Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA
Presentación
SECCIÓN I
PECULADO POR APROPIACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
∙La Norma. Código Penal. Artículo 397, Peculado por Apropiación
∙Elementos estructurantes
∙Bien jurídico tutelado. La Administración Pública
∙Sujeto Calificado. Servidor Público. (Apuntes jurisprudenciales a desarrollar
más adelante)
∙Consumación
∙La administración, tenencia o custodia y relación entre el servidor y los bienes
oficiales
∙Conexión entre la disponibilidad de los bienes públicos con el concepto de
autor
∙Elementos típicos
∙Tipo de resultado
∙Tipo de lesión
∙Tipo de conducta instantánea
∙Tipo Pluriofensivo
∙Tipo Objetivo
∙Sujeto Activo
∙Sujeto Pasivo
∙Conducta
∙Existiendo disponibilidad jurídica del bien, la conducta se perfecciona, solo
cuando se produce la apropiación patrimonial
∙Consumación y disponibilidad jurídica
∙Casuística: Hechos frente a los cuales, la Corte, consideró, en un primer
momento, que se configuraba un concurso de delitos de peculado. Dos años
después, los enmarcó como delito de peculado continuado
∙Delitos de Peculado por Apropiación agravado cometidos en concurso
homogéneo y no como delito continuado
∙Variación jurisprudencial: Delito de Peculado por Apropiación cometido como
delito continuado y no como concurso de delitos
∙Objeto Material
∙Bienes del Estado
∙Empresas o instituciones en que el Estado tenga parte
∙Bienes o Fondos Parafiscales
∙Bienes de particulares
∙Tipo subjetivo
∙Casuística: Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad en la ejecución de un
delito de peculado.
∙Autoría
∙Tentativa
∙Cuando el pronunciamiento judicial ilegal, es revocado por la segunda
instancia
∙Cuando se suscribe acta de conciliación, que no se cancela
∙Participación
∙Casuística: Determinador: Participación delictiva de ex trabajador que
reclama prestaciones no debidas
∙Casuística: Determinador: Participación delictiva de abogados en
reclamaciones de prestaciones laborales no debidas
∙Concurso de delitos
∙Peculado por apropiación y Prevaricato por acción.
∙Peculado por Apropiación, Prevaricato por Acción y Omisión y
Enriquecimiento Ilícito.
∙Enriquecimiento ilícito de servidor público y Peculado por apropiación a favor
propio y a favor de terceros
∙Peculado y lavado de activos
∙Peculado e Interés indebido en la celebración de contratos
∙Peculado y Falsedad
∙Peculado por Apropiación e Ilegal posesión o tenencia de sustancias
precursoras
∙Aspectos de la punibilidad
∙La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su
cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio
∙Límites del lapso prescriptivo de la acción penal, en delitos cometidos por
servidores públicos
∙Se comete solamente un delito en aquellas ocasiones en las que la ideación,
la planificación, la actuación y la ejecución es una, así reciban sus frutos
varias personas
∙La corte fija criterios sobre la contratación interestatal: no siempre descarta el
peculado
CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO
∙Administración pública desde el punto de vista material y orgánico
∙Desde el punto de vista material u objetivo
∙Desde el punto de vista orgánico o subjetivo
∙Teorías que tratan de explicar el objeto de protección en los delitos contra la
administración pública
∙Teoría del quebrantamiento de las expectativas en la Administración Pública
∙Teoría protección de la fidelidad al Estado (deber del cargo)
∙Teoría de la buena imagen, dignidad o prestigio de la Administración Pública
∙Teoría del correcto funcionamiento o funcionalidad de la Administración
Pública
∙Aplicación de la teoría de la buena imagen, dignidad o prestigio de la
Administración Pública en Colombia
∙Posición de la doctrina
∙Posición de la jurisprudencia
∙Aplicación de la teoría del correcto funcionamiento o la funcionalidad de la
Administración Pública en Colombia
∙Posición de la doctrina
∙Posición de la jurisprudencia
∙Enfoque actual de la Corte, en torno a los conceptos de Administración
Pública y función pública
CAPÍTULO III
SUJETO ACTIVO CALIFICADO
SERVIDOR PÚBLICO
∙Conceptos Generales
∙La Norma. Código Penal. Artículo 20, Servidores Públicos
∙Sujeto Calificado
∙Servidor público
∙Los Miembros de las Corporaciones Públicas
∙Los Empleados y Trabajadores del Estado y de sus Entidades
Descentralizadas Territorialmente y por Servicios
∙Los Empleados y Trabajadores del Estado
∙Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios
∙Representantes y Directivos de las Asociaciones y Fundaciones de
Participación Mixta
∙Los Miembros de la Fuerza Pública
∙Los Funcionarios y Trabajadores del Banco de la República
∙Los Integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción
∙Servidor Público por asimilación
∙Los Particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente o
transitoria
∙Auxiliares de la Administración de Justicia
∙Jueces de Paz
∙Árbitros y Conciliadores
∙Prestadores de servicios públicos
∙Los Empleados Supernumerarios.
∙Los Notarios
∙Las Cámaras de Comercio
∙Los Curadores Urbanos
∙Los Miembros de Tribunales de Ética Profesionales
∙Las Personas particulares que administran bienes parafiscales: Constitución
Política. Artículo 338
∙La Norma. Constitución Política. Artículo 338
∙Concepto de Contribuciones Parafiscales
∙Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación
estatal. ley 80 de 1993. artículo 56
∙La Norma. Ley 80 de 1993, Artículo 56: De la responsabilidad de los
particulares que intervienen en la contratación estatal.
∙Del Peculado por Apropiación frente a los particulares contratistas
∙Atribución al particular que contrata con el Estado, de conductas punibles de
Celebración Indebida de Contratos
∙Naturaleza jurídica del anticipo
∙Definición casuística del concepto de función pública, al momento de un
particular contratar con el estado
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como servidor público, por el
delito de Peculado por Apropiación
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como particular interviniente en
el delito de Peculado por Apropiación
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como particular, por el delito de
abuso de confianza calificado y agravado
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como cómplice del delito de
contrato sin cumplimiento de requisitos legales
∙Funcionario de derecho, de hecho y el usurpador
∙El extraneus como interviniente en los delitos especiales. Líneas de
pensamiento que han gobernado el tratamiento jurisprudencial del
interviniente
∙La Norma. Código Penal. Artículo 30
∙Planteamiento del problema
∙El término interviniente, alude al coautor de delito especial sin cualificación
∙Posiciones de la corte en torno al alcance del artículo 30 del código penal
∙CSJ SP, 25 abril 2002, rad. 12191. MP. Carlos Eduardo Mejía Escobar
∙CSJ SP, 8 julio 2003, rad. 20704. MP. Carlos Augusto Gálvez Argote
∙Crítica Doctrinaria a las posiciones jurisprudenciales
∙Casuística sobre la participación delictiva del interviniente
∙Participación delictiva de alcaldesa y contratista: Autor e Interviniente
∙Participación delictiva de diversos partícipes en el caso Agro Ingreso Seguro:
Coautor y Coautor-interviniente
∙¿Es el interviniente un verdadero autor? Aclaración de voto
∙La relación funcional entre el autor y los bienes protegidos por el delito de
peculado: evolución jurisprudencial del concepto de disponibilidad jurídica
∙Tesis estricta o rigurosa
∙Tesis intermedia
∙Tesis amplia
∙Línea jurisprudencial-histórica sobre la relación funcional, existente entre el
sujeto activo y los recursos públicos en el peculado
∙En vigencia de la ley 95 de 1936 (código penal del 36). Artículo 152. La
jurisprudencia empieza a hablar de los conceptos de tenencia material o
directa y disponibilidad jurídica.
∙Año 1975: La disponibilidad material o jurídica
∙Año 1975: La expresión, en razón de sus funciones, no puede entenderse
como adscripción de una competencia estrictamente legal y determinada
∙Año 1976: Naturaleza de la relación funcional que debe existir entre el sujeto
del delito y los bienes indebidamente usados o ilícitamente apropiados
∙Año 1980: El peculado exige una más directa referencia a las funciones del
empleado
∙Salvamento de voto: Pedro Elías Serrano Abadía, Dante Luis Fiorillo Porras,
Alfonso Reyes Echandía Y Gustavo Gómez Velásquez
∙En vigencia del Decreto 100 de 1980 (Código Penal del 80). Artículo 133.
∙Año 1981: Las facultades de manejo en el empleado público
∙Año 1982: Relación de dependencia funcional
∙Año 1982: Concepto amplio de administración
∙En vigencia de la Ley 190 de 1995. (Estatuto Anticorrupción). Artículo 19.
∙Año 1997: Custodia material y disponibilidad jurídica
∙Año 1997: El vocablo «administración» describe el vínculo entre el sujeto
agente y el objeto material del hecho punible
∙En vigencia de la Ley 599 de 2000. (Código Penal del 2000).
∙Año 2003: La disponibilidad jurídica no necesariamente deriva de una
asignación de competencias
∙Año 2003: La teoría compleja de la disponibilidad jurídica sobre el
presupuesto
∙Año 2004: Casuística: peculado ejecutado por funcionario de Puertos de
Colombia
∙Año 2007: Casuística: Peculado ejecutado por un cónsul
∙Año 2007: Casuística: Peculado ejecutado sobre sumas de dinero
∙Año 2015: Casuística: Caso de los militares de la guaca
∙Año 2016: Casuística: Peculado ejecutado por congresistas
∙Año 2017: Casuística: Peculado ejecutado por gobernador
∙Año 2017: Casuística: Peculado ejecutado por el secretario general de
FoncolpuertosLas entidades públicas en Colombia y la
responsabilidad penal de los funcionarios públicos en estructuras
organizacionales
∙Año 2017: Casuística: Peculado ejecutado a través de una sucesión de actos
parciales, finalísticamente orientados hacia la obtención del resultado típico
regido por el mismo designio criminal
∙Año 2017: Casuística: Nexo de dependencia funcional.
∙Año 2018: Casuística: Peculado ejecutado por el liquidador de prestaciones
sociales de Foncolpuertos
∙Año 2020: Casuística: Peculado ejecutado por jueces de la república
∙Año 2020: El servidor público debe reflejar, en sus competencias, la
proximidad funcional con el bien
SECCIÓN II
PECULADO POR USO
∙La Norma. Código Penal. Artículo 398. Peculado por uso
∙Estructura:
∙Sujetos
∙Objetos
∙Conducta
∙Elemento normativo del tipo: “Indebidamente”
∙La expresión indebidamente como elemento normativo, requiere de una
especial valoración cultural de connotaciones extrajurídicas
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido: (Caso
comandante de bomberos). Carga de la prueba
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido: Caso Fiscal
Local
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido. Caso de
vehículos asignados a congresistas para su uso
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido. Caso de
vehículos asignados a congresistas para su uso. Constatación de la
concurrencia de los elementos del tipo objetivo
∙Se consuma cuando el bien que es objeto de custodia por parte del
funcionario es utilizado, no para fines anejos a la función, sino para destinarlo
al uso personal
∙No es indispensable que se produzca deterioro de los bienes indicados en la
disposición penal
∙La nobleza del motivo determinante no elimina el delito
∙La antijuridicidad de esta conducta no depende del daño material causado
∙El dinero como objeto material del delito de peculado por uso
∙Casuística: Aplicación del principio de congruencia en un caso en el cual, la
Fiscalía acusa por Peculado por Apropiación, el Juez y el Tribunal condenan
por peculado por uso
SECCIÓN III
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
∙La Norma. Código Penal. Artículo 399. Peculado por aplicación oficial
diferente
∙Estructura
∙Sujeto activo
∙Sujeto pasivo
∙Objeto material
∙La conducta
∙Aplicar los bienes a un fin distinto del señalado en la ley
∙Recursos protegidos: Inversión social o el pago de salarios o prestaciones de
los trabajadores
∙Tarifa legal probatoria en torno a la demostración de los elementos típicos
comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto
∙¿Cómo se ejecuta el delito en este caso?
∙Salvamento de voto: Fernando E. Arboleda Ripoll: Aplicación del estado de
necesidad justificante o atipicidad por adecuación social
∙Salvamento de voto: Álvaro Orlando Pérez Pinzón: Aplicación de la teoría de
la inexigibilidad social
∙invertir o utilizar sumas en forma no prevista en el presupuesto
∙Investigación para saber, si el desvío de los recursos, comprometió la
inversión social y/o los salarios y prestaciones sociales
∙¿Cómo se demuestra el perjuicio de la inversión social o de los salarios o
prestaciones de los servidores?
SECCIÓN IV
PECULADO CULPOSO
∙La Norma. Código Penal. Artículo 400. Peculado culposo
∙Estructura
∙Elementos objetivos
∙Elementos subjetivos
∙Infracción al deber objetivo de cuidado y principio de confianza
∙Casuística: Violación del deber objetivo de cuidado por parte de Fiscal, por
pérdida de elementos (arma de fuego)
∙Salvamento de voto. Marina Pulido de Barón
∙Casuística: La absolución por atipicidad de la conducta (pérdida de títulos
judiciales)
∙Casuística: El juez y los títulos de depósito judicial
∙La posición de garante y el delito de peculado culposo
∙El principio de confianza y el delito de peculado culposo
∙Casuística: Violación al deber objetivo de cuidado de fiscal, por extravió el
dinero, que se le entregó, en razón de sus funciones
∙Casuística: Violación del deber objetivo de cuidado por parte de juez que
entregó la custodia de títulos valores a su secretaria
∙Casuística: Violación al deber objetivo de cuidado por pérdida de dineros en
la constitución de certificados de depósito de ahorro
SECCIÓN V
EL REINTEGRO COMO CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIÓN PUNITIVA
∙La Norma. Código Penal. Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva
∙Particularidades
∙El reintegro como gesto de arrepentimiento
∙Que el reintegro sea voluntario
∙Reintegro total o parcial
∙Reintegro hecho por terceros
∙Reintegro y límites temporales para lograr la rebaja
∙Reintegro hecho por algún copartícipe del delito, cuya rebaja se hace
extensiva a los demás involucrados
SECCIÓN VI
OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
∙La Norma. Código Penal. Artículo 402. Omisión del agente retenedor o
recaudador
∙Estructura
∙Sujeto Activo: El agente retenedor y el agente autorretenedor
∙Sujeto Pasivo: El Estado
∙La conducta: Reprochabilidad y su temporalidad
∙Las causales que le permiten al sujeto activo obtener resolución inhibitoria,
preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso
penal
∙Evolución jurisprudencial en torno a la calidad de servidor público del agente
retenedor, autorretenedor o recaudador
∙Acción de cobro coactivo administrativo y la acción penal
∙El tipo penal no puede cobijar el incumplimiento de la sanción impuesta por la
DIAN
∙La iliquidez de la empresa no la exonera del pago de los dineros recaudados
∙Proceso de jurisdicción coactiva adelantado por la DIAN para el cobro de
deudas a favor del estado
SECCIÓN VII
DESTINO DE RECURSOS DEL TESORO PARA EL ESTÍMULOO BENEFICIO
INDEBIDO DE EXPLOTADORESY COMERCIANTES DE METALES PRECIOSOS
∙La Norma. Código Penal. Artículo 403. Destino de recursos del tesoro para el
estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales
preciosos
∙Estructura
∙Tipicidad
∙Sujeto Activo
∙Sujeto Pasivo
∙Objeto Material
∙Conducta
SECCIÓN VIII
FRAUDE DE SUBVENCIONES
∙La Norma. Código Penal. Artículo 403-A. Fraude de subvenciones.
∙Estructura
∙Sujeto Activo
∙Sujeto Pasivo
∙Conducta
∙Ingredientes normativos
∙Subvención
∙Ayuda
∙Subsidio
∙Recursos Públicos
∙Objeto Jurídico
∙Objeto Material
BIBLIOGRAFÍA