Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Primer semestre
    Páginas: 446
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE

Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

ABUSO DE CONFIANZA.
∙Diferencia con el hurto agravado por la confianza.
ANÓNIMO.
∙En cuáles circunstancias es admisible para activar la jurisdicción penal.
CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
∙El delito no puede ser fuente de derechos.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Es procedente para restablecer el derecho de la víctima.
COHECHO PROPIO.
∙Por aceptar promesa remuneratoria.
COLISIÓN DE COMPETENCIA.
∙La Corte Suprema de Justicia está facultada para revisar la definición de competencia
hecha por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Bien jurídico tutelado
∙El bien jurídico tutelado es de carácter colectivo o supraindividua.
∙En el imputado a los congresistas por vínculos con el paramilitarismo, los resultados
electorales no constituyen presupuesto de la tipicidad.
∙Insuperable coacción ajena.
∙Promoción de grupos armados ilegales.
∙Unidad de conducta.
CONCUSIÓN.
∙Se comete con la sola manifestación de la pretensión.
CONGRESISTAS.
∙La competencia para investigar las conductas punibles cometidas a partir del 29 de
mayo de 2008, le corresponde a las Salas de instrucción
∙La Corte está facultada para revisar la sentencia de primera instancia cuando, pendiente
de ser resuelto el recurso de apelación interpuesto contra ella, asume la competencia en
virtud del fuero que el procesado adquiere. Variación jurisprudencial
∙Pueden participar en las votaciones que definen los impedimentos de los otros
congresistas.
∙Se aplica el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004.
CONGRUENCIA.
∙La sentencia y la resolución acusatoria deben guardar identidad en los aspectos
personal, táctico y jurídico.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE.
∙Para que se configure, basta la intimidación o la amenaza.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Interviniente.
CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.
∙En qué consiste.
CULPABILIDAD.
∙Sólo se verifica en personas imputables.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙El genocidio.
DELITOS PROPIOS.
∙ Intervención de particulares en su realización.
DELITOS SEXUALES.
∙La incapacidad de los menores de 14 años para consentir relaciones sexuales es una
presunción iure et de iure.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙No se puede confundir el cargo o censura con el error que se denuncia.
∙Debe haber unidad temática entre los motivos de la apelación y los de la casación.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙El delito existia en Colombia antes de entrar en vigencia la Ley 589 de 2000.
DETERMINADOR.
∙Presupuestos de la inducción.
DICTAMEN PERICIAL.
∙En la objeción se debe precisar el error y relacionar las pruebas que lo demuestren.
DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Tiene esa calidad el organigrama que elabora la policía judicial.
DOLO.

∙Además de la confesión, puede probarse por las circunstancias externas que rodearon el
hecho.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
∙Competencia para su vigilancia.
ERROR DE TIPO.
∙Se presenta cuando no existe conocimiento de que se realiza el aspecto objetivo del
delito.
ESTADO DE IRA O INTENSO DOLOR.
∙La venganza no excluye su reconocimiento.
∙No es necesario que se alegue de modo expreso.
∙Requisitos para que se configure.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙Naturaleza y características.
EXTORSIÓN.
∙Cuando se hace mediante llamada, la competencia se determina por el lugar donde ésta
se realizó
EXTRADICIÓN.
∙Acuerdo con la República del Perú.
∙Al Gobierno Nacional le compete establecer el orden de precedencia.
∙cuando existen varias solicitudes de extradición.
∙Condiciones que debe establecer el Gobierno Nacional.
∙La conducta de amenazar a otro con arma no constituye delito en Colombia.
∙No puede emitirse concepto desfavorable porque las condiciones de reclusión en el pais
requirente sean deplorables.
∙Non bis ¡n Ídem.
FALSEDAD EN DOCUMENTO.
∙El término de prescripción de la acción penal se cuenta desde cuando el documento deja
de tener efectos nocivos.
∙La función certificadora del médico.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Por suscribir el juez el acta de una diligencia a la que no asistió.
FLAGRANCIA.
∙Se predica frente al sujeto, no al objeto.
GRABACIONES.
∙Son válidas cuando las realiza una de las partes.
∙HÁBEAS CORPUS.
∙En cuáles eventos procede.
∙HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙La población civil y el conflicto armado.
HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA.
∙Es incompatible con la penetración o permanencia arbitraria en el inmueble.
IMPEDIMENTO.
∙Haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
INDICIO DE HUIDA.
∙ Inadmisibílidad.
INFORMANTE.
∙No es necesario identificarlo ni escucharlo en el proceso.
INJURIA O CALUMNIA.
∙Competencia territorial para juzgar al determinador.
JUEZ NATURAL.
∙Diferencia con el juez competente.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙No es competente para investigar ejecuciones extrajudiciales.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Amparo de pobreza.
∙Asentamiento de registros civiles de defunción
∙Bienes sujetos a extinción del dominio en la Ley 975 de 2005.
∙Cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.
∙Comparación de la acción de extinción de dominio en las leyes 793 de 2002 y975
de 2005.
∙Competencia para resolver incidentes procesales.
∙Derecho a la reparación transformadora.
∙Derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.
∙El derecho a la reparación comprende los perjuicios materiales, morales y ala vida de
relació.
∙El magistrado de control de garantías puede comisionar al fiscal de justicia y paz.
∙El magistrado de control de garantías puede variar la tipicidad al imponer medida de
aseguramiento.
∙El recurso de apelación se debe sustentar en la primera instancia.
∙En este trámite no es procedente la libertad provisional prevista en el articulo 317 de la
Ley 906 del 2004.
∙En la justicia transicional, la responsabilidad del Estado es subsidiaria.
∙Es viable resolver de manera conjunta peticiones iguales de varios postulados.
∙La autoridad judicial no puede ordenar sino exhortar a las entidades públicas que
ejecuten medidas restitutivas.
∙La competencia territorial se define por el delito de concierto para delinquir.
∙La cuantificación de la reparación debe hacerse en derecho, no en equidad.
∙La imposibilidad de identificar al autor no le impide a la víctima obtener la reparación.
∙La jurisdicción penal permanente también debe satisfacer los conceptos de verdad,
justicia y reparación.
∙La Ley 975 no se aplica a hechos cometidos después del 25 de julio del 2005.
∙No existe plazo para el pago de las indemnizaciones por el Fondo de Reparación a las
Víctimas.
∙No operan las rebajas por confesión, aceptación de cargos y colaboración con la justicia
previstas en los procedimientos ordinarios.
∙No se reconoce como pena cumplida el tiempo que los desmovilizados permanecieron
en la zona de concentración.
∙Oportunidad para decretar la extinción del dominio en la Ley 975 de 2005.
∙Para que sea válidamente condenado, el Estado debe ser vinculado al incidente de
reparación integral. Salvamento de voto.
∙Penas accesorias.
∙Responsabilidad patrimonial de condenados por hacer parte de aparatos organizados de
poder.
∙Trámite para cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙ Es una conducta autónoma.
LEGÍTIMA DEFENSA SUBJETIVA.
∙Naturaleza y elementos.
LEY PENAL.
∙Vigencia en el tiempo.
NOTIFICACIÓN.
∙Incidencia de los errores secretariales en la interposición y sustentación de recursos.
NULIDAD.
∙Oportunidad para alegarla.
PENAS ACCESORIAS.
∙La motivación acerca de la realización del injusto es diferente de la relacionada con la
imposición de la pena.
∙Suspensión.
PERJUICIOS MORALES.
∙ El monto del daño moral objetivado puede superar los mil salarios mínimos.
∙Existe un amplio rango de movilidad judicial para fijar su monto.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Antes de concluida la investigación sólo procede por causas objetivas.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cuando se varia la calificación, para la prescripción debe tenerse en cuenta la nueva
denominación típica.
∙El término no se incrementa al particular que actúa como determinador de delitos de
sujeto activo calificado.
∙La calificación a tenerse en cuenta es la contenida en la sentencia, no en la resolución
de acusación.
∙La variación de la calificación no interrumpe el término de prescripción.
∙Que uno de los delitos imputados haya prescrito, no significa que no se pueda valorar el
hecho.
∙Se suspende el término respecto de todos los procesados cuando alguno de ellos
solicita sentencia anticipada.
PREVARICATO.
∙No desaparece porque la decisión tenga un fin noble.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Error vencible.
∙La valoración se hace mediante un juicio ex ante.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙En qué eventos se puede presentar su violación.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN PROBATORIA.
∙El juez no está obligado a examinar todas las pruebasrecaudadas en el proceso.
PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO.
∙En qué consiste.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Diferencia con la prueba ilegal.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Principios que lo rigen.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙La prohibición no opera cuando se debaten derechos exclusivos del tercero incidental.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El error en la calificación jurídica puede dar lugar a la nulidad.
SENTENCIA.
∙La falta absoluta de motivación genera la nulidad del proceso.
SERVIDOR PÚBLICO.
∙Tiene esa calidad el empleado de una sociedad de economía mixta
SEVICIA.
∙En qué consiste
SOFISMA.
∙En qué consiste.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Para su concesión se deben examinar los antecedentes personales, socialesyfamiliares220
SUSPENSIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
∙Gravedad del delito
TERCERO INCIDENTAL.
∙La buena fe debe estar exenta de culpa.
TÉRMINOS PROCESALES.
∙Su incumplimiento no genera nulidad.
TESTIMONIO.
∙Apreciación de acuerdo a la estructura del aparato organizado de pode.
∙Condiciones personales del testigo.
∙El testimonio colectivo permite reconstruir la historia.
∙Las varias intervenciones del mismo testigo se consideran como una sola prueba.
∙Los celos y el deseo de venganza pueden impulsar a denunciar hechos verdaderos.
∙No se le puede restar credibilidad porque el testigo se hubiese presentado tardíamente a
declarar.
∙Puede haber diferentes percepciones del mismo hecho.
∙Valoración.
∙Valoración en caso de retractación.
TESTIMONIO DE OÍDAS.
∙Valor probatorio.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Sólo procede para hacer más gravosa la situación del procesado.
VÍCTIMA.
∙Derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.
VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES.
∙No se comete porque la policía revise cajas sospechosas enviadas a través de empresas
de transporte.



INDICE ALFABETICO GENERAL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


ABUSO DE CONFIANZA.
∙ Competencia.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙La incapacidad se puede demostrar por cualquier medio de prueba.
ADOLESCENTES.
∙En el sistema de responsabilidad penal para adolescentes procede el recurso de
casación.
∙En la dosificación punitiva, no se les aplica el sistema de cuartos.
∙Exclusión de beneficios y subrogados judiciales o administrativos.
∙No se les aplica el descuento punitivo previsto en el articulo 351 de la Ley 906 del 2004.
ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN.
∙Irretractabilidad.
BENEFICIOS POR COLABORACIÓN.
∙La prohibición de beneficios desestimula la colaboración con la justicia.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Su ataque en casación se debe hacer por la vía del falso juicio delegalidad Precisión
jurisprudencia.
∙Técnica en casación. Nueva precisión jurisprudencial.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Legitimación del gobierno nacional para solicitarlo.
∙Trámite
CARGA DE LA PRUEBA.
∙Estudio de la figura.
CONGRUENCIA.
∙El juez no puede apartarse de la imputación táctica contenida en la acusación, pero si
de la jurídica cuando se trate de otro delito del mismo género y demenor entidad.
∙No se predica entre la formulación de imputación y la acusación, sinoentre ésta y el fallo.
COSTAS.
∙La condena en costas no es susceptible de ser discutida en casación.
∙Liquidación.
∙No hacen parte de los perjuicios.
COSTAS, EXPENSAS Y AGENCIAS EN DERECHO.
∙Definición.
DEBIDO PROCESO.
∙Diferencias entre sus estructuras formal y conceptual.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙La impugnación puede ser presentada por la defensa técnica.
∙Su trámite no suspende los términos de privación de libertad.
DERECHO A IMPUGNAR Presupuestos procesales.
DERECHO DE DEFENSA.
∙El conocimiento de la conducta reprochada.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙La audiencia preparatoria es el escenario en el que las partes discuten
los elementos probatorios que se pretenden introducir al juicio.
∙ Regulación legal.
ESTADO DE IRA O INTENSO DOLOR.
∙ Puede ser reconocido oficiosamente por el juez.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Los certificados de defunción no son documentos públicos.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El allanamiento a la imputación no exime al fiscal de formular la acusación de manera
clara y sucinta.
∙El silencio del procesado no convalida la defectuosa acusación.
∙La conducta reprochada se debe expresar de manera clara, precisa, completa, detallada
y sin ambigüedades.
∙Las aclaraciones, adiciones y correcciones que la fiscalía haga en la audiencia se
integran al escrito de acusación.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
∙Es un acto de comunicación que no admite recurso.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y DE ACUSACIÓN.
∙Requisitos.
IMPEDIMENTO.
∙El conocimiento previo por alguna de las formas de terminación anticipada del proceso
no afecta la imparcialidad del funcionario.
∙Haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
∙Haber participado dentro del proceso.
∙Procedimiento.
∙Trámite según la Ley 1.395 del 2010.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Naturaleza.
∙Procedencia de la condena en costas y agencias en derecho.
∙Trámite.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙Congruencia.
∙La ley sólo limita el monto de los perjuicios morales subjetivos.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Aplicación por favorabilidad del artículo 42 de la Ley 600 del 2000.INIMPUTABILIDAD.
∙La defensa está obligada a incorporar los informes periciales que la demuestren.
INJURIA O CALUMNIA.
∙Competencia cuando se comete a través de medios masivos de comunicación
concobertura nacional.
INTERÉS PARA RECURRIR.
∙Respecto de quien se allana a la imputación o preacuerda con la fiscalía.Su ausencia puede
verificarse al dictarse el fallo de fondo.
JUEZ COLEGIADO.
∙Quorum decisorio.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
∙Cuando su falta es absoluta, se debe anular la actuación para que el Ad quem dicte
nuevamente el fallo 331.
PENAS.
∙La cadena perpetua, la pena de muerte y el desmesurado incremento
de penas, desatienden principios inherentes al derecho penal.
PERITOS.
∙Su testimonio no constituye prueba de referencia.
PREACUERDO.
∙Deberes del juez de conocimiento frente al estudio del preacuerdo.
∙Diferencias en cuanto a la naturaleza y efectos del preacuerdo y el allanamiento frente a
la prohibición del articulo 349 de la Ley 906 de 2004.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙El requisito de procedibilidad previsto en el artículo 349 de la Ley 906 del 2004 opera
para
todas las conductas de las que se hubiese obtenido incremento patrimonial.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙El juez de conocimiento no puede decretarla por causal diferente a la invocada.
∙ Quién debe actuar como juez de conocimiento para decretar la preclusión prevista.
∙ Quiénes están legitimados para solicitarla.
∙Se decide mediante auto interlocutorio.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙No se afecta porque se condene por falsedad material en documento público, en lugar
de la falsedad en documento privado que se imputó.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS.
∙Doble dimensión del principio.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙No procede por la sola circunstancia de tratarse de padre o madre cabeza de familia.
Variación jurisprudencial.
PRUEBAS.
∙Derecho a la prueba.
∙El juez tiene la facultad de intervenir en el interrogatorio.
∙En procesos por delitos sexuales.
∙La construcción de la verdad es responsabilidad de la fiscalía y de la defensa.
∙Libertad probatoria.
∙No es admisible el conocimiento privado del juez.
∙Para demostrar su pertinencia no es necesario descubrir las circunstancias que se
pretenden revelar.
QUERELLA.
∙Si en vigencia de la Ley 600 del 2000 el delito se investigaba de oficio, no es necesario
que el afectado comparezca a manifestar su interés porque la Ley 906 del 2004lo haya
previsto como querellable.
REBAJA DE PENA.
∙ Gradualidad en el allanamiento a cargos.
REBAJA DE PENA.
∙La prevista en el articulo 351 de la Ley 906 de 2005 es un derecho
no incluido en los supuestos del articulo 68 A del Código Penal.
RECONOCIMIENTO.
∙Validez del señalamiento que hace la victima.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙No hay lugar a la nulidad cuando se sustenta oralmente y por escrito.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙El estudio de la demanda presentada en aplicación del principio de laconfianza legitima.
∙La presencia del defensor en la audiencia de sustentación no
es indispensable ni su ausencia implica desistimiento del recurso.
RECURSO DE INSISTENCIA.
∙Competencia del magistrado peticionario
RECUSACIÓN.
∙Competencia y trámite según la Ley 1.395 del 2010.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙No se construyen sobre la base de la propia experiencia.
REPARACIÓN.
∙Las partes pueden acordar la pretensión indemnizatoria.SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
∙El rol de los intervinientes.
∙Principios rectores.
TESTIGOS PERITOS.
∙Diferencia con los testigos técnicos.
TESTIMONIO.
∙Los peritos no son testigos directos de los hechos antijurídicos.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙No siempre es creíble.
VÍCTIMA.
∙Debe cumplir los requisitos de forma y fondo inherentes a la sustentación del recurso de
apelación.
∙Facultades probatorias en las fases preliminares y preparatorias de la actuación
∙Participación en la audiencia de solicitud de preclusión.
∙Prevalece su criterio cuando es contrario al de su apoderado.
VÍCTIMAS.
∙ Quiénes tienen esa calidad.

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