Lijur Sanchez

Las excepciones previas en el código general del proceso

ISBN: 9789586767088
Género: Civil, Código General del Proceso
Año Publicación: 2018
Autor: Fernando Canosa Torrado
Editorial: Ediciones Doctrina y Ley

$127,000

Otra Información:

Edición: 5
Páginas: 354
Encuadernación: Pasta dura
Peso: 664
Dimensiones: Ancho 17 Largo 24 Alto 3.6

El Código General del Proceso introdujo importantes modificaciones al trámite de las excepciones previas, por ejemplo, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 101 el juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieren la práctica de pruebas antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar en el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenar a devolver la demanda al demandante; de otra parte, los procesos de ejecución, así como los procesos verbales sumarios y en los de deslinde y amojonamiento, no se deben argumentar en escrito separado y fallarse la sentencia sino mediante el empleo del recurso de reposición.
Ellas constituyen verdaderos impedimentos procesales, puesto que se refieren al procedimiento y no han hecho sustancial en controversia, pero sólo cuando impiden el adelantamiento del proceso, ya que cuando lo terminan constituyen verdaderas excepciones dilatorias de fondo. >En palabras de autor “el error de la denominación jurídica precisa de una excepción pertinente no puede ser obstáculo para que ella se tome en consideración y se reconozca si verdaderamente existe”, lo cual indica que lo que constituye una excepción previa no es el nombre o la denominación que le confiera el demandado, sino el hecho justificativo de la defensa; de tal manera que si se aduce indebidamente una excepción, y lo que constituye el hecho alegado jurídicamente es otra, por ejemplo la de pleito pendiente a total entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, está excepción será la que deberá declararse probada, porque fue la que se sometió a la consideración del conocimiento del Juez.El Código General del Proceso introdujo importantes modificaciones al trámite de las excepciones previas, por ejemplo, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 101 el juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieren la práctica de pruebas antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar en el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenar a devolver la demanda al demandante; de otra parte, los procesos de ejecución, así como los procesos verbales sumarios y en los de deslinde y amojonamiento, no se deben argumentar en escrito separado y fallarse la sentencia sino mediante el empleo del recurso de reposición.

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