Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2019
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2019
$160.000
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙En qué consiste.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS.
∙Error de tipo.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Es admisible como prueba nueva un dictamen pericial no presentado por
la fiscalía y desconocido por la defensa.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Cuando se acepta un delito pero se condena por otro diferente no hay
lugar a la nulidad sino a la readecuación de la pena.
∙El juez puede ejercer control material de una imputación que viola
explícitamente, de manera voluntaria y consciente, la prohibición legal de
doble beneficio.
∙No existe acuerdo para fijar la cantidad de pena imponible.
∙Requisitos para dictar sentencia condenatoria.
ACOSO SEXUAL.
∙Cuándo se configura.
ALZAMIENTO DE BIENES.
∙La existencia del delito depende de que medie una relación jurídica
obligacional en el momento de la realización de la acción.
ALLANAMIENTO.
∙Las zonas comunes de las unidades residenciales no están protegidas
por el derecho a la intimidad.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙No está prevista cuando la primera condena se produce en segunda
instancia.
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
∙Cuando existe error en la calificación jurídica, no es viable anular el
proceso para someter al acusado a nuevo juicio por los mismos hechos.
CALUMNIA.
∙Atipicidad objetiva.
∙En qué consiste.
COHECHO PROPIO.
∙Elementos que lo configuran.
COMPETENCIA.
∙El representante de víctimas está legitimado para discutir la competencia
del juez.
∙Excepción de inconstitucionalidad de normas que contrarían la reserva de
ley por ser adoptadas mediante reglamento.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Bien jurídico tutelado.
∙La valoración probatoria no puede hacerse analizando aisladamente cada
episodio.
CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
∙Cuándo se configura.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
∙Carece de interés para promover el incidente de reparación, cuando se
trata de un delito de concierto para delinquir.
∙Intervención como víctima en el proceso penal.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Fases contractuales en las que se predica su realización.
∙La delegación no exime de responsabilidad a quien delega.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
∙Competencia de las salas especiales de instrucción y juzgamiento.
∙En los juicios que adelanta la Sala Especial de Primera Instancia no está
habilitado para intervenir un magistrado de la sala de instrucción.
∙La Sala Especial de Primera Instancia no está subordinada a la Sala de
Casación Penal.
∙La Sala Especial de Primera Instancia puede ser integrada por dos de sus
tres magistrados.
∙Las decisiones de la Sala Especial de Instrucción deben ser adoptadas
por el pleno de magistrados, no por subsalas como inconstitucionalmente
lo establece su reglamento interno.
DECLARACIONES ANTERIORES.
∙Pueden ser utilizadas como mecanismo de impugnación o de
refrescamiento de memoria o como medio de prueba.
DELITO MEDIO.
∙Puede examinarse su configuración, aunque la acción penal se encuentre
prescrita.
DELITOS SEXUALES.
∙La sola circunstancia de vecindad del victimario no es suficiente para
agravar la conducta.
∙Naturaleza de las entrevistas sicológicas a las víctimas de delitos
sexuales.
DERECHO A GUARDAR SILENCIO.
∙La garantía no se viola porque el juez valore el testimonio del acusado
que explica en juicio las razones de su silencio al momento de la captura.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Particularidades en el sistema penal acusatorio.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
∙Aplicación por favorabilidad del término máximo de detención previsto en
la Ley 906 del 2004 a los casos tramitados bajo la Ley 600 del 2000.
∙La suspensión por grave enfermedad requiere que ésta sea incompatible
con la privación de libertad y dictamen de médico oficial.
∙Presupuestos constitucionales y legales.
DOBLE CONFORMIDAD.
∙Cómo se cumple la garantía cuando la primera condena es expedida por
la Corte Suprema de Justicia en sede de casación.
∙Cuando la primera sentencia condenatoria es dictada en casación, para
que opere la doble conformidad es procedente la impugnación especial.
∙Directrices para respetar la garantía mediante la impugnación especial,
cuando la primera condena es impuesta en segunda instancia.
∙El derecho a la doble conformidad cuando la primera condena la dicta el
ad-quem, se suple con el recurso extraordinario de casación.
∙El derecho a la doble conformidad y su incidencia en la motivación de la
decisión judicial.
∙La Corte cumple con esa garantía al estudiar los temas propuestos por el
casacionista contrala primera condena proferida por tribunal superior.
DOLO.
∙Conocimiento y voluntad.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Conductas posdelictuales y su incidencia en la fijación de la pena.
∙Corrección proporcional y justa por el superior funcional de los errores
cometidos al resolver los recursos.
∙Criterios orientadores para dosificar la pena en el concurso de conductas
punibles.
∙Determinación del cuarto de punibilidad aplicable.
ENTREVISTA.
∙La que le hace un sicólogo a un menor no constituye dictamen.
ERROR DE TIPO.
∙Constituye una causal que excluye la responsabilidad penal.
∙Cuándo se configura.
ESCRITO DE ACUSACIÓN.
∙Las partes están facultadas para pedir que el fiscal aclare, corrija o
adicione. Subsidiariamente, el juez puede ordenarlo.
EXTRADICIÓN.
∙A la Corte Suprema no le compete disponer que el cumplimiento de la
pena del requerido condenado en el exterior sea en Colombia.
∙El tratado con Estados Unidos de América se encuentra vigente, pero es
inaplicable por falta de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico.
∙Es recomendable que se difiera la entrega en extradición de quien tiene
procesos pendientes en Colombia por graves delitos.
∙La Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conceptuar
sobre la procedencia de extraditar a una persona sometida a la
jurisdicción especial para la paz.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Desarrollo jurisprudencial.
∙El documento privado debe constituir en sí mismo la prueba de una
determinada relación jurídica y debe ser usado. El caso de los
dictámenes periciales.
∙Las falsas manifestaciones en solicitud de liquidación de herencia ante
notario constituyen este delito, no el de falso testimonio.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Elementos constitutivos.
∙Sólo se configura cuando la afirmación falsa se hace en ejercicio de la
función certificadora o documentadora de la verdad.
FAVORECIMIENTO DE LA FUGA.
∙No se tipifica cuando el agente ignora la existencia de una orden de
captura.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Prevalece el criterio del fiscal delegado ante la Corte Suprema, respecto
del fiscal recurrente.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Aunque el juez no puede ejercer control material de la imputación, sí debe
constatar que las actuaciones de la Fiscalía cumplen los requisitos
establecidos en la ley.
∙Control judicial en los casos de terminación anticipada del proceso.
∙El juez no puede ejercer control material sobre la imputación ni la
acusación formuladas por la fiscalía.
∙Facultades de los fiscales para realizar el “juicio de imputación” y el “juicio
de acusación”.
∙Obligación del fiscal de precisar en qué eventos un cambio de calificación
jurídica obedecea beneficios pactados para la aceptación de cargos.
FRAUDE PROCESAL.
∙Inducir en error al registrador de instrumentos públicos.
FUENTES HUMANAS.
∙La figura del informante es admitida en el ordenamiento jurídico.
FUERO CONSTITUCIONAL.
∙Derecho a la doble instancia en la etapa del juicio, no en la de instrucción.
∙Eventos en los que los congresistas conservan el fuero.
∙La acusación formulada por el Congreso de la República contra un
aforado constitucional releva a la Corte Suprema de Justicia de analizar
los presupuestos legales para dictar medida de aseguramiento.
∙Ni el aforado ni otros sujetos procesales pueden intervenir en el trámite
ante el Senado de la República para la admisión o rechazo de la
acusación.
∙Readecuación del trámite cuando la competencia es asumida por la Corte
Suprema de Justicia.
GRABACIONES.
∙Son ilegales las grabaciones y declaraciones que se refieran a
conversaciones de abogados con sus clientes aun en presencia de
terceros
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Valiéndose de la actividad de inimputable. El caso de los menores de
edad.
HOSTIGAMIENTO.
∙Antecedentes y estudio dogmático de la figura.
∙El discurso de odio considerado aisladamente carece de punibilidad.
∙Libertad de expresión, discurso de odio y discriminación.
∙No todo acto de discriminación es delito en Colombia.
IDENTIDAD DEL PROCESADO.
∙No es tema de prueba en el juicio.
IMPEDIMENTO.
∙El conjuez que apodera a una víctima en otro proceso, no es contraparte
del defensorque interviene en esa calidad en ambas actuaciones.
∙Haber participado dentro del proceso.
IMPUTACIÓN.
∙Estudio integral de la figura.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Naturaleza jurídica.
INDAGACIÓN PREVIA.
∙Derechos del indiciado en la Ley 600 del 2000.
INDICIO DE MENTIRA.
∙Se puede construir a partir de la falta de sinceridad del procesado sobre
aspectos a los cuales se refirió en su declaración, diferentes a su
participación en el delito.
INDICIOS.
∙Carga argumentativa que debe agotarse para debatir la prueba indiciaria.
INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
∙Valor de los informes que incorporan grabaciones y/o transliteraciones y
resúmenes de éstas.
INJURIA.
∙Atipicidad objetiva.
∙Imputaciones públicas a servidores públicos.
INJURIAS O CALUMNIAS RECÍPROCAS.
∙Cuándo procede la exención de responsabilidad.
INTERROGATORIO.
∙Facultad excepcional del juez para preguntar.
IRA O INTENSO DOLOR.
∙Debe estar plenamente probado el comportamiento grave e injusto del
tercero contra quien se reacciona.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Aunque en principio su competencia es nacional, salvo casos
excepcionales se debe optar por el del lugar de ocurrencia de los hechos.
∙Competencia para decidir sobre sustitución de medidas.
∙Puede declararse incompetente para celebrar cualquier audiencia
preliminar.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Ámbito de aplicación personal de competencia.
∙Cuando no todos los procesados manifiestan su voluntad de acogerse a
la JEP, se debe decretar la ruptura de la unidad procesal.
∙Debe tener como criterio orientador que la paz es condición necesaria
para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos.
∙Los delitos de corrupción pueden tener relación con el conflicto armado
interno.
∙Para remitir un proceso a esta jurisdicción, la ordinaria debe tener
acreditado que los hechos tienen relación con el conflicto armado interno.
∙Procedimiento cuando un tercero o un agente del Estado no integrante de
la fuerza pública manifiestan su intención de acogerse a la JEP.
JUSTICIA Y PAZ.
∙No procede la exclusión cuando se comete con posterioridad a la
desmovilización un delito doloso de poca entidad. Variación
jurisprudencial.
∙Para determinar desde cuándo son exigibles los requisitos de elegibilidad,
el momento de la solicitud de acogimiento debe equipararse al de
desmovilización.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Indicios.
LEGÍTIMA DEFENSA.
∙Requisitos para su configuración.
LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
∙Teoría de la creación del riesgo jurídicamente desaprobado o el incremento
del riesgo permitido.
LIBERTAD.
∙Eventos en los que el fiscal está facultado para disponerla cuando se
captura en flagrancia.
LIBERTAD PROBATORIA.
∙En Colombia no existe tarifa legal de la prueba.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Para su sustitución se debe examinar la dinámica del delito.
MENORES ADOLESCENTES.
∙Determinación de la sanción.
∙El procedimiento especial abreviado es aplicable en el sistema de
responsabilidad penal para adolescentes.
∙En el procedimiento especial abreviado la responsabilidad civil se discute
en el incidente de reparación integral.
∙La privación de libertad en centro de atención especializado sólo procede
por delitos cuya pena mínima imponible sea o exceda de 6 años de
prisión.
∙Para imponer la pena de prisión se debe hacer un examen objetivo de las
circunstancias del delito y la condición particular del adolescente.
∙Sanciones imponibles a los menores. Situación al cumplir la mayoría de
edad.
∙Se debe respetar el principio de legalidad de la pena.
NARCOTRÁFICO.
∙Se debe demostrar que la droga que se lleva consigo es para la venta o
distribución.
NULIDAD.
∙Cuándo procede.
PERITO.
∙Cuando el juez da por probada su idoneidad, la decisión constituye una
orden y no admite recurso.
PERSONA AUSENTE.
∙Nulidad cuando el procesado no es notificado del proceso en su contra
por hallarse privado de libertad por otro proceso. Variación jurisprudencial.
PREACUERDOS.
∙Verificaciones que debe hacer el juez cuando existe preacuerdo de la
fiscalía con la defensa.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙Lo constituyen sólo las decisiones judiciales de una alta corte.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Naturaleza y obligaciones de la fiscalía.
∙Procedencia y requisitos.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Renuncia.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙Prevalencia de la absolución sobre la nulidad por violación de garantías
del procesado.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Aspectos que deben incluirse en la motivación de la sentencia cuando el
cargo por prevaricato se fundamenta en la indebida valoración de las
pruebas aportadas al proceso.
∙Aspectos que deben incluirse en la motivación de la sentencia cuando el
cargo por prevaricato se fundamenta en la errada aplicación del
ordenamiento jurídico
∙Dolo.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Elementos que lo configuran.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙No se vulnera cuando se acusa por el delito de acceso carnal violento
agravado y en las sentencias se condena por el de acto sexual violento
agravado.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
∙No opera respecto de criterios jurisprudenciales.
PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN.
∙Se materializan en las fases de apreciación y valoración probatorias.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙La prevalencia del interés superior del menor no releva al juez de verificar
el cumplimiento de los requisitos para concederla.
∙La sustitución de la pena es competencia exclusiva del juez de ejecución
de penas.
PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEJUS.
∙La situación del impugnante único no se puede desmejorar ni aún por la
vía de la nulidad.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Puede sustentar una condena si está acompañada de prueba indirecta.
∙Reglas para su incorporación al juicio.
PRUEBA ILEGAL Y PRUEBA ILÍCITA.
∙Diferencias.
PRUEBA INDICIARIA.
∙Cómo se construye el indicio.
PRUEBA PERICIAL.
∙Base fáctica y valoración.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙Cuándo procede.
PRUEBAS.
∙Importancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad en
la valoración probatoria.
∙Incorporación al juicio, de acuerdo con su objeto específico.
∙Las decisiones sobre su incorporación constituyen órdenes.
∙Los actos de investigación no pueden apreciarse en el juicio si no se
introducen legalmente.
∙Marco normativo de la pretensión probatoria.
∙No se pueden aportar en segunda instancia.
QUERELLA.
∙Acreditación del requisito de procedibilidad.
∙Cuando son varias las víctimas de un delito querellable, solo quienes
formulan la querella están legitimados para intervenir en la actuación.
∙Disponibilidad del bien jurídico de la administración de justicia.
∙Legitimación para presentarla en los delitos pluriofensivos que afectan la
administración dejusticia.
∙No se requiere cuando la víctima es menor de edad.
∙Si en virtud de la readecuación de la calificación jurídica se cambia el tipo
penal de investigación oficiosa a uno querellable, el fiscal debe acreditar
en la acusación los requisitos de procedibilidad.
RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS.
∙Es complementario del fotográfico y procede sólo cuando no se tiene
certeza del autor de la conducta.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Cuando la sustentación es deficiente, no se debe declarar desierto el
recurso sino rechazarlo para habilitar el recurso de queja.
∙No procede contra las órdenes impartidas en audiencia.
∙Providencias recurribles y su naturaleza.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙No está condicionado a un fallo de condena y opera independientemente
de que ocurra la muerte del procesado.
REVELACIÓN DE SECRETO.
∙En qué consiste.
SENTENCIA ABSOLUTORIA.
∙La procuraduría está legitimada para impugnarla a pesar de que la
fiscalía exprese conformidad con el fallo.
SERVIDORES PÚBLICOS.
∙Libertad probatoria para demostrar esa calidad.
∙Para determinar si un particular adquiere esa calidad por extensión, se
debe establecer si el Estado le transfirió una función pública.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Prohibición de concederla cuando la víctima del delito es un menor.
TENTATIVA.
∙El supuesto de hecho de un delito tentado no difiere sustancialmente
del de uno consumado.
TESTIMONIO.
∙La diferente extensión de los interrogatorios formulados a los testigos
de la fiscalía y de la defensa no implica ninguna irregularidad.
∙No se le resta credibilidad porque la víctima hubiese denunciado
meses después de haberse cometido el delito.
∙Su valoración le corresponde al juez, aunque una prueba pericial se
pronuncie sobre su credibilidad.
∙Valoración.
∙Valoración cuando un testigo suministra versiones contradictorias.
∙Valoración del testimonio de delincuentes.
TESTIMONIO DE OÍDAS.
∙No es lo mismo que prueba de referencia.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Valoración.
TESTIMONIO DEL PROCESADO.
∙Sólo tiene tal carácter el que se rinde ante el juez en el juicio oral.
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO.
∙El medio probatorio para demostrarlo es el dictamen pericial siquiátrico.
∙La presencia de alicoramiento no supone necesariamente la existencia
del trastorno mental transitorio.
UNIDAD PROCESAL.
∙No es posible decretar su ruptura cuando se investiga a un solo
procesado por un solo delito realizado en varios actos.
VÍCTIMA.
∙Interés para recurrir las decisiones penales.
VIOLACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.
∙Es un tipo penal en blanco, doloso y de mera conducta.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙El análisis lógico de la situación como criterio para valorar la afectación
del bien jurídico de la familia.
∙El maltrato y el principio de lesividad.
∙Existe unidad de delito aunque se realicen varias acciones que afecten la
tranquilidad de la familia.
∙No se viola la prohibición de non bis in ídem porque al procesado se le
haya sancionado por una contravención policial.
∙Para que se configure se requiere cohabitación
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