Descripción
El pasado 20 de junio, se sancionó la Ley 1959, por medio de la cual se modifican y adicionan varios artículos del CP y del CPP en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
A través de esta norma, se reformó el contenido del artículo 229 del CP, ampliando los sujetos que pueden considerarse víctimas de esta conducta.
La disposición establecía que quien maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años. Con la modificación prevista en la Ley 1959, se prevé que en dicha pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas contra los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.