Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes actos que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos que ni siquiera mencionó, menos reglamento. Ahora, del total de normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80% son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas? Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga. Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera dimensión.