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  • Banco de preguntas-respuestas para exámenes de meritocracia. Teoría y técnica pregunta-respuesta

    Banco de preguntas-respuestas para exámenes de meritocracia. Teoría y técnica pregunta-respuesta

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    El Banco de preguntas-respuesta constituye un documento de gran valía pedagógica, ya que el docente Marín Castro de la Universidad de la Amazonía de Florencia, Caquetá, ha desarrollado toda la «teoría de las preguntas» en sus diversas modalidades, explicando cómo en la academia, por ejemplo, la pregunta es una «herramienta pedagógica de aprendizaje» (hpa) y frente al concepto de meritocracia, se utiliza como «método de evaluación» (pme). En este segundo campo, se precisan las formas de preguntar y los constructos más usuales: selección múltiple con única respuesta correcta (existen, por lo menos, quince (15) variables de esta modalidad de pregunta, entre ellas, los test de juicios situacionales); selección múltiple con múltiples respuestas; la pregunta de análisis de relaciones; la de tipo problema con dos afirmaciones: necesario o suficiente; las de análisis de tesis y postulados; las de inferencias o de razonabilidad deductiva, y las de relación premisa y razón. El texto incluye, además, dieciocho fuentes de estudio en las siguientes temáticas: ejercicios de razonamiento matemático; teoría y filosofía del derecho; argumentación judicial, construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas; interpretación: constitucional y judicial; estructura de la sentencia; derecho constitución general y colombiano; derecho penal general; derecho penal especial; derecho penal y criminología; Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Oral Acusatorio); jurisprudencia penal; derecho probatorio penal; cuestionario para investigadores judiciales; derecho internacional humanitario; Fiscalía General de la Nación; Procuraduría General de la Nación; ética y comportamiento de funcionarios públicos, y ofimática, sistemas y archivística. Bajo esta mirada, entonces, es un instrumento útil y da algunos tips importantes para preparar los exámenes de meritocracia; las Pruebas Saber (aplicables a los niveles de educación media y secundaria); las Pruebas Saber Pro (en los niveles de pregrado, técnica y tecnológica, Ley 1324 de 2009) y el examen de Estado obligatorio creado para los abogados mediante la Ley 1905 de 28 de junio de 2018, como exigencia para obtener la tarjeta profesional, lo cual viabiliza legalmente su ejercicio profesional.

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  • Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Con la reforma de la ley 2430 de 2024

    $77.000

  • Legislario nacional

    Legislario nacional

    Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes:  la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.                                                                                                      

    $242.000

  • Arrendamiento de locales Comerciales. Aspectos sustantivos y procesales actualizado con la Ley 820 de 2003 y la Ley 1564 de 2012

    Arrendamiento de locales Comerciales. Aspectos sustantivos y procesales actualizado con la Ley 820 de 2003 y la Ley 1564 de 2012

    En esta obra se habla del contrato de arrendamiento de locales comerciales. Igualmente, de la resolución de las diferencias entre arrendador y arrendatario de dichos locales, al momento de la renovación del contrato respectivo. Del mismo modo, de la fijación judicial del canon de arrendamiento cuando los contratantes no han podido acordar al respecto. Así mismo, se trata de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario. También se hace un análisis del proceso verbal de restitución del inmueble. Se incluyen jurisprudencias atinentes al tema y se presentan modelos de contratos alusivos al asunto.

    $88.550

  • Explicación esquemática del control fiscal y del proceso de responsabilidad fiscal en Colombia

    Explicación esquemática del control fiscal y del proceso de responsabilidad fiscal en Colombia

    (En concordancia con la Ley 2080 del 25 de enero de 2021. Contiene a su vez el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 [Actualizada]; el Decreto 409 del 16 de marzo de 2020; el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019; y, la Ley 610 del 15 de agosto de 2000 [Actualizada]) La presente edición, se proyectó como consecuencia de los cambios introducidos por los recientes pronunciamientos jurisprudenciales emanados por el máximo organismo de la jurisdicción constitucional, los cuales tuvieron una importancia trascendental en lo atinente al proceso de responsabilidad fiscal, en virtud del fenómeno de la reviviscencia y la jurisdicción coactiva ejercida por los órganos de control fiscal. Ante esta novedad, sumada a la intención de entregarle al lector una obra más profunda y detallada en lo referente a la parte temática del control fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal, como también lo relacionado al desarrollo de las auditorías realizadas por las diferentes Contralorías, se vio la necesidad de llevar a cabo una nueva edición que contuviera, con mayor precisión, un desarrollo temático más actualizado, acorde a las necesidades doctrinales que se requieren en el momento, dado el poco desarrollo de estos temas en la actualidad…

    $176.000

  • ¡Últimas unidades! Derecho societario, las SAS . Tomo III

    4 en stock

    $125.000

  • Litigio societario. Cátedra y fundamentos básicos

    Litigio societario. Cátedra y fundamentos básicos

    6 en stock

    El litigio societario y la solución judicial especializada de conflictos entre accionistas y entre accionistas y administradores es una disciplina naciente que, pese a los avances significativos logrados por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, continúa siendo un área novedosa que durante años permaneció dividida entre aspectos sustanciales y procesales. Esta obra busca ser una combinación de las dos áreas y servir como un manual de Derecho procesal societario que brinde a estudiantes, abogados y jueces una guía sobre los principales tipos de litigios corporativos que se presentan en el país.

    6 en stock

    $78.000

  • Diccionario jurídico aplicado

    $151.800

  • Derecho societario, tomo l

    7 en stock

    $252.000

  • Derecho societario tomo II

    Derecho societario tomo II

    9 en stock

    Reseña : Reformas estatutarias y transformación; Fusión; Aspectos prácticos de las operaciones de integración societaria; Escisión; Derecho de retiro; Matrices subordinadas y grupos empresariales; Disolución de la sociedad; Causales de disolución; Liquidación; Empresa unipersonal de responsabilidad limitada; El proyecto de reforma al régimen de sociedades; Bibliografía; Índice de autores; Índice de disposiciones; Índice de materias. de clausura de la fiscalía; El hecho; Los presupuestos procesales; Los actos procesales; El procedimiento intermedio; El procedimiento principal (panorama general); Las máximas procesales; El tribunal en el juicio oral; Los intervinientes en el proceso; Medios de prueba;  Conceptos fundamentales del derecho probatorio; La producción de la prueba y el procedimiento probatorio;  El deber de esclarecimiento, § 244, inciso 2º; El derecho a requerir prueba; La oralidad de la recepción de la prueba; La inmediación de la recepción de la prueba; Prohibiciones probatorias; Libre valoración de la prueba; La sentencia concertada. acuerdo en el proceso penal; La sentencia; Cosa juzgada; Clases especiales de procedimiento; Recursos: reglas generales; Apelación; Casación; La queja; Intervención del ofendido en el proceso penal; Las costas del proceso.

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    $190.000

  • La lesion enorme en los derechos colombiano y comparado un estudio historico-dogmatico

    La lesion enorme en los derechos colombiano y comparado un estudio historico-dogmatico

    La lesión se erige en uno de los institutos más asistemáticos e inequitativos de toda la normatividad colombiana. De tal manera es ello así que bien se podría hablar, con toda propiedad lingüística y normativa, de que la lesión es un monstruo jurídico (monstrum iuris), por las inequidades que puede implicar, inequidades que son la negación más rotunda del principio de equidad, en que se basa o debería basarse esa institución. El escrito pretende, muy respetuosamente, hacerle unas sugerencias al legislador para que elimine o reforme el vigente régimen abstruso de la lesión. Si no es posible eliminarlo o derogarlo, al menos, reemplazarlo por otro que, con base en sus principios (equidad, buena fe, autonomía de la voluntad, enriquecimiento sin causa, no abuso del derecho, fraude a la ley, conmutatividad, rebus sic stantibus, seguridad jurídica) y, particularmente, en el de economía procesal, para tratar de descongestionar los despachos judiciales, adopte la lesión objetiva en toda su extensión, fijando una desproporción matemática más justa e inflexible para todos los negocios jurídicos mobiliarios o inmobiliarios, que otorgue al lesionado, no una acción rescisoria sino una de reducción o ajuste de la desproporción, mediante un proceso, lo más breve posible, con todo lo cual no haya lugar a la discrecionalidad judicial y se omita la complicación incalificable, que existe en la actualidad, cuando el comprador lesionante efectúa una segunda venta.

    $139.150

  • La prueba electrónica y la digitalización de la justicia en Colombia

    La prueba electrónica y la digitalización de la justicia en Colombia

    La digitalización en la justicia se presenta como una respuesta necesaria e ineludible para garantizar la demanda de este servicio público fundamental; no es una lluvia de verano o nube pasajera como pensaban de manera equivocada algunos colegas con respecto a la vigencia temporal del Decreto 806 de 2020, prueba de ello fue la promulgación de la Ley 2213 de 2022 y de la Ley 2080 de 2021, las cuales incorporaron de manera definitiva la práctica de la digitalización de la justicia en Colombia como regla general. Asimismo, el acceso a la justicia y a la administración pública por medio de las plataformas y canales digitales y el manejo de la prueba electrónica, sin duda alguna, representan un compromiso para la comunidad académica de futuros abogados, a los hoy litigantes y en general a todo aquel que pretenda hacer uso de la justicia virtual, la cual entró a raudales con la intención de buscar una agilización de los procesos y facilitar la atención a sus usuarios. Por lo tanto, como es de público conocimiento, gracias a la consagración de las leyes anteriormente enunciadas, la digitalización en la justicia y en la administración llegó para quedarse. Por tal motivo, se requiere de forma prioritaria, ineludible e impostergable, continuar con la aprehensión de conocimientos que se desprendan de los procedimientos y de la prueba en el marco de la digitalización y en cada una de sus etapas, por lo que esta obra jurídica viene a constituirse, en virtud de la actualización normativa y jurisprudencial que se incorpora en la presente edición, en una necesidad doctrinal con la cual se puede aclarar y encarrilar las actuaciones administrativas y/o judiciales, al igual que responder con eficiencia al reto de modernizar un sistema judicial que, evidentemente, requiere muchos cambios y la justicia digital o virtual se constituye en uno de esos tantos pasos necesarios para su mejoramiento.

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