Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2013

Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2013

Forma del producto

10 en stock

$160.000

    • ISBN: 2256-5906
      Género: Penal
      Año Publicación: 2013
      Autor: Iván Velásquez Gómez
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

    Especificaciones

    • Edición: Segundo semestre
      Páginas: 422
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
    ABOGADOS.
    ∙Si ponen la profesión al servicio de una actividad u organización delictiva, su conducta es
    punible.
    ABUSO DE CONFIANZA.
    ∙Momento consumativo.
    ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
    ∙En qué consiste el trastorno mental.
    ACCIÓN PENAL.
    ∙Es independiente de las acciones civil, disciplinaria, fiscal, administrativa, laboral y de
    control constitucional.
    ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
    ∙Para dosificar la pena, el juez de ejecución no puede revalorar los hechos como si fuera
    un juez de instancia.
    ∙Se fundamenta en el concurso de conductas punibles y la conexidad procesal.
    ANTECEDENTES PENALES Y PERSONALES.
    ∙Tenerlos en cuenta para deducir o no responsabilidad, es manifestación inaceptable del
    derecho penal de autor.
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
    ∙El dominio del hecho.
    CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.
    ∙El concepto no exime al Estado de la plena prueba de la responsabilidad para desvirtuar
    la presunción de inocencia.
    CESIONARIO DE DERECHOS LITIGIOSOS.
    ∙Está legitimado para recurrir en casación.
    COAUTORÍA.
    ∙El co-dominio funcional del hecho.
    ∙Son coautores los que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Estudio histórico y dogmático de la figura.
    ∙Modalidades.
    CONCUSIÓN.
    ∙Elementos que la configuran.
    CONTADOR PÚBLICO.
    ∙Los documentos que expide en ejercicio de sus funciones no tienen la calidad de públicos.
    CONTRATACIÓN DIRECTA.
    ∙Rigen los principios generales de la contratación estatal.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙La responsabilidad del representante legal no puede ser trasladada a juntas, consejos
    directivos o comités asesores.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙La dación en pago está sujeta a reglas para su legalidad.
    ∙No es admisible la orden del superior como eximente de responsabilidad.

    ∙No se comete si por error se omite la licitación, pero se cumplen los requisitos para la
    contratación directa.
    ∙No toda inobservancia de un requisito de legalidad desconoce los requisitos esenciales
    del contrato.
    CONTRATOS ESTATALES.
    ∙Los contratos privados -civiles o comerciales- que celebre la administración son estatales
    y se les aplican los principios de la contratación pública.
    CRÍMENES DE ESTADO.
    ∙No es un concepto que incida en el término de prescripción de la acción penal.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Cuando el delito se continúa ejecutando durante el transcurso del proceso, la imputación
    fáctica sólo puede cobijar hasta la fecha del cierre de investigación.
    ∙No se aplica la favorabilidad.
    DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO.
    ∙El particular como coautor-interviniente.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Cuando la relación de confianza se deriva del parentesco, no es admisible deducirle
    doblemente circunstancias de agravación.
    ∙En su repetida ejecución se aplica la figura del concurso, no la del delito continuado.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙Debe haber identidad temática entre los argumentos de la apelación y los de la casación.
    DOLO.
    ∙El elemento cognitivo del dolo es diferente de la consciencia de la ilicitud de la acción.
    ∙No es indispensable acreditarlo con prueba directa.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Deber de motivar las rebajas que se concedan por fenómenos post delictuales.
    EJECUTORIA DE DECISIONES JUDICIALES.
    ∙La de las enumeradas en el artículo 187 de la Ley 600 del 2000 se produce con la firma
    de la providencia.
    ERROR DE PROHIBICIÓN.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ERROR DE TIPO.
    ∙Si es invencible, excluye el dolo.
    ESTAFA.
    ∙El engaño puede proyectarse en persona distinta de quien sufre el perjuicio.
    ∙Elementos objetivos que la tipifican.
    ∙La idoneidad de la argucia o el artificio.
    EXTRADICIÓN.
    ∙Eventos en los que el principio non bis in ídem impide dar concepto favorable.
    FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
    ∙Función notarial y escritura pública.
    FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
    ∙Durante la instrucción no existe nulidad por falta de competencia.
    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Cuando la conducta se realiza para procurar una actuación notarial, el delito que se
    tipifica es el de falsedad en documento privado.
    ∙Su consumación se prolonga en el tiempo, mientras el error siga surtiendo efectos.
    FUNCIONARIO DE HECHO.
    ∙Los actos realizados por un fiscal de hecho son válidos.
    HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
    ∙Para configurar la agravante se deben tener en cuenta los elementos típicos del delito de
    terrorismo.
    HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
    ∙Elementos que lo estructuran.
    ∙La existencia en Colombia de un conflicto armado no internacional constituye un hecho
    notorio.
    HONRA Y BUEN NOMBRE.
    ∙Su afectación se predica sólo de las personas naturales.
    HURTO.
    ∙Dosificación cuando se agrava por la confianza y por la cuantía.
    ∙Las circunstancias de agravación previstas en el artículo 267 del Código Penal se aplican
    para todas las modalidades de hurto. Precisión jurisprudencial.
    IMPUTACIÓN OBJETIVA.
    ∙Acciones a propio riesgo o autopuesta en peligro.
    INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
    ∙Principio de congruencia.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙Eventos en los que da lugar a la extinción de la acción penal.
    INDULTO.
    ∙Juez competente para otorgarlo.
    INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS.
    ∙En ningún caso puede superar los 20 años.
    INJURIA.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ∙Los periodistas pueden ser condenados por este delito cuando se valen de su condición
    para afectar la dignidad humana, honra y buen nombre de las personas.
    INJURIA Y CALUMNIA.
    ∙La libertad de expresión y la libertad de opinión política.
    INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.
    ∙Casos en los que es posible ingresar sin orden judicial.
    JUECES.
    ∙Se mantiene el fuero legal si la conducta atribuida fue cometida en ejercicio de sus
    funciones o por razón de ellas.
    JUEZ EX POST FACTO.
    ∙No tienen ese carácter los juzgados y tribunales de descongestión.
    JUEZ NATURAL.
    ∙Es un principio nuclear del derecho fundamental al debido proceso.
    JUICIO.
    ∙Plazo razonable para culminarlo.
    JURISDICCIÓN INDÍGENA.
    ∙Requisitos para que se configure el fuero indígena.
    JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
    ∙Diferencias.
    JURISPRUDENCIA.
    ∙Respecto de ella no se aplica la favorabilidad.
    ∙Tiene carácter vinculante.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙La acción de revisión es el único mecanismo para remover el efecto de cosa juzgada de la
    sentencia absolutoria que benefició al postulado que confiesa el hecho.
    ∙La causal de exclusión debe estar suficientemente demostrada.
    ∙Las investigaciones de la justicia ordinaria por hechos aceptados en justicia y paz deben
    ser acumuladas.
    ∙No es admisible que la versión libre sea sustituida por una confesión por escrito.
    ∙Para alegar su buena fe exenta de culpa, el adquirente de bienes en zonas de despojo
    debe actuar con extrema diligencia.
    ∙Procedencia de la detención domiciliaria.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Evolución legislativa.
    ∙No se requiere condena previa por el delito subyacente.
    ∙Se puede consumar en diferentes lugares.
    LEY DE LA CIENCIA.
    ∙Lo es si la tesis puede ser confrontada racionalmente con la experiencia.
    MAGISTRADO AUXILIAR.
    ∙No ejerce jurisdicción y los proyectos que elabora no comprometen su criterio.
    MULTA.
    ∙Clases y formas de amortización.
    ∙Las normas que la regulan como medida correccional no se aplican a la pena de multa, en
    cuya dosificación se debe observar el principio de legalidad.
    NON BIS IN ÍDEM.
    ∙No se viola el principio cuando se investigan varios resultados dañosos que
    afectan bienes jurídicos diferentes, producto de una misma conducta.
    NULIDAD.
    ∙Prevalencia de la absolución sobre la declaración de nulidad.
    OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
    ∙Se tipifica este delito y no el de falsedad ideológica, si el particular engaña al notario para
    obtener una escritura pública no veraz.
    PARTICIPACIÓN.
    ∙La variación respecto al grado de participación deducida no viola el principio de
    congruencia.
    POLICÍA JUDICIAL.
    ∙Su intervención en la investigación puede ser de diferentes clases.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    ∙Es indispensable probar la inexistencia de salvoconducto.
    ∙La ilicitud se puede demostrar con cualquier medio de prueba.
    PRECEDENTE JUDICIAL.
    ∙Qué lo constituye.
    ∙Requisitos para su configuración.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙En el sistema regido por la Ley 600 del 2000 no se aplican las normas previstas por la Ley
    906 del 2004.
    ∙La decisión de la Corte depende del momento en que haya ocurrido la prescripción.
    ∙No se equipara al concepto de caducidad.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙Se puede cometer también mediante autos de trámite.
    PREVARICATO POR OMISIÓN
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    ∙Lo comete el agente del ministerio público que no interpone un recurso cuando debía
    hacerlo.
    PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD.
    ∙Faculta al juez para corregir los errores por omisión, cambio de palabras o alteración de
    éstas en una providencia.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Su violación no genera la nulidad del proceso sino el ajuste del fallo.
    PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
    ∙Revaluación del concepto, para darle prevalencia a los cargos que reclaman la
    absolución.
    PRINCIPIO DE SELECCIÓN PROBATORIA.
    ∙En qué consiste.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    ∙Para concederla se debe examinar la modalidad y gravedad del delito.
    PRUEBA.
    ∙No es indispensable que se demuestren detalles nimios e intrascendentes de la conducta
    investigada, sino los aspectos sustanciales de la materialidad del delito y de la
    responsabilidad.
    QUERELLA.
    ∙Caducidad.
    ∙Efectos procesales y sustanciales.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙El ministerio público no está legitimado para interponerlo si no discutió similar decisión en
    la primera instancia.
    ∙En su trámite no es admisible la práctica de pruebas.
    REPARACIÓN.
    ∙En delitos contra el patrimonio económico. Características.
    RESPONSABILIDAD FISCAL.
    ∙Es independiente de la penal, al punto que las cifras del detrimento no tienen que
    coincidir.
    SECUESTRO.
    ∙Para su tipificación es irrelevante su duración y la forma de ejecución.
    SEGURIDAD JURÍDICA.
    ∙Relación con la cosa juzgada material y formal.
    SENTENCIA.
    ∙Cuando se advierte una omisión, se puede complementar la parte resolutiva.
    ∙Qué debe entenderse por proferimiento del fallo.
    SENTENCIA CONDENATORIA.
    ∙Para imponerla, deben estar acreditados todos los elementos del hecho punible.
    TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
    ∙El guardián de actividades peligrosas y la guarda compartida.
    ∙Eventos en los que se configura su responsabilidad extracontractual.
    ∙Responsabilidad derivada del contrato de transporte.
    TÉRMINOS.
    ∙En virtud del principio de confianza legítima, los errores judiciales que inciden en la
    interposición y sustentación de recursos no pueden afectar a las partes que actúan de
    buena fe.
    TESTIGO DE OÍDAS.
    ∙Presupuestos para la apreciación del testimonio.
    TESTIMONIO.
    ∙La retractación no destruye por sí misma lo afirmado por el testigo en declaraciones
    anteriores.
    ∙Las contradicciones en que incurre un testigo o varios entre sí, no son razón suficiente
    para desechar la credibilidad.
    TORTURA.
    ∙No existe tarifa legal para su demostración.
    TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
    ∙Estudio dogmático de la figura.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Cuándo se presenta.
    VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES.
    ∙Dónde debe entenderse realizada la conducta, para efectos de la prescripción de la
    acción penal.
    ∙No se considera delito de lesa humanidad.

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO
    .ABOGADOS.
    ∙Las personas privadas de libertad no pueden ejercer la abogacía.
    ACEPTACIÓN DE CARGOS.
    ∙Cuándo es admisible la retractación.
    ∙Parámetros que debe observar el juez para reconocer la reducción de pena cuando ésta no
    se pacta entre las partes.
    ACUERDOS, PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    ∙Constituye una unidad inescindible que impide su aprobación parcial.
    ∙Si no se pacta la pena, para su dosificación se aplica el sistema de cuartos.
    AFORADOS CONSTITUCIONALES.
    ∙La Corte Suprema es la segunda instancia de los jueces de ejecución de penas y medidas
    de seguridad.
    ANTECEDENTES PENALES Y PERSONALES.
    ∙Tenerlos en cuenta para deducir o no responsabilidad, es manifestación inaceptable del
    derecho penal de autor.
    APELANTE ÚNICO.
    ∙El concepto no alude al número de impugnantes sino al interés y a la naturaleza de la
    impugnación.
    AUDIENCIAS.
    ∙No es obligatoria la presencia del imputado o procesado en ninguna de las audiencias
    previstas en el sistema acusatorio.
    BASE DE DATOS.
    ∙Los archivos contenidos en computadores y teléfonos celulares no tienen ese carácter sino
    el de documentos digitales.
    CADENA DE CUSTODIA.
    ∙Sus defectos se discuten en casación por la vía del falso raciocinio.
    CAMBIO DE RADICACIÓN.
    ∙La víctima no está legitimada para solicitarlo directamente.
    ∙No procede para proteger a las partes de la actuación de la Fiscalía General de la Nación.
    ∙Seguridad de los testigos.
    CANCELACIÓN DE TÍTULOS Y REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
    ∙Prevalencia de los derechos de la víctima sobre los de terceros de buena fe.
    CASACIÓN OFICIOSA.
    ∙Procede también por violación directa o indirecta de la norma sustancial y por
    desconocimiento del principio de congruencia.
    COMPETENCIA.
    ∙Factores para determinarla.
    ∙Las partes y el juez sólo pueden discutirla hasta la audiencia de formulación de
    acusación.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Dónde se entiende realizada la conducta.
    CONGRUENCIA.
    ∙Cuando la Corte declara probada la violación del principio, se constituye en tribunal de
    instancia para dictar sentencia de remplazo.
    DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
    ∙Diferencias con la colisión de competencia.
    DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O DE JUSTICIA.
    ∙El particular afectado está legitimado para intervenir en calidad de perjudicado.
    DEMANDA DE CASACIÓN.
    ∙Requisitos.
    DERECHO DE CONFRONTACIÓN.
    ∙En qué consiste.
    DERECHO DE CONTRADICCIÓN.
    ∙Es necesario garantizar la facultad de contrainterrogar al testigo.
    DERECHO DE DEFENSA.
    ∙Se viola por inactividad o manifiesta ignorancia de las reglas del sistema acusatorio.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙El acto se cumple mediante escrito anexo a la acusación.
    DICTAMEN PERICIAL.
    ∙En casos excepcionales, un perito puede interpretar y sustentar el dictamen efectuado por
    otro experto que no concurre al juicio.
    DOBLE INSTANCIA.
    ∙No se viola el derecho cuando la sentencia condenatoria es inapelable por haberse
    dictado en segunda instancia.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Cómo se tasa la pena en el concurso de conductas punibles.
    ENTREVISTAS.
    ∙Las que realizan los médicos o sicólogos a sus pacientes no constituyen actuación judicial
    y por tanto no están sometidas a la excepción del deber de declarar.
    ∙No constituyen prueba autónoma en el sistema acusatorio.
    ∙Sirven para valorar la retractación del testigo en el juicio oral.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Características.
    ∙Son irretractables una vez introducidas en el juicio oral.
    EXTORSIÓN.
    ∙El incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 es aplicable a los
    delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1.121 del 2006 cuando en virtud de la
    aceptación de cargos se conceden beneficios punitivos.
    FLAGRANCIA.
    ∙Cómo opera la rebaja de pena según la etapa procesal en que se produce el allanamiento
    a cargos.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙El juez no puede controvertir los cargos ni verificar el sustento probatorio.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙El juez no puede ejercer su control material.
    GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
    ∙La víctima no requiere autorización para grabar las conversaciones propias o
    realizadas con su aquiescencia, con el fin de preconstituir prueba de la conducta punible.
    HISTORIA CLÍNICA.
    ∙No constituye prueba de referencia.
    IDENTIFICACIÓN.
    ∙La Fiscalía General de la Nación está obligada a verificarla, para prevenir errores
    judiciales.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Cuando en su trámite se involucran jueces de diferentes distritos judiciales, la
    competencia para resolver radica en la Corte Suprema de Justicia.
    ∙Cuando se desintegra el quórum necesario para decidir el impedimento, se debe designar
    conjueces.
    ∙Es procedente declararse impedido para adelantar el trámite de la recusación.
    ∙La amistad íntima cobija también al núcleo familiar de las partes. Variación jurisprudencial.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙La sentencia que lo decide es susceptible de los recursos de apelación y casación.
    INDAGACIÓN.
    ∙El incumplimiento de los plazos previstos para adelantarla no conduce al archivo del
    expediente, a la preclusión de la investigación ni a la extinción de la acción penal.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙Es aplicable por favorabilidad en el sistema previsto por la Ley 906 del 2004.
    INDÍGENAS.
    ∙También están sometidos a penas privativas de la libertad personal.
    INIMPUTABILIDAD.
    ∙El momento adecuado para plantearla es la audiencia de formulación de acusación.
    ∙Naturaleza del dictamen, forma de evaluación y consecuencias.
    ∙Trastorno sicótico breve.
    INTERROGATORIO.
    ∙Las inobservancias de las técnicas de interrogatorio en el sistema acusatorio no afectan
    per se las garantías de las partes.
    JUECES.
    ∙No pueden fallar desbordando los hechos imputados y probados en el juicio.
    JUECES Y FISCALES.
    ∙Deber de cumplir con sus obligaciones en el sistema acusatorio.
    JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    ∙Cumple funciones constitucionales y legales.
    ∙Excepcionalmente, su función puede ser asumida por un juez de lugar diferente al de la
    ocurrencia del ilícito.
    ∙Sólo es admisible impugnar su competencia cuando ejerce funciones de trámite o impulso
    procesal.
    JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS.
    ∙Las decisiones que adopte respecto de mecanismos sustitutivos de la prisión y de la
    rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena.
    JUEZ IMPARCIAL.
    ∙Noción del concepto.
    LECTURA DE FALLO.
    ∙Cuando no es posible hacerlo en audiencia, se puede acudir a métodos supletorios.
    MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
    ∙En qué consisten.
    NECROPSIA.
    ∙No siempre es indispensable para probar la causa de la muerte.
    OBTENCIÓN DE FLUIDOS CORPORALES.
    ∙Requiere autorización judicial previa.
    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    ∙Cuáles aspectos son susceptibles de ser preacordados.
    ∙Cuando la negociación involucra varios delitos, la posterior nulidad respecto de uno incide
    en la aprobación del acuerdo con relación al otro.
    ∙Si la pena no se tasa conforme al sistema de cuartos, son inaplicables las agravantes
    genéricas.
    ∙Si no se pacta el monto de la rebaja, para fijar la pena se debe acudir al sistema de
    cuartos.
    PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
    ∙Cómo se incorporan los elementos materiales probatorios que sustentan la petición.
    ∙Finalidades de la audiencia.
    ∙No requiere la previa formulación de imputación o de acusación.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙No es posible decretar la prescripción extraordinaria prevista en el artículo 531 del
    estatuto procesal, porque la norma fue declarada inexequible con efectos retroactivos.
    PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
    ∙Su violación no genera la invalidación automática de la actuación.
    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
    ∙Eventos en los que se configura su transgresión en la sentencia.
    ∙Su violación se demanda en casación por la vía de la causal segunda.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙No hace parte del núcleo fuerte del debido proceso, de manera que la incidencia de su
    afectación se debe ponderar en cada caso concreto.
    PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN E INMUTABILIDAD JUDICIAL.
    ∙La incidencia del cambio de juez debe examinarse en cada caso concreto.
    PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.
    ∙Su violación no puede dar lugar a la nulidad, si la repetición del juicio
    afectaría gravemente los derechos de los niños-víctimas.
    PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
    ∙En circunstancias excepcionales, por la necesidad de precaver una decisión injusta, se
    puede ordenar la repetición del juicio.
    PROCURADORES REGIONALES.
    ∙Competencia para su investigación.
    PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN.
    ∙Para imponerla, la conducta punible debe estar directamente relacionada con la profesión.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙En qué consiste el evento similar.
    ∙La prueba pericial no tiene ese carácter.
    ∙Su excepcionalidad se fundamenta en su poca confiabilidad.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙Está compuesta por el informe del experto y su declaración en el juicio oral.
    PRUEBAS.
    ∙El desistimiento de pruebas por parte de la defensa no implica vulneración de los
    derechos del acusado.
    ∙El recurso de apelación también procede contra las decisiones que decretan pruebas.
    ∙En su apreciación rige el sistema de la sana crítica o persuasión racional.
    ∙Las partes pueden desistir en el juicio oral de la práctica de pruebas decretadas en la
    audiencia preparatoria.
    ∙Los elementos materiales probatorios que se presentan en las audiencias preliminares no
    requieren cumplir los rigorismos propios del juicio.
    ∙No puede reprochársele a la fiscalía falencias investigativas capaces de afectar a su
    contraparte.
    RECURSO DE CASACIÓN.
    ∙Quiénes están legitimados para sustentarlo.
    REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Circunstancias que se deben tener en cuenta para graduar el descuento punitivo.
    ∙Oportunidades probatorias para acreditarla.
    ∙Por tratarse de un derecho, no de un beneficio, procede la rebaja punitiva para los delitos
    señalados en el artículo 26 de la Ley 1.121 del 2006.
    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
    ∙El delito no es fuente de derechos.
    RETRATO HABLADO.
    ∙Es un mecanismo admisible para identificar al presunto autor de una conducta punible.
    SENTIDO DEL FALLO.
    ∙Vincula al juez, quien no puede anularlo ni siquiera aduciendo razones de justicia material.
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
    ∙Características.
    TESTIMONIO.
    ∙La aspiración a obtener beneficios punitivos no descalifica per se el testimonio del
    colaborador.
    ∙La supuesta parcialidad del testigo no incide en el decreto de la prueba sino en su
    valoración.
    ∙Requisitos para que pueda ser considerado en el fallo.
    ∙Uniformidad y coherencia intrínseca y extrínseca.
    TESTIMONIO DE APODERADOS DE INTERVINIENTES.
    ∙Es procedente si cumple los requisitos de utilidad, pertinencia y conducencia.
    TESTIMONIO DE CONDENADO.
    ∙El antecedente penal no lo inhabilita como testigo.
    TESTIMONIO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
    ∙Reglas especiales para su práctica.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙No es creíble sólo por provenir de un niño víctima de agresión sexual.
    ∙Síndrome de alienación parental.
    VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
    ∙Eventos en los cuales el juez puede variar la calificación jurídica en la sentencia.
    VÍCTIMA.
    ∙Para que se le reconozca como tal en la audiencia de formulación de acusación es
    necesario que acredite el daño inferido, a menos que se trate del sujeto pasivo del injusto.

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