Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2025
Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2025
$180.000
$180.000
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ; VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABORTO SIN CONSENTIMIENTO.
∙Estudio del delito
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Estudio del delito
∙Momento consumativo
∙Tanto el simple como el agravado por la cuantía requieren querella
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
∙No puede concursar con el delito de violación ilícita de comunicaciones
ACCESO CARNAL.
∙Cuándo se entiende realizado el acceso vaginal
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Qué se entiende por acceso carnal.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD
DE RESISTIR.
∙Estudio del delito
∙No se requiere la existencia de prueba técnica para acreditar que la víctima
se encontraba bajo el influjo de alguna sustancia que alterara su conciencia
∙Para su estructuración, es suficiente que la incapacidad de resistir, el
estado de inconciencia o las condiciones de inferioridad impidan a la
persona comprender la relación sexual o dar su consentimiento
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙Cuándo se estructura la violencia
ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙Elementos que lo configuran
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙En casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho
internacional humanitario
∙Es necesario acreditar que la prueba es falsa y su incidencia en el sentido
de la decisión
∙Hecho o prueba nueva
∙Los informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos tienen la virtualidad de propiciar la revisión, pero no la de declarar
inválida la actuación
∙No es procedente por la sola retractación de testigos
∙Valoración de la condena por falso testimonio para admitir probada la
causal de prueba falsa.
ACCIÓN PENAL.
∙El ejercicio de la acción penal y el principio de progresividad
∙La Fiscalía General de la Nación no tiene disponibilidad absoluta de la
acción penal
ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
∙El estándar probatorio no es el de certeza más allá de duda razonable, sino
de existencia de un mínimo de prueba que permita inferir la autoría y
participación
∙Verificada la legalidad de la aceptación de cargos por el juez de
conocimiento, no se puede proferir sentencia absolutoria
ACOSO SEXUAL.
∙No solo puede ocurrir entre jefes y subordinados
ACTO SEXUAL VIOLENTO.
∙Se puede configurar en espacios digitales
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
Causales de agravación
442 JURISPRUDENCIA PENAL - EXTRACTOS - PRIMER SEMESTRE DE 2025
∙Cuáles comportamientos comprenden los actos abusivos
∙El beso
ACUSACIÓN.
∙El control material que ejerce el juez no puede confundirse con las
verificaciones que debe hacer ante una pretensión de condena anticipada
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙A diferencia del preacuerdo, en el allanamiento a cargos no se exige el
reintegro del incremento patrimonial producto del delito.
∙Principios que rigen la aceptación consciente y voluntaria de los cargos
ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
∙Solo es necesario realizar la audiencia de control posterior
ALZAMIENTO DE BIENES.
∙Estudio dogmático de la figura
AMENAZAS.
∙Estudio del delito
APELACIÓN.
∙Principio de limitación
ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
∙Causales
∙El fiscal solo puede ordenarlo cuando esté plenamente acreditada la
ausencia de tipicidad objetiva
∙Labor investigativa que debe realizar la Fiscalía
ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES.
∙Estudio del delito
ATAQUE AL INFERIOR.
∙Estudio del delito
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
∙Criterio diferenciador entre coautoría y complicidad
∙El interviniente ejecuta acciones materiales de coautor y no puede ser ni
cómplice ni determinador
∙El interviniente puede ser condenado, así no logre identificarse o juzgarse
al sujeto activo calificado
∙Elementos que estructuran la determinación
∙Exceso del autor en la ejecución del hecho y el dolo del determinador
CADENA DE CUSTODIA.
∙Las irregularidades que se presenten respecto de ella no excluyen el medio
de convición sino que le impone cargas probatorias a quien lo aduzca
∙No es la única forma de autenticar documentos
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
∙En qué consisten las eximentes de responsabilidad
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
∙Al interviniente no se le puede endilgar la coparticipación criminal
∙Cuando la conducta recae sobre bienes o recursos destinados a
actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de
una colectividad
∙Solo se pueden considerar las que fáctica y jurídicamente se hayan
imputado en la acusación
CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD.
∙Carencia de antecedentes
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙En el delito de porte de armas de fuego
∙No exige que el aporte individual sea visible en la ejecución del delito
∙Puede condenarse a este título, aunque en la acusación se hubiera
imputado coautoría propia
∙Requisitos para que se configure
COHECHO PROPIO.
∙Estudio dogmático de la figura
COMPLICIDAD.
∙La cooperación que presta el cómplice debe ser dolosa
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Demostración de los delitos cometidos en su desarrollo
∙Elementos que lo configuran
CONCUSIÓN.
∙Idoneidad del constreñimiento, la inducción o la solicitud
∙No es necesario que el servidor público que haga la solicitud indebida tenga
la facultad de decidir
CONEXIDAD.
∙Naturaleza de la conexidad y requisitos para su aplicación
CONGRESISTAS.
Cuando un procesado adquiere esa calidad, se debe ajustar el procedimiento a las
previsiones
∙de la Ley 600 del 2000
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
∙La prohibición de condenar con prueba de referencia se supera siempre
que ésta vaya acompañada de otros elementos de prueba
∙Puede basarse en indicios
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA Y COMISIONES
SECCIONALES DE
DISCIPLINA JUDICIAL.
∙Competencia para su juzgamiento
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
∙Puede constituirse como víctima concurriendo con la entidad de derecho
público perjudicada
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Contrato de obra llave en mano
∙Contratos especiales de interés público
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Criterios para determinar la naturaleza esencial del requisito
∙Es una conducta esencialmente dolosa
∙Liquidación del contrato de interés público en vigencia del Decreto 777 de
1992
CONTROL JUDICIAL.
∙El juez debe verificar que cada actuación procesal esté ajustada al
ordenamiento jurídico
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
∙En qué consiste
DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.
∙Estudio del delito
∙Prueba del daño
∙Reserva de especial protección, conservación y preservación del agua
DECLARACIONES ANTERIORES DE MENORES.
∙Prueba de referencia y testimonio adjunto
DECLARACIONES DEL PROCESADO.
∙Las autoincriminatorias que expresa espontáneamente por fuera del juicio,
pueden ser usadas en su contra
DECLARACIONES PREVIAS.
∙Reglas probatorias
DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE.
∙Requisitos
DEFENSOR.
∙No pueden actuar simultáneamente dos defensores del mismo procesado
DELITOS CONTRA LOS ANIMALES.
∙Fundamento de la protección
DELITOS CONTRA MENORES.
∙Se debe observar el principio pro infans
DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO.
∙La demostración del conflicto armado no requiere manifestación
∙Expresa gobierno
DELITOS CULPOSOS.
∙El carácter prohibido del riesgo surge de las normas de tránsito que se
acatan bajo parámetros socialmente establecidos
∙Elementos de la imputación objetiva
∙Imputación objetiva y acciones a propio riesgo
DELITOS SEXUALES.
∙Aducción de las declaraciones de menores víctimas como testimonio
adjunto
∙Agravación por autoridad o confianza
∙Criterios de corroboración periférica
∙Cuando se impute la agravación contenida en el numeral 5 del artículo 211,
se debe
∙especificar cuál es la hipótesis que se aduce y por qué
∙El exhibicionismo
∙El momento en que se interponga la denuncia no influye por sí solo en la
credibilidad del testimonio de la víctima
∙En los cometidos con menores de catorce años la presunción de ley sobre
su afectación no admite prueba en contrario
∙Estándares de la entrevista forense a menores
∙La falta de capacidad de las personas menores de catorce años se
presume
∙La violencia
∙Ni el vínculo matrimonial ni la relación de pareja otorgan al hombre derecho
sobre la sexualidad de la mujer
∙No es exigible que la víctima asuma algún comportamiento defensivo en los
delitos violentos. 113
∙No es una exigencia que la entrevista a menores deba contenerse en video
o en Cámara Gesell
∙No es una regla de la experiencia que las mujeres no los cometen
∙Pueden concursarse las agresiones sexuales durante el estado de
incapacidad de resistir con las posteriores violentas cuando se restablece la
conciencia
∙Relevancia del testimonio de la víctima. Corroboración periférica
∙Valoración de las anamnesis o declaraciones vertidas en reportes médicos
o sicológicos en casos de menores víctimas
DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
∙Prescripción de la acción penal
DENUNCIA.
∙No constituye medio de prueba idóneo para demostrar la ocurrencia de los
hechos
DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTOINCRIMINARSE.
∙Opera desde que se adquiere la calidad de indiciado, no antes
DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL.
∙Libertad de expresión y límites normativos
DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA.
∙Características
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Finalidad y fundamento
DESERCIÓN.
∙Es un delito de ejecución instantánea
∙Término de prescripción de la acción penal. Unificación jurisprudencial
DOCUMENTOS.
∙Autenticación
∙Autenticación de la evidencia digital
∙Evidencia digital
∙Valor probatorio de las copias
DOLO.
∙Para que se configure, deben coexistir el conocimiento y la voluntad
∙Se puede acreditar por inferencias y deducciones racionales
DOSIFICACIÓN PUNITVA.
∙Deber de motivación
∙El juez goza de discrecionalidad reglada para fijar la pena
∙En el concurso de conductas punibles el hasta otro tanto implica que la
pena no puede superar el doble de la prevista para el delito más grave, una
vez dosificada
ERROR DE TIPO.
∙En qué consiste
∙Invencible
ESTADO DE IRA O INTENSO DOLOR.
∙En qué consisten la ira y el intenso dolor
ESTAFA.
∙Cómo se configura
∙El contrato como medio de artificio o engaño
∙El incumplimiento de un contrato, no precedido de engaño, no configura el
delito
∙No se le puede exigir a la víctima que adopte mecanismos de
autoprotección
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Cuando las partes alleguen documentos soporte de la estipulación, éstos
no pueden ser valorados
∙Se pueden acordar después de la audiencia preparatoria
∙Son inadmisibles las que impliquen el fracaso de la pretensión punitiva del
Estado o la responsabilidad del procesado
EXPEDIENTE.
∙El juez debe garantizar su indemnidad y completitud
EXTORSIÓN.
∙Estudio del delito
EXTRADICIÓN.
∙Debe negarse o condicionarse la extradición de un postulado a justicia y
paz, si concederla puede poner en riesgo los derechos de las víctimas
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Agravación por el uso
∙Estudio del delito
FALSO TESTIMONIO.
∙Se comete cuando se falta a la verdad en la práctica del medio de prueba
testimonial en actuación judicial o administrativa
FAVORABILIDAD.
∙Es inadmisible construir una lex tertia
FEMINICIDIO.
∙Elementos contextuales que acreditan su tipificación
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Está legitimada para constituirse directamente en víctima
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.
∙Prescripción
FRAUDE PROCESAL.
∙Es un delito de mera conducta y de ejecución permanente
∙Es un delito de resultado y de ejecución instantánea. Salvamentos de voto
∙Prescripción y tránsito legislativo
GRABACIÓN DE AUDIENCIAS.
∙No siempre hay lugar a la nulidad cuando el registro magnetofónico es
deficiente o incompleto
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Comprenden las circunstancias relativas a la punibilidad
∙Deben guardar correspondencia con el supuesto normativo aplicable
∙En contextos generalizados de violencia sexual física o sicológica contra
menores de edad, no es necesario detallar cada acto constitutivo de delito
ni las fechas de ocurrencia, horas y lugares
∙En delitos culposos en accidentes de tránsito
∙En delitos culposos en responsabilidad médica
∙La falta de indicación precisa de la fecha en que ocurrieron los hechos no
da lugar a la nulidad del proceso
∙La imposibilidad de ejercer el derecho de defensa debido a una deficiente
estructuración de los hechos jurídicamente relevantes no es convalidable y
genera nulidad
∙La mezcla de contenidos probatorios con hechos jurídicamente relevantes
afecta la claridad y brevedad exigida por el estatuto procesal penal
∙La relevancia del hecho depende de su correspondencia con el supuesto
fáctico previsto en el tipo penal
∙No es necesario comunicar ciertos elementos subjetivos del tipo que están
implícitos en la conducta
∙Proporcionan el soporte fáctico del fallo
∙Su indebida formulación genera la nulidad del acto de comunicación
HOMICIDIO.
∙Agravación por colocar a la víctima en situación de indefensión o
inferioridad o aprovecharse de esa situación
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Carga de la prueba de la fiscalía respecto de la indefensión o la inferioridad
de la víctima
HOMICIDIO CULPOSO.
∙Estudio del delito en accidentes de tránsito
HURTO.
∙Pretender hurtar dinero mediante cheque de una cuenta sin fondos es un
caso de tentativa imposible
HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA.
∙Estudio del delito
IDENTIDAD DEL PROCESADO.
∙Es un presupuesto formal del inicio del proceso penal y no requiere ser
probado en juicio
IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
∙Cuándo procede la nulidad por violación de este principio
IMPUTACIÓN.
∙Naturaleza, contenido y alcance
IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN.
∙Las funciones de imputar y acusar no son jurisdiccionales, pero son
realizadas por un organismo adscrito al poder judicial y comprometen
sensiblemente los derechos de procesados y víctimas
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Consumación y pago posterior
∙Estudio del delito
∙La fijación de un régimen de visitas y su cumplimiento o incumplimiento es
irrelevante frente al delito
∙La suspensión condicional de la ejecución de la condena no se supedita al
pago de la obligación alimentaria
INDICIADO.
∙Cuándo se adquiere la calidad
INDICIOS.
∙La prueba indiciaria puede ser el sustento de una sentencia condenatoria
∙No es una prueba autónoma
∙Requisitos para su construcción
INSTIGACIÓN A DELINQUIR.
∙Con fines terroristas
∙Diferencias entre el instigador y las demás formas de autoría y participación
∙El propósito de obtener un provecho económico de la instigación no excluye
su tipicidad
∙Estudio del delito
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Concurso real o aparente con el delito de contrato sin cumplimiento de
requisitos legales
∙Estudio dogmático de la figura.
INTERÉS PARA RECURRIR.
∙Carece de él el impugnante que no expuso las razones de inconformidad en
la apelación del fallo de primera instancia
INTERROGATORIO.
∙Facultades del juez para intervenir en su práctica
INVASIÓN DE TIERRAS.
∙Protege al propietario, poseedor y tenedor
ITER CRIMINIS.
∙El recorrido de la conducta delictiva va desde la ideación del delito hasta su
consumación
JUICIO ORAL.
∙Debe celebrarse aun si el acusado se encuentra incapacitado para asistir,
en garantía del debido proceso de los demás intervinientes
∙Tanto en el sistema de la Ley 600 del 2000 como en el de la Ley 906 del
2004, debe hacerse de manera presencial excepto fuerza mayor
debidamente acreditada
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙La prisión domiciliaria es aplicable a los miembros de la Fuerza Pública,
aunque no esté prevista en el Código Penal Militar
JUSTICIA Y PAZ.
∙Se debe reactivar el trámite transicional cuando luego de expedirse
sentencia condenatoria de primera instancia se produce la prescripción de
la acción penal
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Elementos que lo configuran
LECTURA DEL FALLO.
∙Su pretermisión caprichosa genera nulidad de la actuación
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Diferencias con la riña
∙Elementos
∙Se requiere que haya una agresión ilegítima
LESIONES PERSONALES.
∙Estudio del delito
LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
∙Estudio del delito en casos de accidentes de tránsito
∙La prelación vial puede ser acreditada testimonialmente
LIBERTAD CONDICIONAL.
∙En delitos que involucran la corrupción del sistema judicial
∙Valoración de la conducta punible y de la necesidad de continuar el
tratamiento penitenciario
MALTRATO ANIMAL.
∙Estudio del delito
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Cuando se sustentó en el riesgo de afectar la práctica de pruebas, se debe
revocar de oficio cuando se supere ese estadio procesal
∙Para su revocatoria es indispensable desvirtuar jurídica y probatoriamente
los argumentos que sustentaron su imposición
MEDIDAS CAUTELARES REALES.
∙Rasgos característicos en la Ley 906 del 2004
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
∙Errores en la motivación
NARCOTRÁFICO.
∙El fin de distribución en el porte de estupefacientes puede acreditarse por
prueba indirecta
∙El porte para consumo o para aprovisionarse es una conducta atípica
∙Indicios del fin de comercializar la sustancia que se porta
∙Prueba del propósito de venta
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
∙Enfoque diferencial etario en materia penal
NON BIS IN ÍDEM.
∙No puede agravarse el concierto para delinquir por cometerse con fines de
lavado de activos si se imputa este delito autónomamente
NOTICIA CRIMINAl.
∙Figuras jurídicas que permiten enterar a las autoridades de la comisión de
un delito
NULIDAD.
∙Para su formulación opera el principio de preclusión de los actos procesales
∙Requisitos para su prosperidad
OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙No se exige el cobro administrativo como requisito de procedibilidad de la
acción penal
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Consumación cuando se origina en una decisión judicial
∙El prevaricato por acción como delito medio
∙Estudio dogmático de la figura
∙Tentativa cuando se comete a favor de terceros por funcionario judicial
PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN.
∙Estudio del delito
PENA.
∙Finalidades en el ordenamiento penal colombiano
PERITO PARTICULAR.
∙Su ejercicio no es incompatible con la calidad de servidor público
PERJUICIOS MORALES.
∙Las personas jurídicas pueden sufrir perjuicios morales objetivados, no los
subjetivos
PORNOGRAFÍA CON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS.
∙Adicionar verbos rectores en la acusación no viola el principio de
congruencia
POSICIÓN DE GARANTE.
∙Algunas características de la institución
∙Competencia por organización
PREACUERDOS.
∙A la fiscalía no le está permitido conceder beneficios ilimitados
∙Descuentos punitivos desproporcionados, dobles beneficios y otorgamiento
de subrogados
∙Margen de maniobrabilidad de la fiscalía en las negociaciones
∙No es posible asignar a los hechos una calificación jurídica que no
corresponda, excepto para otorgar rebajas punitivas
∙Para reconocer circunstancias atenuantes se deberá verificar que tal
situación cuente con un respaldo cierto en la investigación
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Diferencia entre la extinción de la acción penal y extinción de la sanción
penal
∙En casos tramitados en el Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes
∙En Colombia no existen las ejecutorias parciales
∙En el procedimiento regido por la Ley 600 de 2000, las decisiones que
resuelven recursos de apelación quedan ejecutoriadas con la firma
∙En la jurisdicción penal militar, los términos mínimos son de seis años y
ocho meses o de siete años y seis meses, dependiendo de la ley aplicable
∙Evaluación del lugar de comisión de la conducta en casos de contrabando o
concierto para delinquir con fines de narcotráfico
∙La prescripción respecto de una conducta no impide que se valoren los
hechos para demostrar otros delitos
∙La recusación infundada de la defensa suspende los términos
∙La unidad punitiva no genera un único término de prescripción en casos de
concursos de conductas punibles
∙Las decisiones de segunda instancia se tienen por proferidas el día en que
son adoptadas y no el día de lectura de la decisión
∙Reglas para calcular el término prescriptivo
∙Renuncia
∙Tratamiento en casación
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙Significado del estándar más allá de toda duda razonable
PREVARICATO.
∙El fiscal de apoyo asume las mismas responsabilidades del titular de la
actuación
∙Los fiscales, en su ejercicio de formular imputaciones o abstenerse de
hacerlo así como de retirar la solicitud de medida de aseguramiento,
pueden incurrir en el delito
∙No se requiere acreditar ánimo corrupto
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Cuando es delito medio para la comisión del delito de peculado, su
prescripción no afecta la evaluación del delito fin
∙El ánimo corrupto no constituye un elemento subjetivo del tipo
∙La decisión debe ser manifiestamente contraria a la ley y adoptada
dolosamente
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Cómo se estructura
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Aspectos fundamentales que implica la garantía
∙Cuando después de la imputación se acrediten nuevos hechos
jurídicamente relevantes lo procedente es solicitar ampliación de la
imputación
∙La congruencia jurídica es relativa
∙No es absoluto
∙No se puede condenar por hechos que no consten en la acusación, así
hubieren sido imputados
∙Posibilidad de emitir condena por un delito menor al incluido en la
acusación. Variación de la calificación jurídica
∙Soluciones frente a la transgresión del principio
PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD.
∙No siempre se presenta la unidad inescindible entre los fallos de primera y
segunda instancias
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
∙Fundamento del principio de legalidad de la pena
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
∙En qué consiste
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.
∙Variación del juez durante el juicio
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Su concesión obedece solo a criterios objetivos
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
∙Estudio del delito
∙No se comete cuando se captura en flagrancia y se constriñe al pago de
una suma de dinero para otorgar la libertad
PROCESO PENAL.
∙Condiciones de validez
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
∙Carecen de aptitud probatoria en otros procesos
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Debido proceso probatorio
∙El testigo de oídas
∙Es importante distinguir si sirve como tema de prueba o medio de prueba
∙La inasistencia deliberada de un testigo no corresponde con la hipótesis
legal de un “evento similar”
∙La sobreviniente debe cumplir el debido proceso probatorio
∙No requiere que las manifestaciones anteriores consten en un documento o
formato
∙Procedencia
PRUEBA DIGITAL.
∙Se asimila a la prueba documental
PRUEBA INDICIARIA.
∙Puede fundamentar una sentencia aunque la construcción lógica no se
hubiera realizado en la imputación o en la acusación.
PRUEBA TRASLADADA.
∙No es necesaria la ratificación que exige el Código General del Proceso
PRUEBAS.
∙Aunque la prueba PIPH es un examen provisional, tiene fuerza probatoria
∙Basar la decisión en consultas en revistas científicas entraña un falso juicio
de existencia por suposición de la prueba
∙Cláusula de exclusión
∙Corroboración periférica
∙La prueba común debe obedecer a una argumentación completa y
suficiente
∙La recuperación de la información que reposa en un teléfono celular debe
ser sometida a control posterior de legalidad
∙No se contempla la posibilidad de practicar o incorporar nuevas pruebas en
segunda instancia
QUERELLA.
∙Cuando una investigación se inicia por delito que no requiere querella pero
se sanciona por uno querellable, debe verificarse el cumplimiento de los
requisitos de procedibilidad
QUERELLA Y CONCILIACIÓN PREPROCESAL.
∙Requisitos de procesabilidad de la acción penal
RECURSOS.
∙Que la sustentación del recurso se dé en términos irrespetuosos,
infamantes, injuriosos o calumniosos no restringe el derecho a valorar los
argumentos
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Su prohibición prevalece sobre el principio de legalidad
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten
REINCIDENCIA.
∙Evolución jurisprudencial. Criterios para establecer la vigencia del
antecedente penal
∙Teleología de la exclusión de beneficios y subrogados penales a los
reincidentes
REPARACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Es diferente de la multa y debe ser reconocida cuando se acredite el
perjuicio, independientemente de que la víctima sea el Estado
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Regulación del incidente en la Ley 906 del 2004
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
∙Imputación objetiva
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Cuando la suscripción de una escritura pública obedece a un objetivo
criminal, su cancelación debe ordenarse a pesar de la absolución del
presunto responsable
SECUESTRO.
∙Criterios para determinar cuándo la privación de la libertad por parte de
funcionarios de la fuerza pública es secuestro o no
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Irregularidades en la delimitación de la hipótesis fáctica para sustentar la
pretensión decondena anticipada
∙Precisión de las subreglas aplicables cuando la fiscalía incurre en
irregularidades en la delimitación de la hipótesis fáctica para sustentar la
pretensión de condena anticipada
SENTIDO DEL FALLO.
∙En casación se ataca la sentencia de segunda instancia, no la corrección
de los argumentos expuestos en el anuncio del sentido del fallo
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
∙Criterios para la imposición de sanción restrictiva de la libertad
∙Fines de la sanción
∙Interés superior del niño
∙La regla de conducta
SOBORNO EN ACTUACIÓN PENAL.
∙No se requiere que el testigo acceda a las pretensiones del agente, porque
el delito es de mera conducta
SUBROGADOS PENALES.
∙La prohibición de su concesión en el artículo 68 A, opera para los
dispositivos amplificadores del tipo
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS
FRAUDULENTAMENTE.
∙Contexto normativo y jurisprudencial
TENTATIVA.
∙El autor debe actuar con dolo directo
∙Tentativa imposible o inidónea
TERRORISMO.
∙La conducta punible puede ser concursada con la instigación a delinquir
con fines terroristas
∙Los actos de vandalismo no son terrorismo. Salvamento de voto
∙Significado de zozobra
TESTIMONIO.
∙El rendido por un miembro de la organización criminal debe examinarse con
mayor rigor
∙Facultades del juez para lograr la comparecencia del testigo
∙Impugnación de credibilidad
∙La condición de analfabeta no es motivo para descalificar de facto su
versión de los hechos
∙La impugnación de credibilidad es diferente al testimonio adjunto
∙La inasistencia del testigo puede dar lugar a prescindir del testimonio
∙Si durante el proceso de impugnación de credibilidad el testigo se extiende
más allá del objeto de la impugnación, los aspectos adicionales que refiera
de declaraciones anteriores no son prueba
∙Su credibilidad no depende de la absoluta coincidencia entre las varias
declaraciones dadas por el testigo
∙Su regulación en la Ley 906 del 2004
∙Validez del testigo único
∙Valoración
∙Valoración de la retractación
∙Valoración del testigo que presenta versiones contrapuestas
∙Valoración del testigo único
∙Valoración del testigo único víctima de violencia sexual
TESTIMONIO AUTOINCRIMINATORIO.
∙No puede descartarse solo porque el testigo pretenda beneficios punitivos o
económicos
TIPO PENAL EN BLANCO.
∙Núcleo central y complemento. Diferencia con el principio de integración
TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO.
∙Estudio del delito
∙La influencia debe ser de tal naturaleza que trascienda en un verdadero
abuso de poder
TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTODE NARCÓTICOS.
∙Estudio del delito
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
La identidad del bien jurídico afectado no es presupuesto del principio de
congruencia........... 405
VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES.
∙Eventos en los que se tipifica
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
∙Análisis de casos judiciales con perspectiva de género
∙Derecho a no declarar en juicio y posibilidad de incorporar declaraciones
anteriores como prueba de referencia
∙Enfoque de género en materia penal y violencia institucional
VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
∙Estudio dogmático de la figura
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Alcance en casos de excónyuges o excompañeros permanentes
∙Bien jurídico tutelado
∙Derecho de corrección
∙Elementos que configuran la ilicitud
∙La ausencia de convivencia de víctima y victimario no excluye la tipificación
del delito
∙Las declaraciones previas que rindan los menores víctimas son prueba de
referencia admisible de pleno derecho
∙Los lazos familiares entre cada padre y su hijo subsisten a pesar de la
separación de ellos
∙Maltrato sicológico
∙No es imperioso que el agresor o la víctima pertenezcan al mismo núcleo
familiar
∙Núcleo familiar y unidad doméstica
∙Para agravar la conducta por la condición de mujer de la víctima, se debe
probar que la agresión se realizó en el marco de una pauta cultural de
sometimiento.
∙Tipologías de violencia de género
VIRTUALIDAD.
∙La implementación de medios tecnológicos está autorizada en el
procedimiento penal pero no implica una variación de las notificaciones que
deban hacerse en estrados
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