Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2022
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2022
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La Jurisprudencia Penal 1º semestre 2022 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
∙Estudio dogmático de la figura.
ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD.
∙Alcance de los ingredientes del tipo necesidad, pasión, inexperiencia o
trastorno mental.
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Es este delito y no el de prevaricato por acción el que se comete cuando la
conducta investigada consiste en atribuirse el procesado una competencia y
no en la motivación
de la decisión.
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
∙Estudio dogmático de la figura.
ACCESO CARNAL.
∙Consumación.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙Consumo de alcohol.
∙Ejecutar actos sexuales en presencia de la víctima no es un verbo rector del
tipo.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙La simple constatación del padecimiento de un trastorno mental no permite
afirmar, sin más, la incapacidad de resistir.
∙Se debe condenar por tentativa de acto sexual cuando se ha acreditado un
comportamiento abusivo genérico pero no se ha logrado demostrar en qué
consistió tal comportamiento.
∙Valoración de la prueba pericial.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD
DE RESISTIR.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Comisión por parte del médico tratante en contra de paciente menor de
edad.
∙Comisión por parte del pastor religioso en contra de feligrés.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Elementos que deben acreditarse en casos de fallos absolutorios
proferidos dentro de procesos por graves violaciones a los derechos
humanos o infracciones al derecho
internacional humanitario.
∙Presupuestos para invocar la causal 7ª.
ACTOS DE INVESTIGACIÓN.
∙Las actuaciones ilegales de los funcionarios judiciales durante la
investigación son punibles.
∙Pertinencia de las declaraciones de los investigadores del caso.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Besos en la boca.
∙El menor no tiene derecho a disponer de su libertad sexual.
∙Estudio dogmático de la figura.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙El juez puede variar el delito por el que se condena para proteger
garantías fundamentales del procesado.
∙El reintegro es requisito para obtener rebajas punitivas.
∙El reintegro no debe ser requisito para obtener rebajas punitivas.
Salvamento de voto.
∙En caso de concurso de delitos, la prohibición de rebajar la pena por falta
de reintegro de lo apropiado solo afecta la conducta que genera el
incremento patrimonial.
ANONIMIZACIÓN.
∙Es procedente cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de
la pena o su prescripción.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙La falta de descubrimiento de elementos materiales probatorios,
evidencia física e información legalmente obtenida no viola garantías.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA.
∙Es un acto procesal propio de la primera instancia.
∙Su inexistencia cuando se profiere condena en segunda instancia no viola
el derecho de acceso a la justicia.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DE LA DEMANDA DE CASACIÓN.
∙La inactividad o ausencia del defensor no puede valorarse como un
desistimiento del recurso.
AUDIENCIAS.
∙Las fallas técnicas en el registro no invalidan la actuación cuando los
intervinientes no ponen en duda la diligencia ni lo recopilado en ella o
cuando los defectos de registro son insustanciales.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
∙Obrar en estricto cumplimiento de un deber legal.
AUTORÍA MEDIATA EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
∙Estudio de la figura.
BASE DE DATOS.
∙No todo sistema de información es una base de datos personales y, por
tanto, no está cobijado por el ámbito de protección del derecho al habeas
data.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Su transgresión no es un problema de legalidad sino de autenticidad y
mismidad.
CALUMNIA.
∙Estudio dogmático de la figura.
CAPTURA EN FLAGRANCIA.
∙La Fiscalía solo puede ordenar la libertad del capturado cuando no se
cumplen los requisitos objetivos para decretar la detención preventiva o
cuando la captura es ilegal.
COAUTORÍA.
∙Estudio de la figura.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Diferencias con la coautoría propia.
∙Los coautores responden por el resultado común y no por su específica
contribución o aporte.
∙Responsabilidad de quien, en el marco de un plan criminal, señala a la
persona contra la cual se atenta.
COHECHO PROPIO.
∙Objeto de protección.
∙Para su consumación no se requiere que el servidor público reciba el
dinero o la utilidad que persiguió.
CÓMPLICE.
∙Diferencias con el coautor impropio.
COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS.
∙En qué casos procede.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Elementos estructurales del tipo.
∙Hechos jurídicamente relevantes.
∙La falta de conocimiento entre todos sus miembros no descarta la
comisión del delito.
∙Los miembros de la organización criminal, así hayan sido condenados,
son testigos privilegiados sobre los hechos de la organización.
∙Se configura de manera independiente de las conductas que
eventualmente se puedan ejecutar.
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
∙Límites del aumento punitivo de hasta en otro tanto.
CONGRUENCIA.
∙Cuándo se vulnera en el proceso penal.
∙En los casos en que es posible variar la calificación jurídica, no es
requisito que la nueva conducta esté descrita en el mismo título o capítulo
del Código Penal.
∙La corrección de un vicio de congruencia no implica la absolución del
acusado sino proferir un fallo de reemplazo.
∙La fáctica debe ser absoluta, la jurídica puede ser flexible.
∙No se viola cuando se condena por acceso carnal violento la conducta
que fue imputada como acceso carnal abusivo, si en los hechos
jurídicamente relevantes se dejó
constancia de la violencia.
∙No se viola cuando se condena por delito continuado lo que había sido
imputado como concurso.
∙Posibilidad de variar en el fallo la calificación jurídica atribuida en la
acusación.
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
∙No es aplicable el estándar de preponderancia.
∙Puede estar basado exclusivamente en prueba indirecta.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Adiciones o modificaciones al convenio y contrato adicional.
∙Cajas menores.
∙Naturaleza jurídica de los convenios celebrados con la Secretaría
Ejecutiva del Convenio Andrés Bello.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
∙Procedencia.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Contrato con menor de edad.
∙Contrato de transacción.
∙Delegación y desconcentración.
∙El ordenador del gasto debe hacer el control de legalidad antes de la
suscripción del contrato.
∙Encargo fiduciario, garantía bancaria y seguro de cumplimiento.
∙Hay error de tipo invencible cuando se acredita haber actuado en virtud
del principio de confianza.
∙La delegación de funciones no exime de responsabilidad.
∙La falta de estudio de precios del mercado afecta el principio de
planeación.
∙La inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución del contrato
no comporta reproche penal.
∙La venta de inmuebles fiscales, por regla general, debe realizarse por
licitación pública.
∙Modalidades alternativas de comisión del delito.
∙No contar con estudios, diseños y planos definitivos vulnera varios
principios de la contratación pública.
∙Principio de confianza.
∙Principio de economía.
∙Principio de responsabilidad.
∙Principio de transparencia y deber de selección objetiva.
∙Se debe observar la normativa ambiental.
∙Se tipifica cuando se contrata de manera directa lo que debe hacerse
mediante licitación pública.
∙Se viola el principio de selección objetiva cuando se contrata con quien
no presentó la propuesta más favorable a la administración.
∙Suscripción del contrato con posterioridad a su ejecución.
∙Tipicidad subjetiva.
CORREOS ELECTRÓNICOS.
∙Valor probatorio.
DEBIDO PROCESO.
∙Estructuras formal y conceptual.
∙Incluye diversas garantías.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Naturaleza y uso en la Ley 906.
DELITO CONTINUADO.
∙Para determinar la cuantía no hay lugar a fraccionar los montos de cada
apropiación.
DELITO MASA.
∙Determinación de la cuantía.
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL.
∙Bien jurídico tutelado y antijuridicidad.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
∙Antijuridicidad.
DELITOS SEXUALES.
∙Actos sexuales diversos al acceso carnal.
∙Consentimiento informado de la víctima o su representante legal en
desarrollo de la investigación.
∙Corroboración periférica.
∙Garantías fundamentales en favor de víctimas menores en condición de
discapacidad.
∙Introducción y valoración de exposiciones anteriores de menores de
edad, cuando concurren al juicio oral.
∙La desnudez.
∙La víctima de un abuso sexual no está obligada a actuar de determinada
forma para establecer que la acción del autor fue violenta.
∙Naturaleza de la entrevista forense realizada a niños, niñas o
adolescentes víctimas de agresión sexual.
∙No es procedente agravar la conducta punible por la confianza, si ésta
deriva del parentesco.
∙No puede exigírsele a la víctima exactitud en los detalles de la agresión.
∙Prueba que debe acompañar a la de referencia para poder condenar.
DELITOS SEXUALES VIOLENTOS.
∙Que la víctima no ejerza rechazo físico a la agresión no significa
consentimiento.
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE.
∙Ámbito de protección.
∙Es válido valorar las manifestaciones espontáneas del capturado aunque
no las hubiera hecho en compañía de su defensor.
∙Valoración de las declaraciones del procesado fuera del trámite procesal.
DERECHO A NO DECLARAR EN CONTRA DE PARIENTES.
∙No implica el derecho de encubrirlos.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Comprende el derecho a disponer de un plazo razonable para su
preparación.
∙Ni los procesados ni sus defensores tienen la obligación de colaborar con
la administraciónde justicia pero sí el deber jurídico de obrar con lealtad.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Cuando tiene lugar en el juicio opera de manera excepcional.
∙No es necesario individualizar cada uno de los documentos obtenidos en
una diligencia de allanamiento, siempre que consten en el informe que se
enuncia como descubierto.
∙Obligaciones de la Fiscalía General de la Nación.
DETERMINADOR.
∙Elementos que estructuran esta forma de participación.
DICTAMEN PERICIAL.
∙La decisión de las objeciones se debe diferir a la sentencia si versan
sobre aspectos esenciales de la tipicidad y de la responsabilidad penal.
DOCUMENTOS.
∙Valor probatorio de los anónimos.
DOCUMENTOS ANÓNIMOS.
∙Sirven de criterio orientador de la investigación cuando suministran datos
específicos susceptibles de verificación.
DUDA RAZONABLE.
∙Cuándo puede predicarse su existencia.
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
∙Responden todos los que participan en un operativo que se sabía causaría
bajas sin combate.
ENFOQUE DE GÉNERO.
∙Aplicación en materia penal.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
∙Hechos jurídicamente relevantes.
∙No concurre con el delito de estafa cuando el incremento patrimonial
deriva exclusivamente de las apropiaciones cometidas mediante ese
delito.
ESTAFA.
∙Hechos jurídicamente relevantes.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Alcance.
∙No puede estipularse un hecho que contradiga los hechos jurídicamente
relevantes.
∙Son ilegales las que se refieren a la inimputabilidad del procesado.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Aspectos que distinguen el delito del ocultamiento, alteración o
destrucción de elemento material probatorio.
∙Puede ser cometida por funcionario de facto.
FEMINICIDIO.
∙Estudio dogmático de la figura.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙La petición absolutoria del fiscal no es vinculante para el juez.
FLAGRANCIA.
∙Es válido tomarla como evidencia procesal.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Funciones que cumple.
FRAUDE PROCESAL.
∙Comisión del delito por faltar al deber de citar y convocar al proceso a la
parte demandada.
∙Comisión del delito por iniciar proceso ejecutivo con base en un cheque
sin obligación que lo soporte.
∙Elementos estructurales del tipo.
∙En los procesos de pertenencia el engaño consistente en mentir sobre el
conocimiento del lugar de ubicación de los demandados, no se subsana
porque se les emplace.
∙La mentira suele ser un medio idóneo y recurrente para su comisión.
GRABACIONES.
∙Validez y vocación probatoria de las efectuadas por la víctima.
HÁBEAS CORPUS.
∙Procedencia excepcional cuando existe proceso penal en curso.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Cuando se incumple el deber de comunicarlos adecuadamente, la
solución procesal es la nulidad.
∙En delitos culposos.
∙Es nula por violación del debido proceso y derecho de defensa, una
imputación que faculte al fiscal plantear una delimitación alternativa de los
hechos jurídicamente relevantes.
∙Las circunstancias de mayor punibilidad deben ser expuestas
fácticamente desde la formulación de imputación.
∙Presupuestos mínimos.
HOMICIDIO.
∙Agravación por indefensión e inferioridad.
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙Se considera persona protegida quien ha sido puesto fuera de combate,
incluso si se diera por probado que pertenecía a una organización ilegal.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
∙Le son aplicables las causales de agravación del homicidio doloso.
HURTO.
∙Circunstancia de agravación por la confianza.
IMPEDIMENTO.
∙La participación en el proceso implica haber emitido juicios de valor y de
ponderación jurídica.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
∙Es el único recurso que puede interponer el procesado condenado por
primera vez en segunda instancia.
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
∙Variación de los cursos causales desatados por el autor original debido a
la influencia de otros riesgos desaprobados concurrentes, creados por
terceros o por la víctima..
IN DUBIO PRO REO.
∙También aplica a las causales de ausencia de responsabilidad.
INCESTO.
∙Concurso ideal con violación o actos sexuales diversos del acceso carnal.
∙Relaciones que se consideran incestuosas.
INDAGATORIA.
∙Es equiparable a la formulación de imputación.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙La figura prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 no es aplicable
a procesos tramitados por la Ley 906 de 2004.
INDICIOS.
∙Cómo se edifican.
∙Valorados en conjunto pueden probar más allá de duda razonable la
existencia de una conducta punible y la responsabilidad del acusado.
INDÍGENAS.
∙Sitios de reclusión.
INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
∙Cuando contienen información percibida por quienes los firman, los
investigadores se deben presentar en el juicio oral.
ININPUTABILIDAD.
∙El trastorno mental no genera por sí solo la inimputabilidad.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙Legalidad de las que son traídas de otros procesos, inclusive de los
regidos bajo la Ley 600 del 2000.
∙No existe tarifa legal para acreditar la identidad de las personas que
intervienen en la conversación.
INTERÉS PARA RECURRIR.
∙La defensa carece de interés para recurrir la sentencia absolutoria.
∙La víctima carece de interés para recurrir la sentencia condenatoria,
aunque ella no comprenda todos los hechos que configuran el delito.
INTERROGATORIO.
∙Control del juez y de la contraparte.
∙Las respuestas surgidas de interrogantes sugestivos deben ser
eliminadas.
INTERROGATORIO AL INDICIADO.
∙Su no realización no afecta garantías.
INTERROGATORIO DIRECTO.
∙Fiscalía y defensa pueden ejercerlo respecto de un mismo declarante.
INVASIÓN DE TIERRAS.
∙Estudio dogmático de la figura.
IRA E INTENSO DOLOR.
∙Elementos constitutivos de la ira.
JUEZ.
∙El juez como director del proceso.
∙Goza de amplias facultades para asegurar el normal desarrollo del
proceso.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Es la competente para calificar si los hechos que fundamentan un pedido
de extradición corresponden a conductas objeto del SIVJRNR.
∙Su competencia es prevalente, preferente y exclusiva, aunque el asunto
se encuentre a despacho para decidir el recurso de casación.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Antijuridicidad.
∙Es un tipo penal de conducta alternativa.
∙Estudio de la figura.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Error de prohibición y legítima defensa.
LEY 890 DEL 2004.
∙Inaplicación del incremento cuando se prohíben las disminuciones
punitivas como consecuencia del allanamiento a cargos y los
preacuerdos.
MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA EXTREMAS.
∙En qué consisten las hipótesis establecidas en el artículo 56 del Código
Penal.
∙La declaración de cualquiera de estas eventualidades cuando se formula
imputación debe contar con base fáctica.
MEDIDAS CORRECCIONALES.
∙Concepto, naturaleza y finalidad del arresto.
∙Para imponer la sanción de arresto se debe observar el debido proceso.
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
∙Debe integrar el análisis de las pruebas y el juicio sobre los hechos.
∙Es el bastión de los derechos del debido proceso y de defensa.
∙La motivación insuficiente, deficiente o incompleta no genera
necesariamente nulidad.
NARCOTRÁFICO.
∙Desarrollo jurisprudencial del verbo rector llevar consigo.
∙La actitud nerviosa o sospechosa de quien porta estupefacientes no es
indicio grave del propósito de distribución.
∙La conducta se consuma cuando se realiza alguno de los
comportamientos alternativos descritos en el tipo penal.
∙La sola manifestación de un testigo que observó la entrega de una bolsa
plástica a cambio de dinero no acredita ni la venta ni la naturaleza de la
sustancia.
∙No se vulnera el principio de congruencia si se imputa por el verbo rector
llevar consigo y se acusa por llevar consigo y/o conservar, si el supuesto
fáctico no varía.
∙Que el acusado haya sido capturado en compañía de otra persona
también en posesión de sustancia estupefaciente en menor cantidad, no
es indicio de que aquél sea distribuidor.
∙Que la sustancia se encuentre en una única bolsa y que supere la dosis
personal no es indicio de que esté destinada para la venta.
∙Verbo rector conservar.
NON BIS IN IDEM.
∙Se viola si en el fallo absolutorio por incongruencia se compulsan copias
para que se investigue al procesado por los mismos hechos.
∙Se viola si se utiliza la pluralidad de conductas punibles para aumentar
doblemente la pena, primero sobre el mínimo imponible y segundo en
virtud del concurso de conductas
punibles.
NULIDAD.
∙Principio de la solución menos traumática.
NULIDADES.
∙Excepción al principio de protección cuando quien carga las
consecuencias del vicio es el procesado.
OBEDIENCIA MILITAR.
∙Es debida siempre que se trate de una orden legítima.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Interpretación jurisprudencial del artículo 355 de la Constitución Política.
∙Que un determinado rubro se haya aprobado en el presupuesto no
autoriza su ejecución sin sujeción a la ley.
∙Rebaja de pena por reintegro parcial.
∙Sobrecostos contractuales.
PERTINENCIA.
∙Carga argumentativa cuando la prueba solicitada tiene vínculo indirecto
con el tema de prueba.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙En casos de coparticipación criminal, debe acreditarse quién portaba el
arma y la ausencia del permiso legal.
∙Es antijurídico el porte de armas incluso si no cuenta con municiones.
∙Los miembros de las fuerzas militares no están autorizados para portar
armas de uso personal sin salvoconducto.
∙No existe tarifa probatoria de la falta de permiso para el porte.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Desarrollo jurisprudencial.
∙Ninguna ley ni principio autoriza a exonerar al acusado de la carga de
reintegrar los valores en que se incrementó su patrimonio.
∙Son figuras propias y exclusivas del sistema acusatorio.
∙Suprimir una circunstancia de agravación punitiva y degradar la
participación de autor a cómplice, representa un doble beneficio.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Aunque las diligencias de indagatoria y formulación de imputación tienen
una equivalencia funcional, en la Ley 600 del 2000 la prescripción se
interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación.
∙Cuando se dicta sentencia de segunda instancia, la suspensión del
término opera desde la fecha de suscripción del fallo.
∙El término se cumple el mismo día del año que corresponda según el
delito.
∙En segunda instancia, la fecha final se contabiliza al momento en que se
aprueba la decisión y no en la que se da su lectura.
∙En casos de delitos sexuales.
∙En el proceso abreviado el término se contabiliza desde el traslado del
escrito de acusación.
∙Hipótesis en que prima su declaratoria sobre la sentencia absolutoria.
∙Las actuaciones adelantadas con posterioridad a la prescripción están
viciadas de nulidad.
∙Razones del incremento del término cuando se trata de servidores
públicos.
∙Reglas para su aplicación.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Acreditación del dolo.
∙Diferencias con el abuso de función pública.
∙Estructura dogmática.
∙Estructura fáctica y hechos jurídicamente relevantes.
∙Lo comete el fiscal que dispone la devolución de dineros que deben ser
incautados.
∙Lo comete el fiscal que ordena la libertad del capturado en flagrancia por
fuera de los casos en que le está autorizado.
∙No se comete por el solo hecho de que la decisión judicial sea revocada,
modificada, adicionada, aclarada o corregida por el superior funcional.
∙Se debe examinar la realidad procesal que enfrentó el juez al momento
de tomar la decisión.
∙Únicamente es atribuible a título de dolo.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Hechos jurídicamente relevantes.
∙No es punible omitir el cumplimiento de un deber, si ello implica, en sí
mismo, una autoincriminación.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Contenido.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
∙En casos de delitos continuados.
∙Características.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA.
∙No opera para acreditar la naturaleza de unas lesiones y sus efectos.
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN.
∙Competencia funcional del juez de segunda instancia.
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
∙De reunirse los elementos del tipo, se debe preferir sobre el delito de
abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
∙El ingrediente normativo “abusando de las funciones” puede entenderse
cumplido por ordenar la privación de la libertad violando las garantías del
debido proceso.
∙Elementos.
∙Para que sea este delito y no otro, se requiere que el funcionario tenga
competencia para disponer de la libertad de las personas.
∙Puede concursar con el delito de prevaricato por acción.
∙Recuento jurisprudencial.
PROCESADOS CON DISCAPACIDAD.
∙Se deben hacer ajustes razonables del procedimiento para garantizar el
pleno ejercicio de sus derechos.
PROHIBICIÓN DE NO REFORMATIO IN PEJUS.
∙No se vulnera por degradar la conducta por la que se condena cuando el
apelante único ha solicitado absolución.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Caso especial de los menores de edad.
∙En casos de contextos de violencia de género, cuando se hace uso del
derecho a no incriminar a parientes.
∙Incorporación.
∙La posibilidad de contrainterrogar al testigo de oídas no suple el derecho
a contrainterrogar al testigo de cargo directo.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Los documentos públicos pueden ser ingresados directamente por la
parte interesada.
PRUEBA DOCUMENTAL COMÚN.
∙Incorporación total o parcial del documento.
PRUEBA PERICIAL.
∙Indisponibilidad del perito que rinde la base de opinión pericial.
∙Se deben apreciar los hallazgos, conclusiones y consistencia del perito,
no las manifestaciones de la víctima.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙Diferencias con la prueba de refutación.
∙Puede derivarse de la omisión del descubrimiento probatorio.
PRUEBA TESTIMONIAL.
∙Declaraciones de menores en juicio e intervención del defensor de familia
o de quien haga sus veces.
PRUEBAS.
∙Conceptualización básica en el procedimiento penal acusatorio.
∙El reconocimiento de personas en la audiencia de juicio oral.
∙Para que la versión del informante sea prueba, éste debe ser convocado
a juicio como testigo.
∙Prueba ilícita y prueba ilegal.
∙Valor probatorio de los informes de policía judicial o de investigador de
campo.
QUERELLA.
∙Naturaleza y requisitos.
RECLUSIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY
GRAVE.
∙Requisitos para su procedencia.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Sustentación extemporánea.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙No procede contra sentencia condenatoria proferida por la Corte Suprema
en virtud de la impugnación especial.
RECURSOS.
∙Legitimación e interés para recurrir.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
∙Allanamiento a cargos en el procedimiento especial abreviado.
REGISTRO A PERSONAS.
∙Solo puede efectuarlo la Policía Nacional.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙Por vía de principio, en los libros de contabilidad oficialmente nunca se
reportan dineros ilegales.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙La rebaja de pena es extensiva a todos los procesados.
RESOLUCIÓN INHIBITORIA.
∙En la Ley 418 de 1997.
RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR.
∙Estudio de la figura.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Cuando se presentan confrontaciones entre los derechos de las víctimas
y los de terceros de buena fe, prevalecen los de aquellas.
∙Puede ser declarado en sentencias absolutorias.
SECUESTRO.
∙La violencia no es un elemento que haga parte del tipo penal.
∙Verbos rectores.
SECUESTRO SIMPLE.
∙Propósito y consumación.
SERVIDORES PÚBLICOS.
∙Tienen esa calidad quienes manejan, controlan y administran el régimen
subsidiado en salud.
SOLDADO REGULAR.
∙Pregonar que es incapaz de identificar órdenes ilegítimas no es una regla
de la experiencia.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙El aspecto subjetivo debe estar acreditado probatoriamente por la
defensa.
∙La prohibición de su concesión cuando las víctimas son menores se
predica para delitos atroces e inhumanos, no para la inasistencia
alimentaria.
∙Para aplicar la prohibición de su concesión por haberse cometido la
conducta en contra de menor de edad, es requisito comprobar que el
sujeto activo tenía conocimiento previo de esa circunstancia o que era
evidente.
TENTATIVA.
∙Estudio de la figura.
TESTIMONIO.
∙El allanamiento a cargos, preacuerdo o principio de oportunidad por el
que haya optado un testigo no constituye, en sí mismo, motivo de
sospecha.
∙El testigo y la prueba de referencia.
∙Valoración de la declaración de quien ha ingerido alcohol.
∙Valoración de los denominados falsos testigos por parte de la defensa.
TESTIMONIO TÉCNICO.
∙No es equiparable a la prueba pericial.
TIPICIDAD SUBJETIVA.
∙Error sobre el curso causal.
∙Estudios sobre dolo, culpa y preterintención.
UNIDAD PROCESAL.
∙En delitos masa.
USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
∙Significado del verbo utilizar.
VÍCTIMAS.
∙Indemnización del daño moral en los procesos de justicia y paz.
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL.
∙Modalidades.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
∙La comisión del delito de invasión de tierras puede emerger como una
forma específica de violencia de género.
∙Su caracterización en los tipos penales impone que en los hechos
jurídicamente relevantesse fije el contexto de la violencia originada en
razones de género.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Agravante punitiva por recaer la violencia sobre una mujer.
∙Para su configuración es necesaria la convivencia entre victimario y
víctima.
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