Novedades
Las violencias contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes en Colombia, América Latina y el Caribe
Las Naciones Unidas declararon en 1980 que, “la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más numeroso del mundo”. No exageró, tampoco sobredimensionó, solo se atuvo a la verdad dolorosa de una dinámica negativa en la historia de la humanidad que, hasta ahora no se ha podido superar, pues desde tiempos remotos la mujer estuvo borrada de sus páginas y en el hoy, pese a que ha logrado que se reescriba parcialmente incluso desde la prehistoria, el recuento de las vivencias de la humanidad, por el contrario va en aumento acelerado las violencias, pese al supuesto progreso del género humano y ante la mirada permisiva de muchos Estados y en otros, acompañada de pasmosa tolerancia de lo que no debe ser tolerado o que enmascaran en el famoso lenguaje inclusivo que no ha reportado los resultados que pretendían, porque las cifras de violencias hablan por sí solas en los hemisferios del globo terráqueo, en países de otros idiomas que no permiten el carnaval de lo absurdo que propicia la destrucción de uno de los idiomas más bellos del mundo, objeto de atropello con palabras altisonantes, unas veces ridículas y otras tantas en contravía de la semántica de una tradición filológica reconocida, por lo que se deben estar revolcando en sus tumbas los defensores de la lengua de Castilla y de León, en tanto que las muertes de mujeres persisten, aumentan las estadísticas en clave de las violencias más reconocidas, sin importar la formación o clase social, tampoco los orígenes raciales e igualmente emergen otras violencias que no habían sido identificadas y se incrementan en los ámbitos privado y público.
$319.000
Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024
Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Con la reforma de la ley 2430 de 2024
$77.000
Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos
Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco. Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic. En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia. Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia. La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones. Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso. Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones. Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia. Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022. La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia. Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos.
$176.000
Manual práctico. sistema penal acusatorio. ley 906 del 2004
Entregar a la comunidad jurídica, académica y profesional este Manual Práctico del Sistema Penal Acusatorio en la 4ª edición, ha implicado un gran compromiso y reto que, esperamos haber superado y ello por cuanto: 1) Las evaluaciones sobre el sistema no son las mejores y el optimismo inicial que nos motivó en un comienzo, ha venido menguando por circunstancias complejas y que escapan a nuestro control; 2) Lamentablemente, las diferentes intervenciones de tribunales y cortes han desvirtuado la estructura y esencia del sistema acusatorio, ya que en una labor de “legisladores extraordinarios”, han derogado figuras, creado otras, todo en una acción de descontextualización total, que antes que comprensión, entendimiento y aplicabilidad práctica del sistema, ha generado todo un caos, haciendo de la inseguridad jurídica la constante y como sustento de lo anterior, solo basta mirar algunas sentencias de la Corte Constitucional en cuanto a la conversión de la víctima en “parte” y otras de la Corte Suprema de Justicia, sala penal, en las que se transforma todo el sentido original del sistema, haciéndolo hoy, prácticamente inoperante; 3) No obstante lo anterior, y ante los nuevos desarrollos técnicos, tecnológicos y científicos; ante la explosión e invasión de las redes sociales, la virtualidad como legislación ordinaria y prácticamente obligatoria, la avalancha temática generada por el ciberespacio, la Inteligencia Artificial y las nuevas aplicaciones en el ámbito de la administración de justicia, hemos logrado mantener la estructura de la obra, con las correcciones y complementaciones necesarias y pertinentes en los temas antes mencionados, haciendo de la misma una obra clara, coherente y técnicamente actualizada de apoyo y complemento necesario en la nueva dinámica de la operación judicial. El desarrollo temático estructural, proyectivo y gráfico hacen que las estructuras y subtextos puedan ser relacionados y entendido lógicamente con apoyo en la jurisprudencia respectiva. Tal como ha sucedido con las ediciones anteriores, confiamos en que esta 4ª edición, también sea de aceptación no solo en nuestro país, sino en toda América.
$198.000
El concepto de “hechos jurídicamente relevantes” sus implicaciones prácticas y procesales, de cara a la jurisprudencia de la corte suprema de justicia
Tiene como objeto el texto, delimitar en forma concisa y práctica, el concepto de hechos jurídicamente relevantes y sus implicaciones en el proceso penal colombiano, aportando soluciones y puntos de vista jurídicos, desde la perspectiva del autor en su rol de juez penal, aplicando la jurisprudencia actual a las distintas problemáticas que el tema suscita en el ejercicio judicial cotidiano. Para tal cometido, en forma deductiva se desarrollan e integran las siguientes temáticas (i) se parte inicialmente del concepto genérico de hecho y su relación con el derecho, (ii) su incorporación en las codificaciones anteriores y sus diferencias con la actual ley 906, (iii) posteriormente, se construye el concepto de hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal; para luego, (iv) en forma didáctica, establecer la importancia del concepto, qué son y qué no son los hechos jurídicamente relevantes, los principales errores en su definición, la naturaleza de los actos de imputación y acusación, la posibilidad de control judicial, sus implicaciones prácticas en el proceso, y su repercusión en los derechos del procesado, el tema de prueba, las nulidades, la congruencia, los derechos de las víctimas y los fines de la administración de justicia, entre otras soluciones. Representa la obra, un instrumento de fácil acceso para comprender integralmente el concepto, solventando las problemáticas diarias de los operadores judiciales, litigantes y estudiosos del procedimiento penal, en tanto se encuentra anotado y desarrollado a partir de la jurisprudencia, reconstruyendo la línea de la corte suprema desde 2017 hasta la fecha, acompañado del criterio jurídico que la experiencia judicial le otorga a su autor.
$74.800
Código General del Proceso, 2026
Ley 1564 de 2012 Decreto 1736 y 2677 de 2012 Ley 1676 de 2013 Decreto 1365 de 2013; Decreto1664 de 2015 Ley 1996 de 2019 Actualizado con la Ley 2030 de 2020; 2080 y 2113 de 2021; 2213 de 2022. Establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 Contiene modificaciones Ley 2220 de 2022 Estatuto de Conciliación Ley 2388 de 2024, Familia de Crianza Ley 2442 de 2024, Divorcio por Voluntad Unilateral Contiene la Ley 2445 de 2025 que modifica el TÍTULO IV del Código, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones (Arts. 531 y ss.)
$99.000
Derecho procesal penal III. Cuestiones fundamentales
Entre los meses de febrero y marzo del presente año, El Tribunal Superior de Medellín (Colombia), y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (México), con el auspicio y apoyo de varias instituciones universitarias y estatales nacionales, organizaron en la capital antioqueña las II Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal Penal con la participación de Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana y Venezuela, más de cuarenta conferencistas nacionales e internacionales de las más excelsas calidades académicas y personales y con la inscripción virtual y presencial de más de 5000 participantes. En este foro académico internacional las ponencias se aglutinaron alrededor de seis ejes temáticos: justica restaurativa, dogmática y proceso penal, régimen de nulidades en el proceso penal, allanamientos y negociaciones en el proceso penal, régimen probatorio en el sistema penal y, derechos fundamentales y proceso penal. Las Jornadas, de esta manera, lograron convertirse en un foro de discusión y reflexión internacional de temas no solo de latente actualidad, sino de común preocupación a todos los países iberoamericanos, los cuales fueron abordados desde muy diversas perspectivas, lo que permitió seguir con nuestra política de ser un foro absolutamente pluralista y democrático. Fruto de esta gran experiencia intercontinental surge la obra jurídica Derecho procesal penal III. Cuestiones fundamentales en la cual se condensan la mayoría de las ponencias cuyo propósito no es más que dejar documentado el evento académico, para que el libro sirva de material de consulta sobre los diversos temas que ahí se tocaron, nunca bajo la pretensión ingenua de sentar verdades o cerrar discusiones, sino, por el contrario, de abrir puertas a la incertidumbre y plantear nuevas preguntas sobre los temas tocados que en algo contribuyan al avance de la ciencia del derecho. Leonardo Efraín Cerón Eraso Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Coordinador académico
$385.000
Una mirada jurídica a los clásicos de la salsa
Es así como comencé a ver los artículos que este texto entregará al lector: lleno de curiosidad por las andanadas de los autores que derrumban al abogado clásico y ortodoxo, para recordarle la simbiosis de la cultura, del sentimiento, del individualismo y de la idiosincrasia de cada pueblo con las normas. El análisis de algunas de las canciones más conocidas y sentimentales del género musical que nos ocupa, la salsa, nos tiene que traer a la memoria que salsa es Caribe, salsa es Latinoamérica y que salsa es fusión con Nueva York. Andrés Prieto Quintero
$132.000
Interacción entre la inteligencia artificial y el derecho. (sugerencias preliminares para abogados)
La entrada en escena de la inteligencia artificial (ia), en múltiples y diversos campos, impacta de manera directa también nuestras vidas junto a nuestros oficios y profesiones. En sus apariciones la ia ya es un hecho comprobado que obliga a replantear escenarios de intervención en los que hemos de desenvolvernos con su ayuda y que, en ese contexto, las ciencias jurídicas para nada son ajenas. Las tareas automáticas y repetitivas serán del resorte de la ia asegurando, si se quiere, mayor efectividad y precisión que si las desempeñáramos los humanos. Ello nos obligará a desarrollar nuevos conocimientos y destrezas que, por lo pronto, nos diferencien y aventajen frente a los algoritmos y a las máquinas. Los centros de formación académica han de estar ya liderando una especie de alfabetización digital que garantice, como mínimo, la mejora de competencias y coopetencias para un desempeño futuro digno y, por ahora, algo incierto en donde haya espacio para todos. La dignidad de los datos, los derechos humanos, la protección a la propiedad intelectual, la garantía a los derechos del consumidor y una libre competencia desprovista de trucos maliciosos para engañar a las personas y a las sociedades, así como la prevención, la detección y la eliminación del ciberterrorismo son tareas que, entre muchas otras, los juristas y los ciberabogados han de enfrentar en un futuro próximo para el que deben prepararse con decisión y compromiso. Es el llamado que, mediante el presente texto, hacemos.
$88.000
Responsabilidad del estado por actos terroristas. estudio de derecho público y sociología jurídica
La presente investigación estudia el conflicto armado como hecho sociológico que ha causado la reacción del dispositivo jurídico de dos maneras; estas son: la creación de normas jurídicas que humanicen la guerra y que busquen la atención integral a las víctimas, y la configuración de un régimen jurisprudencial por parte del Consejo de Estado colombiano que determina los criterios para que la administración sea responsable patrimonialmente por actos terroristas. Por tanto, el trabajo realizado tiene un enfoque de sociología jurídica y de derecho público, pues estas dos disciplinas tienen los elementos epistemológicos para explicar la guerra en Colombia como un fenómeno social que ha tenido implicaciones jurídicas tan trascendentes que ha llevado a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a condenar al Estado en virtud de los diferentes criterios de imputación, falla en el servicio, daño especial y riesgo excepcional.Sin embargo, el estudio del tema no solamente se limita a determinar que la conclusión de la jurisprudencia contencioso-administrativa en este tópico ha sido que el juez deberá valorar de acuerdo a las circunstancias el criterio aplicable, sino que se ha ahondado en las nociones de la sociología y del derecho para optimizar la comprensión del conflicto armado colombiano, planteándose interrogantes como: ¿De llegarse a un acuerdo final para la terminación del conflicto con los grupos al margen de la ley en Colombia, y de repetirse hechos violentos, cuál sería la noción sociológica que daría lugar a la responsabilidad estatal por actos terroristas si se supone que institucionalmente el conflicto fue terminado mediante un acuerdo de paz?
$99.000
Administración y derecho ambiental, penal y del consumo
Para la Confederación Colombiana de Consumidores, la Asociación de Consumidores de Medellín y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la ACM, es un placer manifestar nuestro sentimiento de aprecio, estimación y dolor, en el marco académico internacional que rinde merecido homenaje a nuestro querido amigo, compañero, líder, padre, consultor, defensor de los derechos humanos y dirigente social, DON ANSELMIRO DE JESÚS BAÑOL SÁNCHEZ, cuyo legado y banderas se asumen al interior del movimiento de los consumidores de Antioquia y Colombia, por ser un trabajo continuo y exitoso de más de cuarenta años dedicado a elevar el grado de conciencia comunitaria del país.
$125.235
El régimen disciplinario colombiano del congresista regulado a partir del código general disciplinario y la ley 1828 de 2017 desde el concepto de relación especial de sujeción
La presente investigación analiza el régimen disciplinario del congresista en Colombia desde el concepto jurídico alemán conocido como la relación especial de sujeción, con el fin de verificar si realmente aquel servidor público debe soportar dicha carga pública compleja ante el Estado. Así, analizando con suficiencia y de manera detallada dicha categoría, reconocida en Colombia como un principio ius fundamental, este trabajo clasifica adecuadamente qué tipo de relación especial de sujeción ostenta el congresista, para posteriormente, revisar desde criterios propios de la categoría doctrinal si es plausible definir que dicho servidor público ostente el mayor status desigual en razón o con ocasión de las atribuciones funcionales adquiridas. Actualmente, el régimen disciplinario administrativo del congresista está compuesto por la Ley 1952 de 2019 y la Ley 1828 de 2017; sin embargo, académicamente no se ha evaluado si material y formalmente está justificada dicha coexistencia de normas. Por ello, este trabajo, a través de la relación especial de sujeción hace un análisis minucioso formal y material de por qué está justificada la configuración legislativa actual, revisándose las funciones públicas que ejerce, la investidura que ostenta, y el sistema de elección, para que a posteriori no se ponga en riesgo la legitimidad de la potestad disciplinaria contra el parlamentario.
$88.550