Derecho procesal administrativo 11 ava edición, contiene la reforma de la ley 2080 de 2021
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La Ley 2080 de enero de 2021 hace una reforma extensa al CPACA.
La velocidad con la que se está transformando la normatividad se ha acentuado debido a las circunstancias generadas por el COVID-19.
Como bien se sabe, la administración de justicia es uno de los derechos y servicios públicos requeridos para el funcionamiento adecuado del Estado social y democrático de derecho, y debe responder a los desafíos que le ha impuesto el contexto social, que en estos tiempos se ven reflejados en las restricciones para todas las actividades. Esas limitaciones pusieron en discusión la continuidad del servicio de administración de justicia, lo que originó la expedición del Decreto 806 de 2020, que habilitó tanto a la Administración como a la ciudadanía para adelantar los procedimientos judiciales por medios virtuales, permitiendo la continuidad al servicio de administración de justicia, y que hoy se complementa con la expedición de la Ley 2080 de 2021, modificatoria de la Ley 1437 de 2011.
Esta ley transformará el régimen de competencias del CPACA a partir del 25 de enero de 2022. Se fortalece la función de unificación de jurisprudencia, desconcentrando de manera más racional los procesos que tiene a su cargo el Consejo de Estado, el cual tiene una carga procesal superior a cualquier otro órgano judicial. Bajo este derrotero, se trasladarán competencias que tenía el Consejo de Estado en única instancia a los tribunales administrativos, en temas como extinción de dominio, agrarios, propiedad industrial, actos sin cuantía expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, y la competencia residual en litigios que involucren a autoridades del orden nacional o departamental, o particulares que cumplan funciones administrativas equivalentes.
Igualmente, se fortalecen las competencias de los tribunales y de los jueces administrativos, incrementando el monto de las cuantías en procesos de reparación directa, tributarios y de nulidad y restablecimiento de derecho, criterio que ya no se deberá tener en cuenta en las controversias de carácter laboral.
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