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  • Código sustantivo del trabajo y codigo  procesal del trabajo y de la seguridad  social

    Código sustantivo del trabajo y codigo procesal del trabajo y de la seguridad social

    8 en stock

    Obra que tiene como núcleo temático el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo, complementado con concordancias y normas reglamentarias (suplemento). Su objetivo es ofrecer un servicio informativo jurídico en el área.

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    $104.000

  • El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social Parte general

    El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social Parte general

    La presente edición conserva la estructura temática de las anteriores ediciones a saber: generalidades, principios fundamentadores del Derecho Procesal Laboral, conciliación laboral, reclamación administrativa, incidentes, conflictos laborales, demanda, contestación de demanda, notificaciones, recursos ordinarios y extraordinarios, grado jurisdiccional de consulta y régimen probatorio. La novedad de esta obra, estriba en la actualización de dos temas puntuales: (i) El relativo a la conciliación consagrado en la Ley 2220 de 2022, que amplió la competencia para llevar a cabo la conciliación extrajudicial, otorgándosela también a los jueces laborales, y (ii) El concerniente a la Ley 2213 de 2022, que consagró una nueva forma de presentación de demanda, un método complementario de otorgamiento de poder y una nueva forma y complementaria de llevar a cabo la notificación personal.

    $130.000

  • Legislario nacional

    Legislario nacional

    Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes:  la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.                                                                                                      

    $220.000

  • ¡Últimas unidades! Cartilla de Seguridad Social y Pensiones 2025

    Cartilla de Seguridad Social y Pensiones 2025

    5 en stock

    La cartilla de seguridad social y pensiones le proporcionará las herramientas que le permiten comprender el Sistema General de Seguridad Social, en cada una de las ramas que lo componen. En esta edición se trabajó en la incorporación de las normas más recientes sobre el Sistema general de seguridad social en salud y se incorporó el cuadro de la última jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la inclusión y exclusión del plan de beneficios en salud. Adicionalmente; encontrarán el último Decreto emitido por el Ministerio del Trabajo sobre el Piso de Protección Social, tema que encontrarán en la sección del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

    5 en stock

    $107.000

  • Manual de derecho laboral individual

    Manual de derecho laboral individual

    Se estableció como meta comentar temas relativos al derecho laboral individual, pero dada su extensión, se ha divido en tres partes: – Una breve historia del derecho del trabajo contenida en el Capítulo I, así como también la naturaleza y definición. – Los principios constitucionales y legales del derecho del trabajo y el desarrollo de los más importante, visible en Capítulo II. – La aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y sus fuentes formales, que hacen parte del Capítulo III. – Todo lo concerniente al contrato de trabajo, elementos, naturaleza jurídica, características y modalidades, que integran el capitulo IV. – En el Capítulo V, se tratan los siguientes temas: representante del empleador, intermediarios y contratistas independientes. – En el Capítulo VI todo lo concerniente a la suspensión del contrato de trabajo Se estableció como meta comentar temas relativos al derecho laboral individual, pero dada su extensión, se ha divido en tres partes: -Una breve historia del derecho del trabajo contenida en el Capítulo I, así como también la naturaleza y definición. -Los principios constitucionales y legales del derecho del trabajo y el desarrollo de los más importante, visible en Capítulo II. -La aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y sus fuentes formales, que hacen parte del Capítulo III. -Todo lo concerniente al contrato de trabajo, elementos, naturaleza jurídica, características y modalidades, que integran el capitulo IV. -En el Capítulo V, se tratan los siguientes temas: representante del empleador, intermediarios y contratistas independientes. -En el Capítulo VI todo lo concerniente a la suspensión del contrato de trabajo.

    $63.250

  • Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. Parte especial

    Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. Parte especial

    Desprevenidamente suele a menudo asimilarse los términos «proceso» y «procedimiento»; por ello es preciso hacer claridad conceptual entre estos vocablos para diluir equívocos existentes.Etimológicamente, ambos términos provienen del termino «procedere» que significa «avanzar», «poner en marcha», o «en movimiento», «desarrollar», etc; sin embargo, son términos disímiles.En efecto, todo proceso requiere para su ejecución o desarrollo de un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso. Un ejemplo de existencia de procedimiento sin proceso lo encontramos en el artículo 120 del CPTSS que le otorga la facultad a los menores que carecen de representante legal, de nombrar cuaradores para que ejerciten por ellos las acciones laborales que emanen del contrato de trabajo. Si el juez estimare que no es idóneo, le nombrará uno para la litis.Desprevenidamente suele a menudo asimilarse los términos «proceso» y «procedimiento»; por ello es preciso hacer claridad conceptual entre estos vocablos para diluir equívocos existentes.Etimológicamente, ambos términos provienen del termino «procedere» que significa «avanzar», «poner en marcha», o «en movimiento», «desarrollar», etc; sin embargo, son términos disímiles.

    $46.000

  • En Oferta -60% Técnicas de litigación y conciliación aplicadas al proceso laboral

    Técnicas de litigación y conciliación aplicadas al proceso laboral

    El nuevo proceso laboral peruano y la oralidad en el proceso — Técnicas de conciliación aplicadas al proceso laboral — Los abogados y los medios alternativos de resolución de conflictos — Guia práctica de litigación en materia laboral — Técnicas de litigación oral — Teoría del caso — Alegato de apertura — El examen directo — El contraexamen — Las objeciones — Uso de declaraciones previas — Prueba material, documental y otros medios de prueba — Examen y contra examen de peritos — Técnicas avanzadas de contraexamen — Alegato de clausura — Conciliación extrajudicial especializada en materia laboral conforme a la ley de conciliación — Conciliación en materia laboral — Contenidos de los cursos de conciliación especializada en materia laboral — Apéndice normativo.

    $95.000 $38.000

  • Diccionario jurídico aplicado

    $138.000

  • La oralidad laboral

    La oralidad laboral

    Cuando aún nos encontrábamos adaptándonos a la normatividad del Código General del Proceso, aplicable obligatoriamente al proceso laboral cuando haya falta de reglamentación en el Código especializado conforme lo ordena el artículo 1.o de aquel, nos enfrentamos a la pandemia del COVID-19 que puso a la justicia y, en general, a todo el país y al mundo frente a una suspensión de actividades que conllevó el represamiento de la litigiosidad con todas sus consecuencias negativas. Con el fin de afrontar dicha pandemia y sus nefastas consecuencias, mas no con el de poner la justicia a tono con las tecnologías de la información y las comunicaciones, se dictó por el Gobierno nacional el Decreto Legislativo 806 de 2020 que impuso la utilización de mecanismos técnicos que evitaran el contagio de los funcionarios, los empleados y los usuarios de la justicia y, de esta manera, hacer posible la operatividad de la justicia así sea en su mínima expresión. La idea tuvo buenos resultados ya que nos introdujo, en forma obligada, en la utilización de dichas tecnologías que fue la herramienta utilizada para lograr ese objetivo de sanidad, hasta el punto de que el Congreso le dio vida permanente al decreto extraordinario mediante la Ley 2213 de 2022. Se estableció con dicha medida legislativa una regla general para el trámite de los procesos en la casi totalidad de las jurisdicciones: su adelantamiento se surtirá por medio de audiencias virtuales quedando la presencialidad vigente solo para situaciones excepcionales de lo cual el juez deberá dejar la respectiva constancia en la actuación. Esa regla general que se muestra tan simple en su enunciado, trajo serias reformas a los procedimientos que, en forma obligatoria, se deberán tener en cuenta no obstante que expresamente dispuso la referida ley que sus normas tendrían carácter complementario de las que conforman los códigos especializados, mas no derogatorios ni reformatorios de estas, dado que el objeto de la Ley 2213 fue imponer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite del proceso. Con el fin de adentrarnos en el entendimiento y la aplicación correcta de las normas que configuran la Ley 2213 de 2022 se ha pensado en esta nueva edición. Para cumplir con ese objetivo se hará referencia a los pronunciamientos de las Altas Cortes en donde se ha abordado su estudio. Desde luego que también se aprovecha la oportunidad no solo para ponerla a tono con las últimas decisiones de carácter destacable tomadas por aquellas en materia procesal, sino para introducir algunos temas nuevos que en las ediciones anteriores no se habían tocado. Se conserva nuestro sentido crítico constructivo en la exposición lo que se aprovecha para poner de presente asuntos que ameritan a gritos alguna reforma.

    $170.000

  • En Oferta -50% Sanción moratoria en el sector público

    Sanción moratoria en el sector público

    El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del  01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].

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  • Cartilla laboral 2025

    Cartilla laboral 2025

    7 en stock

    La Cartilla Laboral ofrece un servicio práctico y de fácil consulta en la que se describen de forma didáctica las normas relacionadas con la celebración, ejecución y terminación del contrato de trabajo del sector privado.También podrá encontrar modelos de contratos y soluciones a situaciones relacionadas con: manejo del salario, liquidaciones de prestaciones sociales, actualizaciones jurisprudenciales, vacaciones y ayudas prácticas en el suplemento.

    7 en stock

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  • El derecho procesal del trabajo y la seguridad social

    El derecho procesal del trabajo y la seguridad social

    Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta materia. Traemos a colación las siguientes:Fabián Vallejo Cabrera, dice que es “el conjunto de preceptos, principios, valores y sistemas que rigen la función jurisdiccional del Estado a fin de garantizar los derechos y con ello la observancia del ordenamiento jurídico”. Rafael Del Pina, por su parte, informa que “es la disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos”.Juan Ramírez Gronda, afirma que es un “conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo”.Se advierte, que si bien es cierto que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tiende a solucionar conflictos surgidos de las relaciones de trabajo; también lo es, que en ocasiones resuelve controversias que no dimanan de ella, como por ejemplo, cuando se discute el otorgamiento de una pensión de sobreviviente por parte de un beneficiario; o cuando un trabajador independiente, discute una pensión de vejez con una Administradora de Fondo de Pensiones “AFP”Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta materia. Traemos a colación las siguientes:Fabián Vallejo Cabrera, dice que es “el conjunto de preceptos, principios, valores y sistemas que rigen la función jurisdiccional del Estado a fin de garantizar los derechos y con ello la observancia del ordenamiento jurídico”. Rafael Del Pina, por su parte, informa que “es la disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos”.Juan Ramírez Gronda, afirma que es un “conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo”.

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