ÍNDICE
Autor:Isaura Vennesa Sierra Reinoso
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA CONSULTA PREVIA
Concepto
Antecedentes históricos de la consagración de la consulta previa y su desarrollo constitucional y legal
Antecedentes históricos del derecho a la consulta previa en comunidades indígenas como consecuencia de decisiones estatales que las han afectado
Principios rectores de la consulta previa respecto a la toma de decisiones por parte del Estado que puedan afectar a comunidades indígenas
La consulta debe ser previa a la realización del proyecto, obra o actividad
La consulta previa debe realizarse a través de instituciones representativas de las comunidades indígenas
En la consulta previa debe brindarse la información adecuada y suficiente del proyecto, plan, contrato o programa a realizar en territorios indígenas
La consulta previa en comunidades indígenas debe adelantarse con buena fe
En la realización de la consulta previa debe haber un trato igualitario entre el Estado y las comunidades indígenas
La consulta previa en comunidades indígenas debe adelantarse a través de procedimientos adecuados
La consulta previa debe realizarse con un enfoque diferencial según las particularidades de las comunidades indígenas
La consulta previa debe ser conforme a la regla de la adecuación cultural
La consulta previa debe estar orientada a llegar a un acuerdo
La consulta previa debe comprender la etapa de acuerdos y cumplimiento
Derechos de las comunidades indígenas en la realización de la consulta previa, respecto a todo contrato, plan, programa o proyecto que pueda afectarlos
Derecho a participar en toda decisión que pueda afectar su integridad física o cultural
Derecho a tener una comunicación directa con las autoridades implicadas en el reconocimiento del derecho a la consulta previa
Derecho a tener un conocimiento pleno sobre el proyecto que se va a realizar en su territorio
Sujetos que participan en la consulta previa
Derecho a que se publique la información del proyecto a realizar
Derecho a que se equilibre el derecho a la consulta previa con el derecho que tiene la sociedad que prevalezca el interés general
Derecho a que se tenga en cuenta el consentimiento previo libre e informado de las comunidades indígenas como alternativa menos lesiva
Comunidades indígenas reconocidas en Colombia
Requisitos para el registro de las comunidades indígenas en Colombia
Requisitos para la certificación de las comunidades indígenas en Colombia
Requerimientos que deben cumplir los pueblos indígenas para la materialización de la consulta previa
Las comunidades indígenas deben tener una forma de organización para poder realizar la consulta previa de manera efectiva
Las comunidades indígenas deben participar activamente en la realización de la consulta previa
Las comunidades indígenas deben habitar el territorio donde se va a realizar el proyecto u obra
Comunidades indígenas reconocidas en Colombia
Obligación del Estado de realizar la consulta previa en comunidades indígenas
Procedimiento que debe surtirse para la realización de la consulta previa en comunidades indígenas
Preconsulta a las comunidades indígenas que pueden verse afectadas ante un contrato que ha de realizarse en sus territorios
Apertura del proceso de consulta previa en comunidades indígenas
Implementación de talleres de identificación de impactos y medidas de manejo en contratos que puedan afectar a comunidades indígenas
Elaboración de preacuerdos en la realización de la consulta previa
Convocatoria a reunión de protocolización entre el Estado y las comunidades indígenas
Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos entre el Estado y las comunidades indígenas
Cierre del proceso de consulta previa entre el Estado y las comunidades indígenas
Límites al derecho que tienen los pueblos indígenas a que se realice la consulta previa
CAPÍTULO II: LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE REALIZAR LA CONSULTA PREVIA
Principios de la contratación estatal relevantes en la realización de la consulta previa
El principio de transparencia en la realización de la consulta previa
El principio de selección objetiva en la realización de la consulta previa
El principio de economía en la realización de la consulta previa
El principio de responsabilidad en la realización de la consulta previa
El principio de planeación en la realización de la consulta previa
Obligaciones del Estado y del proponente en la realización de la consulta previa a comunidades indígenas
Obligaciones del Estado
Identificar qué población indígena se encuentra en el territorio donde se está planeando la realización de la obra
Realizar estudios acerca de las implicaciones de la obra
Constituir un espacio de interlocución para la realización de la consulta previa
Dar a conocer a los representantes de la comunidad indígena una descripción general de las implicaciones del contrato de obra
Planear el contrato de obra sin desconocer la economía de subsistencia de las comunidades indígenas
Equilibrar los intereses presentes en la realización del contrato de obra
Realizar una propuesta de mitigación a la afectación de las comunidades indígenas
Garantizar que en la ejecución del contrato se va a permitir la participación de los representantes de las comunidades indígenas
Obligaciones del proponente
Colaborar con el Estado en la realización de la consulta previa
Ceñirse al principio de planeación
Realizar un cronograma estimado de la obra que se va a realizar en territorios indígenas y entregarlo a los representantes de la comunidad
Comunicar cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo que pueda afectar a las comunidades indígenas
Establecer las formas de mitigar los riesgos a los cuales quedan expuestas las comunidades indígenas con la realización del contrato de obra
Radicar la solicitud para la posterior certificación de las comunidades indígenas
Obligaciones del contratista
Ejecutar el contrato de obra preservando los derechos de las comunidades indígenas
Establecer las formas de prevenir los daños a los cuales están expuestas las comunidades indígenas
Responsabilidad por incumplimiento del deber de realizar la consulta previa
Daño que se causa por la violación del derecho a la consulta previa
Concepto y características del daño derivado de la transgresión de la consulta previa en comunidades indígenas
Violación de un derecho constitucional que tienen las comunidades indígenas
El derecho de las comunidades indígenas protege tanto la lesión definitiva como la alteración al goce del derecho
El daño tiene que ser cierto
Tipos de daños
Daños patrimoniales
Daño emergente
Daño emergente cristalizado en la lesión al territorio
Daño emergente cristalizado en la lesión a individuos de la comunidad indígena
Daño emergente cristalizado en la lesión a bienes
Lucro cesante
Lucro cesante cuando la lesión recae sobre el territorio
Lucro cesante cuando la lesión la sufre un individuo de la comunidad indígena
Lucro cesante cuando la lesión es a un bien
Daños extrapatrimoniales
Daño espiritual
Daño a la vida de relación
Daño moral
Imputación del daño generado por la celebración de un contrato omitiendo, realizando tardíamente o realizando irregularmente la consulta previa en comunidades indígenas
Nexo causal en el daño ocasionado por la omisión, inoportuna o irregular realización de la consulta previa
Títulos de imputación por la omisión, inoportuna o irregular realización de la consulta previa
Del Estado
Del proponente
Formas de reparación cuando se ha establecido la responsabilidad
La restitución
La rehabilitación
La indemnización
La satisfacción
Garantías de no repetición
Propuesta para la prevención del daño constitutivo en la lesión del derecho a la consulta previa
Acción coordinada y sistemática que garantice la protección del derecho a la consulta previa en comunidades indígenas
Consejo Nacional de Consulta Previa para Comunidades Indígenas
Integración del Consejo Nacional de Consulta Previa para Comunidades Indígenas
Funciones del Consejo Nacional de Consulta Previa para Comunidades Indígenas
Fijar anualmente lineamientos acerca de la forma como deben tratarse los territorios indígenas
Realizar un informe previo a la realización de cada consulta previa
Crear estrategias que permitan una viabilidad en el contrato que se realice en territorios indígenas
Coordinar con todos los sujetos involucrados la realización de la consulta previa
Asegurar que haya una estabilidad macroeconómica, financiera, cultural y social para las comunidades indígenas en todo plan, programa, contrato o proyecto que involucre territorios indígenas
Implementar que haya una consolidación progresiva del bienestar indígena en Colombia en todas las consultas previas que se realicen
Duración del Consejo Nacional de Consulta Previa para Comunidades Indígenas
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA