Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2014

Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2014

Forma del producto

10 en stock

$160.000

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2014
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre
      Páginas: 444
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙Diferencia con el prevaricato.
    ∙Es diferente abusar de la función que abusar del cargo.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Cómo se cuenta el término de prescripción de la acción penal cuando prospera la acción
    de revisión.
    ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
    ∙Los fines loables del acto no eliminan el dolo.
    ALLANAMIENTO.
    ∙No tiene ese carácter la diligencia que se practica con el consentimiento del morador o de
    persona con autoridad sobre el inmueble.
    ∙Su ilegalidad no vicia el proceso.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙El traslado previo a esta audiencia no se notifica.
    BIENES INCAUTADOS.
    ∙Para su devolución, se requiere tramitar un incidente.
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙La cadena de custodia como mecanismo de autenticidad.
    ∙Los protocolos previstos en la Ley 906 del 2004 no se aplican al proceso regido por la Ley
    600 del 2000.
    COAUTORÍA.
    ∙Imputación recíproca.
    ∙No es excluyente con la responsabilidad a título de comisión por omisión.
    ∙Por dominio funcional.
    ∙Propia e impropia.
    COHECHO IMPROPIO.
    ∙Bien jurídico tutelado.
    COMPETENCIA.
    ∙La variación introducida por la Ley 906 del 2004 no opera para delitos cometidos antes de
    su vigencia.
    ∙No existe diferencia sustancial entre jueces de circuito ordinarios y especializados.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Se configura aunque no se ejecute ninguno de los delitos acordados.
    CONCURSO APARENTE.
    ∙Criterios para solucionarlo.
    ∙Cuándo se presenta.
    CONCUSIÓN.
    ∙Abuso del cargo o de la función.
    ∙Diferencia con la estafa.
    ∙Elementos que la configuran.
    ∙Estudio dogmático de la figura.

    ∙No se requiere que el resultado sea al menos posible.
    ∙No se requiere que el sujeto activo sea competente.
    ∙Qué significa constreñir, inducir o solicitar.
    CONGRESISTAS.
    ∙Se conserva el fuero respecto de los delitos cometidos con ocasión del servicio.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙En los contratos interadministrativos, no es admisible la subcontratación total de la obra.
    ∙Régimen de las universidades públicas.
    DEFENSA TÉCNICA.
    ∙Su falta sólo conduce a la nulidad cuando opera durante toda una etapa del proceso o
    afecta sustancialmente el derecho de defensa.
    DELITO CONTINUADO.
    ∙Diferencia con el concurso de delitos.
    ∙Diferencia con el delito unitario.
    ∙Es una figura autónoma que no hace parte del concurso de delitos.
    ∙Noción y requisitos.
    DELITO IMPOSIBLE.
    ∙En qué consiste.
    DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN.
    ∙La posibilidad de que en ellos se presente la coautoría es un tema de controversia
    doctrinaria.
    DELITOS POLÍTICOS.
    ∙Para esta clase de delitos no procede la inhabilidad intemporal o vitalicia.
    DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL.
    ∙Puede concurrir con otras conductas que afecten la libertad sexual.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙Incidente de regulación de perjuicios.
    ∙La omisión de darles traslado a los sujetos procesales no genera nulidad de la actuación.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙En el concurso, la pena más grave no es siempre la que establece el tipo penal en
    abstracto.
    EJECUCIÓN DE LA PENA.
    ∙Aplicación por favorabilidad de la Ley 906 de 2004, respecto de aforados constitucionales.
    EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO.
    ∙Cuándo se configura la causal de exclusión de responsabilidad.
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
    ∙Concurre con el delito fuente, aunque éste implique per sé incremento patrimonial (estafa,
    peculado, cohecho) o vulnere el mismo bien jurídico (lavado de activos).
    ESTAFA.
    ∙Estudio dogmático de la figura. El contrato civil como fuente de error.
    EXTORSIÓN.
    ∙Procedencia de la rebaja de pena por reparación integral.
    FALSEDAD.
    ∙Los documentos notoriamente adulterados no generan delito, por falta de antijuridicidad
    material.
    FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
    ∙Endoso de cheque por quien no es su beneficiario.
    FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO.
    ∙Elemento subjetivo.
    FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Puede delegar en un fiscal encargado.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙La simulación como medio idóneo para inducir en error.
    FUERO CONSTITUCIONAL.
    ∙Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para la investigación y el
    juzgamiento de congresistas.
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Por la indefensión de la víctima.
    HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
    ∙Un combatiente puede adquirir la calidad de no combatiente cuando queda marginado del
    combate.
    IMPUTACIÓN FÁCTICA.
    ∙En qué consiste el elemento fáctico de la imputación.
    INDAGATORIA.
    ∙No se configura la nulidad porque al indagado no se le mencione la expresión en
    concurso heterogéneo.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Concurrencia de culpas.
    ∙Responsabilidad civil de las empresas de transporte.
    INDICIO CONTINGENTE.
    ∙De qué depende su poder demostrativo.
    INDIVIDUALIZACIÓN DEL AUTOR.
    ∙Labores previas de verificación.
    INJURIA.
    ∙Configuración.
    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    INTERVINIENTE.
    ∙Es un verdadero coautor de delito especial sin cualificación.
    IRA O INTENSO DOLOR.
    ∙En qué consiste.
    ∙Requisitos para conceder la atenuante.
    JUEZ NATURAL.
    ∙Concepto.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙A partir de cuándo se cuenta el tiempo de privación de libertad para acceder a la sustitución
    de medida de aseguramiento.
    ∙Bienes susceptibles de extinción de dominio para reparación de las víctimas.
    ∙Cumplimiento de pena en el exterior como parte de la impuesta en Colombia.
    ∙El término de privación de libertad se contabiliza a partir de la postulación del
    desmovilizado.
    ∙Facultades del juez para verificar el cumplimiento de requisitos exigidos para sustituir la
    medida de aseguramiento.
    ∙Las salas de justicia y paz son competentes para conocer el incidente de restitución
    iniciado antes de regir la Ley 1.592 del 2012.
    ∙Los comandantes paramilitares son acreedores a la máxima pena alternativa.
    ∙Posesión de buena fe.
    ∙Procedencia de los recursos ordinarios.
    ∙Procedimiento para modificar, reformar o adicionar el escrito de cargos.
    ∙Respecto de los desmovilizados individuales, el término para acceder a la sustitución de
    la medida de aseguramiento se cuenta a partir de la postulación.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙No se requiere condena previa por el delito subyacente.
    LESIONES PERSONALES.
    ∙Incremento punitivo cuando la víctima es menor de catorce años.
    LEX TERTIA.
    ∙Es inadmisible.
    LIBERTAD CONDICIONAL.
    ∙Comparación de las Leyes 890 de 2004 y 1.709 de 2014.
    ∙Para su concesión, se debe valorar la gravedad de la conducta.
    LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
    ∙Naturaleza de la intervención del llamado.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙Dosis personal y antijuridicidad.
    NULIDAD.
    ∙Oportunidad para alegarla.
    OMISIÓN DE REINTEGRO DE DINEROS CAPTADOS ILEGALMENTE DEL PÚBLICO.
    ∙Para que se tipifique el delito, se requiere que las dos conductas se hayan realizado
    durante la vigencia de la norma que lo consagra.
    PARTE CIVIL.
    ∙La persona jurídica que cohonesta la ilicitud no está legitimada para constituirse en parte
    civil ni ejercer actos dispositivos como perjudicada.
    PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS.
    ∙El juez tiene disponibilidad jurídica del bien sobre el que resuelve en su decisión.
    PENA ACCESORIA.
    ∙Excepto la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, su
    imposición es discrecional.
    PERJUICIOS PATRIMONIALES.
    ∙En qué consisten.
    PERSONA AUSENTE.
    ∙Legalidad de la actuación procesal.
    POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Facultades.
    ∙Las fuerzas militares no tienen funciones de policía judicial.
    POSICIÓN DE GARANTE.
    ∙En los delitos de comisión por omisión ejecutados por miembros de la fuerza pública.
    PRECEDENTE JUDICIAL.
    ∙Cuándo se configura.
    PREVARICATO.
    ∙La importancia de las estadísticas en la evaluación de la conducta.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Demostración del dolo.
    ∙Inviolabilidad e intangibilidad de las decisiones judiciales.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙No admite la modalidad culposa.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Las congruencias personal y fáctica son absolutas, pero la jurídica es relativa.
    ∙No se viola si a quien es acusado como coautor se le condena como interviniente.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    ∙Contenido.
    PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
    ∙Fundamento y contenido.
    PRUEBA ILÍCITA.
    ∙No sólo da lugar a su exclusión sino a la nulidad de la actuación y al desplazamiento del
    funcionario que hubiere conocido de ella.
    REBELIÓN.
    ∙No puede confundirse con los delitos de concierto para delinquir ni administración de
    recursos relacionados con actividades terroristas.
    ∙Quiénes tienen carácter de rebeldes.
    RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
    ∙Constituye una unidad probatoria con el testimonio rendido por quien intervino en él.
    ∙No se requiere designar defensor de oficio en el proceso de individualización del
    indiciado.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Principio de limitación y reforma en peor.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙Un sujeto procesal no puede asumir la doble condición de recurrente y no recurrente.
    RECURSO DE REPOSICIÓN.
    ∙Los puntos nuevos son los contenidos en la parte resolutiva, no en la motiva.
    RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙La imputación fáctica contenida en la resolución de acusación no se limita al resumen de
    los hechos efectuado en la providencia.
    RESOLUCIÓN INHIBITORIA.
    ∙Una sentencia puede considerarse prueba nueva para efectos de su revocatoria.
    RESPONSABILIDAD CIVIL.
    ∙Análisis de la institución.
    SECUESTRO.
    ∙La disminución punitiva opera por la pronta y voluntaria liberación con vida del
    secuestrado.
    SEGUNDA INSTANCIA.
    ∙Todas las decisiones que dicta un superior funcional son de segunda instancia.
    SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
    ∙Ampara sólo los perjuicios patrimoniales, esto es, los materiales y los morales
    objetivados.
    SENTENCIA.
    ∙Tiene carácter de prueba documental.
    SERVIDORES PÚBLICOS.
    ∙Para efectos penales, tienen esa calidad los particulares que administran y custodian
    recursos oficiales.
    TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
    ∙Legitimidad para discutir la responsabilidad penal del procesado.
    TERRORISMO.
    ∙Cómo se configura.
    TESTIMONIO.
    ∙Discordancia entre las varias declaraciones del testigo sobre un mismo hecho o frente al
    dicho de otros testigos.
    ∙Valoración del que proviene de quien funge como procesado.
    ∙Valoración del rendido por quien se encuentra en proceso de negociación con la Fiscalía
    General de la Nación o recibe principio de oportunidad.
    ∙Valoración del rendido por un condenado.
    TESTIMONIO DE OÍDAS.
    ∙Valoración.
    TORTURA.
    ∙Para su estructuración no se tiene en cuenta la gravedad de los dolores y sufrimientos
    infligidos.
    ∙Su investigación y juzgamiento están excluidos de la competencia de la justicia penal
    militar.
    TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER.
    ∙En el conflicto armado interno.
    ∙Perspectiva de género y condición de víctima en el conflicto armado.


    Índice Alfabético General
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO



    ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
    ∙Para la determinación de responsabilidad penal no es indispensable prueba técnica.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    ∙Alcance de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    ∙Cambio de jurisprudencia.
    ∙Causal tercera.
    ∙Cuándo procede.
    ∙Diferencias con el recurso de casación.
    ∙El cambio de jurisprudencia puede ser anterior a los fallos de instancia.
    ∙En procesos concluidos con sentencia anticipada, la prueba nueva debe referirse a vicios
    del consentimiento.
    ∙La retractación no constituye prueba nueva.
    ∙Las versiones rendidas por desmovilizados en procesos de justicia y paz no se consideran
    prueba nueva.
    ∙No procede para discutir la responsabilidad de quien aceptó cargos o se allanó a la
    imputación.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Cuando se produce en la audiencia de formulación de acusación, la rebaja de pena es
    la prevista para esta oportunidad aunque la aceptación obedezca a variación de la
    imputación.218
    ACTOS DE INVESTIGACIÓN.
    ∙En qué consisten.
    ∙No pueden considerarse como tales los realizados por un organismo humanitario que
    recupera cadáveres.
    AGENTES ENCUBIERTOS.
    ∙Infiltración de organización criminal y entrega vigilada.
    AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙Ni la defensa ni los intervinientes pueden ejercer control sustancial de los requisitos de la
    acusación.
    ∙No constituye un escenario para soportar probatoriamente el llamamiento a juicio.
    ∙Trámite.
    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
    ∙Las partes pueden aducir elementos probatorios o evidencia física para respaldar sus
    peticiones.
    AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA.
    ∙No hace parte sustancial de la estructura del proceso.
    AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL PREACUERDO.
    ∙No opera traslado a las partes de los elementos probatorios que posea la fiscalía.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    ∙Etapas que la conforman.
    BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
    ∙En qué consiste.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙Debe examinarse preliminarmente que autoridad está llamada a decidir sobre la variación
    de la competencia.
    ∙Trámite.
    CAPTURA.
    ∙Es admisible que por trámites administrativos o tareas previas de verificación, el
    capturado no sea puesto inmediatamente a órdenes del juez.
    CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
    ∙Consecuencias diferentes según se trate de prueba ilícita o prueba ilegal.
    ∙El régimen de la prueba derivada.
    COMPETENCIA TERRITORIAL.
    ∙Factores para determinarla.
    DEBIDO PROCESO.
    ∙Estructuras formal y conceptual del proceso.
    DEFENSOR DE OFICIO.
    ∙Puede ser designado por el juez ante la inasistencia del abogado de confianza.
    DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
    ∙El auto que la resuelve no admite recurso.
    ∙No es el escenario para juzgar la legalidad de los acuerdos emitidos por el Consejo
    Superior de la Judicatura.
    ∙Oportunidades en que puede discutirse la competencia.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙Diferencia entre causales y cargos.
    DERECHO AL BUENO NOMBRE.
    ∙Las personas jurídicas pueden sufrir la afectación de su buen nombre, no de la honra.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Irregularidades en la entrega oportuna a la contraparte de los elementos materiales
    probatorios y evidencia física.
    DETENCIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Diferencia con la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la pena.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Frente a coautores no opera el principio de igualdad.
    ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS.
    ∙Su fijación por medios técnicos está reservada a la policía judicial.
    ENTREGA VIGILADA.
    ∙Se relaciona con los bienes utilizados para cometer la conducta punible o que provengan
    de su ejecución.
    ENTREVISTA.
    ∙Su valoración depende de la comparecencia al juicio oral de quien la rindió.
    ENTREVISTAS.
    ∙Pueden ser tenidas como elemento de juicio para el mejor conocimiento de los hechos.
    ENTREVISTAS FORENSES.
    ∙Las realizadas a menores víctimas de delitos sexuales, tienen el carácter de elementos
    materiales probatorios.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Contenido y efecto de las estipulaciones probatorias.
    EXCLUSIÓN PROBATORIA.
    ∙El vicio no afecta las pruebas obtenidas de manera independiente.
    ∙Si un juez de control de garantías admite el medio, el de conocimiento no puede excluirlo.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Con Argentina. Normas aplicables.
    ∙Con Brasil. Normas aplicables.
    ∙Con Ecuador. Normas aplicables.
    ∙Con España. Normas aplicables.
    ∙Con Honduras. Normas aplicables.
    ∙Con Italia. Normas aplicables.
    ∙Con Perú. Normas aplicables.
    ∙Con Venezuela. Normas aplicables
    ∙Concepto favorable, condicionado a que el Gobierno la autorice una vez el requerido rinda
    en Colombia las versiones pendientes de tramitarse.
    ∙Doble incriminación. No se cumple respecto del delito de fuga de presos, cuando portan
    dispositivos electrónicos.
    ∙No procede cuando el requerido ha sido condenado en Colombia por los mismos hechos
    que fundamentan la solicitud.
    ∙Procedencia respecto de postulados excluidos del proceso de justicia y paz.
    FALACIAS.
    ∙En qué consisten.
    FALLO ABSOLUTORIO.
    ∙Legitimidad de las víctimas para apelarlo cuando obedece a petición absolutoria de la
    fiscalía.
    FAVORABILIDAD.
    ∙La competencia para reconocerla radica en el juez de ejecución de penas.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙El juez no puede realizar el control material de la acusación.
    ∙Sólo la fiscalía puede fijar el nomen iuris de la imputación.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙No es susceptible de ningún recurso.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙La competencia se determina por el lugar de presentación del documento falso, no el de
    su elaboración.
    FUNCIONARIO DE HECHO.
    ∙Sus actuaciones y decisiones son legítimas.
    HÁBEAS CORPUS.
    ∙Es procedente invocarlo cuando el juez del proceso se encuentra en paro.
    ∙Es procedente por vencimiento de términos motivado por cese de actividades.
    ∙Eventos en los que procede.
    ∙Improcedencia de la acción.
    ∙No procede para revisar los motivos de privación de libertad.
    ∙No procede por condiciones materiales de reclusión indignas.
    ∙Requisitos de procedibilidad.
    HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS.
    ∙Competencia.
    IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.
    ∙No es objeto de prueba en el juicio si la verificación se produjo desde el comienzo del
    trámite.
    ∙Nulidad de la actuación cuando no se identifica e individualiza plenamente al procesado.
    IMPEDIMENTO.
    ∙El juez que dictó la condena no está impedido para vigilar la pena.
    ∙Haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
    ∙Haber participado dentro del proceso.
    ∙No declararlo cuando es procedente conduce a la nulidad de la actuación.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙Es aplicable por favorabilidad en el sistema previsto por la Ley 906 del 2004.
    ∙Es procedente como causal de aplicación del principio de oportunidad, pero sólo opera
    hasta antes de la audiencia de juzgamiento.
    ∙La conciliación es un acto complejo integrado por el acuerdo y el cumplimiento de lo
    pactado.
    ∙La reducción de penas por este concepto está consagrada exclusivamente para ciertos
    delitos.
    ∙No se entiende satisfecha en el proceso penal porque en el proceso civil se garantice el
    pago de la obligación.
    ∙Se entiende cumplida cuando las partes celebran un contrato de transacción.
    INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
    ∙Cuándo procede la privación de libertad en centro de detención especializado.
    ∙El estatuto para la infancia y la adolescencia se integra, en cuanto a las formas del juicio,
    con la Ley 906 del 2004.
    ∙La rebaja de pena por aceptación de cargos tampoco se aplica a adolescentes cuando la
    víctima de ciertos delitos es un menor.
    INTERROGATORIO.
    ∙Sólo las partes pueden presentar oposiciones a las preguntas.
    INVESTIGACIÓN PENAL.
    ∙En el sistema acusatorio, hay un cambio de metodología de la investigación adelantada
    por la fiscalía.
    JUEZ.
    ∙Facultades para examinar que la carpeta contenga todos los documentos.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Las excepciones a la competencia territorial son taxativas.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    ∙No es una causal de exclusión de responsabilidad exclusiva de los delitos contra la vida o
    la libertad personal.
    LEYES.
    ∙No constituyen objeto de prueba.
    LIBERTAD PROVISIONAL.
    ∙No es procedente por vencimiento de términos cuando se trata de las conductas previstas
    en el artículo 109 de la Ley 1.098 del 2006.
    NORMAS SUSTANCIALES.
    ∙Cuáles tienen ese carácter.
    PENA ACCESORIA.
    ∙No se le puede prohibir el ejercicio de una profesión a quien no tiene esa calidad.
    PERJUICIOS MORALES OBJETIVADOS.
    ∙Los pueden sufrir también las personas jurídicas.
    PERMISO PARA TRABAJAR.
    ∙No se puede pactar un preacuerdo que incluya permiso para trabajar desbordando el
    régimen de incompatibilidades del abogado.
    PREACUERDO.
    ∙Facultades de la fiscalía para negociar y modular el acuerdo y del juez para aprobarlo o
    improbarlo.
    ∙Su aprobación en casación no afecta los derechos de las víctimas, quienes carecen de
    interés para discutir el monto de la pena.
    PREACUERDOS.
    ∙El fiscal puede otorgar una causal de atenuación punitiva que no aparezca demostrada, a
    cambio de la aceptación de responsabilidad del imputado.
    ∙Las amplias facultades de que goza el fiscal para celebrarlos, impone que se impartan
    directrices para no abusar de la figura con fines perversos.
    PRECLUSIÓN.
    ∙Causales objetivas y subjetivas.
    ∙Cuando se solicita antes del juicio oral, en fase de juzgamiento, es admisible aportar y
    valorar elementos materiales probatorios.
    ∙El defensor no está legitimado para impugnar la providencia que niega la petición del
    fiscal.
    ∙Qué se entiende por inexistencia del hecho.
    ∙Requisitos para ser solicitada en fase de juzgamiento.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙Cómo se propone en casación.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙El juez, con ciertos requisitos, puede condenar por conductas distintas de las contenidas
    en la acusación.
    ∙El juez no se puede apartar de la imputación fáctica contenida en la acusación, pero sí de
    la imputación jurídica cuando se trate de otro delito del mismo género y de menor entidad.
    ∙Se transgrede si no existe identidad fáctica entre la imputación y la acusación.
    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
    ∙Al juez le está vedado asumir en el debate probatorio la postura de una parte.
    ∙Influencia de los medios de comunicación.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙Por no tener un carácter absoluto, su limitación o afectación no necesariamente implica la
    invalidez del juicio donde éstas se hayan presentado.
    PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
    ∙En qué consiste.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
    ∙La separación familiar está justificada en el derecho internacional.
    ∙Padre cabeza de familia.
    ∙Para concederla se debe examinar la gravedad y modalidad del delito.
    ∙Por ser ontológica y teleológicamente diferente de la detención domiciliaria, la concesión
    de ésta no supone automáticamente la concesión de aquélla.
    ∙Si no se resolvió sobre ella en la sentencia, la competencia para concederla radica en el
    juez de ejecución de penas.
    PROCEDIMIENTO APLICABLE.
    ∙Cuando el delito se comete en vigencia de los dos sistemas procesales, se aplica el
    procedimiento que regía para la fecha en que se inició la investigación.
    ∙Cuando se trata de delitos conexos cometidos en vigencia de los dos sistemas
    procesales, se aplica el procedimiento que regía para la fecha en que se denunciaron los
    hechos.
    PROVIDENCIAS JUDICIALES.
    ∙Por economía procesal, en las sentencias se pueden incluir decisiones interlocutorias sin
    que implique modificar su naturaleza jurídica.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Estudio dogmático.
    ∙No tiene ese carácter el relato de hechos que el perito hace en el juicio.
    PRUEBA DE REFUTACIÓN.
    ∙Estudio dogmático.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙La admisibilidad de los informes y su posterior valoración, depende de que los peritos que
    los suscriban comparezcan al juicio oral.
    PRUEBAS.
    ∙Al juez le está vedado auscultar la intención del solicitante y complementar su petición.
    ∙Cada parte está habilitada para recaudar y allegar al debate oral los elementos
    probatorios que estime pertinentes.
    ∙Cómo se cuestionan en casación los errores cometidos en su apreciación.
    ∙La no oposición de las partes al decreto de una prueba, no exime del análisis de
    pertinencia y conducencia.
    ∙Oposición a las pedidas por la contraparte.
    ∙Principio de libertad probatoria.
    ∙Si la parte no se opone a su decreto en la audiencia, carece de interés para impugnar la
    decisión que las ordena.
    QUERELLA.
    ∙Incidencia de la Ley 906 del 2004 en los asuntos iniciados en vigencia de la Ley 600 del
    2000.
    RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS.
    ∙Los miembros del ejército pueden recibir evidencias entregadas voluntariamente por
    terceros.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    ∙Las razones de impugnación constituyen límite a la competencia del superior, excepto si
    advierte alguna nulidad.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙La audiencia de sustentación está prevista para ahondar en los temas expuestos en la
    demanda.
    ∙No procede porque el ad quem no aplique la excepción de inconstitucionalidad en un caso
    concreto.
    RECUSACIÓN.
    ∙Trámite.
    SENTIDO DEL FALLO.
    ∙Una vez anunciado vincula al juez, quien no puede anularlo ni siquiera aduciendo razones
    de justicia material.
    SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
    ∙Únicamente puede ser adoptada por el juez de ejecución de penas y medidas de
    seguridad.
    TEORÍA DEL CASO.
    ∙La obligación procesal de la fiscalía es de mayor envergadura que la de la defensa.
    TESTIGO DE ACREDITACIÓN.
    ∙Introducción de providencias judiciales y otros documentos públicos al juicio oral.
    TESTIMONIO.
    ∙Naturaleza del rendido por peritos sicólogos o siquiatras.
    ∙Valoración del rendido por la víctima.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙No es creíble sólo por provenir de un niño víctima de agresión sexual.
    VÍCTIMA.
    ∙El Consejo Superior de la Judicatura puede ser reconocido en esa calidad.

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