.
∙La asumida por un falso abogado no genera per sé la nulidad de la actuación.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS.
∙La modalidad de comisión debe estar plenamente acreditada.
DELITO CONTINUADO.
∙Cuando se trata de afectación de derechos personalísimos, los varios hechos no se
pueden considerar como un delito continuado.
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN.
∙Se requiere que el agente tenga el deber de garante.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙En qué consisten. Imprescriptibilidad.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙La violación del principio de claridad es suficiente razón para inadmitirla.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Principio de legalidad extendido.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Debe motivarse por qué se incrementa el mínimo de la pena.
∙En concurso homogéneo de delitos cometidos en vigencia de diferentes ordenamientos.
EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Competencia para ejecutar la sentencia en los eventos en que no ha habido acumulación
de penas.
ERROR DE TIPO.
∙En qué consiste.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
∙No es demandable en casación.
EXTORSIÓN.
∙Competencia cuando se desconoce el lugar desde donde se hacen las llamadas
extorsivas.
FALACIA INFORMAL DE CAUSA FALSA.
∙En qué consiste.
FRAUDE PROCESAL.
∙A partir de cuándo se empieza a contar el término de prescripción de la acción penal.
FUERO DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO.
∙Generales de la República.
HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES.
∙Cómo se determina el móvil homicida.
IMPEDIMENTO.
∙Se configura cuando se manifiesta, en actuación diferente, su opinión sobre el asunto
materia del proceso.
IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
∙Las causales son taxativas.
∙No es procedente invitar al juez a declararse impedido.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Categorías de daño.
∙Fundamento y prueba del lucro cesante.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙La exclusión de beneficios prevista en la Ley 1.121 del 2006 no comprende la rebaja de
pena por indemnización integral.
∙Para que opere la disminución punitiva debe estar demostrada la restitución del valor del
objeto hurtado y la indemnización de los perjuicios causados.
INDÍGENAS.
∙Cuándo procede imponer penas alternativas a la de encarcelamiento.
INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
∙El conocimiento directo de los hechos que el funcionario consigna en el informe, puede
ser valorado probatoriamente.
INTERVINIENTE.
∙El concepto sólo es predicable del coautor, no del determinador ni del cómplice.
IRA O INTENSO DOLOR.
∙Son dos conceptos diferentes.
JUECES PENALES DEL CIRCUITO Y ESPECIALIZADOS.
∙No existe entre ellos ninguna diferencia distinta a la división administrativa de carga
laboral.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Criterios para determinar el fuero indígena.
∙Debe garantizar los derechos de las víctimas.
∙El Estado debe proveer capacidad logística y presupuestal para su adecuado
funcionamiento.
∙La decisión del conflicto de jurisdicción adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura
no es definitiva y puede ser revisada en casación.
∙Opera también cuando se trata de juzgar delitos sexuales.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Casos en los que no opera el fuero.
∙Cómo se determina el fuero.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Acumulación de procesos.
∙Cuándo se configura la improcedencia de sustitución de medida de aseguramiento por
haber cometido delito doloso con posterioridad a la desmovilización.
LESIONES AL FETO.
∙Estudio dogmático de la figura.
LEX TERTIA.
∙Requisitos para su aplicación.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙No procede si al vencimiento del término contribuyó la actividad procesal del defensor o
del procesado.
NARCOTRÁFICO.
∙La cantidad de estupefaciente que se porta para el consumo puede exceder ligeramente
el límite autorizado como dosis personal.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Diferencia con el peculado culposo.
∙Puede concursar con enriquecimiento ilícito y prevaricato por acción.
∙Responsabilidad del particular que actúa como determinador.
∙Se configura cuando el servidor público se apropia de dinero u otros efectos hallados en
caletas.
PENA MÁXIMA.
∙Rige la prevista en la Ley 890 del 2004.
PENAS ACCESORIAS.
∙Se dosifican teniendo en cuenta el sistema de cuartos.
PERSONA AUSENTE.
∙Su declaratoria no es un procedimiento alternativo sino residual o supletorio.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Las fuerzas militares pueden cumplir excepcionalmente algunas actividades propias de
policía judicial.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙La fiscalía debe probar no sólo el tipo de arma sino la ausencia de autorización para su
uso, porte o tenencia.
∙La pena accesoria de pérdida del arma no requiere motivación específica.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.
∙Cuando se declara en el proceso penal opera respecto del penalmente responsable, no
de los terceros civilmente responsables.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙Fundamento.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Cuando el juez consulta previamente su decisión con el afán de acertar, debe descartarse
su actuar doloso.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Para su tipificación, es necesario que una norma asigne la función y el término para su
cumplimiento.
∙Violación del principio non bis in ídem cuando la conducta omisiva del prevaricato se
imputa a título de culpa para atribuir también peculado culposo.
PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN RECÍPROCA.
∙Cuándo se presenta.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
∙Excluye la analogía in malam partem.
PRINCIPIO PRO HÓMINE.
∙Es una regla de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙La parte civil no está legitimada para impugnar su concesión.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Reconocimiento tácito de autenticidad.
PRUEBA ILEGAL.
∙No tiene la potencialidad de invalidar lo actuado.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Cuando se obtiene con grave violación de los derechos humanos, como tortura,
desaparición forzada o ejecución extrajudicial, genera la nulidad de la actuación procesal.
PRUEBA TRASLADADA.
∙Para su apreciación se deben observar las reglas previstas en la Ley 600 del 2000.
RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
∙Competencia.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
∙Nulidad por motivación anfibológica.
SECUESTRO EXTORSIVO.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Se configura cuando se exige dinero para liberar a quien ha sido capturado en
cumplimiento de orden legítima.
SENTENCIA.
∙Cuándo es admisible su corrección.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙A pesar de la aceptación de cargos, es posible dictar sentencia absolutoria.
TORTURA.
∙Estudio dogmático de la figura.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙Procede por error en la valoración de las pruebas o en la adecuación típica o por prueba
sobreviniente.
Índice Alfabético General
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Cuando prospera la causal sexta, el proceso se debe remitir a la fiscalía para que
continúe la investigación.
∙Es procedente cuando el fallo se sustenta en prueba falsa.
∙Es procedente cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos le impone al Estado
la obligación de investigar.
∙Legitimación de la Procuraduría General de la Nación para interponerla.
ACUSADO.
∙Su testimonio puede solicitarse y practicarse antes de clausurado el debate probatorio,
incluso si no fue pedido y decretado en la audiencia preparatoria. Precisión
jurisprudencial.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙La fiscalía no puede retractarse de las imputaciones formuladas y aceptadas por el
procesado.
ANTECEDENTES.
∙Cuando judicialmente se declare cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases
de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo si la ley obliga
a conservar pública esa información en todo tiempo.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Aunque es un acto de mera comunicación, está sujeto al cumplimiento de trámites y
formalidades.
∙Competencia del juez del lugar donde se encuentra recluido el imputado.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Oportunidad procesal, objeto y actividad probatoria.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Estructura de la audiencia preparatoria y la obligación de imprimirle celeridad al trámite.
BASES DE DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS.
∙En qué consisten.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Es procedente no sólo por razones de orden público sino por el poder corruptor en la zona
donde se adelanta el trámite procesal.
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.
∙En el sistema acusatorio.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
∙Consecuencias diferentes según se trate de prueba ilícita o prueba ilegal.
COMPETENCIA.
∙Los artículos 43 y 52 de la Ley 906 del 2004 regulan situaciones diferentes.
∙Puede discutirse en la fase investigativa.
∙Puede discutirse en las audiencias preliminares.
CONEXIDAD.
∙No opera cuando exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia
o que esté atribuido a una jurisdicción especial.
CORRECCIÓN ARITMÉTICA.
∙Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad carecen de competencia para
resolver solicitudes en ese sentido.
DECISIONES EJECUTORIADAS.
∙Legitimación para cuestionar su validez.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
∙Los padres tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las
plataformas tecnológicas que utilizan sus hijos menores.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Cuando la entrega de los elementos materiales probatorios y evidencia física se hace de
manera extemporánea, no hay nulidad si en todo caso se realiza con suficiente
anticipación al inicio del debate.
∙En todo caso debe hacerse antes de que se venza la oportunidad para solicitar pruebas.
∙Testigos de acreditación.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Excepcionalmente puede soportarse con el testimonio de perito diferente al que realizó la
experticia.
DICTAMEN SIQUIÁTRICO.
∙La historia clínica del examinado no es indispensable para realizar la experticia.
DOCTRINA.
∙No constituye prueba sino criterio auxiliar de la actividad judicial.
DOCUMENTOS.
∙Autenticidad.
ENTREVISTAS.
∙Requisitos para que puedan ser usadas en el juicio.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Dónde debe presentarse.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙El potencial arrepentimiento no puede ser demandado en casación.
EXTRADICIÓN.
∙Con Francia.
∙Cosa juzgada.
∙La Corte Suprema carece de facultad oficiosa para conceptuar sobre cargos por delitos no
incluidos en una convención.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Eventos en los que está legitimada para intervenir en calidad de víctima.
∙Su representación judicial y extrajudicial corresponde al Fiscal General.
FUERO.
∙Su existencia genera una competencia especial.
FUGA DE PRESOS.
∙Competencia.
HÁBEAS CORPUS.
∙En su trámite no procede el conflicto de competencia.
∙Privación ilegal de la libertad del remiso.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
∙Es indispensable hacerla desde el inicio de la investigación.
IMPEDIMENTO.
∙No surge por el solo hecho de haber intervenido en la decisión anterior de preclusión.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Competencia.
INFORMACIÓN FAVORABLE.
∙La fiscalía está obligada a suministrar a la defensa la información de que disponga
favorable al procesado.
INHABILIDADES INTEMPORALES.
∙Operan de pleno derecho por ser de orden constitucional.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙El fiscal no está obligado a descubrir las órdenes impartidas a la policía judicial para
realizar las interceptaciones.
∙Las conversaciones intervenidas constituyen prueba directa.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Aunque es competente cualquier juez penal municipal, preferentemente debe ser el del
lugar de comisión de la conducta.
∙Es admisible impugnar su competencia.
JUICIO ORAL.
∙Las decisiones que en su desarrollo adopte el juez en materia probatoria tienen por norma
general el carácter de órdenes y por tanto carecen de recursos y son de inmediato
cumplimiento.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Aplicación gradual del sistema penal acusatorio.
∙Los términos de prescripción previstos en la Ley 1.407 del 2010 no se aplican a los
procesos regidos por la Ley 522 de 1999.
MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA EXTREMAS.
∙No son circunstancias excluyentes de responsabilidad sino diminuentes de la punibilidad.
NULIDAD.
∙Es una sanción a la actuación procesal por actos irregulares que afectan su estructura o
las garantías constitucionales.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Cuenta con relativa autonomía para realizar labores de campo o de laboratorio no
asignadas previamente por el fiscal.
∙No todo lo que realice un órgano de policía judicial debe entenderse adscrito a la
investigación.
PREACUERDO.
∙Diferencias entre el control que realiza el juez a los ajustes a la calificación jurídica en
aplicación del principio de legalidad y el control a las concesiones que se hacen en razón
del preacuerdo.
∙Facultad unilateral de la fiscalía para ajustar la calificación jurídica en el acta de
preacuerdo.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙No hace parte del tema de prueba.
PRECLUSIÓN.
∙Cuando se solicita después de la formulación de imputación, debe existir congruencia
fáctica.
∙La participación de las víctimas en el trámite de la preclusión.
∙No opera ipso facto por el simple transcurso del tiempo.
PRINCIPIO DE CARIDAD.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Es posible deducir circunstancias de agravación imputadas fácticamente en la acusación,
aunque el delito por el que se condena sea diferente.
∙Eventos en los que se configura su transgresión en la sentencia.
∙No se viola porque se condene por delito distinto al imputado en la acusación.
∙Requisitos para que se pueda dictar sentencia por conductas punibles diversas a las
contenidas en la acusación.
∙Rige en el sistema acusatorio aunque la Ley 906 del 2004 no lo consagra como causal de
casación.
∙Su vulneración puede darse por acción o por omisión.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Criterios para establecer cuándo una declaración anterior al juicio constituye prueba de
referencia.
∙Cuando la solicitud se hace por fuera de la audiencia preparatoria, se debe explicar con
suficiencia las razones de la extemporaneidad.
∙La aducción, como prueba, de declaraciones anteriores al juicio oral, cuando el
testigo comparece a este escenario para ser sometido a interrogatorio cruzado.
∙Pasos que deben seguir las partes para la incorporación de la prueba de referencia y la
consecuente actuación del juez.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Aporte de fotocopias en el juicio oral.
PRUEBA INDICIARIA.
∙No fue excluida de la Ley 906 del 2004.
PRUEBA SIQUIÁTRICA.
∙No puede ser ordenada de oficio por el juez.
PRUEBAS.
∙El juez debe decidir clara y expresamente sobre las pruebas solicitadas por las partes en
la audiencia preparatoria.
∙El registro de otras actuaciones procesales como tema de prueba o como medio de
prueba.
∙La audiencia preparatoria es el escenario donde se deben debatir todos los
asuntos referentes a los medios de prueba que habrán de practicarse en el juicio oral.
∙La exigencia argumentativa para acreditar la pertinencia de la prueba difiere según la
complejidad de lo que se pretende probar.
∙La parte debe explicar de manera clara y sucinta la pertinencia de las pruebas solicitadas.
∙La postulación probatoria es una actividad rogada que exige ciertos requisitos.
∙Pertinencia, conducencia y utilidad.
PRUEBAS DE LA DEFENSA.
∙No existe una especial formalidad para realizar ni presentar sus labores investigativas.
REBELIÓN.
∙El narcotráfico puede considerarse como delito conexo.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Providencias susceptibles de recurso.
RECUSACIÓN.
∙Cuando se promueve contra todos los integrantes de una sala de decisión, la
competencia para resolver sobre ella le corresponde a la sala que le sigue en orden.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Cuál es su incidencia en las facultades de revisión de las decisiones impugnadas.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Una vez anunciado vincula al juez, quien no puede anularlo ni siquiera aduciendo razones
de justicia material.
TÉRMINOS.
∙El vencimiento de los plazos para acusar no genera afectación del debido proceso.
TESTIMONIO.
∙Es posible recibirlo por videoconferencia cuando las distancias hacen aconsejable ese
medio.
∙Su eficacia no depende de que aparezca corroborado por otros medios de prueba.
∙Valor de las declaraciones anteriores del testigo.
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA.
∙Valoración.
TESTIMONIO DE MENORES.
∙Es posible prescindir de la comparecencia del menor al debate oral para evitar su
revictimización.
VÍCTIMAS.
∙El derecho a la verdad y a la justicia y el correlativo deber del Estado de investigar.
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