En esta oportunidad, los profesores Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Carlos Andrés Guzmán Díaz se ocupan de las estipulaciones probatorias en el proceso penal, es decir, de los acuerdos que hacen las partes para dar por probados o aceptados ciertos enunciados fácticos durante un juicio y, por tanto, tales hechos no serán objeto de debate.
Esta obra colectiva presenta una investigación que recoge distintas reflexiones en torno a las promesas de descentralización de la ingeniería de la Constitución, que supone un esfuerzo institucional de coherencia entre la realidad socioeconómica y los mandatos constitucionales. Con este propósito, nuestra investigación colectiva se ha dividido en dos partes: 1) 30 años de construcción del diseño institucional, y 2) Descentralización, igualdad territorial y democracia: un análisis a la luz de los 30 años de la Constitución.
Desde una perspectiva normativa, en el sistema jurídico colombiano la presunción de inocencia impone la proscripción de la inversión de la carga de la prueba y la prohibición de obligar al procesado a presentar prueba de descargo o contraprueba y a intervenir activamente en el juicio oral. Un régimen legal como ese, con claro soporte convencional y constitucional, no puede ser alterado por la jurisprudencia penal. Y desde una perspectiva teórica, si las cargas probatorias dinámicas tienen el efecto de alterar la decisión a tomar al aplicar la regla de juicio, ello implicaría que cuando la defensa las incumple, debería resolverse en contra del acusado la situación de incertidumbre que llegue a generarse; es decir, que la duda habría que resolverla en su contra. O lo que es lo mismo: en caso de duda no habría que absolver, sino que condenar. Se trataría, entonces, de dudar y condenar. Pero esto es inadmisible en un Estado de derecho. Por esto, las cargas probatorias dinámicas son inaplicables en el proceso penal y la línea de pensamiento que las introdujo y desarrolló, si aún no lo ha sido, debe revocarse cuanto antes. Además, de manera consecuente con ello, debe replantearse el manejo probatorio de las causales de ausencia de responsabilidad.
¿Por qué la Constitución importa Tal vez piense que la Constitución importa porque protege nuestros derechos fundamentales. La respuesta que encontrará aquí es diferente: la Constitución importa porque da estructura al proceso político. Y es que la fuente última -y a veces la inmediata- de cualquier protección que tengamos de nuestros derechos fundamentales no es la Constitución sino la política. Esta es una breve presentación de las razones por las cuales su primera respuesta, relacionada con los derechos fundamentales, no es del todo correcta.