Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2008
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2008
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Contrato de mandato.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE
RESISTIR.
∙No se requiere que la víctima llegue al estado de inconsciencia plena.
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙La violencia.
ACCIÓN CIVIL.
∙Cuando se ejercita en el proceso penal, el término de prescripción es igual al
de la acción penal.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Aplicación retroactiva de la causal 4a del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
∙El testimonio de quien declaró en el proceso, rendido después de
ejecutoriado el fallo, puede considerarse hecho nuevo.
∙La causal segunda opera cuando la acción penal prescribe antes, con
ocasión o después de la sentencia.
∙La retractación no constituye prueba nueva.
∙Las providencias dictadas en su trámite por los Tribunales Superiores, no
son susceptibles del recurso de apelación.
∙Una sentencia de tutela como hecho nuevo.
ACCIÓN PENAL.
∙Respecto de delitos cometidos en el exterior.
ACUSACIÓN.
∙El retiro de la acusación en el sistema mixto no tiene símil en el sistema
acusatorio que permita la aplicación del principio de favorabilidad.
ALZAMIENTO DE BIENES.
∙En obligaciones de hacer.
∙Estudio dogmático de la figura.
ARMAS.
∙Las conductas relacionadas con partes, piezas o accesorios de un arma, son
atípicas.
AUTORÍA.
∙Dominio del hecho.
CAMBIO DE RADICACIÓN.
∙Si la petición fue negada por el tribunal, no puede proponerse de nuevo ante
la Corte Suprema.
CASACIÓN OFICIOSA.
∙No requiere traslado al ministerio público para concepto.
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS.
∙Fraccionamiento.
CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
∙Prueba necesaria para calificar.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN.
∙Tanto las genéricas como las específicas se deben imputar expresamente en
la resolución acusatoria.
COAUTORÍA.
∙Línea jurisprudencial de la coautoría: concepto, elementos, configuración,
tesis mixta del dominio del hecho y noción.
COHECHO PROPIO.
∙En el ejercicio de la función legislativa.
COLISIÓN DE COMPETENCIAS.
∙Competencia para definirla cuando se presenta entre jueces municipal y
penal del circuito especializado.
COMPETENCIA PARA JUZGAR.
∙Su desconocimiento da lugar a la nulidad del proceso.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Pertenencia a grupo armado ilegal.
CONCUSIÓN.
∙Es un delito formal o de mera conducta.
CONDUCTA.
∙Para la declaración de responsabilidad en nada incide la buena conducta
anterior.
CONGRUENCIA.
∙La consonancia de la sentencia con el pliego de cargos no se predica sólo de
las partes resolutivas de esas decisiones.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
∙La acción penal no está sujeta a los resultados de la acción administrativa.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
∙Deber de selección objetiva.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Admite dolo eventual.
∙Contrato de obra civil encubierto como contrato de compraventa.
∙No se refiere sólo a los contratos regidos por la Ley 80 de 1993.
∙Supuestos para la realización del tipo objetivo.
CREDIBILIDAD.
∙No es atacable en casación.
DEBIDO PROCESO.
∙Filosofía del principio.
DEFENSORES.
∙No pueden actuar de manera simultánea.
DELITO COMPLEJO Y HECHO POSTERIOR COPENADO.
DELITO CONTINUADO.
∙En delitos contra el patrimonio económico.
DELITO IMPRUDENTE.
∙La imputación al tipo objetivo y la creación del riesgo no permitido en el
delito imprudente.
∙Intervención imprudente de la víctima.
DELITOS CULPOSOS.
∙Nexo causal.
DELITOS SEXUALES.
∙El comportamiento anterior de la víctima.
DEMANDA DE PARTE CIVIL.
∙Requisitos.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN.
∙En los instrumentos internacionales de derechos humanos.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Derecho a comunicarse con un defensor.
∙Derecho a ser asistido durante la indagatoria por un defensor.
∙Derecho a una representación eficaz.
∙El cumplimiento de la garantía debe ser controlada eficazmente por el
director del proceso.
DERECHO DE DEFENSA MATERIAL.
∙No se viola cuando el sindicado se sustrae voluntariamente de la actuación.
DERECHO PENAL DE ACTO.
∙La configuración de la conducta punible no depende de las consideraciones
de la presunta víctima.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Valoración.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
∙Conducta de ejecución instantánea con efectos permanentes.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
∙Carga dinámica de la prueba.
ERROR DE TIPO.
∙Vencible e invencible.
ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN.
ESTAFA.
∙Delito continuado.
ESTAFA.
∙El engaño, desde la teoría de la imputación objetiva.
∙Se consuma con la obtención del provecho ilícito.
EXTRADICIÓN.
∙Contenido mínimo de la resolución extranjera.
∙De personas postuladas a la ley de justicia y paz.
∙Delito cometido en el exterior.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Tipicidad.
FAVORABILIDAD.
∙Se pregona de la ley, no de la jurisprudencia.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Designación de fiscales especiales.
FRAUDE PROCESAL.
∙Prescripción.
FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Constituye el bien jurídico protegido en los delitos contra la administración
pública.
∙Noción y principios que la rigen.
GRABACIONES.
∙Son ilícitas las que un tercero hace de conversaciones con otras personas.
HÁBEAS CORPUS.
∙Captura con fines de extradición.
∙No puede invocarse para pedir la nulidad del proceso.
∙Procede cuando la privación de libertad proviene de una actuación ilegal
extraprocesal.
∙Procedencia excepcional a pesar de existir proceso judicial.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Alevosía.
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS.
∙Cuándo se presenta la causal de agravación.
IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA.
∙Deben estar contenidas en la resolución acusatoria.
IN DUBIO PRO REO.
∙Si las pruebas pueden acreditar la inocencia, es nulo el juicio en que no se
decretan y se absuelve por duda.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙La declaración de cumplimiento de la jurisdicción civil vincula al juez penal.
∙No se requiere que previamente se haya iniciado un proceso civil por
alimentos.
INDAGATORIA.
∙Imputación jurídica provisional.
∙Medio de defensa y de prueba.
INDEMNIZACIÓN.
∙Es suficiente la manifestación del ofendido de haber sido indemnizado.
∙Quiénes pueden ser vinculados al proceso penal para que la satisfagan.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
∙La no contestación de las pretensiones de la parte civil no implica
aceptación.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Requisitos de procedencia como causal de extinción de la acción penal.
INEMBARGABILIDAD.
∙De rentas y recursos incorporados al presupuesto general de la Nación.
INFORMANTES.
∙Cuando acuden al proceso, son verdaderos testigos.
INTERÉS ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙No constituye un tipo penal de autor.
INTERPRETACIÓN.
∙Facultades del juez.
JUEZ NATURAL.
∙Es diferente del juez competente.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Al magistrado de control de garantías no le corresponde declarar la
prescripción de la acción penal.
∙Contenido del escrito de acusación. Control de legalidad de la aceptación de
cargos.
∙Cuando el postulado renuncia al procedimiento de la Ley 975 del 2005,
no se requiere decisión de la Sala de Justicia y Paz para finalizar el
trámite.
∙El concierto para delinquir agravado como delito de lesa humanidad.
∙El esfuerzo investigativo se debe dirigir también a los daños colectivamente
causados.
∙Exclusión del postulado por continuar realizando actividades ilícitas.
∙Formulación parcial de cargos.
∙Imprescriptibilidad de la acción penal.
∙Incidente de reparación.
∙La Corte puede emitir un concepto de extradición condicionado para
garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
∙La exclusión de los beneficios sólo puede ser dispuesta mediante decisión
judicial.
∙Los derechos de las víctimas.
∙Los magistrados no pueden imponer al fiscal la investigación de conductas
punibles que el postulado no haya reconocido en su versión libre.
∙Puede concurrir la indemnización prevista en el régimen de seguridad social
con la consagrada en la Ley 975 del 2005.
∙Requisitos para reclamar la reparación integral.
∙Se debe imputar el delito de concierto para delinquir, no el de sedición.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙No se requiere condena previa por el delito subyacente.
∙No se requiere probar el delito subyacente.
∙Puede concurrir con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
LIBERTAD PROVISIONAL.
∙Por superar los 65 años de edad.
MEDIDAS CORRECCIONALES.
∙Competencia en segunda instancia.
MULTA.
∙No se agrava en el concurso, cuando sólo uno de los delitos la consagra.
NULIDAD.
∙No procede en casación si a pesar del eventual vicio la sentencia sería
absolutoria.
PARTE CIVIL.
∙El examen de los requisitos formales y sustanciales debe hacerse desde la
presentación de la demanda.
∙Las entidades públicas pueden constituirse parte civil cuando se atenta aun
indirectamente contra sus intereses patrimoniales.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
∙Concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙El ingrediente normativo de la relación funcional.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
∙Recursos provenientes de las regalías.
∙Tipificación.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Puede entrevistar al indiciado antes de iniciarse la
actuación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Delitos sexuales contra menores de edad.
∙Delito cometido por servidor público.
∙En delitos de ejecución permanente, el término se cuenta desde la ejecutoria
de la resolución de acusación.
∙La declaración de inocencia prevalece sobre la de prescripción de la acción
penal.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙La responsabilidad penal no se fundamenta en presunciones.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙La manifiesta contrariedad con la ley se evalúa según la dificultad
interpretativa.
∙No todas las decisiones ilegales son prevaricadoras.
∙Qué debe entenderse por “manifiestamente contrario a la ley”.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
∙Criterios para su aplicación.
PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DEL HECHO O DE LA MATERIALIDAD DE LA ACCIÓN.
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
∙Es un delito material de carácter permanente.
PRUEBA.
∙La obtenida mediante tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial,
genera nulidad de la actuación procesal y el desplazamiento de los
funcionarios judiciales.
PRUEBA TRASLADADA.
∙Validez de la practicada en el exterior.
PRUEBAS.
∙Cómo se determina su procedencia en el juicio.
∙Las surgidas con posterioridad al fallo no se pueden apreciar en casación.
QUERELLA.
∙Efectos procesales y sustanciales.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙El fiscal Ad quem puede agravar la modalidad de imputación aunque el
acusado sea apelante único. Variación jurisprudencial.
∙Si el Ad quem no lo desata, el silencio del impugnante convalida la
irregularidad.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Se rige por el principio dispositivo.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Indirecta, como consecuencia de una declaratoria de nulidad.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙En qué consisten.
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
∙Deber objetivo de cuidado.
RETRACTACIÓN DEL SINDICADO.
∙Debe valorarse con fundamento en la sana crítica.
SANA CRÍTICA.
∙En qué consiste.
SENTENCIA.
∙Cuando no se pronuncia sobre todos los delitos imputados, procede la
nulidad para dictar sentencia complementaria.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Se asemeja al allanamiento a cargos de la Ley 906 del 2004. Variación
jurisprudencial.
SENTENCIA DE CASACIÓN.
∙Ejecutoria.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Fijación del término para la reparación de los daños.
TENTATIVA.
∙La Sala mayoritaria se inclina hacia el derecho penal de autor. Salvamento de
voto.
∙No se tiene en cuenta la fase interna del íter críminis.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Responsabilidad directa y responsabilidad por el hecho de otro.
TERRORISMO.
∙Cuándo se configura.
TESTIMONIO.
∙El juramento.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Recaudo con apoyo de autoridades especializadas.
TIPO PENAL EN BLANCO.
∙Requisitos en la complementación.
URGENCIA MANIFIESTA.
∙En qué consiste.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Si no existe ánimo de lucro ni propósito de lesionar el patrimonio ajeno, la
conducta es atípica.
VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Puede concurrir con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos
legales.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Cuando se aduce la causal sexta, se debe aportar copia de la decisión
judicial que declara la falsedad de la prueba.
∙El auto que inadmite la demanda es susceptible del recurso de reposición.
∙Interés jurídico de quien se allanó a los cargos.
ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
∙Reglas para su diligenciamiento.
ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.
∙Procede por atipicidad objetiva o por inexistencia de la conducta.
AUDIENCIAS DE CONTROL DE LEGALIDAD.
∙De allanamiento y registro, retención de correspondencia, interceptación de
comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por
Internet u otros medios similares.
CADENA DE CUSTODIA.
∙Ataque en casación.
COMISO.
∙Debe ordenarse con prescindencia de criterios subjetivos sobre la mayor o
menor lesión del bien jurídico tutelado.
COMPETENCIA.
∙No se altera en razón del preacuerdo realizado después de la presentación
del escrito de acusación.
CONGRUENCIA.
∙Análisis del principio en el sistema acusatorio.
CONGRUENCIA.
∙Cuando un tipo penal consagra verbos alternativos, sólo se viola si estos se
contradicen o son antagónicos.
DEFENSA TÉCNICA.
∙Ejercicio en el sistema acusatorio.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
∙Competencia de la Corte Suprema de Justicia.
∙Oportunidad del juez para declararse incompetente.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Una vez admitida, el demandante adquiere el derecho a que se le responda
de fondo.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Se viola cuando por inactividad de la defensa no se practica examen
psiquiátrico al procesado.
EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Competencia en segunda instancia.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS.
∙Intervención del imputado o indiciado en la audiencia de control de legalidad.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS.
∙No todos deben exhibirse materialmente ante el juez.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Función y objeto en el sistema acusatorio.
IMPEDIMENTO.
∙Amistad íntima.
IMPEDIMENTO.
∙Haber decidido en tutela el tema que se debate en segunda instancia.
∙Haber participado dentro del proceso.
∙Incompatibilidad funcional.
∙Puede declararse impedido quien deba decidir incidentes de impedimento o
recusación. Precisión jurisprudencial.
∙Todos los magistrados que conforman la Sala deben expresar su criterio
sobre la causal de impedimento.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Se debe tramitar antes de la sentencia condenatoria.
INCOMPATIBILIDAD DEL JUEZ.
∙En juzgamientos sucesivos de copartícipes no allanados, se presenta sólo si
se compromete su imparcialidad.
INTERROGATORIO.
∙Sólo la fiscalía y la defensa están autorizadas para interrogar y
contrainterrogar en el juicio oral.
JUEZ.
∙Carece de facultades para impulsar oficiosamente la actuación. Salvamento
de voto.
JUICIO ORAL.
∙Se debe examinar en cada caso si la reanudación del juicio presidido por
juez diferente del que lo instaló afecta los principios de inmediación y
concentración.
PREACUERDOS.
∙Desistimiento por la fiscalía.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Con la excepción prevista en el artículo 294 del estatuto procesal, en la
indagación y en la investigación sólo puede solicitarla el fiscal.
∙Deber de sustentación.
∙El juez debe limitarse a examinar la causal propuesta por la fiscalía.
∙Procedencia.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES O IGUALDAD DE ARMAS.
∙Efectividad en los estudios de expertos.
∙El juez debe intervenir para garantizarlo.
∙Historia de su consagración en la Ley 906 de 2004.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙No constituye un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
∙Debe ordenarse desde el anuncio del sentido del fallo, si conlleva la
imposición de pena no privativa de libertad que deba ejecutarse.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Admisibilidad.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Los testimonios de los peritos sobre la veracidad de los relatos hechos por
un testigo no son pruebas de referencia.
∙Noción.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Valoración.
PRUEBA ILÍCITA Y PRUEBA ILEGAL.
∙Diferencias.
PRUEBA PERICIAL.
∙Carácter accesorio del informe.
PRUEBAS.
∙Desistimiento.
∙Excepción al descubrimiento probatorio cuando en el preacuerdo el
procesado se compromete a comparecer como testigo delator.
∙La defensa no está obligada a descubrir los elementos materiales
probatorios en la audiencia de formulación de acusación.
∙Los defectos en la cadena de custodia, acreditación o autenticidad de la
evidencia o elemento probatorio no afectan la legalidad de la prueba sino su
eficacia, credibilidad o mérito.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Desistimiento.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙Cuando se advierte oficiosamente violación de garantías fundamentales,
no procede realizar audiencia de sustentación.
∙La Corte está facultada para lograr las finalidades del recurso extraordinario.
RECUSACIÓN.
∙Una vez formulada, el funcionario debe expresar si la acepta.
REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Cuándo se entiende satisfecha la reparación.
∙Las partes pueden acordar de manera voluntaria y libre el monto
de la reparación.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Para proferirla, se requiere verificar el respeto de las garantías
fundamentales.
VÍCTIMA.
∙La persona jurídica como víctima del delito.
VÍCTIMAS.
∙Intervención en el proceso.

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