Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Primer semestre
    Páginas: 398
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE

Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCIÓN CIVIL.
∙Está supeditada a la acción penal.
∙Se ejerce conforme a los principios y reglas del procedimiento civil.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Las recomendaciones de la CIDH no son vinculantes.
∙No constituye prueba nueva la novedosa exposición que se hace en la
versión de justicia y paz.
∙No es un juicio de responsabilidad del procesado.
∙No siempre que se incumpla la obligación de alegar de conclusión se debe
dictar sentencia inhibitoria.
∙Variación de la jurisprudencia.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
∙Contenido de la decisión que acumula jurídicamente las penas.
∙El juez debe definir la forma en que se cumplirá la pena y los subrogados.
ALZAMIENTO DE BIENES.
∙Estudio de la relación jurídica obligacional.
ANTECEDENTES PENALES.
∙No constituyen circunstancias de mayor punibilidad.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Su omisión no siempre constituye violación del debido proceso.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
∙Obrar en estricto cumplimiento de un deber legal.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙No procede por la situación económica del procesado que le impide
desplazarse a la sede del juzgamiento.
∙Procede para proteger la seguridad del fiscal y de los testigos.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙No se requiere el concepto previo del ministerio público.
COAUTORÍA.
∙Sólo son coautores quienes intervienen en la fase ejecutiva del delito.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Cuando una de las finalidades del acuerdo es el hurto, éste no puede
agravarse por la pluralidad de autores.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Bien jurídico.
∙Promoción del grupo paramilitar.
CONCUSIÓN.
∙Para que se tipifique, es necesario que el servidor público abuse de esa
condición.
CONEXIDAD.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙No hay lugar a la nulidad por investigarse de manera conjunta hechos que
no se estimen conexos.
CONGRESISTAS.

∙No se les aplica el incremento punitivo previsto en la Ley 890 del 2004.
Variación jurisprudencial.
CULPABILIDAD.
∙Modalidades de ejecución del delito.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Caracterización.
∙Definición en el Estatuto de Roma.
∙Imprescriptibilidad.
DELITOS DE PELIGRO COMÚN.
∙Afectan la seguridad pública.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Cuando el declarado ausente no cuenta con defensor de confianza, el
funcionario judicial debe vigilar el cabal ejercicio de la defensa técnica.
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
∙Cómo probarlo.
DICTAMEN PERICIAL.
∙El medio de prueba no es propiamente el dictamen del perito sino el
procedimiento técnico científico empleado para su examen.
∙Su traslado no es necesario para que se ejerza la contradicción.
DOLO.
∙Diferencia con la culpa y la preterintención.
∙Elementos cognitivo y volitivo.
EXONERACIÓN DE PENA.
∙Es improcedente cuando el delito afecta a terceros no incluidos en la previsión
legal.
EXTORSIÓN.
∙Es procedente la rebaja de pena por indemnización. Variación jurisprudencial.
∙Es tentada cuando se aparenta la entrega del dinero exigido y se captura al
victimario.
EXTRADICIÓN.
∙El Acuerdo Bolivariano exige verificación de pruebas de responsabilidad.
∙El Acuerdo Bolivariano la prohíbe cuando existe cosa juzgada.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Prescripción de la acción penal.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Elementos que la configuran.
∙Es un atentado al deber de veracidad.
FALSEDAD PERSONAL.
∙Diferencia con el uso de documento público falso.
FAVORABILIDAD.
∙El precepto constitucional que la consagra no distingue entre normas
sustantivas y normas procesales.
FIRMA.
∙La falta de firma del acta de una diligencia no afecta su validez.
FRAUDE PROCESAL.
∙Puede concurrir con uso de documento público falso.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Por la indefensión de la víctima.
HURTO.
∙Momento consumativo.
IMPEDIMENTO.
∙Cuando en un proceso se expresa un concepto con fuerza vinculante respecto de
otro en donde se discutan los mismos hechos e idéntico problema jurídico, se
configura la causal cuarta.
∙La opinión sobre el asunto materia del proceso no es la expresada en ejercicio
de sus funciones.
∙La opinión sobre el asunto materia del proceso puede ser la expresada en
ejercicio de sus funciones.
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
∙Consideraciones sobre la imputación objetiva y su exclusión cuando se
presentan acciones a propio riesgo.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙No se admiten fallos ultra ni extra petita.
INJURIA POR VÍA DE HECHO.
∙No se configura cuando la víctima es un menor.
INTERÉS PARA RECURRIR.
∙Cuando se apela sólo reclamando la absolución, existe interés para solicitar en
casación una decisión menos gravosa.
INTERPRETACIÓN.
∙Redefinición de la interpretación normativa a la luz de la justicia restaurativa.
INVESTIGACIÓN PREVIA.
∙El incumplimiento de los términos no genera nulidad.
∙La falta de notificación al imputado puede generar la nulidad de lo actuado.
JUEZ NATURAL.
∙No existe ninguna diferencia sustancial ni jerárquica entre un juez penal del
circuito común y uno especializado.
JURISPRUDENCIA.
∙La Corte está autorizada para variarla.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙El delito de desaparición forzada no tiene relación con el servicio.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Competencia por hechos posteriores a la vigencia de la Ley 975 del 2005.
∙Cuándo procede la restitución anticipada de tierras.
∙El magistrado de garantías es competente para controlar los actos de enajenación
de bienes realizados por el Fondo para la Reparación de Víctimas.
∙El tribunal de justicia y paz es competente para ordenar la restitución de tierras.
∙Extinción del derecho de dominio.
∙Facultad para ordenar la restitución de bienes.
∙Flexibilización de las reglas de apreciación de las pruebas para cuantificar el
monto de las reparaciones.
∙La acumulación de procesos debe ser adoptada en audiencia.
∙La competencia territorial se determina por el lugar de comisión del hecho y el
área de influencia del grupo armado ilegal.
∙La definición de competencia se plantea en audiencia.
∙La única medida de aseguramiento procedente es la de detención en centro
carcelario.
∙Las medidas cautelares se deben decretar sin audiencia de las personas
afectadas.
∙Libertad provisional por pena cumplida.
∙Los no recurrentes no pueden presentar cuestionamientos propios.
∙No procede la libertad provisional.
∙No procede la libertad provisional por vencimiento de términos.
∙No procede la revocatoria de la medida de aseguramiento.
∙Quiénes se consideran víctimas.
∙Renuncia del postulado a continuar en el proceso transicional cuando se ha
impuesto medida de aseguramiento y el trámite se encuentra en fase de
investigación.
∙Requisitos para la restitución de bienes.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙El carácter ilícito de los bienes se puede acreditar por vía indiciaria.
MULTA.
∙En caso de reparación, se debe disminuir en la misma proporción que la
pena privativa de libertad.
∙Para tasarla se tiene en cuenta el salario mínimo vigente al momento de
comisión de la conducta punible.
NARCOTRÁFICO.
∙Para definir situación jurídica no es indispensable la determinación definitiva de
la clase y cantidad de la sustancia incautada.
PARTE CIVIL.
∙Al accionante le compete establecer la pretensión indemnizatoria.
∙Una vez admitida todos los actos que realiza son válidos, aunque su
reconocimiento carezca de fundamento legal.
PENA ACCESORIA.
∙Se debe tasar con los mismos criterios utilizados para dosificar la pena
principal.
PERSONA AUSENTE.
∙La declaratoria de persona ausente es un procedimiento residual o
supletorio.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Las labores previas de verificación se pueden utilizar en la diligencia de
indagatoria.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Elementos estructurales.
∙No se agrava por el solo hecho de que se lleve en medio motorizado.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙Poder normativo y fuerza vinculante.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cuando se consolidó antes del fallo de segundo grado, la Corte debe
declararla de plano.
∙La declaración de inocencia prevalece sobre la de prescripción de la acción
penal.
∙Para establecer el término se tiene en cuenta la calificación jurídica
contenida en la sentencia.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙Aunque el imputado no está obligado a demostrar su inocencia,
excepcionalmente es viable la carga dinámica de la prueba.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Lo comete el fiscal que en el curso de una audiencia emite concepto
manifiestamente contrario a la ley.
∙Puede concurrir con el delito de abuso de función pública.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙No se configura cuando la demora para adoptar la decisión se encuentra
justificada.
PRINCIPIO DE LAICIDAD.
∙La razón, no las concepciones religiosas, es el criterio rector del sistema
jurídico.
PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
∙Dolo.
∙Eventos en los que se presenta.
∙Se configura independientemente del resultado del proceso.
PRUEBAS.
∙El juez penal no está obligado a valorarlas según los criterios aplicables en
otras jurisdicciones.
∙Las manifestaciones hechas a medios de comunicación no constituyen medio
de prueba documental.
∙Libertad probatoria.
REBAJA DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO.
∙Como expresión de la resocialización, no puede ser excluida por la Ley para
ningún delito.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙No puede interponerse antes de haberse proferido la decisión.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙El auto que admite la demanda puede ser suscrito sólo por el magistrado
ponente.
∙Un sujeto procesal no puede asumir la doble condición de recurrente y no
recurrente.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙La prohibición también opera respecto de la condena en perjuicios.
REPARACIÓN.
∙El reintegro es un acto voluntario que supone arrepentimiento.
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
∙Imputación objetiva.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
∙Quiénes están llamados a reparar el daño.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Medidas restrictivas del dominio.
∙Tensión de derechos entre la víctima y los terceros incidentales frente a las
medidas de restablecimiento del derecho.
RESTITUCIÓN DE OBJETOS.
∙No es suficiente en todos los casos la prueba sumaria.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙En el juicio, es admisible la aceptación parcial de los cargos formulados.
∙No concurre la reducción de pena con la prevista para la confesión.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Para su concesión, el juez debe valorar especialmente las funciones de
prevención especial y reinserción social.
TEORÍAS CONSPIRATIVAS.
∙Quien las plantea, ya sea como hipótesis acusatoria o como medio de defensa,
tiene la carga procesal de sustentar los fundamentos de su explicación.
TESTIMONIO.
∙Valoración del rendido por un delincuente confeso.
TESTIMONIO DEL IMPUTADO.
∙Valoración cuando lo rinde antes de ser vinculado a la investigación.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
∙Puede ser cometido por cualquier servidor público, aunque no tenga una
posición distinguida en la sociedad.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙No puede hacerla el fiscal a quo por supuesto error en la calificación del fiscal
ad quem.
VINCULACIÓN DEL IMPUTADO.
∙Eventos en los que la vinculación tardía afecta el debido proceso.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Bien jurídico tutelado.
∙La convivencia mínima de dos años no es oponible a la protección penal de la
ABOGADO SUPLENTE.
∙El procesado debe autorizar su designación.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Conceptos de prueba nueva y hecho nuevo en el sistema acusatorio.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Es irretractable, aunque con posterioridad a la aceptación se allegue
dictamen de inimputabilidad.
∙Sólo en la unilateral, no en la consensuada, no se admite la retractación y es
necesaria la verificación judicial.
ACEPTACIÓN DE CARGOS Y PREACUERDOS.
∙La rebaja punitiva opera tanto para las penas principales como para las
accesorias.
ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN.
∙La retractación es admisible hasta antes de la aprobación que imparte el
juez de conocimiento.
∙La retractación puede ser pura y simple.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Estudio integral del escenario en el que se prepara el juicio oral.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Los defectos que presente no inciden en la legalidad de la prueba sino en su
valoración.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙En circunstancias excepcionales, es admisible la solicitud extemporánea de
cambio de radicación.
∙No procede por seguimientos y amenazas contra el acusado y su defensor.
∙Procede por seguridad de familiares del testigo.
∙Procede por seguridad de las partes, testigos y funcionarios judiciales.
CAPTURA ADMINISTRATIVA.
∙No son ilegales la retención que se hace como un acto urgente de policía ni
la información que surge de ella.
CASACIÓN.
∙No tiene cabida por falta de aplicación de la excepción de constitucionalidad.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Es improcedente la audiencia de sustentación oral del recurso.
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
∙Si no se imputan expresamente en el acto complejo de la acusación, la omisión
no puede suplirse en los alegatos de conclusión.
∙No se pueden deducir en la sentencia, aunque el fiscal lo solicite en el juicio
oral, si no fueron fáctica y jurídicamente imputadas en la acusación.
COMPETENCIA.
∙La inobservancia del factor territorial no es un elemento que constituya
causal de nulidad.
COMPETENCIA A PREVENCIÓN.
∙La determinación del lugar de juzgamiento está supeditada a la región donde
se encuentren los elementos materiales probatorios.
CONCEPTOS DE EXPERTOS.
∙El juez no los requiere para interpretar las normas jurídicas.
CONCILIACIÓN.
∙Efectos penales de la realizada en otra jurisdicción.
CONGRUENCIA.
∙Eventos en los que se configura su transgresión en la sentencia.
∙No se afecta cuando se condena por menos de lo imputado por la fiscalía,
siempre que se respete el núcleo fáctico de la acusación.
∙Superación del principio de congruencia estricto.
COPIAS.
∙Valor probatorio.
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA.
∙No se acude a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.
∙Se acude a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Para que la competencia les sea asignada a los juzgados del programa OIT, basta
que se acredite la calidad de líder sindical de la víctima.
DELITOS COMETIDOS CONTRA MENORES.
∙No admiten rebaja de pena por aceptación de cargos ni libertad provisional por
vencimiento de términos.
DERECHO A GUARDAR SILENCIO.
∙El acusado puede renunciar a él.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Es improcedente alegar su violación por desconocimiento del sistema acusatorio,
a menos que se demuestre su incidencia sustancial en la decisión cuestionada.
∙Igualdad de armas.
∙Puede ser ejercido antes de que se adquiera la condición de imputado.
∙Violación por negligencia o ignorancia del defensor.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Oportunidades procesales para su realización.
∙Papel proactivo del juez en la audiencia preparatoria.
ENTREGA VIGILADA.
∙La razonabilidad de la medida se puede justificar por el interés internacional en
la lucha contra la corrupción.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Al juez le está vedado hacer observaciones al escrito de acusación.
∙Integrado a la audiencia de formulación de acusación y a los alegatos en el juicio
oral, constituye un acto procesal complejo.
∙Las partes pueden solicitar su corrección.
∙No es susceptible de control judicial.
∙Puede ser retirado antes de que concluya la formulación de acusación.
EXCLUSIÓN PROBATORIA.
∙No es viable cuando el elemento material fue obtenido en un procedimiento cuya
legalidad se discute en el juicio.
EXEQUÁTUR.
∙Requisitos.
EXTRADICIÓN.
∙Condiciones que debe señalar el Gobierno Nacional cuando la concede.
∙El retiro de la petición implica el archivo definitivo de la actuación.
∙No procede si para el momento en que se emite el concepto existe cosa
juzgada.
∙Sólo procede por el cargo que se solicita al requerido, aunque en el indicment se
incluyan otros por los que no se pide.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El juez de conocimiento sólo la puede examinar en sus aspectos formales.
∙Es un acto de parte.
FUERO.
∙No lo tiene el director nacional del CTI.
INDAGACIÓN.
∙Debe cubrir todas las hipótesis delictivas.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Cuando la víctima es un menor, no son admisibles el desistimiento ni la
cesación de procedimiento.
INIMPUTABILIDAD.
∙La defensa debe obtener la prueba que acredite o descarte esa condición.
IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA.
∙Oportunidades para proponerla.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Actos urgentes.
PREACUERDOS.
∙El imputado y la fiscalía pueden retractarse.
∙Para su verificación, el juez de conocimiento debe interrogar directamente al
imputado o acusado.
∙Verificación del contenido del preacuerdo y su aprobación o improbación.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙El acta debe reflejar explícita y verazmente lo que fue objeto de consenso.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Es improcedente si sólo da respuesta a uno de los hechos delictivos
investigados.
∙Para que proceda, debe estar plenamente demostrada la causal invocada.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.
∙El juez penal carece de competencia para declararla.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙El carácter interlocutorio de la decisión que la declara, impide emitir un
pronunciamiento en sede de casación.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Lo comete el fiscal que en el curso de una audiencia emite concepto
manifiestamente contrario a la ley.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙Excepcionalmente, un juez distinto del que presenció el debate oral
puede dictar la sentencia correspondiente.
∙No siempre el cambio de juez genera la nulidad del proceso.
PROCESO ADVERSARIAL.
∙Características.
PRUEBA ANTICIPADA.
∙Obtención de muestra grafológica de un tercero.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Siempre debe excluirse, porque es nula de pleno derecho.
PRUEBAS.
∙Competencia del juez de garantías para la obtención de muestras grafológicas
de un tercero, solicitadas por la defensa, que se harán valer en el juicio.
∙Cuando se presentan postulaciones probatorias comunes, cada parte debe
sustentar debidamente la petición.
∙El recurso de apelación es procedente no sólo contra las decisiones que niegan
la práctica de la prueba sino también contra las que ordenan su aducción,
admisión o aceptación. Rectificación jurisprudencial.
∙El recurso interpuesto contra las decisiones relacionadas con la práctica de
pruebas se concede en el efecto suspensivo.
∙La intervención del juez en la práctica de pruebas debe ser mínima.
∙No es necesario realizar control de legalidad sobre medios de prueba
recaudados válidamente en el sistema anterior.
PRUEBAS DE OFICIO.
∙En el sistema acusatorio colombiano, el juez no puede decretarlas.
QUERELLANTE.
∙Su legitimidad puede ser revisada en cualquier momento, aún por el juez de
la causa.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙No constituye por sí solo prueba de responsabilidad, pero aunado al testimonio
de quien lo efectúa y a la demás prueba, puede sustentar un fallo de
condena.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙La sustentación debe ser debida y adecuada.
RECURSO DE CASACIÒN.
∙El demandante debe expresar las finalidades del recurso.
∙No existe período probatorio.
∙Un sujeto procesal puede asumir la doble condición de recurrente y no
recurrente.
RECUSACIÓN.
∙Trámite.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙La Ley 906 del 2004 amplió el radio de protección de la prohibición.
REGISTRO.
∙Como acto urgente, puede realizarlo la policía judicial sin autorización
judicial previa.
SENTENCIA.
∙El juez se puede apartar excepcionalmente de las imputaciones fáctica y
jurídica formuladas por la fiscalía.
∙Su ejecución debe ser inmediata a la lectura del sentido del fallo,
especialmente si al condenado que se encuentra en libertad se le niega el
subrogado.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Responsabilidad indirecta o refleja.
TESTIMONIO DE MENORES.
∙No se les puede revictimizar haciéndoles evocar la situación traumática.
VÍCTIMAS.
∙Quiénes tienen esa calidad.

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