Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2019

Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2019

Forma del producto

$160.000

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2019
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Revista Semestral Ordenada alfabéticamente,

    Especificaciones

    • Edición: 1º Semestre
      Páginas: 424
      Encuadernación: Pasta rústica
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 2

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙En qué consiste.
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS.
    ∙Error de tipo.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Es admisible como prueba nueva un dictamen pericial no presentado por
    la fiscalía y desconocido por la defensa.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Cuando se acepta un delito pero se condena por otro diferente no hay
    lugar a la nulidad sino a la readecuación de la pena.
    ∙El juez puede ejercer control material de una imputación que viola
    explícitamente, de manera voluntaria y consciente, la prohibición legal de
    doble beneficio.
    ∙No existe acuerdo para fijar la cantidad de pena imponible.
    ∙Requisitos para dictar sentencia condenatoria.
    ACOSO SEXUAL.
    ∙Cuándo se configura.
    ALZAMIENTO DE BIENES.
    ∙La existencia del delito depende de que medie una relación jurídica
    obligacional en el momento de la realización de la acción.
    ALLANAMIENTO.
    ∙Las zonas comunes de las unidades residenciales no están protegidas
    por el derecho a la intimidad.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙No está prevista cuando la primera condena se produce en segunda
    instancia.
    CALIFICACIÓN JURÍDICA.
    ∙Cuando existe error en la calificación jurídica, no es viable anular el
    proceso para someter al acusado a nuevo juicio por los mismos hechos.

    CALUMNIA.
    ∙Atipicidad objetiva.
    ∙En qué consiste.
    COHECHO PROPIO.
    ∙Elementos que lo configuran.
    COMPETENCIA.
    ∙El representante de víctimas está legitimado para discutir la competencia
    del juez.
    ∙Excepción de inconstitucionalidad de normas que contrarían la reserva de
    ley por ser adoptadas mediante reglamento.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Bien jurídico tutelado.

    ∙La valoración probatoria no puede hacerse analizando aisladamente cada
    episodio.
    CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
    ∙Cuándo se configura.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
    ∙Carece de interés para promover el incidente de reparación, cuando se
    trata de un delito de concierto para delinquir.
    ∙Intervención como víctima en el proceso penal.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Fases contractuales en las que se predica su realización.
    ∙La delegación no exime de responsabilidad a quien delega.
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
    ∙Competencia de las salas especiales de instrucción y juzgamiento.
    ∙En los juicios que adelanta la Sala Especial de Primera Instancia no está
    habilitado para intervenir un magistrado de la sala de instrucción.
    ∙La Sala Especial de Primera Instancia no está subordinada a la Sala de
    Casación Penal.
    ∙La Sala Especial de Primera Instancia puede ser integrada por dos de sus
    tres magistrados.
    ∙Las decisiones de la Sala Especial de Instrucción deben ser adoptadas
    por el pleno de magistrados, no por subsalas como inconstitucionalmente
    lo establece su reglamento interno.
    DECLARACIONES ANTERIORES.
    ∙Pueden ser utilizadas como mecanismo de impugnación o de
    refrescamiento de memoria o como medio de prueba.
    DELITO MEDIO.
    ∙Puede examinarse su configuración, aunque la acción penal se encuentre
    prescrita.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙La sola circunstancia de vecindad del victimario no es suficiente para
    agravar la conducta.
    ∙Naturaleza de las entrevistas sicológicas a las víctimas de delitos
    sexuales.
    DERECHO A GUARDAR SILENCIO.
    ∙La garantía no se viola porque el juez valore el testimonio del acusado
    que explica en juicio las razones de su silencio al momento de la captura.

    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Particularidades en el sistema penal acusatorio.
    DETENCIÓN PREVENTIVA.
    ∙Aplicación por favorabilidad del término máximo de detención previsto en
    la Ley 906 del 2004 a los casos tramitados bajo la Ley 600 del 2000.

    ∙La suspensión por grave enfermedad requiere que ésta sea incompatible
    con la privación de libertad y dictamen de médico oficial.
    ∙Presupuestos constitucionales y legales.
    DOBLE CONFORMIDAD.
    ∙Cómo se cumple la garantía cuando la primera condena es expedida por
    la Corte Suprema de Justicia en sede de casación.
    ∙Cuando la primera sentencia condenatoria es dictada en casación, para
    que opere la doble conformidad es procedente la impugnación especial.

    ∙Directrices para respetar la garantía mediante la impugnación especial,
    cuando la primera condena es impuesta en segunda instancia.
    ∙El derecho a la doble conformidad cuando la primera condena la dicta el
    ad-quem, se suple con el recurso extraordinario de casación.
    ∙El derecho a la doble conformidad y su incidencia en la motivación de la
    decisión judicial.
    ∙La Corte cumple con esa garantía al estudiar los temas propuestos por el
    casacionista contrala primera condena proferida por tribunal superior.

    DOLO.
    ∙Conocimiento y voluntad.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Conductas posdelictuales y su incidencia en la fijación de la pena.
    ∙Corrección proporcional y justa por el superior funcional de los errores
    cometidos al resolver los recursos.
    ∙Criterios orientadores para dosificar la pena en el concurso de conductas
    punibles.
    ∙Determinación del cuarto de punibilidad aplicable.
    ENTREVISTA.
    ∙La que le hace un sicólogo a un menor no constituye dictamen.
    ERROR DE TIPO.
    ∙Constituye una causal que excluye la responsabilidad penal.
    ∙Cuándo se configura.
    ESCRITO DE ACUSACIÓN.
    ∙Las partes están facultadas para pedir que el fiscal aclare, corrija o
    adicione. Subsidiariamente, el juez puede ordenarlo.
    EXTRADICIÓN.
    ∙A la Corte Suprema no le compete disponer que el cumplimiento de la
    pena del requerido condenado en el exterior sea en Colombia.
    ∙El tratado con Estados Unidos de América se encuentra vigente, pero es
    inaplicable por falta de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico.

    ∙Es recomendable que se difiera la entrega en extradición de quien tiene
    procesos pendientes en Colombia por graves delitos.
    ∙La Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conceptuar
    sobre la procedencia de extraditar a una persona sometida a la
    jurisdicción especial para la paz.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
    ∙Desarrollo jurisprudencial.
    ∙El documento privado debe constituir en sí mismo la prueba de una
    determinada relación jurídica y debe ser usado. El caso de los
    dictámenes periciales.
    ∙Las falsas manifestaciones en solicitud de liquidación de herencia ante
    notario constituyen este delito, no el de falso testimonio.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Elementos constitutivos.
    ∙Sólo se configura cuando la afirmación falsa se hace en ejercicio de la
    función certificadora o documentadora de la verdad.
    FAVORECIMIENTO DE LA FUGA.
    ∙No se tipifica cuando el agente ignora la existencia de una orden de
    captura.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Prevalece el criterio del fiscal delegado ante la Corte Suprema, respecto
    del fiscal recurrente.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Aunque el juez no puede ejercer control material de la imputación, sí debe
    constatar que las actuaciones de la Fiscalía cumplen los requisitos
    establecidos en la ley.
    ∙Control judicial en los casos de terminación anticipada del proceso.
    ∙El juez no puede ejercer control material sobre la imputación ni la
    acusación formuladas por la fiscalía.
    ∙Facultades de los fiscales para realizar el “juicio de imputación” y el “juicio
    de acusación”.
    ∙Obligación del fiscal de precisar en qué eventos un cambio de calificación
    jurídica obedecea beneficios pactados para la aceptación de cargos.

    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Inducir en error al registrador de instrumentos públicos.
    FUENTES HUMANAS.
    ∙La figura del informante es admitida en el ordenamiento jurídico.
    FUERO CONSTITUCIONAL.
    ∙Derecho a la doble instancia en la etapa del juicio, no en la de instrucción.

    ∙Eventos en los que los congresistas conservan el fuero.
    ∙La acusación formulada por el Congreso de la República contra un
    aforado constitucional releva a la Corte Suprema de Justicia de analizar
    los presupuestos legales para dictar medida de aseguramiento.
    ∙Ni el aforado ni otros sujetos procesales pueden intervenir en el trámite
    ante el Senado de la República para la admisión o rechazo de la
    acusación.
    ∙Readecuación del trámite cuando la competencia es asumida por la Corte
    Suprema de Justicia.
    GRABACIONES.
    ∙Son ilegales las grabaciones y declaraciones que se refieran a
    conversaciones de abogados con sus clientes aun en presencia de
    terceros
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Valiéndose de la actividad de inimputable. El caso de los menores de
    edad.
    HOSTIGAMIENTO.
    ∙Antecedentes y estudio dogmático de la figura.
    ∙El discurso de odio considerado aisladamente carece de punibilidad.

    ∙Libertad de expresión, discurso de odio y discriminación.
    ∙No todo acto de discriminación es delito en Colombia.
    IDENTIDAD DEL PROCESADO.
    ∙No es tema de prueba en el juicio.
    IMPEDIMENTO.
    ∙El conjuez que apodera a una víctima en otro proceso, no es contraparte
    del defensorque interviene en esa calidad en ambas actuaciones.

    ∙Haber participado dentro del proceso.
    IMPUTACIÓN.
    ∙Estudio integral de la figura.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Naturaleza jurídica.
    INDAGACIÓN PREVIA.
    ∙Derechos del indiciado en la Ley 600 del 2000.
    INDICIO DE MENTIRA.
    ∙Se puede construir a partir de la falta de sinceridad del procesado sobre
    aspectos a los cuales se refirió en su declaración, diferentes a su
    participación en el delito.
    INDICIOS.
    ∙Carga argumentativa que debe agotarse para debatir la prueba indiciaria.

    INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Valor de los informes que incorporan grabaciones y/o transliteraciones y
    resúmenes de éstas.
    INJURIA.
    ∙Atipicidad objetiva.
    ∙Imputaciones públicas a servidores públicos.
    INJURIAS O CALUMNIAS RECÍPROCAS.
    ∙Cuándo procede la exención de responsabilidad.
    INTERROGATORIO.
    ∙Facultad excepcional del juez para preguntar.
    IRA O INTENSO DOLOR.
    ∙Debe estar plenamente probado el comportamiento grave e injusto del
    tercero contra quien se reacciona.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Aunque en principio su competencia es nacional, salvo casos
    excepcionales se debe optar por el del lugar de ocurrencia de los hechos.

    ∙Competencia para decidir sobre sustitución de medidas.
    ∙Puede declararse incompetente para celebrar cualquier audiencia
    preliminar.
    JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
    ∙Ámbito de aplicación personal de competencia.
    ∙Cuando no todos los procesados manifiestan su voluntad de acogerse a
    la JEP, se debe decretar la ruptura de la unidad procesal.
    ∙Debe tener como criterio orientador que la paz es condición necesaria
    para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos.
    ∙Los delitos de corrupción pueden tener relación con el conflicto armado
    interno.
    ∙Para remitir un proceso a esta jurisdicción, la ordinaria debe tener
    acreditado que los hechos tienen relación con el conflicto armado interno.

    ∙Procedimiento cuando un tercero o un agente del Estado no integrante de
    la fuerza pública manifiestan su intención de acogerse a la JEP.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙No procede la exclusión cuando se comete con posterioridad a la
    desmovilización un delito doloso de poca entidad. Variación
    jurisprudencial.
    ∙Para determinar desde cuándo son exigibles los requisitos de elegibilidad,
    el momento de la solicitud de acogimiento debe equipararse al de
    desmovilización.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Indicios.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙Requisitos para su configuración.
    LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
    ∙Teoría de la creación del riesgo jurídicamente desaprobado o el incremento
    del riesgo permitido.
    LIBERTAD.
    ∙Eventos en los que el fiscal está facultado para disponerla cuando se
    captura en flagrancia.
    LIBERTAD PROBATORIA.
    ∙En Colombia no existe tarifa legal de la prueba.
    MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
    ∙Para su sustitución se debe examinar la dinámica del delito.
    MENORES ADOLESCENTES.
    ∙Determinación de la sanción.
    ∙El procedimiento especial abreviado es aplicable en el sistema de
    responsabilidad penal para adolescentes.
    ∙En el procedimiento especial abreviado la responsabilidad civil se discute
    en el incidente de reparación integral.
    ∙La privación de libertad en centro de atención especializado sólo procede
    por delitos cuya pena mínima imponible sea o exceda de 6 años de
    prisión.
    ∙Para imponer la pena de prisión se debe hacer un examen objetivo de las
    circunstancias del delito y la condición particular del adolescente.

    ∙Sanciones imponibles a los menores. Situación al cumplir la mayoría de
    edad.
    ∙Se debe respetar el principio de legalidad de la pena.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙Se debe demostrar que la droga que se lleva consigo es para la venta o
    distribución.
    NULIDAD.
    ∙Cuándo procede.
    PERITO.
    ∙Cuando el juez da por probada su idoneidad, la decisión constituye una
    orden y no admite recurso.
    PERSONA AUSENTE.
    ∙Nulidad cuando el procesado no es notificado del proceso en su contra
    por hallarse privado de libertad por otro proceso. Variación jurisprudencial.

    PREACUERDOS.
    ∙Verificaciones que debe hacer el juez cuando existe preacuerdo de la
    fiscalía con la defensa.
    PRECEDENTE JUDICIAL.
    ∙Lo constituyen sólo las decisiones judiciales de una alta corte.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Naturaleza y obligaciones de la fiscalía.
    ∙Procedencia y requisitos.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Renuncia.
    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
    ∙Prevalencia de la absolución sobre la nulidad por violación de garantías
    del procesado.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Aspectos que deben incluirse en la motivación de la sentencia cuando el
    cargo por prevaricato se fundamenta en la indebida valoración de las
    pruebas aportadas al proceso.
    ∙Aspectos que deben incluirse en la motivación de la sentencia cuando el
    cargo por prevaricato se fundamenta en la errada aplicación del
    ordenamiento jurídico
    ∙Dolo.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Elementos que lo configuran.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙No se vulnera cuando se acusa por el delito de acceso carnal violento
    agravado y en las sentencias se condena por el de acto sexual violento
    agravado.
    PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
    ∙No opera respecto de criterios jurisprudenciales.
    PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN.
    ∙Se materializan en las fases de apreciación y valoración probatorias.

    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙La prevalencia del interés superior del menor no releva al juez de verificar
    el cumplimiento de los requisitos para concederla.
    ∙La sustitución de la pena es competencia exclusiva del juez de ejecución
    de penas.
    PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙La situación del impugnante único no se puede desmejorar ni aún por la
    vía de la nulidad.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Puede sustentar una condena si está acompañada de prueba indirecta.

    ∙Reglas para su incorporación al juicio.
    PRUEBA ILEGAL Y PRUEBA ILÍCITA.
    ∙Diferencias.
    PRUEBA INDICIARIA.
    ∙Cómo se construye el indicio.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙Base fáctica y valoración.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    ∙Cuándo procede.
    PRUEBAS.
    ∙Importancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad en
    la valoración probatoria.
    ∙Incorporación al juicio, de acuerdo con su objeto específico.
    ∙Las decisiones sobre su incorporación constituyen órdenes.
    ∙Los actos de investigación no pueden apreciarse en el juicio si no se
    introducen legalmente.
    ∙Marco normativo de la pretensión probatoria.
    ∙No se pueden aportar en segunda instancia.
    QUERELLA.
    ∙Acreditación del requisito de procedibilidad.
    ∙Cuando son varias las víctimas de un delito querellable, solo quienes
    formulan la querella están legitimados para intervenir en la actuación.

    ∙Disponibilidad del bien jurídico de la administración de justicia.
    ∙Legitimación para presentarla en los delitos pluriofensivos que afectan la
    administración dejusticia.
    ∙No se requiere cuando la víctima es menor de edad.
    ∙Si en virtud de la readecuación de la calificación jurídica se cambia el tipo
    penal de investigación oficiosa a uno querellable, el fiscal debe acreditar
    en la acusación los requisitos de procedibilidad.
    RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS.
    ∙Es complementario del fotográfico y procede sólo cuando no se tiene
    certeza del autor de la conducta.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Cuando la sustentación es deficiente, no se debe declarar desierto el
    recurso sino rechazarlo para habilitar el recurso de queja.
    ∙No procede contra las órdenes impartidas en audiencia.
    ∙Providencias recurribles y su naturaleza.
    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
    ∙No está condicionado a un fallo de condena y opera independientemente
    de que ocurra la muerte del procesado.
    REVELACIÓN DE SECRETO.
    ∙En qué consiste.
    SENTENCIA ABSOLUTORIA.
    ∙La procuraduría está legitimada para impugnarla a pesar de que la
    fiscalía exprese conformidad con el fallo.
    SERVIDORES PÚBLICOS.
    ∙Libertad probatoria para demostrar esa calidad.
    ∙Para determinar si un particular adquiere esa calidad por extensión, se
    debe establecer si el Estado le transfirió una función pública.
    SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
    ∙Prohibición de concederla cuando la víctima del delito es un menor.

    TENTATIVA.
    ∙El supuesto de hecho de un delito tentado no difiere sustancialmente
    del de uno consumado.
    TESTIMONIO.
    ∙La diferente extensión de los interrogatorios formulados a los testigos
    de la fiscalía y de la defensa no implica ninguna irregularidad.

    ∙No se le resta credibilidad porque la víctima hubiese denunciado
    meses después de haberse cometido el delito.
    ∙Su valoración le corresponde al juez, aunque una prueba pericial se
    pronuncie sobre su credibilidad.
    ∙Valoración.
    ∙Valoración cuando un testigo suministra versiones contradictorias.

    ∙Valoración del testimonio de delincuentes.
    TESTIMONIO DE OÍDAS.
    ∙No es lo mismo que prueba de referencia.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙Valoración.
    TESTIMONIO DEL PROCESADO.
    ∙Sólo tiene tal carácter el que se rinde ante el juez en el juicio oral.
    TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO.
    ∙El medio probatorio para demostrarlo es el dictamen pericial siquiátrico.

    ∙La presencia de alicoramiento no supone necesariamente la existencia
    del trastorno mental transitorio.
    UNIDAD PROCESAL.
    ∙No es posible decretar su ruptura cuando se investiga a un solo
    procesado por un solo delito realizado en varios actos.
    VÍCTIMA.
    ∙Interés para recurrir las decisiones penales.
    VIOLACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E
    INCOMPATIBILIDADES.
    ∙Es un tipo penal en blanco, doloso y de mera conducta.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙El análisis lógico de la situación como criterio para valorar la afectación
    del bien jurídico de la familia.
    ∙El maltrato y el principio de lesividad.
    ∙Existe unidad de delito aunque se realicen varias acciones que afecten la
    tranquilidad de la familia.
    ∙No se viola la prohibición de non bis in ídem porque al procesado se le
    haya sancionado por una contravención policial.
    ∙Para que se configure se requiere cohabitación

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