Colección: Derecho administrativo. Derecho de petición y procedimiento administrativo
Colección: Derecho administrativo. Derecho de petición y procedimiento administrativo
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No deja de sorprender que un derecho de tanta trascendencia como el de petición, solo haya merecida unas cuantas reflexiones en los manuales de derecho constitucional y de derecho administrativo colombiano, que la mayoría de las veces se limitan a realizar una superficial exégesis de las normas que lo regulan. Por el contrario, en la presente obra, a lo largo de 16 capítulos se examinan la historia y la naturaleza del derecho de petición; las autoridades y las organizaciones privadas como sujetos pasivos del mismo; los sujetos activos de ese derecho; los requisitos formales y sustanciales de la petición; la tipología de las peticiones; el plazo de respuesta y su alteración; los requisitos que esta debe cumplir para que satisfaga las exigencias constitucionales y legales; la reserva de información; la forma de llevar a cabo la notificación, comunicación y publicación de la respuesta; los recursos procedentes en contra de esta; el recurso de la insistencia y la acción de tutela, como mecanismos judiciales encaminados a la protección de ese derecho y, finalmente , el derecho de petición en el sector de los servicios públicos domiciliarios.
Autor: FABIÁN G. MARÍN CORTÉS
Prólogo
Presentación de la colección y del centro de estudios de derecho
administrativo –ceda–
Introducción
SECCIÓN I
Fundamento y elementos constitucionales y administrativos del derecho de
petición
CAPÍTULO I
Historia del derecho de petición
∙Antecedentes del derecho de petición: «la súplica se transformó en petición»
∙La historia más remota del derecho de petición se remonta a la Edad Media,
cuando la petición era una súplica dirigida al rey
∙La historia más reciente del derecho de petición muestra que su existencia
estuvo vinculada a la circunstancia de ser también una expresión de las
libertades
∙Historia del derecho de petición en el ordenamiento colombiano
CAPÍTULO II
Naturaleza jurídica del derecho de petición
∙La naturaleza jurídica del derecho de petición es compleja porque no se
reduce a una categoría única: es un derecho subjetivo, es fundamental y
también tiene naturaleza política
∙Es un derecho político, pero también una libertad civil
∙Se trata de un derecho fundamental y de un derecho subjetivo
∙Es un derecho subjetivo
∙Es un derecho fundamental
∙Los derechos fundamentales gozan de protección reforzada, y el de petición
no es la excepción
∙Criterios que justifican la naturaleza fundamental del derecho de petición
∙Criterio normativo o formal, de orden interno e internacional.
∙Criterio jurisprudencial.
∙Fronteras del derecho de petición con otros derechos o instituciones jurídicas
∙Relaciones con el derecho de acceso a documentos públicos —art. 74 de la
cp—
∙Tesis sustantivista, o de la independencia de cada derecho: El art. 74 de la cp
es autónomo, como lo es el art. 23 de la misma
∙Tesis unificadora: el art. 74 de la cp es una especie que pertenece al art. 23
de la misma
∙Tesis intermedia: El art. 74 de la cp es parcialmente autónomo, pero
principalmente es una manifestación del art. 23 de la misma carta.
∙Consecuencias teóricas y prácticas de asumir alguna de las posición
Relaciones con el derecho de información
∙Solicitudes que no constituyen ejercicio del derecho de petición
∙Solicitudes de los congresistas, para cumplir la función de control político
∙Solicitudes de los órganos de control fiscal a las entidades vigiladas
∙Solicitudes de las comisiones de regulación de los distintos servicios
públicos, superintendencias y demás órganos de inspección, control y
vigilancia
∙Peticiones presentadas a los jueces en las actuaciones procesales
∙Núcleo esencial del derecho de petición
∙La repuesta debe ser material, no formal
∙La comunicación de la respuesta también hace parte del núcleo esencial del
derecho
∙La pronta respuesta integra el núcleo esencial del derecho, se mide
temporalmente, y los términos le corresponde definirlos al legislador
∙El desarrollo de todos los elementos que forman parte del núcleo esencial es
materia reservada a la ley
∙Objeto del derecho de petición
CAPÍTULO III
Sujeto pasivo (i): las autoridades
∙Sujetos pasivos en el derecho comparado
∙Estados Unidos
∙Francia
∙Italia
∙Comunidad Económica Europea
∙Alemania
∙España
∙Sujetos pasivos en el derecho colombiano: las autoridades
∙La polifacética expresión autoridad, y delineación de su sentido en la
Constitución Política
∙Idea de autoridad en la ley
∙Idea de autoridad para la Corte Constitucional
∙Autoridad es poder de mando, ejercido por algunos servidores públicos, y es
pública cuando la ejerce el Estado
∙Autoridad es el ejercicio de actos de poder, no así de actos de gestión.
También son autoridad los particulares
∙Conclusión: qué es y quién es autoridad para el derecho de petición
∙Interés compartido por el derecho, la sociología y la sicología para estudiar la
idea de autoridad
∙Contexto y espacio concreto para el funcionamiento perfecto de la idea
jurídica de autoridad en relación con el derecho de petición
∙Conclusión: Quién es o ejerce autoridad y en consecuencia es sujeto pasivo
del derecho de petición
∙Contrariedad causada por el art. 33 de la ledp: ¿autoridades u organizaciones
privadas?
CAPÍTULO IV
Sujeto pasivo (ii): las organizaciones privadas
∙Las organizaciones privadas
∙Caracterización constitucional de este grupo de sujetos pasivos
∙Alcance de la anfibológica expresión organizaciones privadas
∙Necesidad de norma legal que haga surgir este grupo de sujetos pasivos:
∙Eficacia directa vs. eficacia indirecta de los derechos fundamentales
∙Primera posición de la Corte Constitucional
∙Criterio propio y la otra posición de la Corte Constitucional.
∙La discutible obligación del legislador de expedir la ley a que se refiere el art.
23 de la cp
∙Límites constitucionales impuestos al legislador
∙Límite formal: Tipo de ley que regula el derecho de petición frente a las
organizaciones privadas
∙Límite material: la protección de los derechos fundamentales, ¿y los demás
derechos?
∙Procedencia del derecho de petición ante organizaciones privadas, sin ley
que desarrolle la materia
∙Para proteger los derechos laborales
∙Para proteger el derecho al habeas data
∙Organizaciones privadas como sujetos obligados del acceso a documentos
públicos: Análisis del art. 5.° de la letdaip
∙Organizaciones privadas como sujetos pasivos en la ledp: comentarios a los
arts. 32 y 33 de la ledp
∙Conflicto entre la letdaip y la ledp en relación con las organizaciones privadas
como sujetos pasivos u obligados
CAPÍTULO V
Sujeto activo: las personas
∙La persona como sujeto activo: Autonomía del concepto en el derecho de
petición, de insubordinación frente a la noción del derecho privado
∙Idea general sobre el sujeto activo: las personas e incluso entes que no lo
son
∙Sujetos activos específicos: las personas definidas en el derecho privado
∙Personas naturales
∙Personas jurídicas
∙Personas jurídicas privadas
∙Personas jurídicas públicas
∙Personas extranjeras
∙Sujetos activos específicos: Entes que no son persona en el derecho privado,
pero sí lo son para el derecho de petición
∙Entes públicos sin personalidad jurídica
∙Entes privados sin personalidad jurídica: consorcios, uniones temporales,
veedurías ciudadanas, entre otros
∙Representación para ejercer el derecho de petición
∙Derecho de petición ante organizaciones privadas, por intermedio de
representante
∙Derecho de petición ante autoridades, por intermedio de representante
—Decreto 196 de 1971—
∙Ámbito espacial del derecho de petición: sujetos activos residenciados en el
extranjero
∙Entidades públicas como sujetos activos del derecho de petición
∙Peticiones de iniciativa obligatoria por la ley
∙Peticiones de iniciativa propia o voluntaria
∙Naturaleza jurídica de las solicitudes internas que se formulan entre sí los
funcionarios de una misma entidad
∙Solicitudes de trámite para cumplir funciones propias del cargo
∙Solicitudes entre funcionarios, al margen de las funciones del cargo del
solicitante
∙Sujetos activos con titularidad conjunta o compleja
∙Sujetos activos con titularidad preferente o especialmente protegida
∙Titularidad preferente derivada de la ley
∙Información solicitada por periodistas
∙Reducción del plazo para responder
∙Desplazamiento positivo del turno de respuesta
∙Partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno
∙Peticiones formuladas por entidades
∙Reconocimiento de un derecho fundamental
∙Titularidad preferente de origen jurisprudencial
∙Personas de la tercera edad, personas en imposibilidad de ejercer una
actividad económicamente productiva o personas en estado de debilidad
manifiesta
∙Pensionados y personas que solicitan pensión
∙Personas privadas de la libertad
∙Trabajadores que buscan datos de su vida laboral
∙Límites a la titularidad del derecho de petición
∙Miembros de la fuerza pública
∙Terceros en relación con los operadores de los servicios públicos
domiciliarios
CAPÍTULO VI
Requisitos formales y sustanciales de la petición
∙Forma de la petición atendiendo al medio de presentación
∙Peticiones formuladas de manera escrita y verbal
∙No obstante la aplicación del principio de informalidad, algunas peticiones
deben ser escritas
∙Peticiones presentadas a través de medios tecnológicos de comunicación
∙Presupuestos o requisitos sustanciales y formales de la petición
∙Análisis de los requisitos previstos en el art. 16 de la ledp
∙Validez de los reglamentos que exigen requisitos para presentar peticiones
∙Idioma utilizado en la petición, requisito latente en el ordenamiento
∙Peticiones en lenguas y dialectos de grupos étnicos: pueblos indígenas,
comunidades afrodescendientes, pueblo rom o gitano y comunidad raizal del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
∙Peticiones presentadas por personas con problemas de comunicación
convencional: caso de sordos y sordociegos
∙Idioma de las peticiones presentadas por extranjeros
∙Sujetos que pueden presentar y entregar la petición al sujeto pasivo
∙Actividad material u operativa de entrega y recepción de peticiones: forma de
hacerlo y contingencias del trámite
∙Obligaciones del sujeto pasivo durante la actividad de recepción: deber
absoluto de recibir las peticiones, salvo las irrespetuosas
∙Recepción de peticiones verbales: marco de flexibilidad y retos para su
garantía
∙Petición verbal, in situ o con presencia física del peticionario ante el sujeto
pasivo
∙Petición verbal por otros medios
∙Recepción de peticiones escritas
∙Cuando el escrito consiste en un documento físico
∙Escrito presentado por otros medios
CAPÍTULO VII
∙Tipología de peticiones
∙Petición irrespetuosa
∙Petición oscura
∙Petición reiterativa
∙Peticiones análogas
∙Peticiones según el medio usado para presentarlas: verbales, escritas y por
otros medios idóneos
∙Peticiones formuladas de manera escrita y verbal
∙No obstante la aplicación del principio de informalidad, algunas peticiones
deben ser escritas
∙Peticiones presentadas a través de medios tecnológicos
∙Petición de información
∙Peticiones según el fin perseguido: en interés general y en interés particular
∙Origen de la distinción: Proscripción del régimen político depuesto por la
Revolución francesa —la Monarquía—
∙Criterios a partir de los cuales algunos se empeñan en conservar la diferencia
entre las peticiones de interés general e interés particular
∙A modo de conclusión: relectura, para el derecho de petición moderno, de la
distinción examinada
∙Peticiones según el objeto de la solicitud: consultas, acceso a documentos y
demás peticiones
∙Petición de formulación de consultas
∙Historia y caracterización actual de la consulta
∙Consultas que no forman parte del derecho de petición
∙La discutida naturaleza de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado
∙Petición de documentos: Concepto de documento público y documento
privado en el contexto del derecho probatorio-procesal y en el ámbito del
derecho de petición
∙Documento público para efectos del art. 74 de la cp no es lo que regula el art.
243 del cgp —antes art. 251 del cpc—
∙Noción especial y autónoma de documento público para efectos del derecho
de petición
∙Naturaleza jurídica de la información que administra la autoridad cuando
actúa como particular
∙Naturaleza de la información que administra la autoridad cuando se rige por
el derecho privado, aunque ejerza función pública
∙Posibilidad de que las organizaciones privadas sean sujetos obligados del
derecho de acceso a documentos públicos, y naturaleza de la información
que
∙controlan, producen o administran
∙Peticiones distintas a la solicitud de documentos o la formulación de
consultas: regla general
∙Petición según el objeto: Categorías del artículo 13 de la ledp
∙Solicitud de derechos
∙Formulación de quejas: comentarios a la queja disciplinaria, al sistema de
quejas y reclamos, y demás manifestaciones de esta petición
∙Formulación de reclamaciones
∙Formulación de denuncias
∙Interposición de recursos
SECCIÓN II
procedimiento administrativo
CAPÍTULO VIII
Plazo de respuesta
∙Norma habilitada para fijar el plazo de respuesta
∙Posibilidad de participación del reglamento en la configuración de la materia,
especialmente de los reglamentos internos
∙Reserva de ley para definir el plazo, pero ¿qué clase de ley?
∙Posibilidad de participación de la jurisprudencia en la configuración de la
materia
∙Plazo de respuesta en la legislación nacional
∙Historia: De la Ley 4 de 1913 a la ledp
∙Plazos especiales previstos en disposiciones sectoriales y plazos generales
previstos en la ledp —y en la letdaip—
∙Plazos especiales previstos en legislaciones sectoriales
∙Plazos generales o supletivos, previstos en el art. 14 de la ledp y en el art. 26
de la letdaip: diez, quince y treinta días
∙Plazo para responder peticiones acumuladas, de distinta naturaleza
∙Plazo para resolver los recursos: reposición, apelación y queja
∙Peticiones entre autoridades y entre particulares destinatarios del derecho de
petición
∙Cómputo del plazo, según que se trate de meses, de días —hábiles o
calendario— o de horas
∙Etapas y procedimiento que se deben cumplir dentro del plazo de respuesta:
trámite, decreto y práctica de pruebas, decisión y notificación
∙Derecho de turno y relación con el plazo de respuesta
∙Crítica a una infortunada configuración legislativa y a una no menos
lamentable sentencia de exequibilidad del art. 14 de la LEDP: la discutible
razonabilidad de los términos supletivos de respuesta
CAPÍTULO IX
Alteraciones al plazo de respuesta
∙Alteración del plazo inicial por imposibilidad de responder —parágrafo del art.
14 de la ledp—
∙Antecedentes de la prórroga
∙Elementos constitutivos de la figura y requisitos para ampliar el plazo
∙Naturaleza y justificación de la institución
∙Deber y forma de comunicar el acto administrativo de trámite que amplía
∙el plazo de respuesta
∙Límite temporal de la ampliación del plazo, atendiendo a la complejidad de la
petición
∙Condiciones para aplicar el parágrafo del art. 14 a los plazos de respuesta
previstos en normas sectoriales
∙Efecto sobre el silencio administrativo positivo en caso de ampliar el término
de respuesta
∙Alteración del plazo por configuración de causales de impedimento y
recusación
∙Procedimiento administrativo en caso de formulación de impedimentos
∙Procedimiento para resolver la recusación
∙Alteración del plazo por petición formulada a un sujeto pasivo incompetente
∙Antecedentes normativos de la institución
∙Elementos que configuran la alteración del plazo por falta de competencia, e
implicaciones negativas a los términos de respuesta
∙Conflicto de competencias, por rechazo simultáneo de los sujetos pasivos
emisor y receptor
∙Antecedentes normativos del conflicto de competencias
∙Elementos del conflicto de competencias
∙Alteración concreta del plazo de respuesta por provocarse un conflicto
negativo de competencias
∙Alteración concreta del plazo de respuesta por provocarse un conflicto
positivo de competencias
∙Alteración del plazo de respuesta en los casos de petición incompleta
∙Antecedentes normativos de la petición incompleta, no de los actos de
gestión de trámite
∙Petición incompleta por ausencia de documentos o información necesaria
para resolver
∙Disposiciones autorizadas para establecer requisitos
∙Análisis de completitud de la petición a partir de los requisitos previstos en el
art. 16 de la ledp, y referencia especial al art. 25 de la letdaip
∙Afectación concreta al plazo de respuesta cuando se formula requerimiento
para completar la información
∙¿Petición incompleta por omisión de una gestión de trámite?
∙Alteración del plazo de respuesta en caso de peticiones irrespetuosas,
oscuras y reiterativas
∙La petición irrespetuosa no altera el plazo de respuesta, pero produce su
rechazo
∙La petición oscura altera el plazo de respuesta
∙La petición reiterativa no altera el plazo para responder
∙Peticiones análogas, presentadas por más de diez personas
∙Alteración del plazo de respuesta por práctica de pruebas en el trámite del
derecho de petición
∙Alteración del término de respuesta por la intervención de terceros
CAPÍTULO X
La respuesta (i): requisitos
∙De nuevo sobre la respuesta desde la perspectiva material
∙Calidad de la respuesta
∙Principio de congruencia de la decisión en el derecho de petición
∙Fuerza mayor y caso fortuito como eximentes del deber de resolver
∙Tipos de respuesta aceptadas en la ledp y en la letdaip, atendiendo al medio
empleado para hacerlo
∙Respuesta verbal y escrita: De la regulación del cca a la regulación de la ledp
y dela letdaip
∙Idioma de la respuesta
∙Utilización de medios tecnológicos para responder
∙Firma del documento que contiene la respuesta
∙Motivación como requisito de la respuesta
∙Actuación material como forma de respuesta
∙El silencio administrativo, en pocas ocasiones, es forma admitida de
responder
∙Naturaleza jurídica de la respuesta: cuando responde una autoridad y cuando
responde una organización privada
∙Gratuidad de la respuesta como principio general, salvo algunos eventos
∙Funcionario competente para dar, firmar o entregar la respuesta
∙Impedimentos y recusaciones para decidir
∙Tiempo de respuesta como criterio de calidad para el acceso a la información
CAPÍTULO XI
La respuesta (ii): la reserva de información
∙Limitación del derecho de acceso en cuanto al objeto de la solicitud: ¿reserva
de documentos o reserva de información?
∙Razones que justifican que determinada información se someta a reserva
∙La colisión del derecho de acceso con otros principios y derechos
constitucionales justifica la reserva de información
∙Principios y derechos afectados negativamente con la reserva de información
∙Principios y derechos potencializados con la reserva de información
∙¿Quién instituye la reserva de información, y a través de qué norma?
∙El secreto es materia reservada a la ley; no obstante, y con mayor razón, la
Constitución puede establecerlo
∙Tipificación débil del secreto por parte de la Constitución
∙Tipificación fuerte del secreto por parte del legislador
∙Tipo de ley que puede establecer la reserva
∙De nuevo sobre la clase de ley que tipifica la reserva: consideraciones sobre
la eventual colaboración de la ley ordinaria a la estatutaria en la
configuración de la reserva.
∙Posibilidad de que el reglamento administrativo cree reservas de información
∙Los sujetos pasivos y los administrados como creadores de reservas
∙Reserva de información por consecuencia: información nueva, producida a
partir de otra que es reservada
∙Criterios para juzgar leyes que crean reservas
∙Reservas de información concretas, tipificadas en leyes sectoriales y sobre
todo en la letdaip y en la ledp
∙Tipificación de las reservas: conflicto entre leyes ordinarias y estatutarias, e
incluso entre estas
∙Causación de un daño presente, probable y específico —carga de la
prueba— como requisito para negar el acceso a la información. Vigencia o
derogatoria del art. 28 de la letdaip. Requisito aplicable a las pocas reservas
regidas por la letdaip
∙Duración de la reserva: plazos fijos, tiempos límite o topes, e intemporalidad
∙Inoponibilidad de la reserva frente a sujetos activos eximidos
CAPÍTULO XII
Notificación, comunicación y publicación
∙Introducción
∙Deber de notificar, publicar o comunicar las respuestas, atendiendo a la
naturaleza de los sujetos pasivos —aspecto subjetivo— y a la naturaleza de
la decisión —aspecto objetivo—
∙La discutida obligación de las organizaciones privadas de notificar, publicar o
comunicar las respuestas y otros actos del trámite
∙La indiscutida exigibilidad de notificar las respuestas que tienen naturaleza de
actoadministrativo, y la discutida obligación de hacerlo con las demás
∙Posibilidad jurídica y material de notificar los actos definitivos verbales y los
actos materiales de respuesta
∙Necesidad de notificar las respuestas materiales
∙Formas de notificación de la respuesta o del acto definitivo
∙Notificación personal
∙Notificación personal, de manera presencial o física
∙Notificación personal, por medios electrónicos
∙Notificación personal, por estrados
∙Notificación por aviso
∙Notificación por conducta concluyente
∙Comunicación de los actos de trámite
∙Comunicación del acto que amplía el plazo de respuesta
∙Comunicación, al momento de la recepción de la petición, del acto que la
devuelve por incompleta
∙Comunicación, con posterioridad al momento de la recepción de la petición,
del acto que la devuelve por incompleta
∙Comunicación del acto que califica una petición de oscura o de irrespetuosa
∙Comunicación del acto que declara la falta de competencia, y remite la
petición al competente
∙Comunicación del acto que vincula a los terceros al procedimiento
∙Comunicación del acto que corrige otro
∙¿Comunicación o notificación de la decisión sobre peticiones análogas?
∙Comunicación del acto que decide una petición de interés general
∙Síntesis a los subnumerales anteriores: Modo de practicar la comunicación
∙Régimen de publicación de las respuestas, y de otros actos de trámite
∙Innecesariedad de notificar, comunicar o publicar todos los actos de trámite
∙Oportunidad para notificar la respuesta: debate en torno a la necesidad de
que se haga dentro del plazo de respuesta, o fuera de él
CAPÍTULO XIII
Recursos: reposición, apelación y queja
∙Sentido jurídico y sentido material de los recursos
∙Clases de recursos: reposición, apelación y queja
∙Recurso de reposición
∙Recurso de apelación
∙Recurso de queja
∙Respuestas susceptibles y no susceptibles de impugnación
∙Problemática sobre la procedencia exclusiva de los recursos contra las
respuestas que constituyen actos administrativos; o incluso contra actos
definitivos que no tengan esta naturaleza
∙Respuestas y actos contra los cuales no proceden recursos
∙Actos de trámite
∙Actos generales
∙Actos de ejecución
∙Respuestas a la solicitud de documentos
∙La discutible improcedibilidad de recursos contra las respuestas de las
organizaciones privadas
∙Actos y respuestas contra los cuales no procede alguno de los recursos, y
que por naturaleza y principio procedían
∙Decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes de las entidades descentralizadas y
directores de organismos superiores de los órganos constitucionales
autónomos, así como las decisiones de los representantes legales y jefes
superiores de las
∙entidades y organismos del nivel territorial
∙Decisiones de los gobernadores y alcaldes en relación con el orden público y
la política económica general
∙Actos de las dependencias desconcentradas
∙Casos problemáticos de procedencia de los recursos
∙Respuesta a las peticiones de consulta: conceptos
∙Actos presuntos producto de la configuración del silencio administrativo
∙Actos del delegado en ejercicio de la competencia asignada por el delegante
∙Identificación de los recursos que proceden frente a cada respuesta, y reglas
legales para hacerlo
∙Requisitos para interponer los recursos
∙El discutido requisito de la presentación personal, y el indiscutido de la
presentación por escrito
∙Plazo para interponer los recursos
∙Sustentación del recurso
∙Pruebas en el trámite de los recursos
∙Indicación del nombre y la dirección
∙Pago de las sumas declaradas en el acto impugnado
∙Otros requisitos: actuación por medio de apoderado
∙Trámite, efectos y término para decidir los recursos
∙Principio de la congruencia: competencia y límites para decidir los recursos
∙La discutida vigencia del principio de la non reformatio in pejus en el trámite
de los recursos. Diferencias entre los recursos —reposición, apelación y
queja— y entre las distintas actuaciones administrativas —sancionatorias y
no sancionatorias—
∙Desistimiento y renuncia de los recursos
CAPÍTULO XIV
Protección al derecho de petición (i): Recurso de insistencia
∙Historia del recurso de insistencia: contenido, alcance en las leyes que lo han
regulado y problemática sobre la vigencia de las dos leyes estatutarias
∙Objeto de protección del recurso de insistencia
∙Naturaleza del recurso de insistencia y de su trámite: ¿función administrativa
o función judicial?
∙Sujetos pasivos u obligados ante quienes procede el recurso de insistencia:
¿autoridades o particulares?
∙Legitimación para remitir al juez el recurso de insistencia
∙Trámite del recurso de insistencia
∙Contrariedades y armonización entre el recurso de insistencia y la acción de
tutela, en el interior de la letdaip y de la ledp: ¿Subsidiariedad o preeminencia
de uno sobre el otro?
CAPÍTULO XV
Protección al derecho de petición (ii): Acción de tutela
∙Introducción
∙Tutela contra organizaciones privadas, cuando actúan como sujetos pasivos
del derecho de petición
∙Supuestos de violación al derecho de petición
∙Amenaza al derecho de petición
∙Amparo por violación a la pronta resolución
∙Violación a los términos y al procedimiento que se inicia con el derecho de
petición
∙Silencio administrativo negativo
∙Amparo por violación al deber de resolver de fondo
∙Violación por falta de claridad en la respuesta
∙Violación al derecho cuando la respuesta es incongruente
∙Violación al derecho por respuesta insuficiente
∙Violación al derecho de petición por indebida notificación
∙Violación por negar la posibilidad de presentar peticiones respetuosas
∙Daño consumado y hecho superado
∙Otros conflictos resueltos por la jurisprudencia para proteger el derecho de
petición: posibilidad de decidir la petición de fondo en la sentencia de tutela;
plazo para resolver los recursos y peticiones irrespetuosas
∙Oportunidad para interponer la tutela: presentación de la petición, trámite
administrativo y vencimiento del plazo de respuesta
∙Plazo de respuesta que creó y concede el juez cuando ampara el derecho de
petición
CAPÍTULO XVI
Epílogo: El derecho de petición en el sector de los servicios públicos
domiciliarios
∙Sujetos del derecho de petición en los spd, en el contexto de la jurisprudencia
constitucional: operadores, usuarios y terceros
∙Sujetos pasivos del derecho de petición son todos los operadores de los spd:
privados, mixtos y oficiales
∙Sujetos activos del derecho de petición, en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional
∙Información concreta de las espd a la cual se puede acceder, según la
jurisprudencia de la Corte Constitucional
∙Protección de la Corte a la pronta respuesta, y al sentido de la misma, en los
spd
∙Condiciones establecidas por la Corte Constitucional para garantizar la
protección del derecho de petición, a través de la acción de tutela, en el
ámbito de los spd
Anexo normativo
∙Ley 1712 de 2014
∙Decreto 103 de 2015
∙Ley 1755 de 2015
∙Decreto 1166 de 2016
Bibliografía
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