Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2013
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2013
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABOGADOS.
∙Si ponen la profesión al servicio de una actividad u organización delictiva, su conducta es
punible.
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Momento consumativo.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙En qué consiste el trastorno mental.
ACCIÓN PENAL.
∙Es independiente de las acciones civil, disciplinaria, fiscal, administrativa, laboral y de
control constitucional.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
∙Para dosificar la pena, el juez de ejecución no puede revalorar los hechos como si fuera
un juez de instancia.
∙Se fundamenta en el concurso de conductas punibles y la conexidad procesal.
ANTECEDENTES PENALES Y PERSONALES.
∙Tenerlos en cuenta para deducir o no responsabilidad, es manifestación inaceptable del
derecho penal de autor.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
∙El dominio del hecho.
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.
∙El concepto no exime al Estado de la plena prueba de la responsabilidad para desvirtuar
la presunción de inocencia.
CESIONARIO DE DERECHOS LITIGIOSOS.
∙Está legitimado para recurrir en casación.
COAUTORÍA.
∙El co-dominio funcional del hecho.
∙Son coautores los que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Estudio histórico y dogmático de la figura.
∙Modalidades.
CONCUSIÓN.
∙Elementos que la configuran.
CONTADOR PÚBLICO.
∙Los documentos que expide en ejercicio de sus funciones no tienen la calidad de públicos.
CONTRATACIÓN DIRECTA.
∙Rigen los principios generales de la contratación estatal.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙La responsabilidad del representante legal no puede ser trasladada a juntas, consejos
directivos o comités asesores.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙La dación en pago está sujeta a reglas para su legalidad.
∙No es admisible la orden del superior como eximente de responsabilidad.
∙No se comete si por error se omite la licitación, pero se cumplen los requisitos para la
contratación directa.
∙No toda inobservancia de un requisito de legalidad desconoce los requisitos esenciales
del contrato.
CONTRATOS ESTATALES.
∙Los contratos privados -civiles o comerciales- que celebre la administración son estatales
y se les aplican los principios de la contratación pública.
CRÍMENES DE ESTADO.
∙No es un concepto que incida en el término de prescripción de la acción penal.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Cuando el delito se continúa ejecutando durante el transcurso del proceso, la imputación
fáctica sólo puede cobijar hasta la fecha del cierre de investigación.
∙No se aplica la favorabilidad.
DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO.
∙El particular como coautor-interviniente.
DELITOS SEXUALES.
∙Cuando la relación de confianza se deriva del parentesco, no es admisible deducirle
doblemente circunstancias de agravación.
∙En su repetida ejecución se aplica la figura del concurso, no la del delito continuado.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Debe haber identidad temática entre los argumentos de la apelación y los de la casación.
DOLO.
∙El elemento cognitivo del dolo es diferente de la consciencia de la ilicitud de la acción.
∙No es indispensable acreditarlo con prueba directa.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Deber de motivar las rebajas que se concedan por fenómenos post delictuales.
EJECUTORIA DE DECISIONES JUDICIALES.
∙La de las enumeradas en el artículo 187 de la Ley 600 del 2000 se produce con la firma
de la providencia.
ERROR DE PROHIBICIÓN.
∙Estudio dogmático de la figura.
ERROR DE TIPO.
∙Si es invencible, excluye el dolo.
ESTAFA.
∙El engaño puede proyectarse en persona distinta de quien sufre el perjuicio.
∙Elementos objetivos que la tipifican.
∙La idoneidad de la argucia o el artificio.
EXTRADICIÓN.
∙Eventos en los que el principio non bis in ídem impide dar concepto favorable.
FALSEDAD EN DOCUMENTOS.
∙Función notarial y escritura pública.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Durante la instrucción no existe nulidad por falta de competencia.
FRAUDE PROCESAL.
∙Cuando la conducta se realiza para procurar una actuación notarial, el delito que se
tipifica es el de falsedad en documento privado.
∙Su consumación se prolonga en el tiempo, mientras el error siga surtiendo efectos.
FUNCIONARIO DE HECHO.
∙Los actos realizados por un fiscal de hecho son válidos.
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
∙Para configurar la agravante se deben tener en cuenta los elementos típicos del delito de
terrorismo.
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙Elementos que lo estructuran.
∙La existencia en Colombia de un conflicto armado no internacional constituye un hecho
notorio.
HONRA Y BUEN NOMBRE.
∙Su afectación se predica sólo de las personas naturales.
HURTO.
∙Dosificación cuando se agrava por la confianza y por la cuantía.
∙Las circunstancias de agravación previstas en el artículo 267 del Código Penal se aplican
para todas las modalidades de hurto. Precisión jurisprudencial.
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
∙Acciones a propio riesgo o autopuesta en peligro.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Principio de congruencia.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Eventos en los que da lugar a la extinción de la acción penal.
INDULTO.
∙Juez competente para otorgarlo.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS.
∙En ningún caso puede superar los 20 años.
INJURIA.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Los periodistas pueden ser condenados por este delito cuando se valen de su condición
para afectar la dignidad humana, honra y buen nombre de las personas.
INJURIA Y CALUMNIA.
∙La libertad de expresión y la libertad de opinión política.
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.
∙Casos en los que es posible ingresar sin orden judicial.
JUECES.
∙Se mantiene el fuero legal si la conducta atribuida fue cometida en ejercicio de sus
funciones o por razón de ellas.
JUEZ EX POST FACTO.
∙No tienen ese carácter los juzgados y tribunales de descongestión.
JUEZ NATURAL.
∙Es un principio nuclear del derecho fundamental al debido proceso.
JUICIO.
∙Plazo razonable para culminarlo.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Requisitos para que se configure el fuero indígena.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
∙Diferencias.
JURISPRUDENCIA.
∙Respecto de ella no se aplica la favorabilidad.
∙Tiene carácter vinculante.
JUSTICIA Y PAZ.
∙La acción de revisión es el único mecanismo para remover el efecto de cosa juzgada de la
sentencia absolutoria que benefició al postulado que confiesa el hecho.
∙La causal de exclusión debe estar suficientemente demostrada.
∙Las investigaciones de la justicia ordinaria por hechos aceptados en justicia y paz deben
ser acumuladas.
∙No es admisible que la versión libre sea sustituida por una confesión por escrito.
∙Para alegar su buena fe exenta de culpa, el adquirente de bienes en zonas de despojo
debe actuar con extrema diligencia.
∙Procedencia de la detención domiciliaria.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Evolución legislativa.
∙No se requiere condena previa por el delito subyacente.
∙Se puede consumar en diferentes lugares.
LEY DE LA CIENCIA.
∙Lo es si la tesis puede ser confrontada racionalmente con la experiencia.
MAGISTRADO AUXILIAR.
∙No ejerce jurisdicción y los proyectos que elabora no comprometen su criterio.
MULTA.
∙Clases y formas de amortización.
∙Las normas que la regulan como medida correccional no se aplican a la pena de multa, en
cuya dosificación se debe observar el principio de legalidad.
NON BIS IN ÍDEM.
∙No se viola el principio cuando se investigan varios resultados dañosos que
afectan bienes jurídicos diferentes, producto de una misma conducta.
NULIDAD.
∙Prevalencia de la absolución sobre la declaración de nulidad.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
∙Se tipifica este delito y no el de falsedad ideológica, si el particular engaña al notario para
obtener una escritura pública no veraz.
PARTICIPACIÓN.
∙La variación respecto al grado de participación deducida no viola el principio de
congruencia.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Su intervención en la investigación puede ser de diferentes clases.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Es indispensable probar la inexistencia de salvoconducto.
∙La ilicitud se puede demostrar con cualquier medio de prueba.
PRECEDENTE JUDICIAL.
∙Qué lo constituye.
∙Requisitos para su configuración.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙En el sistema regido por la Ley 600 del 2000 no se aplican las normas previstas por la Ley
906 del 2004.
∙La decisión de la Corte depende del momento en que haya ocurrido la prescripción.
∙No se equipara al concepto de caducidad.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Se puede cometer también mediante autos de trámite.
PREVARICATO POR OMISIÓN
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Lo comete el agente del ministerio público que no interpone un recurso cuando debía
hacerlo.
PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD.
∙Faculta al juez para corregir los errores por omisión, cambio de palabras o alteración de
éstas en una providencia.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Su violación no genera la nulidad del proceso sino el ajuste del fallo.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
∙Revaluación del concepto, para darle prevalencia a los cargos que reclaman la
absolución.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN PROBATORIA.
∙En qué consiste.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Para concederla se debe examinar la modalidad y gravedad del delito.
PRUEBA.
∙No es indispensable que se demuestren detalles nimios e intrascendentes de la conducta
investigada, sino los aspectos sustanciales de la materialidad del delito y de la
responsabilidad.
QUERELLA.
∙Caducidad.
∙Efectos procesales y sustanciales.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙El ministerio público no está legitimado para interponerlo si no discutió similar decisión en
la primera instancia.
∙En su trámite no es admisible la práctica de pruebas.
REPARACIÓN.
∙En delitos contra el patrimonio económico. Características.
RESPONSABILIDAD FISCAL.
∙Es independiente de la penal, al punto que las cifras del detrimento no tienen que
coincidir.
SECUESTRO.
∙Para su tipificación es irrelevante su duración y la forma de ejecución.
SEGURIDAD JURÍDICA.
∙Relación con la cosa juzgada material y formal.
SENTENCIA.
∙Cuando se advierte una omisión, se puede complementar la parte resolutiva.
∙Qué debe entenderse por proferimiento del fallo.
SENTENCIA CONDENATORIA.
∙Para imponerla, deben estar acreditados todos los elementos del hecho punible.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙El guardián de actividades peligrosas y la guarda compartida.
∙Eventos en los que se configura su responsabilidad extracontractual.
∙Responsabilidad derivada del contrato de transporte.
TÉRMINOS.
∙En virtud del principio de confianza legítima, los errores judiciales que inciden en la
interposición y sustentación de recursos no pueden afectar a las partes que actúan de
buena fe.
TESTIGO DE OÍDAS.
∙Presupuestos para la apreciación del testimonio.
TESTIMONIO.
∙La retractación no destruye por sí misma lo afirmado por el testigo en declaraciones
anteriores.
∙Las contradicciones en que incurre un testigo o varios entre sí, no son razón suficiente
para desechar la credibilidad.
TORTURA.
∙No existe tarifa legal para su demostración.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
∙Estudio dogmático de la figura.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Cuándo se presenta.
VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES.
∙Dónde debe entenderse realizada la conducta, para efectos de la prescripción de la
acción penal.
∙No se considera delito de lesa humanidad.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
.ABOGADOS.
∙Las personas privadas de libertad no pueden ejercer la abogacía.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
∙Cuándo es admisible la retractación.
∙Parámetros que debe observar el juez para reconocer la reducción de pena cuando ésta no
se pacta entre las partes.
ACUERDOS, PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Constituye una unidad inescindible que impide su aprobación parcial.
∙Si no se pacta la pena, para su dosificación se aplica el sistema de cuartos.
AFORADOS CONSTITUCIONALES.
∙La Corte Suprema es la segunda instancia de los jueces de ejecución de penas y medidas
de seguridad.
ANTECEDENTES PENALES Y PERSONALES.
∙Tenerlos en cuenta para deducir o no responsabilidad, es manifestación inaceptable del
derecho penal de autor.
APELANTE ÚNICO.
∙El concepto no alude al número de impugnantes sino al interés y a la naturaleza de la
impugnación.
AUDIENCIAS.
∙No es obligatoria la presencia del imputado o procesado en ninguna de las audiencias
previstas en el sistema acusatorio.
BASE DE DATOS.
∙Los archivos contenidos en computadores y teléfonos celulares no tienen ese carácter sino
el de documentos digitales.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Sus defectos se discuten en casación por la vía del falso raciocinio.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙La víctima no está legitimada para solicitarlo directamente.
∙No procede para proteger a las partes de la actuación de la Fiscalía General de la Nación.
∙Seguridad de los testigos.
CANCELACIÓN DE TÍTULOS Y REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
∙Prevalencia de los derechos de la víctima sobre los de terceros de buena fe.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Procede también por violación directa o indirecta de la norma sustancial y por
desconocimiento del principio de congruencia.
COMPETENCIA.
∙Factores para determinarla.
∙Las partes y el juez sólo pueden discutirla hasta la audiencia de formulación de
acusación.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Dónde se entiende realizada la conducta.
CONGRUENCIA.
∙Cuando la Corte declara probada la violación del principio, se constituye en tribunal de
instancia para dictar sentencia de remplazo.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Diferencias con la colisión de competencia.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O DE JUSTICIA.
∙El particular afectado está legitimado para intervenir en calidad de perjudicado.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Requisitos.
DERECHO DE CONFRONTACIÓN.
∙En qué consiste.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN.
∙Es necesario garantizar la facultad de contrainterrogar al testigo.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Se viola por inactividad o manifiesta ignorancia de las reglas del sistema acusatorio.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙El acto se cumple mediante escrito anexo a la acusación.
DICTAMEN PERICIAL.
∙En casos excepcionales, un perito puede interpretar y sustentar el dictamen efectuado por
otro experto que no concurre al juicio.
DOBLE INSTANCIA.
∙No se viola el derecho cuando la sentencia condenatoria es inapelable por haberse
dictado en segunda instancia.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Cómo se tasa la pena en el concurso de conductas punibles.
ENTREVISTAS.
∙Las que realizan los médicos o sicólogos a sus pacientes no constituyen actuación judicial
y por tanto no están sometidas a la excepción del deber de declarar.
∙No constituyen prueba autónoma en el sistema acusatorio.
∙Sirven para valorar la retractación del testigo en el juicio oral.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Características.
∙Son irretractables una vez introducidas en el juicio oral.
EXTORSIÓN.
∙El incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 es aplicable a los
delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1.121 del 2006 cuando en virtud de la
aceptación de cargos se conceden beneficios punitivos.
FLAGRANCIA.
∙Cómo opera la rebaja de pena según la etapa procesal en que se produce el allanamiento
a cargos.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El juez no puede controvertir los cargos ni verificar el sustento probatorio.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙El juez no puede ejercer su control material.
GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS.
∙La víctima no requiere autorización para grabar las conversaciones propias o
realizadas con su aquiescencia, con el fin de preconstituir prueba de la conducta punible.
HISTORIA CLÍNICA.
∙No constituye prueba de referencia.
IDENTIFICACIÓN.
∙La Fiscalía General de la Nación está obligada a verificarla, para prevenir errores
judiciales.
IMPEDIMENTO.
∙Cuando en su trámite se involucran jueces de diferentes distritos judiciales, la
competencia para resolver radica en la Corte Suprema de Justicia.
∙Cuando se desintegra el quórum necesario para decidir el impedimento, se debe designar
conjueces.
∙Es procedente declararse impedido para adelantar el trámite de la recusación.
∙La amistad íntima cobija también al núcleo familiar de las partes. Variación jurisprudencial.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙La sentencia que lo decide es susceptible de los recursos de apelación y casación.
INDAGACIÓN.
∙El incumplimiento de los plazos previstos para adelantarla no conduce al archivo del
expediente, a la preclusión de la investigación ni a la extinción de la acción penal.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Es aplicable por favorabilidad en el sistema previsto por la Ley 906 del 2004.
INDÍGENAS.
∙También están sometidos a penas privativas de la libertad personal.
INIMPUTABILIDAD.
∙El momento adecuado para plantearla es la audiencia de formulación de acusación.
∙Naturaleza del dictamen, forma de evaluación y consecuencias.
∙Trastorno sicótico breve.
INTERROGATORIO.
∙Las inobservancias de las técnicas de interrogatorio en el sistema acusatorio no afectan
per se las garantías de las partes.
JUECES.
∙No pueden fallar desbordando los hechos imputados y probados en el juicio.
JUECES Y FISCALES.
∙Deber de cumplir con sus obligaciones en el sistema acusatorio.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
∙Cumple funciones constitucionales y legales.
∙Excepcionalmente, su función puede ser asumida por un juez de lugar diferente al de la
ocurrencia del ilícito.
∙Sólo es admisible impugnar su competencia cuando ejerce funciones de trámite o impulso
procesal.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS.
∙Las decisiones que adopte respecto de mecanismos sustitutivos de la prisión y de la
rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena.
JUEZ IMPARCIAL.
∙Noción del concepto.
LECTURA DE FALLO.
∙Cuando no es posible hacerlo en audiencia, se puede acudir a métodos supletorios.
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
∙En qué consisten.
NECROPSIA.
∙No siempre es indispensable para probar la causa de la muerte.
OBTENCIÓN DE FLUIDOS CORPORALES.
∙Requiere autorización judicial previa.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Cuáles aspectos son susceptibles de ser preacordados.
∙Cuando la negociación involucra varios delitos, la posterior nulidad respecto de uno incide
en la aprobación del acuerdo con relación al otro.
∙Si la pena no se tasa conforme al sistema de cuartos, son inaplicables las agravantes
genéricas.
∙Si no se pacta el monto de la rebaja, para fijar la pena se debe acudir al sistema de
cuartos.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Cómo se incorporan los elementos materiales probatorios que sustentan la petición.
∙Finalidades de la audiencia.
∙No requiere la previa formulación de imputación o de acusación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙No es posible decretar la prescripción extraordinaria prevista en el artículo 531 del
estatuto procesal, porque la norma fue declarada inexequible con efectos retroactivos.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
∙Su violación no genera la invalidación automática de la actuación.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Eventos en los que se configura su transgresión en la sentencia.
∙Su violación se demanda en casación por la vía de la causal segunda.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙No hace parte del núcleo fuerte del debido proceso, de manera que la incidencia de su
afectación se debe ponderar en cada caso concreto.
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN E INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙La incidencia del cambio de juez debe examinarse en cada caso concreto.
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.
∙Su violación no puede dar lugar a la nulidad, si la repetición del juicio
afectaría gravemente los derechos de los niños-víctimas.
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙En circunstancias excepcionales, por la necesidad de precaver una decisión injusta, se
puede ordenar la repetición del juicio.
PROCURADORES REGIONALES.
∙Competencia para su investigación.
PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN.
∙Para imponerla, la conducta punible debe estar directamente relacionada con la profesión.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙En qué consiste el evento similar.
∙La prueba pericial no tiene ese carácter.
∙Su excepcionalidad se fundamenta en su poca confiabilidad.
PRUEBA PERICIAL.
∙Está compuesta por el informe del experto y su declaración en el juicio oral.
PRUEBAS.
∙El desistimiento de pruebas por parte de la defensa no implica vulneración de los
derechos del acusado.
∙El recurso de apelación también procede contra las decisiones que decretan pruebas.
∙En su apreciación rige el sistema de la sana crítica o persuasión racional.
∙Las partes pueden desistir en el juicio oral de la práctica de pruebas decretadas en la
audiencia preparatoria.
∙Los elementos materiales probatorios que se presentan en las audiencias preliminares no
requieren cumplir los rigorismos propios del juicio.
∙No puede reprochársele a la fiscalía falencias investigativas capaces de afectar a su
contraparte.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Quiénes están legitimados para sustentarlo.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Circunstancias que se deben tener en cuenta para graduar el descuento punitivo.
∙Oportunidades probatorias para acreditarla.
∙Por tratarse de un derecho, no de un beneficio, procede la rebaja punitiva para los delitos
señalados en el artículo 26 de la Ley 1.121 del 2006.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙El delito no es fuente de derechos.
RETRATO HABLADO.
∙Es un mecanismo admisible para identificar al presunto autor de una conducta punible.
SENTIDO DEL FALLO.
∙Vincula al juez, quien no puede anularlo ni siquiera aduciendo razones de justicia material.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
∙Características.
TESTIMONIO.
∙La aspiración a obtener beneficios punitivos no descalifica per se el testimonio del
colaborador.
∙La supuesta parcialidad del testigo no incide en el decreto de la prueba sino en su
valoración.
∙Requisitos para que pueda ser considerado en el fallo.
∙Uniformidad y coherencia intrínseca y extrínseca.
TESTIMONIO DE APODERADOS DE INTERVINIENTES.
∙Es procedente si cumple los requisitos de utilidad, pertinencia y conducencia.
TESTIMONIO DE CONDENADO.
∙El antecedente penal no lo inhabilita como testigo.
TESTIMONIO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
∙Reglas especiales para su práctica.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙No es creíble sólo por provenir de un niño víctima de agresión sexual.
∙Síndrome de alienación parental.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Eventos en los cuales el juez puede variar la calificación jurídica en la sentencia.
VÍCTIMA.
∙Para que se le reconozca como tal en la audiencia de formulación de acusación es
necesario que acredite el daño inferido, a menos que se trate del sujeto pasivo del injusto.
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