Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2006
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2006
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCESO CARNAL.
∙Cuándo se configura.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE
RESISTIR.
∙Diferencia con el acceso carnal y el acto sexual violentos.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙El auto del Tribunal Superior que inadmite la demanda, no es susceptible del
recurso de apelación.
∙El tercero civilmente responsable está legitimado para demandar la revisión
de un fallo sancionatorio.
∙Legitimación para interponerla.
∙No procede por la sola retractación del testigo.
ALLANAMIENTO.
∙En caso de flagrancia, no se requiere autorización judicial.
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL.
∙Estudio jurisprudencial del principio.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Razones de orden público.
∙También procede por seguridad de los testigos.
CAPTURA ADMINISTRATIVA.
∙No es contraria a la Constitución Política.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙En vigencia del Decreto 2.700 de 1991, era suficiente la imputación fáctica.
Con la Ley 600 del 2000, se requiere también la imputación jurídica.
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
∙Es posible deducirlas en la sentencia cuando aparecen inequívocamente
imputadas en la resolución acusatoria, aunque no se hubieran identificado
jurídicamente.
∙Se deben imputar expresamente en la resolución de acusación.
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN.
∙Motivación e imputación inequívoca.
COAUTORÍA Y COMPLICIDAD.
∙Diferencias.
COLISIÓN DE COMPETENCIA.
∙Cuando se produce en segunda instancia, para solucionarla debe atenderse
al factor funcional de competencia.
∙En caso de conexidad, cuando el procesado se acoge a sentencia anticipada
por un delito de competencia de juez de inferior jerarquía, a éste le
corresponde dictar la sentencia correspondiente.
∙Entre Tribunales Superiores.
∙No existe conflicto cuando inicialmente el juzgado que la propone aceptó la
competencia.
∙Suscitada por la supresión y creación de despachos judiciales.
COMPLICIDAD.
∙Es admisible respecto del determinador y también la instigación a la
complicidad.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙No todas las conductas de esta naturaleza atribuidas a paramilitares se
tipifican como sedición en la Ley 975 del 2005.
CONCURSO APARENTE DE DELITOS.
∙Principio de subsidiariedad.
CONCUSIÓN.
∙Es un delito de mera conducta.
∙No se infiere del solo hecho de que un juez averigüe en otro despacho el
estado de un proceso.
CONGRESISTAS.
∙La policía judicial no puede adelantar respecto de ellos las diligencias de
verificación de que trata el artículo 29 de la Ley 600 del 2000.
CONGRUENCIA.
∙La sentencia y la resolución acusatoria deben guardar identidad en los
aspectos personal, fáctico y jurídico.
CONSTANCIAS SECRETARIALES.
∙Cuando de ellas depende la iniciación de un término, los sujetos procesales
deben estar a la fecha en que se dejan.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
∙No existe prejudicialidad administrativa para el ejercicio de la acción penal.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Fraccionamiento de contratos.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Se aplica la norma más favorable que haya regido durante su ejecución.
Variación jurisprudencial.
DELITOS SEXUALES.
∙Importancia de la prueba indiciaria.
∙No es procedente examinar la vida íntima de la víctima.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Para examinar el cumplimiento de los requisitos legales, la Corte puede
confrontarla con el fallo recurrido.
∙Una vez admitida debe resolverse de fondo, aunque no cumpla los requisitos
formales por errores de técnica.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Absoluta inactividad del defensor.
DETENCIÓN DOMICILIARIA.
∙No es equiparable a la prisión domiciliaria.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Mecanismos de contradicción.
∙No constituye ley del proceso ni vincula al funcionario judicial.
DOMICILIO.
∙No se considera como tal el espacio de una residencia abierto al público.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Aunque sólo se presenten circunstancias de menor punibilidad, la sanción
no debe ser inexorablemente la mínima.
∙En el concurso, independientemente de la cantidad de delitos de que se
trate, la pena nunca puede superar el límite de hasta otro tanto previsto en el
artículo 26 del Código Penal.
∙Las circunstancias de agravación punitiva a que se refiere el artículo 61 del
Código Penal son las genéricas.
∙No puede incrementarse la pena acudiendo a criterios no previstos en la ley.
∙Pautas para individualizar la pena.
EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Su vigilancia compete exclusivamente al juez del lugar donde se encuentre
privado de libertad el condenado.
EJECUTORIA.
∙Cuando el fallo de casación no sustituye en su totalidad el de segunda
instancia, queda ejecutoriado con la firma de los magistrados.
∙Las providencias de segunda instancia quedan en firme el día en que son
suscritas.
∙No es admisible la ejecutoria parcial de las providencias.
EMPLEO O LANZAMIENTO DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS.
∙Determinación de la peligrosidad de la sustancia.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
∙Necesidad de probar el nexo o conexión con actividades ilícitas.
ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙Técnica en casación.
∙La adecuación típica que la Fiscalía hace en la formulación de cargos no
conlleva su aceptación automática por el juez si es equivocada
ESTAFA.
∙El prestigio de una persona o de una empresa como artificio o engaño.
∙Es un delito de resultado.
∙Es un tipo penal de medios determinados.
∙La acción de tutela puede ser utilizada como medio fraudulento.
∙Lugar donde se perfecciona la conducta.
EXPEDIENTE.
∙Reconstrucción por juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙La Corte Suprema de Justicia no es competente para tramitarla.
EXTORSIÓN.
∙Circunstancia de atenuación punitiva.
∙El provecho ilícito es de orden económico.
EXTRADICIÓN.
∙Autenticidad de la documentación aportada.
∙Con España. No estar obligadas las partes a entregar a sus nacionales no
significa que se prohíba hacerlo.
∙Solicitud al Gobierno de México.
FALSEDAD DOCUMENTAL.
∙Antijuridicidad material.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Antijuridicidad material.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Para que se configure, se requiere que el sujeto activo tenga la obligación
constitucional o legal de registrar los hechos extrañados.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙En el sistema acusatorio mixto, está facultada para pedir absolución.
FRAUDE PROCESAL.
∙Es un delito de mera conducta, de carácter permanente.
∙Prescripción de la acción penal.
∙Puede concurrir con el delito de estafa.
FUERO.
∙Cuando se viene tramitando un proceso contra persona que adquiere fuero
constitucional, la Corte lo asume en el estado en que se encuentre y no
puede resolver los recursos interpuestos, por tratarse de asunto de única
instancia.
FUNCIONARIO DE HECHO.
∙Sus actuaciones y decisiones son legítimas.
GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
∙No se requiere autorización judicial para grabar las conversaciones propias
o realizadas con su aquiescencia.
HECHO POSTERIOR O COPENADO.
HIPNOSIS.
∙No constituye prueba válida pero, de serlo, debería ser practicada
científicamente por peritos.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Motivo abyecto o fútil.
HOMICIDIO EN COMBATE.
∙Los conceptos de combate y terrorismo se excluyen. No se configura por el
solo hecho de que el homicidio se cometa en sujeto calificado.
∙También se agrava cuando es cometido contra miembros de la fuerza
pública.
IMPEDIMENTO.
∙Asignación de competencia para resolverlo.
∙Cuando se interviene como testigo en la actuación.
∙No existe nulidad porque el funcionario judicial no se declare impedido.
∙Trámite en la actuación disciplinaria.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙El cumplimiento de la mayoría de edad no constituye razón suficiente para
perder los alimentos.
∙Es un delito de ejecución permanente.
∙La competencia radica en el juez del domicilio del menor o de su
representante legal.
∙La evaluación del incumplimiento se hace hasta el cierre de investigación.
∙Para que se tipifique el delito, el incumplimiento de la obligación debe
carecer de justa causa.
∙Procedimiento cuando el menor en cuyo beneficio se inicia el proceso,
cumple la mayoría de edad.
INDAGATORIA.
∙No afecta la validez del proceso que al declarado ausente no se le reciba
indagatoria cuando comparezca o sea capturado.
INDICIO DE CLANDESTINIDAD.
INDICIO DE HUIDA.
∙No constituye un verdadero indicio de responsabilidad.
INHABILIDAD PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
∙No procede por delito de celebración indebida de contratos.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS.
∙Cómo se cumple la pena accesoria.
∙En ningún caso -excepto servidores públicos condenados por delitos contra
el patrimonio económico del Estado- puede superar el límite de los 20 años.
INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA.
∙Validez de la realizada sin orden judicial en los términos del inciso final del
artículo 351 del Decreto 2.700 de 1991 por autoridades de policía judicial,
mientras rigió la disposición.
INTERVINIENTE.
∙La disminución punitiva prevista en el artículo 30 del Código Penal se aplica
no sólo a la pena de prisión sino también a la de multa.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL.
∙Cómo se plantea su violación en casación.
IRA.
∙No es lo mismo que el enojo, el enfado o la rabia.
IRA O INTENSO DOLOR.
∙En determinados eventos, puede concurrir con el aprovechamiento del
estado de indefensión de la víctima.
JUEZ NATURAL.
∙Legalidad de los jueces de descongestión.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Delitos cometidos en relación con el servicio.
∙Relación con el servicio.
∙Competencia de los fiscales penales militares.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙No se configura en caso de riña.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Dictada la sentencia, la privación de libertad no es preventiva.
MOTIVACIÓN DE DECISIONES INTERLOCUTORIAS.
∙Cuando la decisión interlocutoria apelada no está motivada, procede la
nulidad para que el A quo la expida debidamente.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
∙No responder los argumentos de la apelación. Fallo de reemplazo.
NARCOTRÁFICO.
∙Coautoría.
NECROPSIA.
∙No es el único medio de prueba para acreditar la materialidad del homicidio.
NORMA SUSTANCIAL.
∙Es la que tipifica el delito o consagra el respectivo derecho objeto de
transgresión.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO.
∙Es supletoria de la personal.
NOTIFICACIONES.
∙En qué casos se requiere citar mediante telegrama.
∙Las irregularidades que en ellas se cometan constituyen violación del debido
proceso.
NULIDAD.
∙No siempre que se presente la irregularidad es procedente decretarla.
∙Validez del juicio que se adelanta sin que se haya resuelto por la fiscalía un
recurso de apelación respecto de una decisión que no afecta la estructura
del proceso.
OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
PECULADO CULPOSO.
∙Deber objetivo de cuidado. Estudio dogmático de la figura.
∙Examen de la infracción al deber objetivo de cuidado.
∙Si el delito se cometió en vigencia del Decreto 100 de 1980, ahora no hay
lugar a imponer pena privativa de libertad ni de inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
∙Variación normativa: del Decreto 100 de 1980 a la Ley 599 del 2000.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙La pena de multa es fija y corresponde al valor de lo apropiado.
∙Por ordenar la entrega ilícita de dineros embargados a una entidad pública.
PECULADO POR APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO.
∙En la Ley 599 del 2000 se tipifica como aprovechamiento de error ajeno o
caso fortuito.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Facultades para practicar pruebas
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙A los delitos conexos con el cometido en el exterior, ejecutados en
Colombia, no se les incrementa el término de prescripción.
∙Competencia para declararla cuando el fenómeno se presenta después de
dictada la sentencia de segunda instancia, o antes si es de constatación
objetiva.
∙El término no se reanuda después de ejecutoriada la sentencia cuya revisión
se ordena.
∙Para que el término de prescripción se incremente respecto de servidores
públicos, el delito debe ser cometido en ejercicio de sus funciones o de su
cargo.
∙Que uno de los delitos imputados haya prescrito, no significa que no se
pueda valorar el hecho.
∙Respecto de servidores públicos.
∙Respecto de servidores públicos militares, el término mínimo es también de
6 años 8 meses.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙En qué consiste.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙La manifiesta contrariedad con la ley.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
PRINCIPIO DE CONFIANZA, RIESGO PERMITIDO Y PROHIBICIÓN DE REGRESO.
PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN.
∙No se viola la prohibición porque se ordene compulsar copias para
investigar un delito que no fue objeto de acusación ni de decisión en el
proceso inicial.
∙Se viola cuando una circunstancia específica de agravación se tiene también
como genérica de mayor punibilidad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Reserva legal, tipicidad y lesividad.
PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO.
∙Es un principio lógico sólo predicable entre juicios que se contradicen.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙No es procedente por delitos de prevaricato por acción.
∙No procede por delito de peculado por apropiación cometido por un juez de
la República.
∙No se otorga automáticamente al condenado que viene cumpliendo
detención domiciliaria.
PRUEBA.
∙Existencia jurídica de una prueba aportada irregularmente.
PRUEBA TRASLADADA.
∙La proveniente de otro país debe cumplir los requisitos de producción
establecidos en su legislación interna, pero su valoración se hará de acuerdo
con el sistema probatorio nacional.
∙No requiere auto para ponerla en conocimiento de las partes.
PRUEBAS.
∙Criterios para decretarlas.
∙Para determinar su conducencia a efectos de decretarlas, a veces es
suficiente la sola formulación de la solicitud.
∙Preclusividad de las oportunidades para decretarlas o aportarlas.
REBELIÓN.
∙Concurre con los delitos que se cometan en combate o fuera de él.
∙Se comete por la sola pertenencia al grupo subversivo, aunque la actividad
no se relacione directamente con el uso de las armas.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Extensión de los efectos benéficos de la decisión a los no recurrentes.
∙La competencia limitada del Ad quem le impide desmejorar la situación del
apelante, limitación que se predica inclusive de la fiscalía y de la resolución
acusatoria.
∙No procede contra decisiones de un funcionario Ad quem.
∙Cuando no tenga que ver directamente con la indemnización de perjuicios,
se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Cuando uno de los delitos conexos satisface el quántum punitivo, procede la
casación ordinaria respecto de cualquiera de ellos.
∙La remisión que hace el artículo 216 de la Ley 600 del 2000, debe entenderse
hecha al numeral 3° del artículo 207 del mismo estatuto.
∙Los no recurrentes no pueden exceder el tema fijado por el casacionista.
∙No es posible desistir del desistimiento.
∙No procede contra sentencias de segunda instancia dictadas por la Corte
Suprema de Justicia.
∙Respecto de sentencias adoptadas por tribunales de descongestión.
RECURSO DE QUEJA.
∙Contra el auto que niega por extemporáneo el recurso de casación, procede
el recurso de queja.
∙Contra el auto que niega por extemporáneo el recurso de casación, sólo
procede el recurso de reposición.
∙No procede contra decisiones adoptadas por un funcionario Ad quem.
Salvamento de voto.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Cuando se deja de imponer pena por uno de los delitos concursales, el
superior no puede corregir el yerro si el condenado es apelante único.
∙La Corte no puede corregir equivocados criterios de favorabilidad aplicados
en las instancias cuando con ello se afecta la prohibición.
∙La prohibición opera aun frente a la violación del principio de legalidad.
Recuento jurisprudencial.
∙No se configura porque el Ad quem fije la duración de una pena que el A quo
dejó indeterminada.
∙Si en las instancias se declara la responsabilidad por varios delitos pero no
se incrementa la pena por el concurso, corregir la omisión vulneraría la
prohibición de reforma peyorativa.
REPARACIÓN.
∙Se debe atender la aceptación expresada por la víctima.
SECUESTRO EXTORSIVO.
∙No se configura si se desecha la exigencia de pago de una deuda y no se
define otra utilidad o provecho ilícito.
∙Se tipifica en las conductas conocidas como “paseo millonario”.
SEDICIÓN.
∙El artículo 71 de la Ley 975 del 2005 es inconstitucional. Salvamento de voto.
∙El artículo 71 de la Ley 975 del 2005 no modificó, derogó ni subrogó el delito
de concierto para delinquir imputable a paramilitares. Salvamento de voto.
∙La adición prevista en el artículo 71 de la Ley 975 del 2005 no comprende
todas las modalidades de concierto para delinquir.
SENTENCIA.
∙Es procedente adicionarla cuando en la parte resolutiva se omite consignar
algún extremo de la decisión.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Cuando no se imputan todos los delitos, no procede la ruptura de la unidad
procesal sino la declaratoria de nulidad.
∙La voluntad de aceptar los cargos puede deducirse de las manifestaciones
del procesado atendiendo su grado de instrucción.
∙Las constancias consignadas por la Fiscalía en el acta de formulación de
cargos no tienen incidencia en el fallo.
SERVIDORES PÚBLICOS.
∙Para determinar si los contratistas tienen esa calidad, se debe establecer en
cada evento si desarrollan funciones públicas.
∙Tienen esa calidad quienes trabajan en sociedades de economía mixta, sin
consideración al porcentaje accionario que posea en ellas el Estado.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙En delito de prevaricato cometido por un juez de la República.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Interés para recurrir en casación.
∙Su vinculación al proceso se produce con la notificación de la providencia
que admite la demanda de constitución en parte civil.
TÉRMINOS LEGALES.
∙Los errores secretariales no dan lugar a su extensión.
TÉRMINOS PROCESALES.
∙Consecuencias de su inobservancia. Tensión entre derechos del procesado y
de la sociedad.
TESTAFERRATO.
∙Es un delito de carácter permanente.
TESTIGO DE OÍDAS.
∙Examen razonable de su credibilidad.
TESTIGO MENOR DE DOCE AÑOS.
∙Juramento.
TESTIMONIO.
∙En su valoración, no es obligado admitir en su integridad el dicho del testigo.
∙Se le debe dar mérito probatorio a dos testimonios que coinciden en lo
principal, aunque diverjan en lo secundario.
∙Su credibilidad no depende de la concordancia absoluta del testigo en sus
distintas intervenciones.
TESTIMONIO DEL IMPUTADO.
∙Valoración.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Especial confiabilidad cuando es víctima de delitos sexuales.
TIPICIDAD.
∙El juicio de tipicidad consiste en adecuar una conducta a un tipo penal y no
en buscarle un tipo penal a una conducta.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Al juez que celebró la audiencia pública le corresponde dictar la sentencia de
primera instancia.
∙Estudio jurisprudencial para demostrar que la Corte conserva la línea trazada
en auto del 14 de febrero del 2002.
∙No procede para degradar la responsabilidad.
∙No se presenta cuando por sucesión de leyes cambia el nomen iuris.
∙No siempre obliga cuando es sugerida por el juez.
VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.
∙La calidad de servidor público no se pierde por hallarse en vacaciones o
gozando de incapacidad médica.
∙No se presenta en la etapa de liquidación del contrato.

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