Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2009
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2009
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙No se configura por el solo hecho de que la víctima sea sordomuda.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Legitimidad de la Procuraduría General de la Nación.
∙No procede para pretender declaratoria de nulidades.
∙Procedibilidad de la causal tercera respecto de decisiones favorables
al procesado.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.
∙Se dosifica según las reglas del concurso.
ASESORAMIENTO ILEGAL.
∙Se configura aunque el servidor público preste la asesoría en su
tiempo libre.
BIEN JURÍDICO.
∙Su afectación no le corresponde determinarlo sólo al legislador.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Sus efectos sólo se producen en el proceso en que se dispuso, no en
los que se hubieran derivado de él.
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.
∙Al procesado le corresponde desvirtuar la prueba de cargo.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙Procede por motivos de nulidad o cuando es ostensible la violación de
garantías fundamentales.
COHECHO APARENTE O NO RETRIBUTIVO.
∙Antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales.
COHECHO IMPROPIO.
∙El previsto en el inciso 2° del artículo 416 del Código Penal exige
coetaneidad entre la posibilidad de incidir en el asunto y el recibo de
la dádiva.
COHECHO PROPIO.
∙Por omitir un acto propio del cargo.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙No se configura cuando se trata de un consenso de voluntades para
un hecho concreto.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
∙Con fines de paramilitarismo, es un delito de lesa humanidad.
∙El previsto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal fue
readecuado como delito autónomo en el artículo 345 por la Ley 1.121
del 2006.
CONCUSIÓN.
∙Antijuridicidad.
∙El abuso.
∙No se requiere que el agente logre su propósito.
∙No se requiere que el servidor público tenga competencia para decidir el
asunto ni que se encuentre en ejercicio de sus funciones.
CONGRESISTAS.
∙Delito cometido en relación con las funciones.
∙El uso de licencia no remunerada no implica ruptura del vínculo
laboral ni, por lo tanto, pérdida de la calidad de servidor público.
∙Las funciones que la Constitución y la Ley les asignan, se predican
tanto del órgano como de las personas que lo integran.
Se conserva el fuero respecto de los delitos que tengan relación con
el servicio y los conexos con ellos.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙La mayor discrecionalidad en la contratación directa no significa
arbitrariedad.
∙Los contratos abonados.
∙Urgencia manifiesta.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Cuáles son los requisitos legales esenciales.
∙El convenio interadministrativo.
∙Elemento subjetivo del tipo.
∙Fraccionamiento de contratos.
∙La ausencia de contrato escrito no desnaturaliza la responsabilidad
penal.
∙Principio de planeación.
DEFENSOR.
∙El juez puede remover al que no es idóneo, así sea el defensor de
confianza.
∙El principal y el suplente pueden ejercer la defensa de manera alterna,
no simultánea.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Se aplica la norma que regía cuando se terminó de ejecutar la
conducta.
DELITOS SEXUALES.
∙La violencia.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Limitaciones ante la contundencia de la prueba.
DETERMINADOR.
∙Diferencias con el autor mediato.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Al perito no le corresponde emitir juicios sobre la responsabilidad
penal.
∙Requisitos para objetarlo.
DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Tiene esta calidad la certificación que consigna un notario en un
documento privado.
DOLO.
∙No es lo mismo que inimputabilidad.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Deber de motivar la pena.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Los criterios para determinar la pena de prisión deben ser tenidos en
cuenta para fijar las demás sanciones. Salvamento de voto.
EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO
RENTÍSTICO.
∙Estudio de la figura.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
∙Puede concurrir con el delito de cohecho.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
∙Debe imputársele a los servidores públicos, cuando existe certeza
acerca de la fuente ilícita del incremento patrimonial.
ERROR DE TIPO.
∙En qué consiste.
ESTAFA.
∙Elemento subjetivo del tipo.
∙Elementos objetivos.
∙Engaño omisivo.
EXTORSIÓN.
∙Admite tentativa.
EXTRADICIÓN.
∙La adquisición de teléfonos satelitales para las FARC configura el
delito de concierto para delinquir con fines terroristas, que se comete
también en el país donde se compran los equipos.
∙No procede cuando el requerido ha sido condenado en Colombia
por los mismos hechos que fundamentan la solicitud.
FALSEDAD.
∙Autor material y autor jurídico.
∙Introducción de una anotación falsa en una base de datos.
FALSO TESTIMONIO.
∙No se comete cuando el testigo rectifica su dicho falso en el curso de
otra intervención en el mismo proceso.
FAVORABILIDAD.
∙Aplicación del criterio jurisprudencial posterior y favorable.
FISCAL.
∙La asunción de competencia por un fiscal de lugar distinto al de la
ocurrencia de los hechos sin mediar resolución del Fiscal General
de la Nación, no genera por sí misma violación del debido proceso.
HURTO DE HIDROCARBUROS.
∙Estudio de constitucionalidad.
HURTO DE HIDROCARBUROS.
∙No proceden los beneficios por indemnización integral, porque no es
un delito contra el patrimonio económico.
IMPEDIMENTO.
∙Interés intelectual y moral en la actuación procesal.
IMPUTABILIDAD.
∙No equivale al concepto de capacidad en materia civil.
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.
∙Cuándo se presenta.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙El monto de la indemnización puede ser acordado entre las partes.
∙Requisitos de procedencia como causal de extinción de la acción
penal.
INFORME DE POLICÍA JUDICIAL.
∙Es diferente del conocimiento directo de los hechos que el
investigador presenta en un informe.
INIMPUTABILIDAD.
∙De sordomudo.
INTERÉS ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Concurso aparente con el delito de contrato sin cumplimiento de
requisitos legales.
INTERÉS ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
∙Estudio de la figura.
∙Prueba indiciaria.
INTERVINIENTE.
∙Punibilidad.
JUEZ NATURAL.
∙Relación con el debido proceso.
JURISDICCIÓN INDÍGENA.
∙Determinación del fuero.
JURISPRUDENCIA.
∙La de la Corte Suprema de Justicia tiene fuerza vinculante.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Fuero.
∙No prevé la variación de la calificación jurídica.
∙No se puede hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad para
inaplicar las normas del Código Penal Militar que fijan penas menores
para delitos comunes.
JUSTICIA PENAL MILITAR.
∙Procedimientos.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Aceptación de cargos antes de concluir versión libre y de formularse
imputación y acusación.
∙Diferencias entre exclusión, archivo y preclusión.
∙El carácter de permanente del delito de desplazamiento forzado
permite su imputación siempre que el hecho subsistiera cuando entró
en vigencia la ley que lo tipificaba.
∙El comandante ideológico o político de la organización de
autodefensas es coautor de los delitos cometidos por el ala militar.
∙El Decreto 1.364 del 2008 es inaplicable por inconstitucional.
∙El magistrado con función de control de garantías es el competente
para conocer de la formulación de cargos.
∙Exclusión por renuencia a rendir versión libre, de quien una vez
capturado expresa su voluntad de continuar en el trámite de justicia y
paz.
∙Formulación de imputación.
∙Hechos que permiten los beneficios de la ley de justicia y paz.
∙La aceptación de imputaciones parciales no exime al postulado de su
deber de confesión completa y veraz.
∙La competencia para excluir al postulado varía según su
manifestación sea expresa o tácita.
∙La confesión no es suficiente por sí sola para formular imputación.
∙La fiscalía es la competente para excluir al postulado que manifiesta
en la versión libre su decisión de no continuar el trámite.
∙La medida de aseguramiento se rige por lo previsto en la Ley 906 del
2004.
∙La vinculación del postulado a un frente diferente al que dijo
pertenecer no da lugar a la nulidad si su efecto nocivo puede ser
remediado en el curso de la actuación.
∙Las únicas decisiones apelables son los autos interlocutorios y las
sentencias.
∙Los elementos probatorios presentados para formular
imputación pueden ser los mismos que se aducen para
sustentar la medida de aseguramiento.
∙Requisitos para reclamar la reparación integral de perjuicios.
∙Son válidas las imputaciones parciales.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙No se requiere que el delito base o subyacente esté demostrado
judicialmente.
LEYES 782 DE 2002 Y 975 DE 2005.
∙Por cuáles delitos es posible decretar la cesación de procedimiento.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Es procedente, aunque el vencimiento del término se produzca por
obstáculos derivados de una causa justa y razonable.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
∙Cuando su falta es absoluta, se debe anular la actuación para que el
Ad quem dicte nuevamente el fallo.
∙Cuando prospera el cargo, la Sala debe dictar el fallo sustitutivo.
MULTA.
∙Para su dosificación se utilizan los mismos criterios que para tasar la
pena privativa de libertad.
NOTIFICACIÓN PERSONAL.
∙Es obligatorio citar a las partes, cuando la providencia se adopta por
fuera del término legal.
NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA.
∙A partir de cuándo debe decretarse.
OBEDIENCIA DEBIDA.
∙Requisitos para que opere como eximente de
responsabilidad.
PARTE CIVIL.
∙Carece de interés para solicitar la nulidad del proceso que concluyó
con sentencia anticipada, a fin de que se impute una circunstancia de
mayor punibilidad que permita agravar la pena impuesta.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Respecto de tiquetes aéreos suministrados a los congresistas.
PECULADO POR USO.
Para que se configure, basta que se presente la contradicción con el normal
funcionamiento de la administración pública.
∙Se requiere probar plenamente el uso indebido del bien.
PERJUICIOS.
∙El daño moral.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙A partir de qué momento se cuenta el término en los delitos de
ejecución permanente.
∙Cuando concurre con la indemnización integral, la cesación de
procedimiento debe decretarse por esta causal y no por aquélla.
∙La sentencia absolutoria prevalece sobre la declaratoria de
prescripción.
∙Para establecer el término se tiene en cuenta la calificación
jurídica contenida en la sentencia.
∙Reglas en procesos sometidos a revisión.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙El imputado no está obligado a demostrar su inocencia.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Debe tenerse en cuenta el grado de dificultad de la interpretación de la
ley, para determinar si la decisión es manifiestamente contraria a ella.
∙No pierde contundencia porque se decrete prescripción de la acción
penal en el proceso en que se adoptó la decisión manifiestamente
contraria a la ley
PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
∙Criterio de la acumulación o delitos acumulativos.
∙Fundamento y aplicación.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
∙Implicaciones procesales. El principio de oportunidad.
∙Repercusiones en la teoría del delito.
∙Tendencias que lo cuestionan o revalúan.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
∙No es aplicable a los asuntos regidos por la Ley 600 del
2000.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
∙En qué consiste.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Aplicación favorable de la Ley 906 de 2004, cuando se trata de padre
cabeza de familia.
∙Redención de pena por trabajo y estudio.
PROCESADO.
∙Garantías a quien tiene limitaciones físicas o mentales.
PRUEBAS.
∙Preclusividad de las oportunidades para decretarlas o aportarlas.
REBAJA DE PENA.
∙La consagrada en el artículo 70 de la Ley 975 del 2005, sólo procede
para condenados con sentencia en firme el 25 de julio del 2005.
REBELIÓN.
∙Complicidad del médico que atiende lucrativamente a los integrantes
de la agrupación armada.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙No se afecta porque se decrete la nulidad para que se califique
nuevamente por delito más grave.
∙Se viola cuando el Ad quem impone una pena accesoria no
contemplada en el fallo de primera instancia, impugnado sólo por la
defensa.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙No se tiene por tal que una mujer no puede consentir una relación
sexual después de haber sido violada.
REINTEGRO.
∙Debe ser total para que la reducción de pena opere ipso jure.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
∙En ella se fijan las imputaciones fáctica, jurídica y
subjetiva.
∙RESPONSABILIDAD PENAL.
∙Es independiente de la responsabilidad fiscal.
RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LOS ANIMALES.
∙Posición de garante.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Es una garantía intemporal.
RETRACTACIÓN.
∙Valoración.
SECUESTRO.
∙La diminuente del artículo 171 del Código Penal se aplica a las dos
modalidades.
∙Tanto el simple como el extorsivo requieren una finalidad concreta.
SECUESTRO EXTORSIVO.
∙Diferencias con la concusión.
SECUESTRO SIMPLE.
∙La rebaja punitiva del artículo 171 del Código Penal procede siempre
que no se haya logrado ninguno de los fines del delito.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Criterios para graduar la rebaja punitiva.
SENTENCIA DE CASACIÓN.
∙No hay lugar a declarar la nulidad por violación del derecho de
defensa si igualmente prospera un cargo que conduce a la absolución.
SUSPENSIÓN DE LA PENA.
∙Cuando las causales se refieren a la edad, la enfermedad grave o el
estado de gravidez, no existe favorabilidad entre la Ley 906 del 2004 y
la Ley 600 del 2000.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Oportunidad para su vinculación al proceso.
TESTIMONIO.
∙Las contradicciones del testigo no le restan por
completo mérito al testimonio.
TESTIMONIO.
∙Valoración del rendido por familiares y amigos.
TESTIMONIO DE OÍDAS.
∙Valoración.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙La firma del acta del representante del menor no es condición de
validez del acto.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
∙Los congresistas pueden gestionar ante organismos del Estado en
beneficio de sus comunidades.
TUTELA.
∙No es posible darle cumplimiento a un fallo ilegal.
ÚNICA INSTANCIA.
∙Diversas situaciones que se presentan cuando, pendiente de ser
resuelto un recurso, se le asigna a la Corte Suprema de Justicia la
competencia en única instancia en virtud del fuero que el imputado
adquiere.
∙Las sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia en única
instancia no admiten ningún recurso.
USURA.
∙Bienes jurídicos tutelados.
∙Caducidad de la querella.
Comiso.
∙El consentimiento de la víctima no afecta la antijuridicidad de la
conducta.
∙Momento consumativo.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Cuándo es procedente.
VERSIÓN DEL IMPUTADO.
∙Información suministrada a la policía judicial al momento de su
captura.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR.
∙Ofrecer para la venta es un tipo de peligro.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙El instituto consagrado en la Ley 906 del 2004 es similar al previsto en
la Ley 600 del 2000.
ADOLESCENTES.
∙El defensor de familia en el sistema de responsabilidad penal para
adolescentes.
∙Principio de publicidad en el sistema de responsabilidad penal para
adolescentes.
∙Sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
AUDIENCIA PRELIMINAR.
∙Excepcionalmente, el juez puede ordenarle al fiscal la citación de un
testigo.
∙Poderes de ordenamiento y dirección del juez de control de garantías.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Definición.
∙Su ruptura no implica necesariamente la exclusión de la prueba.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙El concepto gubernamental sobre orden público es dilatorio y afecta la
independencia judicial.
CARGA DE LA PRUEBA.
∙La defensa puede asumir una actitud pasiva para desarrollar su teoría
del caso.
∙La fiscalía no está obligada a investigar lo favorable al procesado.
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.
∙A las partes les corresponde demostrar los supuestos de sus
pretensiones.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
∙Fuente independiente.
CONGRUENCIA.
∙El juez no puede alterar la imputación fáctica contenida en la
acusación.
∙Entre el anuncio del sentido del fallo y la sentencia.
∙No se predica entre la formulación de imputación y la acusación, sino
entre ésta y el fallo. Etapas del conocimiento.
∙Requisitos para que el juez pueda condenar por delito diferente al
imputado en la acusación.
∙Si la fiscalía acusa por acceso carnal en persona puesta en
incapacidad de resistir, el juez no puede condenar por acceso carnal
abusivo con incapaz de resistir.
CONSULTA SELECTIVA EN BASE DE DATOS.
∙A partir del 9 de mayo del 2007, requiere control judicial previo.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
∙Procedencia.
DOCUMENTOS.
∙Presunción de autenticidad.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙El juez no tiene competencia para cuestionar la imputación efectuada
por el fiscal.
IMPEDIMENTO.
∙El derecho a un juez independiente e imparcial.
∙Haber conocido los hechos respecto de otro procesado.
La impartialidad.
∙No declararse impedido por el vencimiento del término para presentar
escrito de acusación no invalida la actuación.
∙Precisión jurisprudencial del concepto
incompatibilidad funcional.
∙Ser acreedor o deudor de alguna de las partes o haber sido
asistido por abogado que es parte en el proceso.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Cuando la declaración de responsabilidad se produce en la sentencia
de segunda instancia, el incidente puede promoverse ejecutoriada
esta decisión. Variación jurisprudencial.
∙En primera instancia, se debe promover antes del pronunciamiento del
fallo.
JUECES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
∙Jueces de control de garantías y de conocimiento.
JUICIO ORAL.
∙Intervención del juez colegiado.
LIBERTAD PERSONAL.
∙Limitaciones legales e ilegales del derecho a la libertad
personal.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Los términos previstos en el artículo 317 de la Ley 906 del 2004 se
contabilizan de manera ininterrumpida.
NULIDAD.
∙No es procedente decretarla para que la fiscalía corrija la imputación.
∙Principios que orientan su declaratoria.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙Improcedencia por inobservancia del requisito de procedibilidad
previsto en el artículo 349 de la Ley 906 del 2004.
PRECLUSIÓN.
∙Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cuando concurre con la indemnización integral, la cesación de
procedimiento debe decretarse por esta causal y no por aquélla.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
∙Alcances.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
∙No es aplicable a los asuntos regidos por la Ley 600 del
2000.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Madre o padre cabeza de familia.
PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
∙Eventos en los que opera.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Admisión excepcional cuando el declarante es víctima de un delito de
secuestro, desaparición forzada o evento similar.
PRUEBAS.
∙Admisión excepcional de elementos probatorios no descubiertos
oportunamente.
∙Libertad probatoria.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Sustentación escrita y oral.
REGISTROS Y ALLANAMIENTOS.
∙Legitimidad para reclamar la violación de la expectativa razonable de
intimidad.
REINTEGRO.
∙El requisito de procedibilidad previsto en el artículo 349 de la Ley 906
del 2004 no tiene relación con la reparación integral.
SENTENCIA JUDICIAL.
∙Es admisible como prueba su copia certificada.
TÉRMINOS PROCESALES.
∙Contabilización.
TESTIMONIO.
∙Intervención del juez en el interrogatorio.
VÍCTIMA.
∙Intervención en la actuación y derecho a ser escuchado su testimonio.
∙Facultades probatorias.

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