Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2020
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2020
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La Jurisprudencia Penal 1º semestre 2020 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD.
∙Elementos que configuran el delito.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙La incapacidad del menor para determinarse y actuar libremente en el
ejercicio de la sexualidad y la invalidez de su consentimiento se presumen
de pleno derecho.
∙La presunción de derecho establecida en favor del menor no impide que se
reconozca que el autor obró bajo un error de prohibición.
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙A la víctima no le es exigible desplegar mecanismos de autotutela.
∙Estudio del elemento violencia.
∙La víctima no siempre reacciona con actos materiales de defensa.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙El precedente jurisprudencial que lo admite como una modalidad de
acuerdo con la fiscalía solo es aplicable con posterioridad al 27 de
septiembre de 2017.
∙Se exige el reintegro siempre que exista incremento patrimonial producto
de la conducta, trátese de allanamiento a cargos o preacuerdo.
ANTECEDENTES PENALES.
∙La sentencia ejecutoriada debe haberse proferido con anterioridad a los
hechos que se juzgan en el que se dosifica la pena.
ANTIJURIDICIDAD.
∙No toda conducta que se adecúa a un tipo penal es antijurídica.
AUDIENCIA DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN.
∙Le corresponde al juez de control de garantías del lugar donde el
procesado se encuentra privado de libertad.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
∙Pretensiones probatorias.
AUDIENCIAS.
∙El juez tiene el deber de delimitar el objeto del debate.
AUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y DE ACUSACIÓN.
∙Naturaleza.
CADENA DE CUSTODIA.
∙A pesar de su importancia, no es el único medio para acreditar la
autenticidad de la evidencia.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Aunque la conducta gira en torno al acuerdo, se procesa porque hay un
principio de riesgo o interferencia con el bien jurídico.
∙El delito de corrupción de sufragante requiere de la existencia de una
estructura ilegal.
CONCILIACIÓN.
∙Aspectos relevantes de la figura.
∙Oportunidad procesal para que pueda presentarse.
CONCURSO REAL.
∙Diferencia con el concurso aparente de delitos.
∙No se requiere que la solicitud indebida sea satisfecha por la víctima.
∙No se requiere que la víctima se afecte síquicamente.
∙Para su configuración se requiere el ingrediente subjetivo denominado
metas publica epotestatis.
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN.
∙La Corte Suprema de Justicia, como garante y protectora de los derechos
fundamentales, está facultada para revisar la decisión que adopte el
Consejo Superior de la Judicatura.
CONGRESISTAS.
∙Cuando el procesado adquiere el fuero habiéndose presentado escrito de
acusación conforme a la Ley 906 de 2004, el asunto debe ser asumido por
la Sala Especial de Instrucción para que formule la resolución de acusación
en los términos de la Ley 600 de 2000.
∙Cuando pierden esa calidad, la Corte Suprema de Justicia conserva la
competencia si el delito tiene relación con la función, por ejemplo, por
utilizar personal de su unidad de trabajo legislativo en beneficio particular.
∙Cuando se tramita un proceso por Ley 906 de 2004 y el procesado
adquiere el fuero, la Corte Suprema de Justicia debe readecuar el trámite y
continuarlo por Ley 600 de 2000 sin que haya lugar a decretar la nulidad.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Responsabilidad del asesor jurídico externo a título de interviniente.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.
∙Distorsiona la democracia como sistema político.
COSA JUZGADA.
∙Efectos.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Objeto.
∙Para que se habilite el trámite de la impugnación se requiere que haya
controversia entre el juez y las partes.
∙Su trámite es distinto del previsto para la colisión de competencia en la Ley
600 de 2000.
DELITOS CULPOSOS.
∙Se requiere demostrar tanto la relación causal entre el comportamiento
examinado y el resultado lesivo como la concurrencia del tipo subjetivo.
DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO.
∙Es posible condenar al extraneus aunque no se identifique al intraneus.
∙Los particulares pueden ser determinadores o cómplices.
DELITOS SEXUALES.
∙El dictamen psicológico no constituye prueba directa del abuso o del acto
sexual en sí mismo
∙Las condiciones éticas, sexuales, morales, culturales, etc. de una persona
no la excluyen de ser sujeto pasivo de un delito sexual.
∙Es diferente del derecho a no declarar contra determinados familiares.
DERECHO DE DEFENSA.
∙No se viola porque un defensor no interponga recursos.
DERECHO PENAL DE ACTO.
∙Se juzga por la conducta realizada, no por la personalidad del procesado.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Dar a conocer a la contraparte las pruebas con las que demostrará su
teoría del caso o desvirtuará la del adversario, es la única forma de
garantizar el ejercicio del derecho de defensa
DESISTIMIENTO.
∙No es admisible cuando está fundado en un convencimiento errado.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Aunque no es vinculante, el juez debe motivar las razones para no acoger
sus conclusiones.
∙Procedimiento para incorporar las declaraciones que conforman su base
fáctica.
DOCUMENTOS.
∙La sola mención que se haga de los documentos que serán aportados por
el testigo de acreditación, no es suficiente para entender cumplidos los
requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad del medio.
∙No pueden ser apreciados por el juez si se incorporaron irregularmente en
el juicio.
∙Protección de los que contienen información reservada.
DOLO EVENTUAL.
∙Diferencias y semejanzas con la culpa con representación.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Deber de motivar el proceso de individualización de la pena.
EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD.
∙Estudio dogmático de la figura.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
∙Para que opere el concurso con el delito de lavado de activos se requiere la
presencia de conductas óntica y normativamente separables o inconexas.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
∙Puede concurrir con el lavado de activos.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO.
∙A pesar de la carga dinámica de la prueba, el acusado no está obligado a
demostrar su inocencia.
∙Elementos que lo configuran.
∙Es un delito propio.
ENTREVISTA DEL MENOR.
∙La entrevista del menor víctima de delitos sexuales constituye elemento
probatorio que puede ser introducido al juicio a través del profesional que la
practicó.
ERROR DE PROHIBICIÓN.
ERROR DE TIPO.
∙Cómo se configura.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Reglas en materia de documentos.
∙Son inadmisibles las que, en sí mismas, impliquen la absolución o la
condena del procesado.
EXCLUSIÓN PROBATORIA.
∙Diferencia entre prueba ilegal y prueba ilícita.
∙La exclusión probatoria, no la nulidad de la actuación, es el remedio
procesal cuando la irregularidad se refiere a la prueba misma.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Reglas para determinar la competencia.
EXTORSIÓN.
∙La competencia radica en el juez del lugar donde se originó la llamada
extorsiva.
EXTRADICIÓN.
∙Cuando se trata de exintegrantes de las FARC amparados por el acuerdo
de paz, la Corte Suprema de Justicia sólo rinde concepto si la JEP
determina que no se le aplica la garantía de no extradición.
∙No procede por delitos por los que el requerido ya fue juzgado en
Colombia.
FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
∙La circunstancia de agravación prevista en el artículo 290 del Código Penal
es aplicable a cualquiera de los copartícipes.
∙Se puede acreditar por cualquier medio de prueba.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Los reportes estadísticos que obran en el sistema de información misional
de la Fiscalía General de la Nación tienen el carácter de documentos
públicos.
FALSEDAD MARCARIA.
∙Diferencias y semejanzas con el delito de uso de documento público falso.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙La petición absolutoria del fiscal no es vinculante para el juez.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙El juez no puede ejercer control material de la imputación.
FRAUDE PROCESAL.
∙Comprensión del ingrediente normativo “contrario a la ley”.
∙No se configura si el sujeto activo cree erróneamente que la decisión que
pretende obtener es ilegal.
GRABACIONES.
∙Las que realiza un interlocutor no se asimilan a la interceptación de
comunicaciones y, por lo tanto, no están sometidas a control judicial.
HÁBEAS CORPUS.
∙Procedencia.
HOMICIDIO.
∙Criterios para determinar que no se está en presencia de un delito de
lesiones personales sino de un homicidio en la modalidad de tentativa.
∙Es jurídicamente aceptable la condena por lesiones personales de una
persona que ha sido acusada por homicidio.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Es indispensable fundamentar de manera concreta la causal de agravación
aducida
∙La indefensión es diferente de la inferioridad.
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙Los miembros de las autodefensas no pueden ser tenidos por personas
protegidas.
IMPEDIMENTO.
∙Haber sido contraparte de cualquiera de los sujetos procesales.
IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN.
∙Posibilidades de la fiscalía para introducir cambios a la calificación jurídica
por la que optó al realizar el juicio de imputación y/o el juicio de acusación.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Aplicación del principio de favorabilidad en cuanto a la exigencia de la
querella.
∙Configuración y bien jurídico.
∙Cuando la persona alimentaria alcanza la mayoría de edad, es la única que
puede disponer del derecho en litigio.
∙El delito debe examinarse desde la perspectiva de la finalidad de la
protección jurídica.
∙El menor y no su madre es la víctima del delito.
∙No es querellable pero sí admite la conciliación.
INDICIO.
∙Su valor demostrativo depende de la relación de mayor o menor
probabilidad que exista entre el hecho indicador y el indicado.
INDICIO DE HUIDA.
∙Ni la huida ni la permanencia en el lugar de los hechos son indicativas de
responsabilidad.
INEFICACIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
∙Causales.
INFORMACIÓN BANCARIA.
∙La fiscalía no requiere autorización judicial para averiguar el número de
cuenta bancaria de un investigado.
∙La fiscalía requiere autorización judicial para averiguar movimientos
financieros de un investigado.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES.
∙Si no se ejerce el control de legalidad posterior por el juez de garantías, la
prueba es ilegal.
INTERROGATORIO.
∙Cuando el investigador tiene evidencia de que el interrogado es presunto
autor del delito, le debe hacer las advertencias legales.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL.
∙No rige en el sistema acusatorio, en el que la defensa tiene amplias
facultades para recaudar medios de convicción que sustenten su teoría del
caso.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Aunque la competencia general está asignada a cualquier juez municipal,
cuando hay procesado detenido será del lugar donde se encuentre privado
de libertad.
∙Aunque su competencia es todo el territorio nacional, la selección no puede
ser hecha de manera caprichosa o arbitraria por los actores procesales.
∙Es competente el del lugar de privación de libertad del procesado, excepto
cuando éste renuncia a su derecho de estar presente en la audiencia.
∙Excepciones a la regla general de competencia por el factor territorial.
∙La definición de competencia se limita a estudiar la razonabilidad de la
selección hecha por los actores procesales.
∙Puede declararse incompetente para realizar cualquier audiencia
preliminar.
∙Salvo casos excepcionales, como el sitio de privación de libertad del
procesado o donde se encuentren los elementos materiales probatorios, su
competencia se determina por el lugar de los hechos.
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA.
∙Factores y criterios aplicables para definir su competencia.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙La Corte Suprema de Justicia, no la JEP, es la competente para revisar si el
compareciente voluntario puede ser admitido en esa jurisdicción.
∙Los paramilitares no son destinatarios del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y no Repetición.
∙Tiene competencia preferente respecto de las demás jurisdicciones y
prevalente sobre las actuaciones penales en curso relacionadas con el
conflicto armado.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Sustitución de la detención preventiva.
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS.
∙Al que vigila la condena del privado de libertad le corresponde asumir la
vigilancia de las otras sentencias que se emitan en su contra.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Consumación.
∙Definición de competencia.
∙Diferencia con el enriquecimiento ilícito de particulares.
∙Es un delito autónomo que exige prueba del origen ilícito de los recursos.
∙Modalidades.
∙Qué debe demostrarse.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Es admisible en virtud de la aplicación del in dubio pro reo.
LESIONES PERSONALES.
∙Las secuelas pueden acreditarse por cualquier medio de prueba.
LIBERTAD.
∙Las peticiones que se presenten después de emitido el sentido del fallo las
resuelve el juez de conocimiento.
LIBERTAD DEL CAPTURADO EN FLAGRANCIA.
∙Si el delito no comporta detención preventiva, el capturado en flagrancia
debe ser puesto en libertad por la fiscalía.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙No procede cuando el vencimiento del término es causado por la actitud
dilatoria de la defensa.
MACROCRIMINALIDAD.
∙La fiscalía puede conexar hechos aplicando criterios de priorización.
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
∙Aplicación del principio de favorabilidad.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Para su revocatoria es necesario que exista prueba sobreviniente que la
desvirtúe.
∙Su revocatoria procede tanto en la instrucción como en el juzgamiento.
NARCOTRÁFICO.
∙No se invierte la carga de la prueba porque el sujeto porte cantidades
superiores a la dosis personal.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
∙Se comete este delito y no el de fraude procesal cuando se induce en error
a un notario para obtener una escritura ideológicamente falsa.
OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙La acción de cobro coactivo es diferente a la acción penal.
ORDEN DE CAPTURA.
∙La solicitud puede hacerse por excepción a un juez de garantías de lugar
diferente al de ocurrencia del hecho.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Elementos que lo configuran.
∙Quien otorga poder para reclamar judicialmente prestaciones o reajustes
pensionales que sabe injustas, responde como determinador.
∙Responsabilidad del particular que actúa en calidad de interviniente.
PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
∙Puede ser cometido por un juez que profiere sentencias ilegales, en cuyo
caso la disponibilidad está vinculada al ejercicio de un deber funcional.
PECULADO POR USO.
∙Se configura cuando se utiliza el trabajo de servidores públicos a favor de
terceros.
PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.
∙No hay tarifa legal para demostrar la existencia de las imágenes
pornográficas.
PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
∙Definiciones y clasificaciones incluidas en el Decreto 2535 de 1993.
∙El Estado tiene el monopolio de las armas de fuego.
∙El porte o la tenencia de cualquier arma de fuego requiere de autorización
oficial.
∙Las armas pueden ser hechizas o de fabricación artesanal.
∙Requisitos para que un arma pueda ser catalogada como deportiva.
∙Responsabilidad a título de coautor de quien, teniendo el dominio del
hecho, permite su tenencia y utilización ilegal.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Es válido acordar la pena de un delito relacionado con el atribuido al
procesado, siempre que se respete la imputación fáctica.
∙Los jueces están facultados para verificar en la sentencia si los cargos
fueron demostrados más allá de duda razonable y si la calificación jurídica
se ajusta al principio de legalidad.
∙No se puede cambiar la calificación jurídica sin ninguna base fáctica, con el
objeto exclusivo de acordar disminución de la pena.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙Produce efectos inmediatos y obligatorios y no admite la aplicación del
principio de favorabilidad.
PRECLUSIÓN.
∙Es procedente cuando existe imposibilidad de desvirtuar la presunción de
inocencia.
∙La atipicidad como causal de preclusión debe ser absoluta.
∙Presupuestos teóricos.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Respecto de servidores públicos por delitos cometidos en ejercicio de sus
funciones, de su cargo o con ocasión de ellos.
∙Se tiene en cuenta la pena vigente para el delito, no la que el juez aplicó
erróneamente creyéndola vigente.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Aspectos que se deben examinar cuando la conducta consiste en una
equivocada aplicación del ordenamiento jurídico.
∙Cuando se dicta una providencia ajustada a la ley careciendo de
competencia se comete el delito de abuso de función pública, no el de
prevaricato.
∙El móvil hace parte del elemento subjetivo del tipo penal que permite
valorar la intención dolosa. Salvamento de voto.
∙Para desvirtuar el dolo, es pertinente aportar decisiones semejantes a la
reprochada.
∙Prueba del dolo.
∙Se configura cuando el juez no le da aplicación al precedente judicial.
∙Se configura cuando la decisión contraviene de manera grosera la ley o
cuando desconoce las exigencias de análisis probatorio que regulan el
asunto.
POR OMISIÓN.
∙Cómo se configura.
∙No se puede predicar concurso con el delito de prevaricato por acción
cuando se refiere a la misma conducta reprochada.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
∙Aplicación a las sanciones penales.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙El juez debe analizar con especial cuidado el cumplimiento de los requisitos
para su concesión.
∙El peligro para la comunidad como referente impeditivo para su concesión.
∙Para su concesión no se valoran aspectos subjetivos relacionados con el
desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado.
PRISIÓN DOMICILIARIA ESPECIAL.
∙Bajo la modalidad de madre cabeza de familia, opera cuando la condenada
constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas
para trabajar.
PROCESO ESPECIAL ABREVIADO.
∙No es aplicable al delito de hurto calificado agravado del numeral 11 del
artículo 241 del Código Penal, porque no está incluido en el artículo 534 de
la Ley 906 de 2004.
PROCESO PENAL.
∙Carácter progresivo.
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
∙La naturaleza de la decisión -sentencia o auto interlocutorio- se define por
su contenido.
PRUEBA COMÚN.
∙Para decretarla se debe demostrar su pertinencia distinta a la de la
contraparte y las razones por las que el contrainterrogatorio no es
suficiente.
PRUEBA DE ABSORCIÓN ATÓMICA.
∙Por sí sola no demuestra ni descarta la autoría en el delito.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Corroboración periférica, como complemento de la prueba de referencia.
∙Es admisible cuando el testigo no está disponible porque se niega
rotundamente a declarar.
∙La situación del testigo que acude al juicio oral y se ampara en la garantía
de no autoincriminación, no constituye un «evento similar» que posibilite la
admisibilidad de la prueba de referencia.
∙Procedimiento de incorporación y declaraciones de menores víctimas.
∙Tiene esa calidad la declaración anterior de un menor víctima de delitos
sexuales, aunque concurra al juicio.
PRUEBA PERICIAL.
∙Su validez está sujeta al cumplimiento del debido proceso.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙Requisitos.
PRUEBAS.
∙Argumentación necesaria para acreditar su pertinencia.
∙El juez de conocimiento puede intervenir excepcionalmente en su práctica.
∙En el sistema acusatorio no se trasladan pruebas de otros procesos.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
∙Incorporación en el juicio oral de las pruebas documentales públicas y
privadas.
∙Tienen esa calidad las grabaciones fonópticas o videos.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙No tiene esa calidad la exhibición de fotografías que la policía judicial hace
a potenciales testigos.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙No es procedente en las actuaciones que adelanta el Tribunal Superior de
Bogotá en ejercicio de la función de control de garantías.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Diferencia entre legitimidad procesal e interés jurídico para recurrir en
casación.
RECURSO DE QUEJA.
∙Procedencia.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙Cuándo se puede tener como tal un postulado.
REINTEGRO.
∙Para la viabilidad del preacuerdo, se pueden tener como parte del reintegro
los dineros incautados al procesado y sometidos a extinción de dominio.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙El juez no está obligado a decretar pruebas de oficio, viables en este
incidente que se rige por el procedimiento civil
∙Los daños deben ser probados en el trámite incidental.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Priman los derechos de la víctima sobre los del tercero incidental.
REVOCATORIA.
∙Es el remedio para corregir providencias con ejecutoria formal.
SENTENCIA.
∙Se debe anular la sentencia que absuelve o condena por un cargo no
formulado en la acusación.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
∙Cambio de paradigma.
∙Deber de los jueces de realizar actos de dirección del proceso.
∙Roles de las partes y autonomía de la Fiscalía General de la Nación en el
ejercicio de la acción penal, bajo parámetros de discrecionalidad reglada.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Es inadmisible mezclar aspectos favorables de normas vigentes y
derogadas para construir una tercera ley aplicable.
TESTIMONIO.
∙No se afecta su credibilidad porque el testigo no narre con detalle algún
hecho.
∙Para su credibilidad, debe mantenerse incólume sobre los elementos
centrales del hecho percibido.
TESTIMONIO ADJUNTO.
∙Noción y requisitos.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Mecanismos que puede utilizar la fiscalía para incorporar al juicio el
testimonio de un menor víctima de delitos sexuales.
∙No se le puede exigir un nivel complejo de percepción de la realidad y
fijación exacta de los hechos.
∙Se debe valorar en conjunto con el acervo probatorio.
∙Valoración en delitos sexuales.
UNIDAD PROCESAL.
∙Puede ordenarse su ruptura en protección de las garantías de las víctimas
y el derecho del procesado a un juicio pronto y sin dilaciones injustificadas.
VÍCTIMAS.
∙Requisitos para su reconocimiento.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ACOSO SEXUAL.
∙Se debe examinar con perspectiva o enfoque de género.
VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
∙Prueba de la calidad de la víctima.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Ausencia de tipicidad subjetiva.
∙Estudio del elemento normativo núcleo familiar, previsto en el tipo penal
vigente hasta el año 2019.
∙Estudio del elemento normativo núcleo familiar respecto de cónyuges o
compañeros permanentes separados.
∙No se sanciona cualquier acto disfuncional que se presente en el núcleo
familiar.
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