Descripción

Gustosamente presentamos a consideración del público amante de los estudios y compilaciones jurisprudenciales, este primer tomo del estudio sobre los Delitos contra la Administración Pública, dedicado al DELITO DE PECULADO, en todas sus manifestaciones dogmáticas, de acuerdo con la consagración legal que hace el Título XV del Código Penal. 

Nuestra intención no ha sido ni será la de pontificar sobre estos delitos, labor que dejamos a quienes, desde hace muchos años, han cimentado, a través de juiciosas obras jurídicas, todo el conocimiento posible sobre la interpretación de las normas que sobre estos temas decantaron los códigos penales de 1936, 1980 y 2000. Al lado de estos grandes doctrinantes, se encuentran también eméritos jurisconsultos que dieron  brillo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Todos ellos, al unísono, forjaron las teorías que se reproducen con autoridad por las nuevas generaciones de magistrados, quienes, alimentados con nuevas interpretaciones jurídicas, sientan las novedosas tesis interpretativas de los delitos contra la Administración Pública. 

Nuestro aporte, en estos temas, no va más allá, del compendio organizado y sistematizado de los hitos y desarrollos jurisprudenciales, con el único propósito de servir de herramienta útil y oportuna a los distintos operadores jurídicos. Labor que adelantamos de la mano de las explicaciones casuísticas que hagan más entendibles las síntesis jurisprudenciales.

El tomo segundo de esta serie jurisprudencial, estará dedicado a los DELITOS DE CONCUSIÓN Y COHECHO.

Especificaciones

  • Edición: 1
    Páginas: 328
    Encuadernación: Pasta rústica
    Peso: 478
    Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 1.5

CONTENIDO

ÍNDICE

Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA

Presentación

SECCIÓN I
PECULADO POR APROPIACIÓN

CAPÍTULO I
GENERALIDADES
∙La Norma. Código Penal. Artículo 397, Peculado por Apropiación
∙Elementos estructurantes
∙Bien jurídico tutelado. La Administración Pública
∙Sujeto Calificado. Servidor Público. (Apuntes jurisprudenciales a desarrollar
más adelante)
∙Consumación
∙La administración, tenencia o custodia y relación entre el servidor y los bienes
oficiales
∙Conexión entre la disponibilidad de los bienes públicos con el concepto de
autor
∙Elementos típicos
∙Tipo de resultado
∙Tipo de lesión
∙Tipo de conducta instantánea
∙Tipo Pluriofensivo
∙Tipo Objetivo
∙Sujeto Activo
∙Sujeto Pasivo
∙Conducta
∙Existiendo disponibilidad jurídica del bien, la conducta se perfecciona, solo
cuando se produce la apropiación patrimonial
∙Consumación y disponibilidad jurídica
∙Casuística: Hechos frente a los cuales, la Corte, consideró, en un primer
momento, que se configuraba un concurso de delitos de peculado. Dos años
después, los enmarcó como delito de peculado continuado
∙Delitos de Peculado por Apropiación agravado cometidos en concurso
homogéneo y no como delito continuado
∙Variación jurisprudencial: Delito de Peculado por Apropiación cometido como
delito continuado y no como concurso de delitos
∙Objeto Material
∙Bienes del Estado
∙Empresas o instituciones en que el Estado tenga parte
∙Bienes o Fondos Parafiscales
∙Bienes de particulares
∙Tipo subjetivo
∙Casuística: Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad en la ejecución de un
delito de peculado.
∙Autoría
∙Tentativa

∙Cuando el pronunciamiento judicial ilegal, es revocado por la segunda
instancia
∙Cuando se suscribe acta de conciliación, que no se cancela
∙Participación
∙Casuística: Determinador: Participación delictiva de ex trabajador que
reclama prestaciones no debidas
∙Casuística: Determinador: Participación delictiva de abogados en
reclamaciones de prestaciones laborales no debidas
∙Concurso de delitos
∙Peculado por apropiación y Prevaricato por acción.
∙Peculado por Apropiación, Prevaricato por Acción y Omisión y
Enriquecimiento Ilícito.
∙Enriquecimiento ilícito de servidor público y Peculado por apropiación a favor
propio y a favor de terceros
∙Peculado y lavado de activos
∙Peculado e Interés indebido en la celebración de contratos
∙Peculado y Falsedad
∙Peculado por Apropiación e Ilegal posesión o tenencia de sustancias
precursoras
∙Aspectos de la punibilidad
∙La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su
cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio
∙Límites del lapso prescriptivo de la acción penal, en delitos cometidos por
servidores públicos
∙Se comete solamente un delito en aquellas ocasiones en las que la ideación,
la planificación, la actuación y la ejecución es una, así reciban sus frutos
varias personas
∙La corte fija criterios sobre la contratación interestatal: no siempre descarta el
peculado

CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO
∙Administración pública desde el punto de vista material y orgánico
∙Desde el punto de vista material u objetivo
∙Desde el punto de vista orgánico o subjetivo
∙Teorías que tratan de explicar el objeto de protección en los delitos contra la
administración pública
∙Teoría del quebrantamiento de las expectativas en la Administración Pública
∙Teoría protección de la fidelidad al Estado (deber del cargo)
∙Teoría de la buena imagen, dignidad o prestigio de la Administración Pública
∙Teoría del correcto funcionamiento o funcionalidad de la Administración
Pública
∙Aplicación de la teoría de la buena imagen, dignidad o prestigio de la
Administración Pública en Colombia
∙Posición de la doctrina
∙Posición de la jurisprudencia
∙Aplicación de la teoría del correcto funcionamiento o la funcionalidad de la
Administración Pública en Colombia
∙Posición de la doctrina
∙Posición de la jurisprudencia
∙Enfoque actual de la Corte, en torno a los conceptos de Administración
Pública y función pública

CAPÍTULO III
SUJETO ACTIVO CALIFICADO
SERVIDOR PÚBLICO
∙Conceptos Generales
∙La Norma. Código Penal. Artículo 20, Servidores Públicos
∙Sujeto Calificado
∙Servidor público
∙Los Miembros de las Corporaciones Públicas
∙Los Empleados y Trabajadores del Estado y de sus Entidades
Descentralizadas Territorialmente y por Servicios
∙Los Empleados y Trabajadores del Estado
∙Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios
∙Representantes y Directivos de las Asociaciones y Fundaciones de
Participación Mixta
∙Los Miembros de la Fuerza Pública
∙Los Funcionarios y Trabajadores del Banco de la República
∙Los Integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción
∙Servidor Público por asimilación
∙Los Particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente o
transitoria
∙Auxiliares de la Administración de Justicia
∙Jueces de Paz
∙Árbitros y Conciliadores
∙Prestadores de servicios públicos
∙Los Empleados Supernumerarios.
∙Los Notarios
∙Las Cámaras de Comercio
∙Los Curadores Urbanos
∙Los Miembros de Tribunales de Ética Profesionales
∙Las Personas particulares que administran bienes parafiscales: Constitución
Política. Artículo 338
∙La Norma. Constitución Política. Artículo 338
∙Concepto de Contribuciones Parafiscales
∙Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación
estatal. ley 80 de 1993. artículo 56
∙La Norma. Ley 80 de 1993, Artículo 56: De la responsabilidad de los
particulares que intervienen en la contratación estatal.
∙Del Peculado por Apropiación frente a los particulares contratistas
∙Atribución al particular que contrata con el Estado, de conductas punibles de
Celebración Indebida de Contratos
∙Naturaleza jurídica del anticipo
∙Definición casuística del concepto de función pública, al momento de un
particular contratar con el estado
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como servidor público, por el
delito de Peculado por Apropiación
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como particular interviniente en
el delito de Peculado por Apropiación
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como particular, por el delito de
abuso de confianza calificado y agravado
∙Casuística: La Corte condena al contratista, como cómplice del delito de
contrato sin cumplimiento de requisitos legales
∙Funcionario de derecho, de hecho y el usurpador
∙El extraneus como interviniente en los delitos especiales. Líneas de
pensamiento que han gobernado el tratamiento jurisprudencial del
interviniente
∙La Norma. Código Penal. Artículo 30
∙Planteamiento del problema
∙El término interviniente, alude al coautor de delito especial sin cualificación
∙Posiciones de la corte en torno al alcance del artículo 30 del código penal
∙CSJ SP, 25 abril 2002, rad. 12191. MP. Carlos Eduardo Mejía Escobar
∙CSJ SP, 8 julio 2003, rad. 20704. MP. Carlos Augusto Gálvez Argote
∙Crítica Doctrinaria a las posiciones jurisprudenciales
∙Casuística sobre la participación delictiva del interviniente
∙Participación delictiva de alcaldesa y contratista: Autor e Interviniente
∙Participación delictiva de diversos partícipes en el caso Agro Ingreso Seguro:
Coautor y Coautor-interviniente
∙¿Es el interviniente un verdadero autor? Aclaración de voto
∙La relación funcional entre el autor y los bienes protegidos por el delito de
peculado: evolución jurisprudencial del concepto de disponibilidad jurídica
∙Tesis estricta o rigurosa
∙Tesis intermedia
∙Tesis amplia
∙Línea jurisprudencial-histórica sobre la relación funcional, existente entre el
sujeto activo y los recursos públicos en el peculado
∙En vigencia de la ley 95 de 1936 (código penal del 36). Artículo 152. La
jurisprudencia empieza a hablar de los conceptos de tenencia material o
directa y disponibilidad jurídica.
∙Año 1975: La disponibilidad material o jurídica
∙Año 1975: La expresión, en razón de sus funciones, no puede entenderse
como adscripción de una competencia estrictamente legal y determinada
∙Año 1976: Naturaleza de la relación funcional que debe existir entre el sujeto
del delito y los bienes indebidamente usados o ilícitamente apropiados
∙Año 1980: El peculado exige una más directa referencia a las funciones del
empleado
∙Salvamento de voto: Pedro Elías Serrano Abadía, Dante Luis Fiorillo Porras,
Alfonso Reyes Echandía Y Gustavo Gómez Velásquez
∙En vigencia del Decreto 100 de 1980 (Código Penal del 80). Artículo 133.
∙Año 1981: Las facultades de manejo en el empleado público
∙Año 1982: Relación de dependencia funcional
∙Año 1982: Concepto amplio de administración
∙En vigencia de la Ley 190 de 1995. (Estatuto Anticorrupción). Artículo 19.

∙Año 1997: Custodia material y disponibilidad jurídica
∙Año 1997: El vocablo «administración» describe el vínculo entre el sujeto
agente y el objeto material del hecho punible
∙En vigencia de la Ley 599 de 2000. (Código Penal del 2000).
∙Año 2003: La disponibilidad jurídica no necesariamente deriva de una
asignación de competencias
∙Año 2003: La teoría compleja de la disponibilidad jurídica sobre el
presupuesto
∙Año 2004: Casuística: peculado ejecutado por funcionario de Puertos de
Colombia
∙Año 2007: Casuística: Peculado ejecutado por un cónsul
∙Año 2007: Casuística: Peculado ejecutado sobre sumas de dinero
∙Año 2015: Casuística: Caso de los militares de la guaca
∙Año 2016: Casuística: Peculado ejecutado por congresistas
∙Año 2017: Casuística: Peculado ejecutado por gobernador
∙Año 2017: Casuística: Peculado ejecutado por el secretario general de
FoncolpuertosLas entidades públicas en Colombia y la
responsabilidad penal de los funcionarios públicos en estructuras
organizacionales
∙Año 2017: Casuística: Peculado ejecutado a través de una sucesión de actos
parciales, finalísticamente orientados hacia la obtención del resultado típico
regido por el mismo designio criminal
∙Año 2017: Casuística: Nexo de dependencia funcional.
∙Año 2018: Casuística: Peculado ejecutado por el liquidador de prestaciones
sociales de Foncolpuertos
∙Año 2020: Casuística: Peculado ejecutado por jueces de la república
∙Año 2020: El servidor público debe reflejar, en sus competencias, la
proximidad funcional con el bien

SECCIÓN II
PECULADO POR USO
∙La Norma. Código Penal. Artículo 398. Peculado por uso
∙Estructura:
∙Sujetos
∙Objetos
∙Conducta
∙Elemento normativo del tipo: “Indebidamente”
∙La expresión indebidamente como elemento normativo, requiere de una
especial valoración cultural de connotaciones extrajurídicas
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido: (Caso
comandante de bomberos). Carga de la prueba
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido: Caso Fiscal
Local
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido. Caso de
vehículos asignados a congresistas para su uso
∙Casuística: Explicación práctica del concepto: Uso indebido. Caso de
vehículos asignados a congresistas para su uso. Constatación de la
concurrencia de los elementos del tipo objetivo
∙Se consuma cuando el bien que es objeto de custodia por parte del
funcionario es utilizado, no para fines anejos a la función, sino para destinarlo
al uso personal
∙No es indispensable que se produzca deterioro de los bienes indicados en la
disposición penal
∙La nobleza del motivo determinante no elimina el delito
∙La antijuridicidad de esta conducta no depende del daño material causado
∙El dinero como objeto material del delito de peculado por uso
∙Casuística: Aplicación del principio de congruencia en un caso en el cual, la
Fiscalía acusa por Peculado por Apropiación, el Juez y el Tribunal condenan
por peculado por uso

SECCIÓN III
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
∙La Norma. Código Penal. Artículo 399. Peculado por aplicación oficial
diferente
∙Estructura
∙Sujeto activo
∙Sujeto pasivo
∙Objeto material
∙La conducta
∙Aplicar los bienes a un fin distinto del señalado en la ley
∙Recursos protegidos: Inversión social o el pago de salarios o prestaciones de
los trabajadores
∙Tarifa legal probatoria en torno a la demostración de los elementos típicos
comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto
∙¿Cómo se ejecuta el delito en este caso?
∙Salvamento de voto: Fernando E. Arboleda Ripoll: Aplicación del estado de
necesidad justificante o atipicidad por adecuación social
∙Salvamento de voto: Álvaro Orlando Pérez Pinzón: Aplicación de la teoría de
la inexigibilidad social
∙invertir o utilizar sumas en forma no prevista en el presupuesto
∙Investigación para saber, si el desvío de los recursos, comprometió la
inversión social y/o los salarios y prestaciones sociales
∙¿Cómo se demuestra el perjuicio de la inversión social o de los salarios o
prestaciones de los servidores?

SECCIÓN IV
PECULADO CULPOSO
∙La Norma. Código Penal. Artículo 400. Peculado culposo
∙Estructura
∙Elementos objetivos
∙Elementos subjetivos
∙Infracción al deber objetivo de cuidado y principio de confianza
∙Casuística: Violación del deber objetivo de cuidado por parte de Fiscal, por
pérdida de elementos (arma de fuego)
∙Salvamento de voto. Marina Pulido de Barón
∙Casuística: La absolución por atipicidad de la conducta (pérdida de títulos
judiciales)
∙Casuística: El juez y los títulos de depósito judicial
∙La posición de garante y el delito de peculado culposo
∙El principio de confianza y el delito de peculado culposo
∙Casuística: Violación al deber objetivo de cuidado de fiscal, por extravió el
dinero, que se le entregó, en razón de sus funciones
∙Casuística: Violación del deber objetivo de cuidado por parte de juez que
entregó la custodia de títulos valores a su secretaria
∙Casuística: Violación al deber objetivo de cuidado por pérdida de dineros en
la constitución de certificados de depósito de ahorro

SECCIÓN V
EL REINTEGRO COMO CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIÓN PUNITIVA
∙La Norma. Código Penal. Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva
∙Particularidades
∙El reintegro como gesto de arrepentimiento
∙Que el reintegro sea voluntario
∙Reintegro total o parcial
∙Reintegro hecho por terceros
∙Reintegro y límites temporales para lograr la rebaja
∙Reintegro hecho por algún copartícipe del delito, cuya rebaja se hace
extensiva a los demás involucrados

SECCIÓN VI
OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
∙La Norma. Código Penal. Artículo 402. Omisión del agente retenedor o
recaudador
∙Estructura
∙Sujeto Activo: El agente retenedor y el agente autorretenedor
∙Sujeto Pasivo: El Estado
∙La conducta: Reprochabilidad y su temporalidad
∙Las causales que le permiten al sujeto activo obtener resolución inhibitoria,
preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso
penal
∙Evolución jurisprudencial en torno a la calidad de servidor público del agente
retenedor, autorretenedor o recaudador
∙Acción de cobro coactivo administrativo y la acción penal
∙El tipo penal no puede cobijar el incumplimiento de la sanción impuesta por la
DIAN
∙La iliquidez de la empresa no la exonera del pago de los dineros recaudados
∙Proceso de jurisdicción coactiva adelantado por la DIAN para el cobro de
deudas a favor del estado

SECCIÓN VII
DESTINO DE RECURSOS DEL TESORO PARA EL ESTÍMULOO BENEFICIO
INDEBIDO DE EXPLOTADORESY COMERCIANTES DE METALES PRECIOSOS
∙La Norma. Código Penal. Artículo 403. Destino de recursos del tesoro para el
estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales
preciosos
∙Estructura
∙Tipicidad
∙Sujeto Activo
∙Sujeto Pasivo
∙Objeto Material
∙Conducta

SECCIÓN VIII
FRAUDE DE SUBVENCIONES
∙La Norma. Código Penal. Artículo 403-A. Fraude de subvenciones.
∙Estructura
∙Sujeto Activo
∙Sujeto Pasivo
∙Conducta
∙Ingredientes normativos
∙Subvención
∙Ayuda
∙Subsidio
∙Recursos Públicos
∙Objeto Jurídico
∙Objeto Material

BIBLIOGRAFÍA

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