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  • Mini código sustantivo del trabajo – Código procesal del trabajo y de la seguridad social, 2024

    Mini código sustantivo del trabajo – Código procesal del trabajo y de la seguridad social, 2024

    Código Sustantivo del Trabajo: Código Sustantivo del Trabajo – Decretos 2663 y 3743 de 1950 – Ley 141 de 1961 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias  Contiene: Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral (modificada por la ley 1622 de 2013) – Ley 1822 de 2017 nueva norma de licencia de maternidad – Ley 1823 de 2017 salas amigas de la familia lactante del entorno laboral Incluye: Ley 2088 de 2021 – trabajo en casa – Ley 2141 de 2021 – fuero de paternidad – Ley 2114 de 2021 – licencia de paternidad – Ley 2101 de 2021 – reducción jornada laboral – Ley 2121 de 2021 – régimen de trabajo remoto – Ley 2174 de 2021 isaac – establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial – Ley 2209 de 2022 – prescripción de acciones por acoso laboral – Decreto 1227 de 2022 – reglamenta Teletrabajo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Decreto Ley 2158, Decreto Ley 4133 de 1948 – Ley 712 de 2001, Ley 1149 de 2007 Incluye: Ley 2213 de 2022 – establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020

    $49.500,00

  • Mini Constitución política de Colombia, 2024

    Mini Constitución política de Colombia, 2024

    N.o 01, 02, 03 de 2023; N.o 01, 02 de 2021; 02 de 2020; 01, 02, 03, 04, 05 de 2019; 01, 02 de 2018; 01, 02, 03, 04, 05 de 2017; 01 de 2016; 01, 02 de 2015. Leyes 1881, 1922, 1923 de 2018; 1787 de 2016; Decretos 587, 588, 589, 700, 706 de 2017 y Sentencia C-332 de 2017

    $46.000,00

  • Mini Estatuto de notariado y registro, 2024

    Mini Estatuto de notariado y registro, 2024

    Decreto 960 de 1970 – Notariado Ley 1579 de 2012 – Registro Contiene las modificaciones, reglamentaciones y normas conexas del Notariado y Registro Leyes: 2220 de 2022; 588 de 2000; 29 de1973; Decretos: 2106 de 2019; 911 de 2017; 1895 de 2016; 2205,1858,1664, 2015, 1310,1227 de 2015, 2148 de 1983 y 2163 de 170 Contiene el Decreto 1609 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

    $45.000,00

  • En Oferta -50%¡Últimas unidades! Negociación colectiva laboral en la función pública

    Negociación colectiva laboral en la función pública

    1 en stock

    La NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL EN LA FUNCIÓN PÚBLICA es relativamente novedosa en Colombia; el primer Decreto-1092 fue de 2.012 y el Decreto vigente-160- es de 2.014; apenas han transcurrido 6 o 4 años; es un tema apenas en desarrollo, rico en ciertos, aportes, dudas y errores; estamos en un proceso de aprendizaje colectivo. Las ocho-8- ediciones de este libro se explican por la necesidad de ir respondiendo al curso de los acontecimientos; por ellos su reelaboración progresiva, derivada de la suma de factores tales como la experiencia del Autor construida desde su calidad de integrante de la Comisión Redactora de los Decretos # 1092 y 160, de asesor, de investigador y de profesor de la materia en el post grado de la Universidad Externado…

    1 en stock

    $216.000,00 $108.000,00

  • Neuroderecho: El vigilante del futuro. (La necesidad de proteger nuestros pensamientos desde lo legal)

    Neuroderecho: El vigilante del futuro. (La necesidad de proteger nuestros pensamientos desde lo legal)

    Toda obra se gesta en una idea, es una ley. A hoy, asistimos a una avalancha de hechos, artefactos e información circulando y comerciando y, con ello la pretensión no menos ambiciosa de convertirse en parte de nosotros, guiarnos por caminos a veces zigzagueantes que, ante su velocidad y premura de tiempo, frente a nuestra aparente carencia de él pareciera trastornarnos pero, la verdad es muy diferente: nos enajenan, alienan, invaden y destruyen cuando no se hace un uso razonable de, todas esas aparentes bondades de la tecnología y la información que nos acechan a diario. Hay que regularlas, tarea del Neuroderecho. En ese tesón diario es nuestro cerebro quien está recibiendo, procesando y decidiendo de acuerdo a cada particularidad o exigencia de la vida. Es el cerebro nuestro órgano receptor el encargado de instruir y guiarnos. ¿Con qué lo hace, cuáles son los insumos?: Información y tecnología. Hay que protegerlo, también tarea del Neuroderecho. Respecto a la información, como podrá verse en el presente trabajo, es tal su volumen que física y humanamente es imposible acceder a toda ella en tiempo real y, de hecho, la vida misma no nos alcanza tampoco en ese propósito. La tecnología ha hecho su aparición y desarrollo sorprendente sobre todo en las últimas cinco décadas para dejarnos perplejos frente al mundo y su dinámica, sus exigencias, pero también sus nobles propósitos de los que bien podemos valernos.

    $160.000,00

  • Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho

    Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho

    Esta sexta edición de la obra del profesor de las Universidades de Antioquia, Pontificia Bolivariana y Medellín retoma, mas ya corrigiéndolo, ya ampliándolo, ya actualizándolo, el paradigma de la cuarta edición, consistente en una teoría de los principios jurídicos, que reviste seis características: 1ª Exclusiva y netamente tanto racional como razonable, con prescindencia de todo presupuesto metafilosófico de índole religiosa; 2ª Predominantemente fuerte; 3ª Constitucional; 4ª Identificadora de los principios con los valores fundamentales, sociales y bilaterales de una comunidad, del constituyente primario o de la doctrina; 5ª Humanista; y 6ª Una teoría de un discurso fundamentalmente filosófico-jurídico. El libro, considerado por la crítica especializada, bien la nacional, bien la extranjera, como el mejor sobre la materia, que se haya escrito en lengua española, se divide en ocho partes: una introducción al derecho principial, seis capítulos, de los cuales cinco son teóricos (funciones, historia, origen, naturaleza y fundamentación de los principios), y uno prevalentemente práctico, el sexto (descubrimiento y enumeración de los principios generales del derecho); el trabajo se cierra con la octava parte, la de recapitulación y conclusiones. La obra se destina a todas las personas que se interesan por los temas jurídicos, con el objetivo específico de hacer muy comprensible un asunto que, siendo el más importante del derecho, ora como ordenamiento, ora como ciencia, (¡vaya qué paradoja!), ha caído, por desgracia, en un total desconocimiento, cuando no en un olvido insuperable, acompañados el uno y el otro de un gratuito menosprecio.

    $250.000,00

  • Nuevas experiencias forenses. Un caso de la vida real: la presunta violación a una trabajadora sexual

    Nuevas experiencias forenses. Un caso de la vida real: la presunta violación a una trabajadora sexual

    Innovar, replantear, reaprender, inventar, crear, descubrir, idear, revaluar, son las constantes de nuestro equipo de trabajo y ello por cuanto el sistema procesal penal de corte acusatorio es dinámico, exigente y de constante aprendizaje, es ese contexto; el que nos motiva a nuestra dinámica, esperamos sea de su disfrute.

    $172.500,00

  • Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

    Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

    Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco.  Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic.  En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia.  Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia.  La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones.  Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso.  Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones.  Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia. Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.  La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia.  Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos. 

    $160.000,00

  • Nulidad Absoluta del contrato estatal por expresa prohibición legal o constitucional

    Nulidad Absoluta del contrato estatal por expresa prohibición legal o constitucional

    En esta obra se contempla la nulidad absoluta del contrato estatal, cuando es celebrado en contra de expresa prohibición legal o constitucional. No hay duda, que en los contratos estatales, siempre subyace un interés público de Estado, que le da fundamento a una categoría especial de negocio jurídico, aunado a esa finalidad esencial que en ellos se persigue y que se constituye a su vez en un elemento diferenciador frente al contrato privado. El régimen de las nulidades de los contratos, cumple un papel esencial en la sociedad y en el derecho, pues con él no solo se ejerce un control preventivo sino sancionatorio […].

    $18.000,00

  • Otras experiencias forenses

    Otras experiencias forenses

    «El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».«El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».

    $96.000,00

  • PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual  recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los  Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es  un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos  a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido  por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.

    $110.000,00

  • Preguntas y respuestas y otros temas del derecho penal

    Preguntas y respuestas y otros temas del derecho penal

    La presente obra está destinada para que sirva de utilidad práctica, a Fiscales, Jueces, Procuradores, Defensores Públicos, Abogados Litigantes, principalmente, y les permita resolver situaciones que le correspondan definir en los procesos penales, o intervenir de cualquier manera en los mismos, existe esa necesidad toda vez que el sistema procesal penal acusatorio que rige en nuestro País, así lo exige, no hay tiempo para dar una definición en curso de estos procesos de consultar los textos jurídicos de autorizados expositores del Derecho Penal, la oralidad y las características de este sistema así lo imponen. Al mismo tiempo, realizo un análisis breve de algunos delitos del que poco se han ocupado los más destacados tratadistas en esta materia en nuestra Nación. Y propongo por existir necesidad de ello, de realizar para algunos delitos, una reformulación típica para que tengan plena aplicación y de algunas circunstancias de agravación con el mismo fin, y para otros delitos del que me ocupo, agregar otros requisitos de tipicidad. Primera obra que escribo; con la esperanza de que sea de provecho para la comunidad Jurídica de nuestra Nación, y con el propósito de seguir con esta pedagogía implementada con la metodología de preguntas y respuestas.

    $50.000,00

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