Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2015

Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2015

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$160.000

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2015
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene las providencias completas

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre
      Páginas: 444
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABORTO CULPOSO.
    ∙No está tipificado en la legislación nacional.
    ABUSO SEXUAL.
    ∙Para su configuración no es necesario que existan rastros de trastorno emocional.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙A qué se refiere la expresión cualquier otra causal de extinción de la acción penal prevista
    en la causal segunda de revisión.
    ∙Es imperativo promoverla por decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
    ∙Cómo se hace.
    ∙Fundamento.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Su pretermisión no genera indefectiblemente la nulidad de lo actuado.
    CALIFICACIÓN JURÍDICA.
    ∙La falta de identidad entre calificaciones jurídicas dadas a los mismos hechos en
    diferentes procesos, no constituye per sé una irregularidad.
    CASACIÓN OFICIOSA.
    ∙Procede para restablecer derechos fundamentales de los no recurrentes.
    COAUTORÍA.
    ∙Elementos estructurales.
    ∙Para su estructuración deben concurrir elementos subjetivos y objetivos.
    COAUTORÍA IMPROPIA.
    ∙Elaborado el plan criminal, no todos los autores tienen que ejecutar la acción típica.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙No se configura por el simple acuerdo de voluntades para cometer uno o varios delitos.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙Régimen de las universidades.
    CONTRATO INTERADMINISTRATIVO.
    ∙En qué consiste.
    ∙Se puede materializar por la vía de la contratación directa, pero cumpliendo los requisitos
    de la contratación estatal.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
    ∙Contrato de prestación de servicios.
    ∙Formas alternativas de realización del tipo penal.
    COSA JUZGADA.
    ∙En qué consiste.
    DEBER DE INVESTIGAR.
    ∙Aunque la investigación es de medio, no de resultado, se debe adelantar seriamente.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙La asumida por un falso abogado no genera per sé la nulidad de la actuación.
    DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS.
    ∙La modalidad de comisión debe estar plenamente acreditada.
    DELITO CONTINUADO.

    ∙Cuando se trata de afectación de derechos personalísimos, los varios hechos no se
    pueden considerar como un delito continuado.
    DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN.
    ∙Se requiere que el agente tenga el deber de garante.
    DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
    ∙En qué consisten. Imprescriptibilidad.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙La violación del principio de claridad es suficiente razón para inadmitirla.
    DESAPARICIÓN FORZADA.
    ∙Principio de legalidad extendido.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Debe motivarse por qué se incrementa el mínimo de la pena.
    ∙En concurso homogéneo de delitos cometidos en vigencia de diferentes ordenamientos.
    EJECUCIÓN DE LA PENA.
    ∙Competencia para ejecutar la sentencia en los eventos en que no ha habido acumulación
    de penas.
    ERROR DE TIPO.
    ∙En qué consiste.
    EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
    ∙No es demandable en casación.
    EXTORSIÓN.
    ∙Competencia cuando se desconoce el lugar desde donde se hacen las llamadas
    extorsivas.
    FALACIA INFORMAL DE CAUSA FALSA.
    ∙En qué consiste.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙A partir de cuándo se empieza a contar el término de prescripción de la acción penal.
    FUERO DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO.
    ∙Generales de la República.
    HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES.
    ∙Cómo se determina el móvil homicida.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Se configura cuando se manifiesta, en actuación diferente, su opinión sobre el asunto
    materia del proceso.
    IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
    ∙Las causales son taxativas.
    ∙No es procedente invitar al juez a declararse impedido.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Categorías de daño.
    ∙Fundamento y prueba del lucro cesante.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙La exclusión de beneficios prevista en la Ley 1.121 del 2006 no comprende la rebaja de
    pena por indemnización integral.
    ∙Para que opere la disminución punitiva debe estar demostrada la restitución del valor del
    objeto hurtado y la indemnización de los perjuicios causados.
    INDÍGENAS.
    ∙Cuándo procede imponer penas alternativas a la de encarcelamiento.
    INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
    ∙El conocimiento directo de los hechos que el funcionario consigna en el informe, puede
    ser valorado probatoriamente.
    INTERVINIENTE.
    ∙El concepto sólo es predicable del coautor, no del determinador ni del cómplice.
    IRA O INTENSO DOLOR.
    ∙Son dos conceptos diferentes.
    JUECES PENALES DEL CIRCUITO Y ESPECIALIZADOS.
    ∙No existe entre ellos ninguna diferencia distinta a la división administrativa de carga
    laboral.
    JURISDICCIÓN INDÍGENA.
    ∙Criterios para determinar el fuero indígena.
    ∙Debe garantizar los derechos de las víctimas.
    ∙El Estado debe proveer capacidad logística y presupuestal para su adecuado
    funcionamiento.
    ∙La decisión del conflicto de jurisdicción adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura
    no es definitiva y puede ser revisada en casación.
    ∙Opera también cuando se trata de juzgar delitos sexuales.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙Casos en los que no opera el fuero.
    ∙Cómo se determina el fuero.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Acumulación de procesos.
    ∙Cuándo se configura la improcedencia de sustitución de medida de aseguramiento por
    haber cometido delito doloso con posterioridad a la desmovilización.
    LESIONES AL FETO.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    LEX TERTIA.
    ∙Requisitos para su aplicación.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙No procede si al vencimiento del término contribuyó la actividad procesal del defensor o
    del procesado.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙La cantidad de estupefaciente que se porta para el consumo puede exceder ligeramente
    el límite autorizado como dosis personal.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Diferencia con el peculado culposo.
    ∙Puede concursar con enriquecimiento ilícito y prevaricato por acción.
    ∙Responsabilidad del particular que actúa como determinador.
    ∙Se configura cuando el servidor público se apropia de dinero u otros efectos hallados en
    caletas.
    PENA MÁXIMA.
    ∙Rige la prevista en la Ley 890 del 2004.
    PENAS ACCESORIAS.
    ∙Se dosifican teniendo en cuenta el sistema de cuartos.
    PERSONA AUSENTE.
    ∙Su declaratoria no es un procedimiento alternativo sino residual o supletorio.
    POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Las fuerzas militares pueden cumplir excepcionalmente algunas actividades propias de
    policía judicial.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙La fiscalía debe probar no sólo el tipo de arma sino la ausencia de autorización para su
    uso, porte o tenencia.
    ∙La pena accesoria de pérdida del arma no requiere motivación específica.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.
    ∙Cuando se declara en el proceso penal opera respecto del penalmente responsable, no
    de los terceros civilmente responsables.
    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
    ∙Fundamento.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Cuando el juez consulta previamente su decisión con el afán de acertar, debe descartarse
    su actuar doloso.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Para su tipificación, es necesario que una norma asigne la función y el término para su
    cumplimiento.
    ∙Violación del principio non bis in ídem cuando la conducta omisiva del prevaricato se
    imputa a título de culpa para atribuir también peculado culposo.
    PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN RECÍPROCA.
    ∙Cuándo se presenta.
    PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
    ∙Excluye la analogía in malam partem.
    PRINCIPIO PRO HÓMINE.
    ∙Es una regla de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙La parte civil no está legitimada para impugnar su concesión.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙Reconocimiento tácito de autenticidad.
    PRUEBA ILEGAL.
    ∙No tiene la potencialidad de invalidar lo actuado.
    PRUEBA ILÍCITA.
    ∙Cuando se obtiene con grave violación de los derechos humanos, como tortura,
    desaparición forzada o ejecución extrajudicial, genera la nulidad de la actuación procesal.
    PRUEBA TRASLADADA.
    ∙Para su apreciación se deben observar las reglas previstas en la Ley 600 del 2000.
    RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
    ∙Competencia.
    RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙Nulidad por motivación anfibológica.
    SECUESTRO EXTORSIVO.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ∙Se configura cuando se exige dinero para liberar a quien ha sido capturado en
    cumplimiento de orden legítima.
    SENTENCIA.
    ∙Cuándo es admisible su corrección.
    SENTENCIA ANTICIPADA.
    ∙A pesar de la aceptación de cargos, es posible dictar sentencia absolutoria.
    TORTURA.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
    ∙Procede por error en la valoración de las pruebas o en la adecuación típica o por prueba
    sobreviniente.


    Índice Alfabético General
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO


    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Cuando prospera la causal sexta, el proceso se debe remitir a la fiscalía para que
    continúe la investigación.
    ∙Es procedente cuando el fallo se sustenta en prueba falsa.
    ∙Es procedente cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos le impone al Estado
    la obligación de investigar.
    ∙Legitimación de la Procuraduría General de la Nación para interponerla.
    ACUSADO.
    ∙Su testimonio puede solicitarse y practicarse antes de clausurado el debate probatorio,
    incluso si no fue pedido y decretado en la audiencia preparatoria. Precisión
    jurisprudencial.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    ∙La fiscalía no puede retractarse de las imputaciones formuladas y aceptadas por el
    procesado.
    ANTECEDENTES.
    ∙Cuando judicialmente se declare cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases
    de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo si la ley obliga
    a conservar pública esa información en todo tiempo.
    AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙Aunque es un acto de mera comunicación, está sujeto al cumplimiento de trámites y
    formalidades.
    ∙Competencia del juez del lugar donde se encuentra recluido el imputado.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙Oportunidad procesal, objeto y actividad probatoria.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Estructura de la audiencia preparatoria y la obligación de imprimirle celeridad al trámite.
    BASES DE DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS.
    ∙En qué consisten.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙Es procedente no sólo por razones de orden público sino por el poder corruptor en la zona
    donde se adelanta el trámite procesal.
    CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.
    ∙En el sistema acusatorio.
    CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
    ∙Consecuencias diferentes según se trate de prueba ilícita o prueba ilegal.
    COMPETENCIA.
    ∙Los artículos 43 y 52 de la Ley 906 del 2004 regulan situaciones diferentes.
    ∙Puede discutirse en la fase investigativa.
    ∙Puede discutirse en las audiencias preliminares.
    CONEXIDAD.
    ∙No opera cuando exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia
    o que esté atribuido a una jurisdicción especial.
    CORRECCIÓN ARITMÉTICA.
    ∙Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad carecen de competencia para
    resolver solicitudes en ese sentido.
    DECISIONES EJECUTORIADAS.
    ∙Legitimación para cuestionar su validez.
    DERECHO A LA INTIMIDAD.
    ∙Los padres tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las
    plataformas tecnológicas que utilizan sus hijos menores.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Cuando la entrega de los elementos materiales probatorios y evidencia física se hace de
    manera extemporánea, no hay nulidad si en todo caso se realiza con suficiente
    anticipación al inicio del debate.
    ∙En todo caso debe hacerse antes de que se venza la oportunidad para solicitar pruebas.
    ∙Testigos de acreditación.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙Excepcionalmente puede soportarse con el testimonio de perito diferente al que realizó la
    experticia.
    DICTAMEN SIQUIÁTRICO.
    ∙La historia clínica del examinado no es indispensable para realizar la experticia.
    DOCTRINA.
    ∙No constituye prueba sino criterio auxiliar de la actividad judicial.
    DOCUMENTOS.
    ∙Autenticidad.
    ENTREVISTAS.
    ∙Requisitos para que puedan ser usadas en el juicio.
    ESCRITO DE ACUSACIÓN.
    ∙Dónde debe presentarse.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙El potencial arrepentimiento no puede ser demandado en casación.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Con Francia.
    ∙Cosa juzgada.
    ∙La Corte Suprema carece de facultad oficiosa para conceptuar sobre cargos por delitos no
    incluidos en una convención.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Eventos en los que está legitimada para intervenir en calidad de víctima.
    ∙Su representación judicial y extrajudicial corresponde al Fiscal General.
    FUERO.
    ∙Su existencia genera una competencia especial.
    FUGA DE PRESOS.
    ∙Competencia.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙En su trámite no procede el conflicto de competencia.
    ∙Privación ilegal de la libertad del remiso.
    IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
    ∙Es indispensable hacerla desde el inicio de la investigación.
    IMPEDIMENTO.
    ∙No surge por el solo hecho de haber intervenido en la decisión anterior de preclusión.
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    ∙Competencia.
    INFORMACIÓN FAVORABLE.
    ∙La fiscalía está obligada a suministrar a la defensa la información de que disponga
    favorable al procesado.
    INHABILIDADES INTEMPORALES.
    ∙Operan de pleno derecho por ser de orden constitucional.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙El fiscal no está obligado a descubrir las órdenes impartidas a la policía judicial para
    realizar las interceptaciones.
    ∙Las conversaciones intervenidas constituyen prueba directa.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Aunque es competente cualquier juez penal municipal, preferentemente debe ser el del
    lugar de comisión de la conducta.
    ∙Es admisible impugnar su competencia.
    JUICIO ORAL.
    ∙Las decisiones que en su desarrollo adopte el juez en materia probatoria tienen por norma
    general el carácter de órdenes y por tanto carecen de recursos y son de inmediato
    cumplimiento.
    JUSTICIA PENAL MILITAR.
    ∙Aplicación gradual del sistema penal acusatorio.
    ∙Los términos de prescripción previstos en la Ley 1.407 del 2010 no se aplican a los
    procesos regidos por la Ley 522 de 1999.
    MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA EXTREMAS.
    ∙No son circunstancias excluyentes de responsabilidad sino diminuentes de la punibilidad.
    NULIDAD.
    ∙Es una sanción a la actuación procesal por actos irregulares que afectan su estructura o
    las garantías constitucionales.
    POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Cuenta con relativa autonomía para realizar labores de campo o de laboratorio no
    asignadas previamente por el fiscal.
    ∙No todo lo que realice un órgano de policía judicial debe entenderse adscrito a la
    investigación.
    PREACUERDO.
    ∙Diferencias entre el control que realiza el juez a los ajustes a la calificación jurídica en
    aplicación del principio de legalidad y el control a las concesiones que se hacen en razón
    del preacuerdo.
    ∙Facultad unilateral de la fiscalía para ajustar la calificación jurídica en el acta de
    preacuerdo.
    PRECEDENTE JUDICIAL.
    ∙No hace parte del tema de prueba.
    PRECLUSIÓN.
    ∙Cuando se solicita después de la formulación de imputación, debe existir congruencia
    fáctica.
    ∙La participación de las víctimas en el trámite de la preclusión.
    ∙No opera ipso facto por el simple transcurso del tiempo.
    PRINCIPIO DE CARIDAD.
    ∙En qué consiste.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Es posible deducir circunstancias de agravación imputadas fácticamente en la acusación,
    aunque el delito por el que se condena sea diferente.
    ∙Eventos en los que se configura su transgresión en la sentencia.
    ∙No se viola porque se condene por delito distinto al imputado en la acusación.
    ∙Requisitos para que se pueda dictar sentencia por conductas punibles diversas a las
    contenidas en la acusación.
    ∙Rige en el sistema acusatorio aunque la Ley 906 del 2004 no lo consagra como causal de
    casación.
    ∙Su vulneración puede darse por acción o por omisión.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Criterios para establecer cuándo una declaración anterior al juicio constituye prueba de
    referencia.
    ∙Cuando la solicitud se hace por fuera de la audiencia preparatoria, se debe explicar con
    suficiencia las razones de la extemporaneidad.
    ∙La aducción, como prueba, de declaraciones anteriores al juicio oral, cuando el
    testigo comparece a este escenario para ser sometido a interrogatorio cruzado.
    ∙Pasos que deben seguir las partes para la incorporación de la prueba de referencia y la
    consecuente actuación del juez.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    ∙Aporte de fotocopias en el juicio oral.
    PRUEBA INDICIARIA.
    ∙No fue excluida de la Ley 906 del 2004.
    PRUEBA SIQUIÁTRICA.
    ∙No puede ser ordenada de oficio por el juez.
    PRUEBAS.
    ∙El juez debe decidir clara y expresamente sobre las pruebas solicitadas por las partes en
    la audiencia preparatoria.
    ∙El registro de otras actuaciones procesales como tema de prueba o como medio de
    prueba.
    ∙La audiencia preparatoria es el escenario donde se deben debatir todos los
    asuntos referentes a los medios de prueba que habrán de practicarse en el juicio oral.
    ∙La exigencia argumentativa para acreditar la pertinencia de la prueba difiere según la
    complejidad de lo que se pretende probar.
    ∙La parte debe explicar de manera clara y sucinta la pertinencia de las pruebas solicitadas.
    ∙La postulación probatoria es una actividad rogada que exige ciertos requisitos.
    ∙Pertinencia, conducencia y utilidad.
    PRUEBAS DE LA DEFENSA.
    ∙No existe una especial formalidad para realizar ni presentar sus labores investigativas.
    REBELIÓN.
    ∙El narcotráfico puede considerarse como delito conexo.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Providencias susceptibles de recurso.
    RECUSACIÓN.
    ∙Cuando se promueve contra todos los integrantes de una sala de decisión, la
    competencia para resolver sobre ella le corresponde a la sala que le sigue en orden.
    REFORMATIO IN PEJUS.
    ∙Cuál es su incidencia en las facultades de revisión de las decisiones impugnadas.
    SENTIDO DEL FALLO.
    ∙Una vez anunciado vincula al juez, quien no puede anularlo ni siquiera aduciendo razones
    de justicia material.
    TÉRMINOS.
    ∙El vencimiento de los plazos para acusar no genera afectación del debido proceso.
    TESTIMONIO.
    ∙Es posible recibirlo por videoconferencia cuando las distancias hacen aconsejable ese
    medio.
    ∙Su eficacia no depende de que aparezca corroborado por otros medios de prueba.
    ∙Valor de las declaraciones anteriores del testigo.
    TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA.
    ∙Valoración.
    TESTIMONIO DE MENORES.
    ∙Es posible prescindir de la comparecencia del menor al debate oral para evitar su
    revictimización.
    VÍCTIMAS.
    ∙El derecho a la verdad y a la justicia y el correlativo deber del Estado de investigar.

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