Colección: Derecho administrativo. Derecho de petición y procedimiento administrativo

Colección: Derecho administrativo. Derecho de petición y procedimiento administrativo

Forma del producto

$230.000,00

    • ISBN: 9789588918525
      Género: Administrativo
      Año Publicación: 2017
      Autor: Fabián G. Marín Cortés
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    No deja de sorprender que un derecho de tanta trascendencia como el de petición, solo haya merecida unas cuantas reflexiones en los manuales de derecho constitucional y de derecho administrativo colombiano, que la mayoría de las veces se limitan a realizar una superficial exégesis de las normas que lo regulan. Por el contrario, en la presente obra, a lo largo de 16 capítulos se examinan la historia y la naturaleza del derecho de petición; las autoridades y las organizaciones privadas como sujetos pasivos del mismo; los sujetos activos de ese derecho; los requisitos formales y sustanciales de la petición; la tipología de las peticiones; el plazo de respuesta y su alteración; los requisitos que esta debe cumplir para que satisfaga las exigencias constitucionales y legales; la reserva de información; la forma de llevar a cabo la notificación, comunicación y publicación de la respuesta; los recursos procedentes en contra de esta; el recurso de la insistencia y la acción de tutela, como mecanismos judiciales encaminados a la protección de ese derecho y, finalmente , el derecho de petición en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

    Especificaciones

    • Edición: 1
      Páginas: 836
      Encuadernación: Pasta dura
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 5.2
      Descripción

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: FABIÁN G. MARÍN CORTÉS

    Prólogo

    Presentación de la colección y del centro de estudios de derecho
    administrativo –ceda–

    Introducción

    SECCIÓN I
    Fundamento y elementos constitucionales y administrativos del derecho de
    petición

    CAPÍTULO I
    Historia del derecho de petición
    ∙Antecedentes del derecho de petición: «la súplica se transformó en petición»
    ∙La historia más remota del derecho de petición se remonta a la Edad Media,
    cuando la petición era una súplica dirigida al rey
    ∙La historia más reciente del derecho de petición muestra que su existencia
    estuvo vinculada a la circunstancia de ser también una expresión de las
    libertades
    ∙Historia del derecho de petición en el ordenamiento colombiano

    CAPÍTULO II
    Naturaleza jurídica del derecho de petición
    ∙La naturaleza jurídica del derecho de petición es compleja porque no se
    reduce a una categoría única: es un derecho subjetivo, es fundamental y
    también tiene naturaleza política
    ∙Es un derecho político, pero también una libertad civil
    ∙Se trata de un derecho fundamental y de un derecho subjetivo
    ∙Es un derecho subjetivo
    ∙Es un derecho fundamental
    ∙Los derechos fundamentales gozan de protección reforzada, y el de petición
    no es la excepción
    ∙Criterios que justifican la naturaleza fundamental del derecho de petición
    ∙Criterio normativo o formal, de orden interno e internacional.
    ∙Criterio jurisprudencial.
    ∙Fronteras del derecho de petición con otros derechos o instituciones jurídicas
    ∙Relaciones con el derecho de acceso a documentos públicos —art. 74 de la
    cp—
    ∙Tesis sustantivista, o de la independencia de cada derecho: El art. 74 de la cp
    es autónomo, como lo es el art. 23 de la misma

    ∙Tesis unificadora: el art. 74 de la cp es una especie que pertenece al art. 23
    de la misma
    ∙Tesis intermedia: El art. 74 de la cp es parcialmente autónomo, pero
    principalmente es una manifestación del art. 23 de la misma carta.
    ∙Consecuencias teóricas y prácticas de asumir alguna de las posición
    Relaciones con el derecho de información
    ∙Solicitudes que no constituyen ejercicio del derecho de petición
    ∙Solicitudes de los congresistas, para cumplir la función de control político
    ∙Solicitudes de los órganos de control fiscal a las entidades vigiladas
    ∙Solicitudes de las comisiones de regulación de los distintos servicios
    públicos, superintendencias y demás órganos de inspección, control y
    vigilancia
    ∙Peticiones presentadas a los jueces en las actuaciones procesales
    ∙Núcleo esencial del derecho de petición
    ∙La repuesta debe ser material, no formal
    ∙La comunicación de la respuesta también hace parte del núcleo esencial del
    derecho
    ∙La pronta respuesta integra el núcleo esencial del derecho, se mide
    temporalmente, y los términos le corresponde definirlos al legislador
    ∙El desarrollo de todos los elementos que forman parte del núcleo esencial es
    materia reservada a la ley
    ∙Objeto del derecho de petición

    CAPÍTULO III
    Sujeto pasivo (i): las autoridades
    ∙Sujetos pasivos en el derecho comparado
    ∙Estados Unidos
    ∙Francia
    ∙Italia
    ∙Comunidad Económica Europea
    ∙Alemania
    ∙España
    ∙Sujetos pasivos en el derecho colombiano: las autoridades
    ∙La polifacética expresión autoridad, y delineación de su sentido en la
    Constitución Política
    ∙Idea de autoridad en la ley
    ∙Idea de autoridad para la Corte Constitucional
    ∙Autoridad es poder de mando, ejercido por algunos servidores públicos, y es
    pública cuando la ejerce el Estado
    ∙Autoridad es el ejercicio de actos de poder, no así de actos de gestión.
    También son autoridad los particulares
    ∙Conclusión: qué es y quién es autoridad para el derecho de petición
    ∙Interés compartido por el derecho, la sociología y la sicología para estudiar la
    idea de autoridad
    ∙Contexto y espacio concreto para el funcionamiento perfecto de la idea
    jurídica de autoridad en relación con el derecho de petición
    ∙Conclusión: Quién es o ejerce autoridad y en consecuencia es sujeto pasivo
    del derecho de petición
    ∙Contrariedad causada por el art. 33 de la ledp: ¿autoridades u organizaciones
    privadas?

    CAPÍTULO IV
    Sujeto pasivo (ii): las organizaciones privadas
    ∙Las organizaciones privadas
    ∙Caracterización constitucional de este grupo de sujetos pasivos
    ∙Alcance de la anfibológica expresión organizaciones privadas
    ∙Necesidad de norma legal que haga surgir este grupo de sujetos pasivos:
    ∙Eficacia directa vs. eficacia indirecta de los derechos fundamentales
    ∙Primera posición de la Corte Constitucional
    ∙Criterio propio y la otra posición de la Corte Constitucional.
    ∙La discutible obligación del legislador de expedir la ley a que se refiere el art.
    23 de la cp
    ∙Límites constitucionales impuestos al legislador
    ∙Límite formal: Tipo de ley que regula el derecho de petición frente a las
    organizaciones privadas
    ∙Límite material: la protección de los derechos fundamentales, ¿y los demás
    derechos?
    ∙Procedencia del derecho de petición ante organizaciones privadas, sin ley
    que desarrolle la materia
    ∙Para proteger los derechos laborales
    ∙Para proteger el derecho al habeas data
    ∙Organizaciones privadas como sujetos obligados del acceso a documentos
    públicos: Análisis del art. 5.° de la letdaip
    ∙Organizaciones privadas como sujetos pasivos en la ledp: comentarios a los
    arts. 32 y 33 de la ledp
    ∙Conflicto entre la letdaip y la ledp en relación con las organizaciones privadas
    como sujetos pasivos u obligados

    CAPÍTULO V
    Sujeto activo: las personas
    ∙La persona como sujeto activo: Autonomía del concepto en el derecho de
    petición, de insubordinación frente a la noción del derecho privado
    ∙Idea general sobre el sujeto activo: las personas e incluso entes que no lo
    son
    ∙Sujetos activos específicos: las personas definidas en el derecho privado
    ∙Personas naturales
    ∙Personas jurídicas
    ∙Personas jurídicas privadas
    ∙Personas jurídicas públicas
    ∙Personas extranjeras
    ∙Sujetos activos específicos: Entes que no son persona en el derecho privado,
    pero sí lo son para el derecho de petición
    ∙Entes públicos sin personalidad jurídica
    ∙Entes privados sin personalidad jurídica: consorcios, uniones temporales,
    veedurías ciudadanas, entre otros
    ∙Representación para ejercer el derecho de petición
    ∙Derecho de petición ante organizaciones privadas, por intermedio de
    representante
    ∙Derecho de petición ante autoridades, por intermedio de representante
    —Decreto 196 de 1971—
    ∙Ámbito espacial del derecho de petición: sujetos activos residenciados en el
    extranjero
    ∙Entidades públicas como sujetos activos del derecho de petición
    ∙Peticiones de iniciativa obligatoria por la ley
    ∙Peticiones de iniciativa propia o voluntaria
    ∙Naturaleza jurídica de las solicitudes internas que se formulan entre sí los
    funcionarios de una misma entidad
    ∙Solicitudes de trámite para cumplir funciones propias del cargo
    ∙Solicitudes entre funcionarios, al margen de las funciones del cargo del
    solicitante
    ∙Sujetos activos con titularidad conjunta o compleja
    ∙Sujetos activos con titularidad preferente o especialmente protegida
    ∙Titularidad preferente derivada de la ley
    ∙Información solicitada por periodistas
    ∙Reducción del plazo para responder
    ∙Desplazamiento positivo del turno de respuesta
    ∙Partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno
    ∙Peticiones formuladas por entidades
    ∙Reconocimiento de un derecho fundamental
    ∙Titularidad preferente de origen jurisprudencial
    ∙Personas de la tercera edad, personas en imposibilidad de ejercer una
    actividad económicamente productiva o personas en estado de debilidad
    manifiesta
    ∙Pensionados y personas que solicitan pensión
    ∙Personas privadas de la libertad
    ∙Trabajadores que buscan datos de su vida laboral
    ∙Límites a la titularidad del derecho de petición
    ∙Miembros de la fuerza pública
    ∙Terceros en relación con los operadores de los servicios públicos
    domiciliarios
    CAPÍTULO VI
    Requisitos formales y sustanciales de la petición
    ∙Forma de la petición atendiendo al medio de presentación
    ∙Peticiones formuladas de manera escrita y verbal
    ∙No obstante la aplicación del principio de informalidad, algunas peticiones
    deben ser escritas
    ∙Peticiones presentadas a través de medios tecnológicos de comunicación
    ∙Presupuestos o requisitos sustanciales y formales de la petición
    ∙Análisis de los requisitos previstos en el art. 16 de la ledp
    ∙Validez de los reglamentos que exigen requisitos para presentar peticiones
    ∙Idioma utilizado en la petición, requisito latente en el ordenamiento
    ∙Peticiones en lenguas y dialectos de grupos étnicos: pueblos indígenas,
    comunidades afrodescendientes, pueblo rom o gitano y comunidad raizal del
    Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
    ∙Peticiones presentadas por personas con problemas de comunicación
    convencional: caso de sordos y sordociegos
    ∙Idioma de las peticiones presentadas por extranjeros
    ∙Sujetos que pueden presentar y entregar la petición al sujeto pasivo
    ∙Actividad material u operativa de entrega y recepción de peticiones: forma de
    hacerlo y contingencias del trámite
    ∙Obligaciones del sujeto pasivo durante la actividad de recepción: deber
    absoluto de recibir las peticiones, salvo las irrespetuosas
    ∙Recepción de peticiones verbales: marco de flexibilidad y retos para su
    garantía
    ∙Petición verbal, in situ o con presencia física del peticionario ante el sujeto
    pasivo
    ∙Petición verbal por otros medios
    ∙Recepción de peticiones escritas
    ∙Cuando el escrito consiste en un documento físico
    ∙Escrito presentado por otros medios

    CAPÍTULO VII
    ∙Tipología de peticiones
    ∙Petición irrespetuosa
    ∙Petición oscura
    ∙Petición reiterativa
    ∙Peticiones análogas
    ∙Peticiones según el medio usado para presentarlas: verbales, escritas y por
    otros medios idóneos
    ∙Peticiones formuladas de manera escrita y verbal
    ∙No obstante la aplicación del principio de informalidad, algunas peticiones
    deben ser escritas
    ∙Peticiones presentadas a través de medios tecnológicos
    ∙Petición de información
    ∙Peticiones según el fin perseguido: en interés general y en interés particular
    ∙Origen de la distinción: Proscripción del régimen político depuesto por la
    Revolución francesa —la Monarquía—
    ∙Criterios a partir de los cuales algunos se empeñan en conservar la diferencia
    entre las peticiones de interés general e interés particular
    ∙A modo de conclusión: relectura, para el derecho de petición moderno, de la
    distinción examinada
    ∙Peticiones según el objeto de la solicitud: consultas, acceso a documentos y
    demás peticiones
    ∙Petición de formulación de consultas
    ∙Historia y caracterización actual de la consulta
    ∙Consultas que no forman parte del derecho de petición
    ∙La discutida naturaleza de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio
    Civil del Consejo de Estado
    ∙Petición de documentos: Concepto de documento público y documento
    privado en el contexto del derecho probatorio-procesal y en el ámbito del
    derecho de petición
    ∙Documento público para efectos del art. 74 de la cp no es lo que regula el art.
    243 del cgp —antes art. 251 del cpc—
    ∙Noción especial y autónoma de documento público para efectos del derecho
    de petición
    ∙Naturaleza jurídica de la información que administra la autoridad cuando
    actúa como particular
    ∙Naturaleza de la información que administra la autoridad cuando se rige por
    el derecho privado, aunque ejerza función pública
    ∙Posibilidad de que las organizaciones privadas sean sujetos obligados del
    derecho de acceso a documentos públicos, y naturaleza de la información
    que
    ∙controlan, producen o administran
    ∙Peticiones distintas a la solicitud de documentos o la formulación de
    consultas: regla general
    ∙Petición según el objeto: Categorías del artículo 13 de la ledp
    ∙Solicitud de derechos
    ∙Formulación de quejas: comentarios a la queja disciplinaria, al sistema de
    quejas y reclamos, y demás manifestaciones de esta petición
    ∙Formulación de reclamaciones
    ∙Formulación de denuncias
    ∙Interposición de recursos

    SECCIÓN II
    procedimiento administrativo

    CAPÍTULO VIII
    Plazo de respuesta
    ∙Norma habilitada para fijar el plazo de respuesta
    ∙Posibilidad de participación del reglamento en la configuración de la materia,
    especialmente de los reglamentos internos
    ∙Reserva de ley para definir el plazo, pero ¿qué clase de ley?
    ∙Posibilidad de participación de la jurisprudencia en la configuración de la
    materia
    ∙Plazo de respuesta en la legislación nacional
    ∙Historia: De la Ley 4 de 1913 a la ledp
    ∙Plazos especiales previstos en disposiciones sectoriales y plazos generales
    previstos en la ledp —y en la letdaip—
    ∙Plazos especiales previstos en legislaciones sectoriales
    ∙Plazos generales o supletivos, previstos en el art. 14 de la ledp y en el art. 26
    de la letdaip: diez, quince y treinta días
    ∙Plazo para responder peticiones acumuladas, de distinta naturaleza
    ∙Plazo para resolver los recursos: reposición, apelación y queja
    ∙Peticiones entre autoridades y entre particulares destinatarios del derecho de
    petición
    ∙Cómputo del plazo, según que se trate de meses, de días —hábiles o
    calendario— o de horas
    ∙Etapas y procedimiento que se deben cumplir dentro del plazo de respuesta:
    trámite, decreto y práctica de pruebas, decisión y notificación
    ∙Derecho de turno y relación con el plazo de respuesta
    ∙Crítica a una infortunada configuración legislativa y a una no menos
    lamentable sentencia de exequibilidad del art. 14 de la LEDP: la discutible
    razonabilidad de los términos supletivos de respuesta

    CAPÍTULO IX
    Alteraciones al plazo de respuesta
    ∙Alteración del plazo inicial por imposibilidad de responder —parágrafo del art.
    14 de la ledp—
    ∙Antecedentes de la prórroga
    ∙Elementos constitutivos de la figura y requisitos para ampliar el plazo
    ∙Naturaleza y justificación de la institución
    ∙Deber y forma de comunicar el acto administrativo de trámite que amplía
    ∙el plazo de respuesta
    ∙Límite temporal de la ampliación del plazo, atendiendo a la complejidad de la
    petición
    ∙Condiciones para aplicar el parágrafo del art. 14 a los plazos de respuesta
    previstos en normas sectoriales
    ∙Efecto sobre el silencio administrativo positivo en caso de ampliar el término
    de respuesta
    ∙Alteración del plazo por configuración de causales de impedimento y
    recusación
    ∙Procedimiento administrativo en caso de formulación de impedimentos
    ∙Procedimiento para resolver la recusación
    ∙Alteración del plazo por petición formulada a un sujeto pasivo incompetente
    ∙Antecedentes normativos de la institución
    ∙Elementos que configuran la alteración del plazo por falta de competencia, e
    implicaciones negativas a los términos de respuesta
    ∙Conflicto de competencias, por rechazo simultáneo de los sujetos pasivos
    emisor y receptor
    ∙Antecedentes normativos del conflicto de competencias
    ∙Elementos del conflicto de competencias
    ∙Alteración concreta del plazo de respuesta por provocarse un conflicto
    negativo de competencias
    ∙Alteración concreta del plazo de respuesta por provocarse un conflicto
    positivo de competencias
    ∙Alteración del plazo de respuesta en los casos de petición incompleta
    ∙Antecedentes normativos de la petición incompleta, no de los actos de
    gestión de trámite
    ∙Petición incompleta por ausencia de documentos o información necesaria
    para resolver
    ∙Disposiciones autorizadas para establecer requisitos
    ∙Análisis de completitud de la petición a partir de los requisitos previstos en el
    art. 16 de la ledp, y referencia especial al art. 25 de la letdaip
    ∙Afectación concreta al plazo de respuesta cuando se formula requerimiento
    para completar la información
    ∙¿Petición incompleta por omisión de una gestión de trámite?
    ∙Alteración del plazo de respuesta en caso de peticiones irrespetuosas,
    oscuras y reiterativas
    ∙La petición irrespetuosa no altera el plazo de respuesta, pero produce su
    rechazo
    ∙La petición oscura altera el plazo de respuesta
    ∙La petición reiterativa no altera el plazo para responder
    ∙Peticiones análogas, presentadas por más de diez personas
    ∙Alteración del plazo de respuesta por práctica de pruebas en el trámite del
    derecho de petición
    ∙Alteración del término de respuesta por la intervención de terceros

    CAPÍTULO X
    La respuesta (i): requisitos
    ∙De nuevo sobre la respuesta desde la perspectiva material
    ∙Calidad de la respuesta
    ∙Principio de congruencia de la decisión en el derecho de petición
    ∙Fuerza mayor y caso fortuito como eximentes del deber de resolver
    ∙Tipos de respuesta aceptadas en la ledp y en la letdaip, atendiendo al medio
    empleado para hacerlo
    ∙Respuesta verbal y escrita: De la regulación del cca a la regulación de la ledp
    y dela letdaip
    ∙Idioma de la respuesta
    ∙Utilización de medios tecnológicos para responder
    ∙Firma del documento que contiene la respuesta
    ∙Motivación como requisito de la respuesta
    ∙Actuación material como forma de respuesta
    ∙El silencio administrativo, en pocas ocasiones, es forma admitida de
    responder
    ∙Naturaleza jurídica de la respuesta: cuando responde una autoridad y cuando
    responde una organización privada
    ∙Gratuidad de la respuesta como principio general, salvo algunos eventos
    ∙Funcionario competente para dar, firmar o entregar la respuesta
    ∙Impedimentos y recusaciones para decidir
    ∙Tiempo de respuesta como criterio de calidad para el acceso a la información

    CAPÍTULO XI
    La respuesta (ii): la reserva de información
    ∙Limitación del derecho de acceso en cuanto al objeto de la solicitud: ¿reserva
    de documentos o reserva de información?
    ∙Razones que justifican que determinada información se someta a reserva
    ∙La colisión del derecho de acceso con otros principios y derechos
    constitucionales justifica la reserva de información
    ∙Principios y derechos afectados negativamente con la reserva de información
    ∙Principios y derechos potencializados con la reserva de información
    ∙¿Quién instituye la reserva de información, y a través de qué norma?
    ∙El secreto es materia reservada a la ley; no obstante, y con mayor razón, la
    Constitución puede establecerlo
    ∙Tipificación débil del secreto por parte de la Constitución
    ∙Tipificación fuerte del secreto por parte del legislador
    ∙Tipo de ley que puede establecer la reserva
    ∙De nuevo sobre la clase de ley que tipifica la reserva: consideraciones sobre
    la eventual colaboración de la ley ordinaria a la estatutaria en la
    configuración de la reserva.
    ∙Posibilidad de que el reglamento administrativo cree reservas de información
    ∙Los sujetos pasivos y los administrados como creadores de reservas
    ∙Reserva de información por consecuencia: información nueva, producida a
    partir de otra que es reservada
    ∙Criterios para juzgar leyes que crean reservas
    ∙Reservas de información concretas, tipificadas en leyes sectoriales y sobre
    todo en la letdaip y en la ledp
    ∙Tipificación de las reservas: conflicto entre leyes ordinarias y estatutarias, e
    incluso entre estas
    ∙Causación de un daño presente, probable y específico —carga de la
    prueba— como requisito para negar el acceso a la información. Vigencia o
    derogatoria del art. 28 de la letdaip. Requisito aplicable a las pocas reservas
    regidas por la letdaip
    ∙Duración de la reserva: plazos fijos, tiempos límite o topes, e intemporalidad
    ∙Inoponibilidad de la reserva frente a sujetos activos eximidos

    CAPÍTULO XII
    Notificación, comunicación y publicación
    ∙Introducción
    ∙Deber de notificar, publicar o comunicar las respuestas, atendiendo a la
    naturaleza de los sujetos pasivos —aspecto subjetivo— y a la naturaleza de
    la decisión —aspecto objetivo—
    ∙La discutida obligación de las organizaciones privadas de notificar, publicar o
    comunicar las respuestas y otros actos del trámite
    ∙La indiscutida exigibilidad de notificar las respuestas que tienen naturaleza de
    actoadministrativo, y la discutida obligación de hacerlo con las demás
    ∙Posibilidad jurídica y material de notificar los actos definitivos verbales y los
    actos materiales de respuesta
    ∙Necesidad de notificar las respuestas materiales
    ∙Formas de notificación de la respuesta o del acto definitivo
    ∙Notificación personal
    ∙Notificación personal, de manera presencial o física
    ∙Notificación personal, por medios electrónicos
    ∙Notificación personal, por estrados
    ∙Notificación por aviso
    ∙Notificación por conducta concluyente
    ∙Comunicación de los actos de trámite
    ∙Comunicación del acto que amplía el plazo de respuesta
    ∙Comunicación, al momento de la recepción de la petición, del acto que la
    devuelve por incompleta
    ∙Comunicación, con posterioridad al momento de la recepción de la petición,
    del acto que la devuelve por incompleta
    ∙Comunicación del acto que califica una petición de oscura o de irrespetuosa
    ∙Comunicación del acto que declara la falta de competencia, y remite la
    petición al competente
    ∙Comunicación del acto que vincula a los terceros al procedimiento
    ∙Comunicación del acto que corrige otro
    ∙¿Comunicación o notificación de la decisión sobre peticiones análogas?
    ∙Comunicación del acto que decide una petición de interés general
    ∙Síntesis a los subnumerales anteriores: Modo de practicar la comunicación
    ∙Régimen de publicación de las respuestas, y de otros actos de trámite
    ∙Innecesariedad de notificar, comunicar o publicar todos los actos de trámite
    ∙Oportunidad para notificar la respuesta: debate en torno a la necesidad de
    que se haga dentro del plazo de respuesta, o fuera de él

    CAPÍTULO XIII
    Recursos: reposición, apelación y queja
    ∙Sentido jurídico y sentido material de los recursos
    ∙Clases de recursos: reposición, apelación y queja
    ∙Recurso de reposición
    ∙Recurso de apelación
    ∙Recurso de queja
    ∙Respuestas susceptibles y no susceptibles de impugnación
    ∙Problemática sobre la procedencia exclusiva de los recursos contra las
    respuestas que constituyen actos administrativos; o incluso contra actos
    definitivos que no tengan esta naturaleza
    ∙Respuestas y actos contra los cuales no proceden recursos
    ∙Actos de trámite
    ∙Actos generales
    ∙Actos de ejecución
    ∙Respuestas a la solicitud de documentos
    ∙La discutible improcedibilidad de recursos contra las respuestas de las
    organizaciones privadas
    ∙Actos y respuestas contra los cuales no procede alguno de los recursos, y
    que por naturaleza y principio procedían
    ∙Decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo,
    superintendentes, representantes de las entidades descentralizadas y
    directores de organismos superiores de los órganos constitucionales
    autónomos, así como las decisiones de los representantes legales y jefes
    superiores de las
    ∙entidades y organismos del nivel territorial
    ∙Decisiones de los gobernadores y alcaldes en relación con el orden público y
    la política económica general
    ∙Actos de las dependencias desconcentradas
    ∙Casos problemáticos de procedencia de los recursos
    ∙Respuesta a las peticiones de consulta: conceptos
    ∙Actos presuntos producto de la configuración del silencio administrativo
    ∙Actos del delegado en ejercicio de la competencia asignada por el delegante
    ∙Identificación de los recursos que proceden frente a cada respuesta, y reglas
    legales para hacerlo
    ∙Requisitos para interponer los recursos
    ∙El discutido requisito de la presentación personal, y el indiscutido de la
    presentación por escrito
    ∙Plazo para interponer los recursos
    ∙Sustentación del recurso
    ∙Pruebas en el trámite de los recursos
    ∙Indicación del nombre y la dirección
    ∙Pago de las sumas declaradas en el acto impugnado
    ∙Otros requisitos: actuación por medio de apoderado
    ∙Trámite, efectos y término para decidir los recursos
    ∙Principio de la congruencia: competencia y límites para decidir los recursos
    ∙La discutida vigencia del principio de la non reformatio in pejus en el trámite
    de los recursos. Diferencias entre los recursos —reposición, apelación y
    queja— y entre las distintas actuaciones administrativas —sancionatorias y
    no sancionatorias—
    ∙Desistimiento y renuncia de los recursos

    CAPÍTULO XIV
    Protección al derecho de petición (i): Recurso de insistencia
    ∙Historia del recurso de insistencia: contenido, alcance en las leyes que lo han
    regulado y problemática sobre la vigencia de las dos leyes estatutarias
    ∙Objeto de protección del recurso de insistencia
    ∙Naturaleza del recurso de insistencia y de su trámite: ¿función administrativa
    o función judicial?
    ∙Sujetos pasivos u obligados ante quienes procede el recurso de insistencia:
    ¿autoridades o particulares?
    ∙Legitimación para remitir al juez el recurso de insistencia
    ∙Trámite del recurso de insistencia
    ∙Contrariedades y armonización entre el recurso de insistencia y la acción de
    tutela, en el interior de la letdaip y de la ledp: ¿Subsidiariedad o preeminencia
    de uno sobre el otro?

    CAPÍTULO XV
    Protección al derecho de petición (ii): Acción de tutela
    ∙Introducción
    ∙Tutela contra organizaciones privadas, cuando actúan como sujetos pasivos
    del derecho de petición
    ∙Supuestos de violación al derecho de petición
    ∙Amenaza al derecho de petición
    ∙Amparo por violación a la pronta resolución
    ∙Violación a los términos y al procedimiento que se inicia con el derecho de
    petición
    ∙Silencio administrativo negativo
    ∙Amparo por violación al deber de resolver de fondo
    ∙Violación por falta de claridad en la respuesta
    ∙Violación al derecho cuando la respuesta es incongruente
    ∙Violación al derecho por respuesta insuficiente
    ∙Violación al derecho de petición por indebida notificación
    ∙Violación por negar la posibilidad de presentar peticiones respetuosas
    ∙Daño consumado y hecho superado
    ∙Otros conflictos resueltos por la jurisprudencia para proteger el derecho de
    petición: posibilidad de decidir la petición de fondo en la sentencia de tutela;
    plazo para resolver los recursos y peticiones irrespetuosas
    ∙Oportunidad para interponer la tutela: presentación de la petición, trámite
    administrativo y vencimiento del plazo de respuesta
    ∙Plazo de respuesta que creó y concede el juez cuando ampara el derecho de
    petición

    CAPÍTULO XVI
    Epílogo: El derecho de petición en el sector de los servicios públicos
    domiciliarios
    ∙Sujetos del derecho de petición en los spd, en el contexto de la jurisprudencia
    constitucional: operadores, usuarios y terceros
    ∙Sujetos pasivos del derecho de petición son todos los operadores de los spd:
    privados, mixtos y oficiales
    ∙Sujetos activos del derecho de petición, en la jurisprudencia de la Corte
    Constitucional
    ∙Información concreta de las espd a la cual se puede acceder, según la
    jurisprudencia de la Corte Constitucional
    ∙Protección de la Corte a la pronta respuesta, y al sentido de la misma, en los
    spd
    ∙Condiciones establecidas por la Corte Constitucional para garantizar la
    protección del derecho de petición, a través de la acción de tutela, en el
    ámbito de los spd
    Anexo normativo
    ∙Ley 1712 de 2014
    ∙Decreto 103 de 2015
    ∙Ley 1755 de 2015
    ∙Decreto 1166 de 2016

    Bibliografía

    Reseñas

    Colección: Derecho administrativo. Derecho de petición y procedimiento administrativo

    Colección: Derecho administrativo. Derecho de petición y procedimiento administrativo

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