Lijur Sanchez

Revista Jurisprudencial – Extractos – 1º semestre 2018

ISBN: 2256-2257 01-18
Género: Penal
Año Publicación: 2018
Autor: Alirio Sanguino Madariaga
Editorial: Lijursanchez

$140,000

Otra Información:

Edición: 1
Páginas: 494
Encuadernación: Pasta rústica
Peso: 792
Dimensiones: Ancho 17, Largo 24, Alto 2.5

PRESENTACIÓN

Gracias a la gran acogida que se le ha dispensado a la REVISTA JURISPRUDENCIAL, la Librería Jurídica Sánchez, pone a disposición de sus asiduos lectores, la correspondiente al primer semestre del año 2018, con los más novedosos e interesantes pronunciamientos de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Medellín, el cual sigue siendo referente doctrinal para todos los estudiosos del derecho penal.

En esta oportunidad se destacan dos secciones en la REVISTA, una primera dedicada a resaltar fallos atinentes al sistema penal acusatorio; y, una segunda, destaca providencias pertinentes sobre temas de derecho penal sustantivo y procedimental. La REVISTA trata de abarcar, en lo posible, la mayor variedad de temas, con fines de tipo didáctico e informativo. Veamos una muestra:

DETERMINADOR Y CÓMPLICE. Determinar significa hacer tomar una resolución, una decisión. Desde la perspectiva del derecho penal consiste en que una persona lleve a otra a ejecutar una conducta punible, la haga proceder de la manera y en la forma que ella desea, ya sea creando la idea criminal o fortaleciendo la ya existente. Empero, para que esa determinación sea punible, debe estar representada por algo más que una simple influencia sicológica en el autor, debe alcanzar un carácter esencial respecto de la decisión de actuar del agente. (Luis Enrique Restrepo)

DELITOS SEXUALES.- Pruebas pertinentes y útiles – Libre apreciación razonada o de valoración racional – Discrecionalidad para fijar la edad de las víctimas de delitos sexuales – Manifestaciones que sobre los hechos realizan las víctimas de manera personal y directa al perito – Pautas que deben cumplirse para llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos en este tipo de delitos sexuales. (Hender Augusto Andrade).

PRUEBA PERTINENTE. Para considerar un medio de prueba pertinente no se demanda una estricta relación fáctica con la existencia del delito y su responsabilidad, pues basta que sea indirecta y aún más que apenas haga más o menos probable hechos o circunstancias de la acusación. (Miguel Humberto Jaime).

ALLANAMIENTO A CARGOS. REBAJA DE PENA. En la determinación del porcentaje de rebaja por allanamiento a cargos el ordenamiento no exige que el juzgador realice consideraciones relativas a las funciones que la pena está llamada a cumplir en nuestro medio, pues las mismas previamente debieron ser objeto de ponderación al momento de la individualización judicial. (Pío Nicolás Jaramillo).

JUZGAMIENTO DE DELITOS DE CARÁCTER PERMANENTE. La Corte ha fijado la regla según la cual, en aquellos eventos en que se juzgue un delito de carácter permanente, en el cual durante su ejecución hayan transitado los dos regímenes procesales, será la ley adjetiva que gobernó la primera actuación la que se continuará aplicando. (Leonardo Efraín Cerón)

COMENTARIO AL MARGEN SOBRE COSTUMBRE EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN COMO LASTRE DEL SISTEMA INQUISITIVO. Hoy en día, es procedente variar la calificación jurídica de la conducta imputada por la Fiscalía, así no corresponda al mismo título, capítulo y bien jurídico tutelado, siempre que se mantenga el núcleo fáctico de la imputación, se trate de un delito de menor entidad, y se respeten los derechos de las partes. (Nelson Saray)

PREACUERDOS. NOTIFICACIÓN A LA VÍCTIMA. Celebrado el acuerdo la víctima debe ser informada del mismo a fin de que pueda estructurar una intervención ante el juez de conocimiento cuando el preacuerdo sea sometido a su aprobación. En la valoración del acuerdo con miras a su aprobación el juez velará porque el mismo no desconozca o quebrante garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima. (Jorge Enrique Ortiz)

DELITO DE HURTO. Consiste en el apoderamiento de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Eso significa que el momento consumativo del delito, se produce cuando el sujeto activo de la conducta extrae el bien de la esfera de custodia de su dueño, poseedor o tenedor, con la intención de lucro pues de acuerdo con la norma no se requiere la materialización o logro de la utilidad o ganancia. (José Ignacio Sánchez)

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE. La prescripción de la acción civil frente a los terceros civilmente responsables no opera a los (30) días de ejecutoriada la sentencia de condena, que es el lapso previsto para la caducidad, sino, como lo estima esta Sala, pasados 3 años contados desde que queda en firme el fallo condenatorio. (Santiago Apráez)

PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El tema de la finalidad con la cual es portada la sustancia estupefaciente por parte de la persona que es sorprendida en posesión de la misma, la que debe examinarse en sede de tipicidad como ingrediente subjetivo, de tal suerte que, si ese propósito apunta al consumo, sin importar la cantidad, estaremos frente a una conducta atípica. (Ricardo De La Pava)

PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Las últimas providencias dictadas con relación a este delito, en su verbo alternativo portar, SP3605-2017, MP. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER; y la más reciente, SP9916-2017, van en la última dirección en comento, esto es, se itera, que le corresponde a la Fiscalía demostrar que la finalidad del agente era la distribución relacionada con el narcotráfico o el suministro a cualquier título. (César Augusto Rengifo)

DELITO DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Uno de los más grandes errores cometidos por los servidores públicos y también por los particulares estriba en la equivocada concepción de que solo es corrupción la defraudación patrimonial, es decir, solo cuando la relación jurídica tiene un contenido meramente económico, olvida que también hay otros valores tan importantes como la moralidad o la transparencia. (Oscar Bustamante)PRESENTACIÓN

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