Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2007
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2007
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Diferencia con el hurto agravado por la confianza.
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙Bien jurídico tutelado.
∙Modalidades.
∙Puede ocurrir en desarrollo de funciones propias, descentralizadas,
desconcentradas o delegadas.
ACCIÓN CIVIL.
∙Su vigencia depende de la de la acción penal, cuando se ejerce dentro del
mismo proceso.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Cambio de jurisprudencia.
∙No siempre que se incumpla la obligación de alegar de conclusión se debe
dictar sentencia inhibitoria.
∙Requisitos de la demanda.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
∙Procedencia para asuntos tramitados con arreglo al Decreto 2.700 de 1991.
ARMAS.
∙Agravación por utilizar un medio motorizado.
AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO.
∙El auto que fija fecha no admite ningún recurso.
AUDIENCIAS.
∙No se pueden considerar los escritos presentados por fuera de ellas, cuando
los argumentos se debieron exponer en su desarrollo.
AUTOS INTERLOCUTORIOS.
∙Cuando se trata de juez colegiado, debe expedirlos la sala correspondiente.
BIENES PARAFISCALES.
∙Su apropiación por un particular constituía en vigencia del Decreto 100 de
1980 el delito de peculado por extensión y actualmente configura el de abuso
de confianza calificado.
CAPTURA.
∙El informe dado al aprehendido sobre el motivo de la captura, no es
vinculante.
∙La omisión de informar al aprehendido sobre el motivo de la captura, no
invalida la actuación.
CASACIÓN.
∙Quántum punitivo.
CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
∙Sólo puede disponerlo el fiscal competente para calificar.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙Tienen que imputarse fáctica y jurídicamente en la resolución acusatoria.
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
∙Imputación fáctica en la resolución acusatoria.
CIRCUNSTANCIAS GENÉRICAS DE AGRAVACIÓN.
∙Pueden ser imputadas, siempre que no hayan sido previstas de otra manera.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Responsabilidad de los dirigentes de una organización subversiva.
COLISIÓN DE COMPETENCIA.
∙Entre juez municipal y especializado.
∙La competencia se prorroga cuando se ha dado inicio a la audiencia pública
de juzgamiento.
∙La trabada por jueces penales del circuito especializado con cualquier
autoridad judicial, le corresponde dirimirla a la Corte Suprema de Justicia.
COMPETENCIA.
∙De la Fiscalía General de la Nación, en la etapa instructiva.
∙Factores para determinarla en la etapa del juicio.
∙La realización de la audiencia preparatoria por juez incompetente no vicia el
proceso.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Comisión por omisión y coautoría impropia.
∙Competencia.
∙Evolución legislativa de la figura, hasta la Ley 1.121 del 2006.
CONCUSIÓN.
∙Elementos que la configuran.
CONEXIDAD.
∙La ruptura de la unidad procesal no afecta garantías del procesado.
CONGRESISTAS.
∙Inviolabilidad.
∙Mientras lo sean, tienen fuero aunque el delito se hubiese cometido con
anterioridad.
∙Permanencia del fuero.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Atribución de función pública en el contrato de obra.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Interviniente.
∙Urgencia manifiesta.
CONTRAVENCIÓN ESPECIAL.
∙Prescripción.
CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
∙Naturaleza jurídica.
CREDIBILIDAD.
∙No es atacable en casación.
DEBIDO PROCESO PROBATORIO.
DEFENSOR.
∙El contractual puede ser reemplazado por uno de oficio, cuando su actitud
dilatoria impide la continuación del trámite.
∙La renuncia al mandato se rige por el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil.
∙Prevalece su voluntad sobre la del procesado, salvo cuando se trate de
actos procesales personalísimos.
DELITO CULPOSO O IMPRUDENTE.
∙Estudio dogmático.
DELITO IMPOSIBLE.
∙No es punible en el derecho penal colombiano.
DELITO PERMANENTE.
∙Prescripción.
DENUNCIA.
∙Razones de inadmisión.
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
∙No presupone el derecho a mentir.
DERECHOS DE AUTOR.
∙Atipicidad de la conducta de llevar consigo o portar discos copiados.
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
∙Competencia.
DETENCIÓN DOMICILIARIA.
∙Padre cabeza de familia.
DETERMINADOR.
∙Pena imponible.
∙Presupuestos de la inducción.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Objeción.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
∙La Ley 906 del 2004 no derogó las normas sobre vigilancia de la pena
establecidas en la Ley 600 del 2000.
EMBARGO Y SECUESTRO.
∙De bienes sujetos a registro.
ESTADO DE IRA.
∙La gravedad y la injusticia de la provocación se deben estudiar en cada
situación.
EXCEPCIÓN AL DEBER DE DECLARAR.
∙Efectos de su no advertencia al testigo.
EXTORSIÓN.
∙Competencia según la Ley 1.121 del 2006.
EXTRADICIÓN.
∙Renuncia de términos.
FAVORABILIDAD.
∙La Corte es competente para reconocerla, aun si el fallo es desestimatorio.
∙No opera frente a situaciones jurídicas consolidadas.
FAVORECIMIENTO A LA FUGA DE PRESOS.
∙La conducta prevista en el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, se reprodujo en el
artículo 449 de la Ley 599 del 2000.
FISCAL.
∙El abandono de la acusación no vincula al juez.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙Facultad para asignación de investigaciones.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
∙Destinatario de la obligación impuesta mediante la decisión judicial.
FUERO LEGAL.
∙Nulidad por incompetencia.
HÁBEAS CORPUS.
∙Competencia.
∙Competencia cuando los varios accionantes se encuentran privados de
libertad en lugares diferentes.
∙Consagración en el derecho internacional de los derechos humanos.
∙El juez constitucional no puede usurpar las funciones del juez de ejecución
de penas.
∙Naturaleza y características.
∙No es indispensable sustentar la impugnación presentada contra la
sentencia de primera instancia.
∙No es mecanismo alternativo o supletorio.
∙No es procedente a partir del momento en que se impone medida de
aseguramiento.
∙No es procedente para cuestionar la privación de libertad con fines de
extradición.
∙Procedencia excepcional cuando existe medida de aseguramiento.
∙Sólo puede invocarse una vez respecto de cada hecho.
IDENTIDAD DEL PROCESADO.
∙Identificación o individualización.
IMPEDIMENTO.
∙No declararlo no constituye nulidad.
∙No está impedido para vigilar la ejecución de la pena el juez que dictó la
sentencia de primer grado.
∙Noción de “contraparte”.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Competencia cuando el denunciante cambia de residencia.
∙En vigencia del Decreto 2.737 de 1989, era desistióle por una sola vez cuando
la víctima era un menor.
∙La evaluación del incumplimiento se hace hasta el cierre de investigación.
INDAGATORIA.
∙No poner de presente las previsiones legales sobre excepción al deber de
declarar, no genera nulidad si el indagado nada dijo contra sí mismo ni
contra sus parientes en los grados de ley.
INJURIA.
∙La protección del derecho a la honra es competencia del legislador.
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
∙Como causal de exclusión de responsabilidad.
INVESTIGACIÓN PREVIA.
∙El incumplimiento de los términos no genera nulidad.
∙La falta de comunicación de su apertura no invalida el proceso.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS.
∙Conserva la competencia hasta que se declare extinguida la condena.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Es necesario demostrar el delito base.
∙La tenencia de divisas no constituye una operación cambiaria.
LEY 418 DE 1997.
∙Modificaciones y prórrogas hasta la Ley 1.106 del 2006.
LEY 782 DEL 2002.
∙Competencia.
LEY 890 DEL 2004.
∙Su aplicación está ligada a la de la Ley 906 del 2004.
LEY 975 DEL 2005.
∙A ella, y no a la Ley 782 del 2002, se deben acoger los procesados por
concierto para delinquir agravado.
LEY 975 DEL 2005.
∙Derechos de las víctimas.
∙Diferencias con la Ley 782 del 2002.
LEY 975 DEL 2005.
∙Procedimiento.
MULTA.
∙Modalidades.
NARCOTRÁFICO.
∙Bien jurídico tutelado.
∙En ningún caso puede considerarse conexo a delito político.
NON BIS IN ÍDEM.
∙Estudio dogmático del principio.
∙La identidad fáctica y de partes impide la nueva investigación, aunque se
trate de conductas punibles distintas.
NOTIFICACIÓN PERSONAL.
∙Es obligatorio citar a las partes, cuando la providencia se adopta por fuera
del término legal.
NOTIFICACIÓN POR COMISIONADO.
∙Contabilización de los términos de ejecutoria.
NULIDAD.
∙Principio de acreditación.
OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.
∙El empleador no es recaudador de cotizaciones al sistema de la seguridad
social.
PECULADO CULPOSO.
∙Bien jurídico tutelado.
∙Diferencia con el delito de abuso de confianza calificado.
POLICÍA JUDICIAL.
∙Facultades para actuar por iniciativa propia.
∙Valor probatorio de los informes.
PRECLUSIÓN.
∙El proceso es nulo cuando se precluye sin que se practique la prueba
necesaria para calificar.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙Presunción iuris tamtum.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Error vencible.
∙Por cumplir una orden de tutela manifiestamente ilegal.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Dolo.
∙Falta de sanción oportuna de un acuerdo municipal.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Para su concesión, es procedente examinar la gravedad del delito.
PRUEBA.
∙Qué significa probar.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Regla de exclusión.
PRUEBA PRACTICADA POR AUTORIDAD EXTRANJERA.
∙Su obtención no requiere trámite diplomático.
PRUEBAS.
∙Conducencia, pertinencia y utilidad.
∙La conducencia de las solicitadas en el juicio se valora teniendo como marco
de referencia la resolución acusatoria.
∙Principio de permanencia.
QUERELLA.
∙La nueva ley que la exija no se aplica retroactivamente.
∙La nueva ley que la exija se aplica retroactivamente.
RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
∙Competencia.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Puede revocarse la sentencia absolutoria, no obstante que el impugnante
reclame la nulidad del proceso.
RECUSACIÓN.
∙Debe tomarse por tal la invitación fundamentada a declararse impedido.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Se vulnera la prohibición cuando el Ad quem ordena compulsar copias en
contra del apelante único.
REPRESENTANTE LEGAL.
∙Prueba de la calidad en la que se actúa.
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.
∙Ya no constituye “ley del proceso”.
SECUESTRO SIMPLE.
∙La competencia continúa radicada en los juzgados penales del circuito
especializados.
SEDICIÓN.
∙El artículo 71 de la Ley 975 del 2005 es inaplicable. Aclaración de voto.
SENTENCIA.
∙Adición.
SENTENCIA DE CASACIÓN.
∙Ejecutoria.
∙Su fecha es la de la suscripción de la providencia, no la de la aprobación.
TEORÍA DE LA ACCIÓN. CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Cuando pretende la protección de sus garantías fundamentales, no debe
estarse a la cuantía para recurrir.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
∙Garantías procesales.
TESTIGO ÚNICO.
∙Valor probatorio.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OFICIAL PRIVILEGIADA.
∙Cuándo se configura.
VALORACIÓN PROBATORIA.
∙Interés para controvertirla.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.
∙Puede hacerse en la sentencia, cuando no se afecta el núcleo básico de la
imputación fáctica.
VÍCTIMAS.
∙Derechos en el proceso penal.
ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN.
∙Incidencia en la dosificación de la pena.
∙Irretractabilidad.
ALLANAMIENTOS Y ACUERDOS.
∙Son vinculantes para todos los sujetos procesales.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
∙Oportunidad procesal, objeto y actividad probatoria.
CAPTURA.
∙No es necesario realizar la audiencia de legalización cuando el aprehendido
ha quedado en libertad.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
∙Se deben concretar expresamente de manera fáctica y jurídica en la
formulación de imputación o en la de acusación.
CÓNSUL.
∙La competencia para investigarlo está asignada al Fiscal General de la
Nación.
CONTRAINTERROGATORIO.
∙Para ejercitar el contradictorio, no es necesario que los intervinientes en el
juicio oral hagan uso del contrainterrogatorio.
DECLARACIONES PREVIAS O ENTREVISTAS.
∙Valor probatorio.
DEFENSOR.
∙Actividades que debe desarrollar.
DELITOS SEXUALES.
∙Prueba.
DEMANDA DE CASACIÓN.
∙Principios que la rigen.
DERECHO DE DEFENSA.
∙No se viola porque el defensor asuma una determinada estrategia defensiva.
DOCUMENTOS.
∙Autenticidad.
EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙No existe favorabilidad frente a la Ley 600 del 2000.
∙En materia de competencia para su vigilancia, la Ley 906 del 2004 no derogó
la Ley 600 del 2000.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Se consuma donde se adultera el documento.
FALTA DE INTERÉS.
∙Se configura cuando se reclama la apreciación de una prueba desfavorable
al casacionista.
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
∙No puede delegar el ejercicio de las funciones especiales que le asigna el
artículo 251-1 de la Constitución Política.
HOMICIDIO AGRAVADO EN PERSONA PROTEGIDA.
∙Competencia.
IMPEDIMENTO.
∙Competencia para resolver el expresado por un juez.
∙Conocimiento previo del asunto.
∙Derecho a un tribunal imparcial.
IMPEDIMENTO.
∙Fundamento político jurídico de la incompatibilidad del juez en el sistema
acusatorio.
∙Haber compulsado las copias que dieron origen al proceso.
∙Haber participado dentro del proceso.
∙La imparcialidad en el juicio oral.
∙Para que proceda por haber manifestado su opinión sobre el asunto, no
basta la identidad de hechos y de algunas fuentes de prueba.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Competencia.
INDICIOS.
∙No fueron abolidos por la Ley 906 del 2004.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS.
∙Competencia para conocer del recurso de apelación contra sus decisiones.
LEY 890 DEL 2004.
∙Los incrementos punitivos sólo se aplican en los distritos judiciales donde
rige el sistema acusatorio.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
∙Contenido y alcance en el sistema acusatorio.
∙Cuando el juez la niega, no puede sugerirle al fiscal que acuse.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Suspensión.
PRINCIPIO ADVERSARIAL.
∙No es absoluto.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Evolución legislativa.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
∙Reformulación de su contenido y alcance en el sistema penal acusatorio.
PROCURADORES DELEGADOS.
∙Competencia para investigarlos.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Consagración en la Ley 906 del 2004.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙La prueba pericial médica.
PRUEBA DOCUMENTAL.
∙Cadena de custodia.
∙Historias clínicas.
∙Regla de la mejor evidencia.
∙Su aporte en el juicio oral.
PRUEBA PERICIAL.
∙Requisitos.
PRUEBAS.
∙El descubrimiento probatorio.
∙Etapas de la actividad probatoria.
∙Legalización de elementos materiales probatorios.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Límites constitucionales a la competencia del Ad quem.
RECURSO DE CASACIÓN.
∙El término para impugnar no depende de las constancias secretariales.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙La prohibición se viola cuando al impugnante se le sorprende con
argumentos ajenos a su pretensión.
∙Reformulación de su contenido y alcance en el sistema penal acusatorio.
REGISTRO PERSONAL.
∙El que se realiza en desarrollo de la actividad de policía, es diferente del que
se lleva a cabo en una actuación penal.
REGLA DE EXPERIENCIA.
∙En qué consiste.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
∙Características.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙Requisitos.
VIOLACIÓN DIRECTA.
∙Modalidades.

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