Descripción

Ordenada alfabéticamente, contiene CD con las providencias completas

Especificaciones

  • Edición: Primer semestre
    Páginas: 392
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 3000
    Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

CONTENIDO

ÍNDICE

Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Diferencia con el hurto agravado por la confianza
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL CON PERSONA PUESTA EN
INCAPACIDAD DE RESISTIR.
∙Afectación relevante del bien jurídico.
∙Tipicidad.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙No se aplica la circunstancia de agravación prevista en el numeral 4o
del artículo 211 del Código Penal.
ANTIJURIDICIDAD.
∙En delitos de peligro.
APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.
∙Autoría mediata.
AUTO INHIBITORIO.
∙Para revocarse se requiere prueba nueva, no una diferente
valoración de la obrante.
AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO.
∙No es susceptible del recurso de reposición.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙En cumplimiento de solicitud de protección formulada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
∙Procede para proteger la seguridad de los testigos.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Evolución jurisprudencial.
CAUSALIDAD.
∙En delitos de resultado.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Modalidades.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Diferencias con el concierto para delinquir simple.
∙El congresista concertado con un aparato organizado de poder, debe
responder por los crímenes atribuidos a éste.
CONCURSO APARENTE.
∙Actos posteriores impunes o copenados y el hecho típico
acompañante.
CONCUSIÓN.
∙Tipicidad.
CONGRESISTAS.
∙A partir de su posesión, la fiscalía pierde competencia para
investigarlos.
∙Comparación entre el fuero congresional y el fuero militar.
∙La Fiscalía General de la Nación carece de competencia para
investigarlos.

∙Permanencia del fuero en delitos comunes como concierto para
delinquir o rebelión.
∙Separación de las funciones de investigación y juzgamiento a partir
del 28 de mayo del 2008.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Diferencias con el delito de interés indebido en la celebración de
contratos.
∙Fraccionamiento de contratos.
∙Los principios de confianza y buena fe no eximen de responsabilidad.
DECISIONES JUDICIALES.
∙Su naturaleza no depende de la providencia en la que estén
contenidas.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Diferencia con los crímenes de guerra.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Nulidad por inactividad de la defensa.
DERECHOS MORALES DE AUTOR.
∙Estudio dogmático de la figura.
DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR.
∙Reproducción de soporte lógico o programa de ordenador.
DICTAMEN PERICIAL.
∙No se puede apreciar cuando se pretermite el trámite de las
objeciones.
DISCRIMINACIÓN SEXUAL.
∙Instrumentos internacionales.
EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Cuando se trata de aforados constitucionales y legales, su vigilancia
compete al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
EXEQUÁTUR.
∙Marco normativo que regula su trámite.
EXTRADICIÓN.
∙No opera cuando ha prescrito la pena.
∙No procede cuando antes de la iniciación del trámite, el requerido ha
sido condenado por los mismos hechos que motivan la solicitud.
∙No procede respecto de persona vinculada al proceso de justicia y
paz.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙El documento debe tener aptitud para servir de prueba.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Autoría mediata.
FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Fotocopias autenticadas.
FRAUDE PROCESAL.
∙La acción punible puede recaer sobre cualquier servidor público, no
sólo sobre quienes ejercen función jurisdiccional.
∙No se tipifica en el trámite sucesoral adelantado en notaría.
∙Puede concurrir con la falsedad documental.
FUERO CONSTITUCIONAL DE JUZGAMIENTO.
∙No se conserva cuando el delito imputado no tiene relación con las
funciones públicas desempeñadas.
HÁBEAS CORPUS.
∙Competencia territorial.
HOMICIDIO.
∙Competencia.
∙No se requiere prueba del móvil.
HOMICIDIO EN PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA
Y EN PERSONA PROTEGIDA POR EL D. I. H.
∙Estudio de las figuras.
HURTO ENTRE CONDUEÑOS.
∙Respecto de bienes sociales, sólo opera en las sociedades de
hecho.
IDENTIFICACIÓN.
∙Es diferente de identidad física o individualización.
IMPEDIMENTO.
∙Al juez le basta expresar las razones por las cuales se declara
impedido.
∙Haber sido contraparte de alguno de los sujetos procesales.
∙Su falta de manifestación no invalida el proceso.
INTERVENCIÓN EN POLÍTICA.
∙Cuándo se configura.
INVASIÓN DE TIERRAS.
∙Se debe acreditar que el bien no le pertenece al sujeto activo de la
conducta.
INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES.
∙Tipicidad.
INVESTIGACIÓN.
∙Cuando se refiere a acciones de grupos organizados de poder, no se
puede hacer como si se tratara de hechos aislados producto de
voluntades individuales.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙La tipificación de una conducta en el Código Penal Militar no la
convierte por ese solo hecho en delito especial.
∙Relación del comportamiento con la función militar.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Competencia para investigar a los menores combatientes.
∙Delitos permanentes cometidos desde antes de la vigencia de la ley
y hasta la fecha de desmovilización individual o colectiva.
∙El magistrado de control de garantías no está facultado
para pedir la exclusión de un postulado.
∙En la audiencia de legalización de cargos, la Sala de conocimiento
puede variar la formulación hecha por la fiscalía.
∙Financiadores de la organización paramilitar como terceros
civilmente responsables.
∙La solicitud del postulado para que se adopten medidas de
protección de bienes ofrecidos para la reparación, se tramita en
audiencia preliminar.
∙Las víctimas son las protagonistas de la justicia transicional.
∙Libertad provisional por cumplimiento del tiempo previsto en la ley
como pena alternativa.
∙No procede la exclusión cuando el delito cometido después de
desmovilizado se ejecutó antes de solicitarse la inclusión en la lista
de postulados, de haber sido incluido
y de expresar su voluntad de acogerse a la ley de justicia y paz.
∙Requisitos para solicitar medidas cautelares sobre bienes.
∙Son procedentes las imputaciones parciales.
∙Son procedentes las sentencias parciales.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Evolución histórica de la figura.
LEX TERTIA.
∙Es admisible en el sistema jurídico colombiano.
MAGISTRADOS AUXILIARES.
∙Facultades en la función investigativa que cumple la Corte Suprema
de Justicia.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙Necesidad de preservación de la prueba.
MIEDO INSUPERABLE.
∙Naturaleza y requisitos.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
∙Cuando su falta es absoluta, se debe anular la actuación para que el
Ad quem dicte nuevamente el fallo.
MULTA.
∙Se debe tasar teniendo en cuenta especialmente la capacidad
económica del procesado.
NARCOTRÁFICO.
∙La imputación del comportamiento alternativo que se reproche debe
ser clara.
NON BIS IN IDEM.
∙Si una persona fue condenada en el exterior por unos hechos, no se
le puede investigar y juzgar en Colombia por la misma conducta.
NOTARÍAS.
∙Naturaleza jurídica de la actividad notarial.
NOTIFICACIÓN.
∙Incidencia de los errores secretariales en la interposición y
sustentación de recursos.
NOTIFICACIONES Y RECURSOS.
∙Cuáles providencias se notifican y cuáles son impugnables.
NULIDAD.
∙Oportunidad para alegarla.
PARTE CIVIL.
∙Actor popular.
PECULADO.
∙Disminución de pena por reintegro.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙La competencia funcional puede conferirles a los
jueces disponibilidad jurídica sobre bienes oficiales.
∙No procede la imposición solidaria de la pena de multa.
PERJUICIOS.
∙Cuando en la sentencia se condena sin motivación por este
concepto, se debe anular para excluir del fallo ese ítem.
∙El límite previsto en el artículo 97 del Código Penal sólo se aplica a
los perjuicios morales subjetivos.
∙No procede su reconocimiento en el proceso penal si ya lo fueron en
un proceso civil, aunque no se hayan cobrado.
∙Para que proceda la condena por este concepto, deben estar
plenamente demostrados.
PERMISO EXCEPCIONAL.
∙No procede para los detenidos por delitos de competencia de los juzgados
especializados.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙La prescripción del delito medio no impide declarar la responsabilidad por el
delito fin.
PREVARICATO.
∙No es procedente el reconocimiento de perjuicios.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Por inaplicar el artículo 58 de la Ley 550 de 1999.
PRINCIPIO DE CARIDAD.
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA.
∙Facultades del superior.
PRUEBA DE ABSORCIÓN ATÓMICA.
∙Su resultado no es suficiente para demostrar o desvirtuar la autoría.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Si es consecuencia de tortura, desaparición forzada o
ejecución extrajudicial, se genera la nulidad de la actuación procesal.
PRUEBAS.
∙Carácter reservado de la historia clínica.
∙Derecho a la intimidad vs. derecho de defensa.
∙No hay lugar a la exclusión probatoria cuando no se contrainterroga al
testigo.
∙Omisión que afecta el debido proceso.
∙Oportunidad para incorporarlas o practicarlas.
PRUEBAS ILEGALES.
∙Cláusula de exclusión.
REFORMATIOIN PEJUS.
∙La prohibición opera también respecto de los autos susceptibles del
recurso de apelación.
SECUESTRO.
∙Cuando se pretende recuperar aquello de lo cual ha sido despojado,
el secuestro no es extorsivo sino simple.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Cómo se determina la cantidad de rebaja de pena.
TERRORISMO.
∙Tipicidad.
∙Valoración del rendido por desmovilizados o reinsertados.
TESTIMONIO DE INFORMANTE.
∙Se debe valorar de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Especial confiabilidad cuando es víctima de delitos sexuales.
TIPO PENAL.
∙Aspectos objetivo y subjetivo del tipo.
TRADICIÓN DE AUTOMOTORES.
∙Requiere la inscripción del título en las oficinas de tránsito.
TRÁFICO DE MIGRANTES.
∙Estudio dogmático de la figura.
ÚNICA INSTANCIA.
∙Diversas situaciones que se presentan cuando, pendiente de ser
resuelto un recurso, se le asigna a la Corte Suprema de Justicia la
competencia en única instancia en virtud del fuero que el imputado
adquiere.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Cuándo es necesaria.
∙Debe hacerse cuando la modificación del nomen iuris afecta el
derecho de defensa.
∙No es procedente para mejorar la situación jurídica del procesado.



Índice Alfabético General
ANTECEDENTES PENALES.
∙No pierden ese carácter las condenas proferidas más de cinco años
antes de la sentencia en que se evalúa la concesión de subrogados.
CASACIÓN.
∙Principios que la rigen.
CERTEZA.
∙La racional, no la absoluta, es la requerida para proferir el fallo de
condena.
COMPETENCIA.
∙Las partes y el juez sólo pueden discutirla hasta la audiencia de
formulación de acusación.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Cómo se tramita la impugnación de competencia.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN.
∙En el juicio oral, no se ejerce sólo a través del contrainterrogatorio.
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
∙No impide resolver de fondo si hay lugar a la casación oficiosa.
ENTREVISTAS.
∙Cuando se usan en el juicio para impugnar credibilidad, se integran
al testimonio.
∙No se pueden introducir en el juicio como prueba autónoma e
independiente.
FALLO.
∙El juez no puede variar el sentido del fallo al momento
de emitir sentencia, aunque se trate de funcionario diferente.
FAVORABILIDAD.
∙Prevalece sobre el principio de igualdad.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙En los delitos querellables no se puede hacer si no se ha presentado
la querella.
∙La que realiza el fiscal en la audiencia preliminar debe ser clara y
precisa.
IMPARCIALIDAD.
∙Eventos en los cuales su vulneración afecta la validez del proceso.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙El fiscal no está obligado a presentar los antecedentes del procesado
antes de conocerse el sentido del fallo.
INTERROGATORIO.
∙Las limitaciones impuestas por el juez en su práctica se plantean en
casación por la vía del error de derecho por falso juicio de legalidad.
JUEZ.
∙No es ajeno a la formación de la prueba.
JUEZ NATURAL.
∙En la Ley 906 de 2004 se refiere a la persona, no al cargo.
MINISTERIO PÚBLICO.
∙Su intervención en el sistema acusatorio es de carácter especial.
NULIDAD.
∙Cómo se plantea en casación la relacionada con la solicitud,
admisión, decreto, práctica y contradicción de la prueba.
∙Principios que orientan su declaratoria.
PRECLUSIÓN.
∙Antes del juzgamiento, sólo el fiscal está facultado para solicitarla y
para interponer los recursos ordinarios.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Debe haber coherencia entre la imputación táctica y la imputación
jurídica.
∙Eventos en los que se configura su transgresión en la sentencia.
∙No se afecta por cualquier cambio en la argumentación jurídica.
PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD JUDICIAL.
∙En qué consiste.
∙No siempre el cambio de juez genera la nulidad del proceso.
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN E INMUTABILIDAD
JUDICIAL.
∙Cuando se trata de juez colegiado.
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y DE CONCENTRACIÓN.
∙En el sistema acusatorio, implican el abandono del principio de
permanencia de la prueba.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Es admisible cuando el declarante ha fallecido.
∙La exención del deber de declarar no habilita la valoración
de la entrevista rendida antes del juicio.
∙No se tiene portal el testimonio del perito.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Si es consecuencia de tortura, desaparición forzada o ejecución
extrajudicial, se genera la nulidad de la actuación procesal y debe
enviarse a un juez distinto.
PRUEBAS.
∙Conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad.
∙El juez debe agotar esfuerzos para que se allegue al juicio toda la
prueba decretada.
∙La irregular participación del apoderado de las víctimas
y del ministerio público en interrogatorios no vicia el juicio.
∙No es posible introducirlas en la sustentación del recurso de
apelación.
QUERELLA.
∙Naturaleza y requisitos.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙La prohibición opera en términos cuantitativos y cualitativos.
SISTEMAS PROCESALES.
∙Comparación de los sistemas anglosajón y continental europeo con
el modelo colombiano.
TARIFA PROBATORIA NEGATIVA.
∙Eventos en los que se presenta.
TESTIMONIO.
∙Los antecedentes penales del testigo no impiden otorgarle
credibilidad.
∙No siempre el testigo amenazado tiene interés en mentir.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙El juez puede intervenir en el interrogatorio.
VARIACIÓN DEL TIPO PENAL.
∙Entre la imputación y la acusación.

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