Las acciones para reparar a las víctimas por perjuicios causados como consecuencia de una falla en el servicio, por responsabilidad civil extracontractual, por un punible o delito, o por culpa patronal, se encuentran legalmente establecidas en nuestro orden jurídico, como son: la acción reparación directa consagrada en el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, el ordinario de responsabilidad civil extracontractual, reglado en el art. 2341 del C. Civil, el incidente de indemnización de perjuicios en proceso penal, según el art. 95 del C. Penal, y la culpa patronal en ordinario laboral, de conformidad con el numeral 2 del inciso d) del numeral 4 del artículo 64 del C.S. del S.S.
En el ejercicio de estas acciones ya sean de índole civil o de índole administrativo, de índole penal, o de índole laboral, es menester presentar de manera adecuada los perjuicios que se van a solicitar, a fin de que el operador judicial pueda igualmente ordenar conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente la reparación integral a la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio indemnizable.
La presente contribución doctrinal, surge de la necesidad de educar al
público académico, personal discente y a profesionales con conocimientos
profundo en derecho. Esto se debe a la vorágine que ha impactado el
ámbito jurídico y judicial colombiano, especialmente en lo relacionado con
el derecho probatorio, las tecnologías de la información y los desafíos en
materia de ciberseguridad.
En este contexto, el lector puede encontrar un contenido que exponen
adecuadamente, no solo aspectos terminológicos, sino prácticos, que
redundan en la incorporación probatoria pertinente. Del mismo modo,
ante la presencia recurrente de la inteligencia artificial en la justicia, era
necesario incorporar una crítica sobre esta tecnología en el campo judicial robusteciendo la presente obra y aportando un material indispensable para comprender las mutaciones del derecho en tiempos de transformación digital. En ese sentido, para poder cumplir con un contenido académico relevante, se abordó el presente texto desde un componente técnico y jurídico de la prueba, enfatizando tanto los criterios de autenticidad, integridad y admisibilidad, como los retos ético- normativos asociados a la privacidad, la protección de derechos fundamentales y el debido proceso. Por tanto, esta nueva publicación teórico-práctica que se presenta permite a los abogados, jueces, fiscales, defensores, investigadores, estudiantes y estudiosos del derecho, orientarse doctrinalmente en un entorno donde las pruebas y las evidencias ya no se imprimen, sino que se cifran; donde las declaraciones se encuentran en pantallas y no en estrados; donde la justicia, sin abandonar su vocación humanista, ha de insertarse en el análisis de la lógica de los algoritmos, los metadatos y su sabia. incorporación al proceso. Con ocasión de esto, la presente obra es un llamado urgente a repensar el rol de la prueba y la evidencia, el alcance del proceso judicial y la vigencia de los principios jurídicos tradicionales frente a las lógicas disruptivas de la era digital. Este texto, en definitiva, no es solo un libro, sino un acto de anticipación académica frente al porvenir del derecho en el siglo XXI.
Ley 65 de 1993. Incluye en su articulado las reformas de las Leyes 2346 de 2024; 2197 de 2022; 2098 de 2021; 2014 de 2019; 1709 de 2014, 504 de 1999, 415 de 1997 y el Decreto 2636 de 2004
En esta obra se hace una serie de consideraciones, anotaciones sobre la Ley 1826 de 2017, la cual fue, en principio, dentro del desarrollo legislativo, denominada de pequeñas causas. A la postre, no se establecieron en ella pequeñas causas, sino solo un procedimiento penal especial abreviado, para investigar y juzgar determinados delitos.
Esta Ley comenzó a regir el 13 de julio de 2017, respecto de los hechos cometidos con posterioridad a esa fecha. Pero también tiene efectos retrospectivos. Se aplica, igualmente, para las conductas punibles ejecutadas con anterioridad a esa fecha, respecto de las cuales no haya realizado la imputación de cargos en los términos de la Ley 906 de 2004.En esta obra se hace una serie de consideraciones, anotaciones sobre la Ley 1826 de 2017, la cual fue, en principio, dentro del desarrollo legislativo, denominada de pequeñas causas. A la postre, no se establecieron en ella pequeñas causas, sino solo un procedimiento penal especial abreviado, para investigar y juzgar determinados delitos.
Esta Ley comenzó a regir el 13 de julio de 2017, respecto de los hechos cometidos con posterioridad a esa fecha. Pero también tiene efectos retrospectivos. Se aplica, igualmente, para las conductas punibles ejecutadas con anterioridad a esa fecha, respecto de las cuales no haya realizado la imputación de cargos en los términos de la Ley 906 de 2004.
En procesos por delitos sexuales, actualmente en Colombia y muchos países de occidente, hay dos instantes bien definidos: denuncia y condena.
En Colombia, como estado de derecho, se han establecido códigos de procedimiento en materia penal, generosos en articulado, pretendiendo fallos con altísima cercanía a la certeza de la comisión o no del punible imputado.
Dadivoso articulado de Procedimiento Penal, que muchas veces no provee el proceso como debería ser.
Como infracción de competencia penal, los delitos sexuales contra menores, también se encuadran entre denuncia y condena. Instancias entre las cuales se ha de surtir necesarios pasos legales y lógicos, para arribar al reproche; si de ello se trata.
En la mayoría de estos procesos (como si existe en los otros tipos penales) no hay: variables de ausencia de responsabilidad por error invencible, conducta culposa, preterintencional, inimputabilidad por incapacidad de determinación, o trastorno mental transitorio.
Aparte del alejamiento de la normatividad, no se siguen muchos derroteros con carácter de obligatorio cumplimiento como son las directrices del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. Brilla por su ausencia el método científico en los investigadores que obtienen la prueba para imputar cargos. En muchos casos, no hay hipótesis de trabajo y menos alternativas. Se presentan entrevistas judiciales como si fueran forenses. No hay estudio profesional del nivel de desarrollo de los candidatos a víctimas, tampoco hay análisis de circunstancias periféricas como posibles precursoras de falsas denuncias.
Valido positivo es la sanción de quien si ha realizado el hecho punible. Cuando al veredicto de culpabilidad, se ha llegado mediante pruebas científicas reales e inobjetables. Abogamos, como auxiliar de la justicia, por juicios lejos de yerros judiciales, y de sesgos al recaudarse la prueba para la imputación.
La celeridad, eficiencia y eficacia son elementos fundamentales en el ejercicio de la administración de justicia, una administración de justicia que continúa congestionada. Se requiere en consecuencia que los servidores judiciales actúen con agilidad y dinámica. En este sentido, la Corte Constitucional decantó en la sentencia C 037 de 1996 que examinó la exequibilidad de la Ley 270 de 1996, conocida como la Ley Estatutaria de la Justicia, que “el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia implica necesariamente que el juez resuelva en forma imparcial, efectiva y prudente las diversas situaciones que las personas someten a su conocimiento. Para lograr lo anterior, es requisito indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de la seguridad jurídica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictos a él sometidos dentro de los plazos que define el legislador”.
El Tribunal Superior de Medellín, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Medellín y Antioquia, la Defensoría Regional del Pueblo de Medellín, La Procuraduría General de la Nación y el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquía con profunda satisfacción presentamos a la comunidad académica este gran esfuerzo interinstitucional materializado en la obra titulada «Derecho procesal penal. Cuestiones fundamentales», la cual reúne el pensamiento de un grupo de muy ilustres juristas, que desde la perspectiva propia de su rol dentro del sistema de justicia penal o desde la academia asumen el análisis de muy variados temas de trascendental importancia y actualidad relacionados con la ciencia procesal penal.
Este libro es el fruto de las JORNADAS INTERINSTITUCIONALES DE DERECHO PROCESAL, organizadas por las entidades antes mencionadas bajo la Coordinación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2017 en esta misma ciudad, con el propósito no de lograr utópicos y muchas veces no deseables unanimismos, sino simplemente el de abrir un espacio de reflexión académica para los diferentes actores del proceso penal sobre temas de mucha relevancia en el quehacer diario judicial.El Tribunal Superior de Medellín, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Medellín y Antioquia, la Defensoría Regional del Pueblo de Medellín, La Procuraduría General de la Nación y el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquía con profunda satisfacción presentamos a la comunidad académica este gran esfuerzo interinstitucional materializado en la obra titulada «Derecho procesal penal. Cuestiones fundamentales», la cual reúne el pensamiento de un grupo de muy ilustres juristas, que desde la perspectiva propia de su rol dentro del sistema de justicia penal o desde la academia asumen el análisis de muy variados temas de trascendental importancia y actualidad relacionados con la ciencia procesal penal.
Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes: la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.
Tipología penal de los juegos de suerte y azar es un llamado a repensar el
rol del Estado y de la justicia en la protección de los bienes públicos y los
derechos fundamentales de los ciudadanos. El compromiso con el
combate a la ilegalidad en los juegos de azar no es solo una cuestión
económica, sino una responsabilidad social que incide directamente en el
derecho a la vida, la salud y la dignidad de los colombianos. Este texto
invita a todos los actores implicados a sumar esfuerzos para garantizar que
los recursos generados por esta actividad se destinen efectivamente al
mejoramiento del sistema de salud y al bienestar de la población más
vulnerable.
En el desarrollo del texto, se analiza la génesis del monopolio, en este
caso, de los juegos de suerte y azar, y ha sido de sorpresa para muchos que
la República de Colombia es de las pocas en el mundo que ostenta una
destinación específica para la distribución de este, acorde con el
artículo 336 de la Constitución Política.
La necesidad de abarcar la simultaneidad de tipos penales, no solo la del
artículo 312 del Código Penal del ejercicio ilícito de actividad monopolística
de arbitrio rentístico, conduce, por el contrario, a poder llevar a la justicia a
todos quienes atenten ya no tan solo en contra del derecho a la salud,
eventualmente más bien atentan contra el derecho a la vida de miles de
colombianos; es necesario llevarlos a la justicia con otras figuras, tales
como el lavado de activos, el concierto para delinquir, la estafa, la
extinción de dominio, entre otras.
Por último, sin que sea menos importante, hacer patria no solo se
constituye en lo que nuestros antiguos próceres diligenciaron en favor de
nuestra historia para la consolidación de nuestro Estado colombiano, sino
que también se hace a partir del cumplimiento de nuestras obligaciones
como funcionarios públicos, ya que solo en esta medida seguiremos
contribuyendo a la fortaleza de esta.
Teoría y dogmática de los delitos contra la administración pública
A lo largo de estas páginas se aborda el tema desde la perspectiva de los tipos penales y discute instituciones jurídicas de las ciencias penales como el principio de oportunidad, la suspensión de ejecución de la pena, los beneficios penitenciarios, la imprescriptibilidad, la inhabilitación y la reparación civil.
El Manual de procedimiento penal especial abreviado y del acusador privado es una obra que pretende ser una herramienta de gran utilidad para los estudiantes de derecho, abogados y jueces penalistas, fiscales y para todas aquellas personas interesadas en conocer la forma cómo se reglamentó la Reforma Constitucional que permitió desmonopolizar el ejercicio de la acción procesal penal en Colombia, pues desde entonces legalmente se admite que la víctima de ciertos delitos y otras instituciones estatales, diferentes a la Fiscalía General de la Nación, la ejerzan de manera privada.
En esta oportunidad, el autor somete a consideración de toda la comunidad académica y profesional del derecho este trabajo jurídico, como una obra que no puede faltar en la biblioteca de todo estudioso del derecho procesal penal. Y, especialmente, en la de aquellos abogados que se le midan al «reto jurídico y profesional» de representar a la víctima, en su papel de acusador privado.
El Manual de procedimiento penal especial abreviado y del acusador privado tiene como finalidad servir de orientador o guía al lector sobre los principales aspectos reglamentados por la Ley 1826 de 2017 referentes al procedimiento especial abreviado y al acusador privado.El Manual de procedimiento penal especial abreviado y del acusador privado es una obra que pretende ser una herramienta de gran utilidad para los estudiantes de derecho, abogados y jueces penalistas, fiscales y para todas aquellas personas interesadas en conocer la forma cómo se reglamentó la Reforma Constitucional que permitió desmonopolizar el ejercicio de la acción procesal penal en Colombia, pues desde entonces legalmente se admite que la víctima de ciertos delitos y otras instituciones estatales, diferentes a la Fiscalía General de la Nación, la ejerzan de manera privada.
La Jurisprudencia Penal 1º semestre 2023 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama