Penal archivos - Lijur Sanchez

Lijur Sanchez

Penal

Estructura del Procedimiento Penal

Presentación e introducción al procedimiento penal

José Abad Zuleta, eminencia del derecho penal colombiano, se presenta ante todos ustedes con un novedoso curso sobre la estructura del procedimiento penal.

La constitución, los postulados de organización social y la tripartición del poder. El Dr. José Abad Zuleta comienza con una lectura y el análisis breve del preámbulo de la Constitución de 1991 que, a diferencia de sus antecesoras, descarga su soberanía en el pueblo y explica cuál es la importancia de la democracia en la tripartición de poderes.

La rama judicial. El caso colombiano es específico por cuanto la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial, cuyo fin no es otro que velar por el cumplimiento de la ley. ¿Cómo funcionan los procedimientos penales en los otros sistemas?

El sistema acusatorio (sus funciones básicas, diferencias con el sistema mixto y el sistema inquisitivo, principios). Contrario a lo que se cree, el sistema acusatorio fue el primero en la historia y este modelo se destaca por garantizar principios como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la división de las funciones básicas del sistema: investigación, defensa y juzgamiento. Sin embargo, siendo la libertad un principio, es importante aclarar que leyes, como la 906, nos demuestran que los principios son unos, pero la realidad otra.

Los elementos a identificar antes de iniciar la investigación (denuncia, indagación preliminar, flagrancia directa o diferida, indagatoria). ¿Cómo llega la Fiscalía al proceso de investigación? El Dr. José Abad nos ofrece distintas formas: la denuncia, la flagrancia (directa o diferida), indagación, entre otras.

Formulación de imputación (los tres momentos de la víctima). Por las características del delito se dictamina si habrá o no medida de aseguramiento; todo esto ante el juez de control de garantías. Por otro lado, el papel de la víctima ha sido evolutivo, al punto que hoy cumple una función de innegable importancia.

Las medidas de aseguramiento. Es importante tener en cuenta que las medidas de aseguramiento no pueden ignorar ni violar los principios del sistema: presunción de inocencia, derecho de libertad, debido proceso, etc.

Qué son las audiencias preliminares. ¿En dónde se resuelven todos los trámites o asuntos que no pueden ser resueltos en juicios? Es ahí donde desempeña su papel la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías.

Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas privativas y no privativas de la libertad. El Dr. José Abad analiza el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en el cual se explican los tipos de medidas de aseguramiento, cuáles son sus requisitos y cómo funcionan.

Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas restrictivas y no restrictivas de la libertad II. Continuando con el análisis de las medidas de aseguramiento, el autor nos hace un primer acercamiento tanto al sistema de procesamiento penal como al de carácter científico, gracias a los mecanismos a los que tienen acceso para efectuar sus tareas.

La base criminalística y el sistema científico. Medicina legal, psicología y psiquiatría forense son aquellas ciencias auxiliares del derecho penal que apoyan el proceso y esto requiere una preparación especial por parte de abogados y fiscales.

La defensa. (ART 7 del Código de Procedimiento Penal). El autor continúa con una lectura del art. 7.°, en el cual se soportan las pautas de cómo se deben desenvolver fiscalía y defensa. «Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda».

¿Por qué la fiscalía tiene tendencia a las medidas privativas? La tendencia a escoger medidas privativas de la libertad, a sabiendas de que debe primar el derecho a la libertad, es una de las más interesantes paradojas para tomar en cuenta en el procedimiento penal. El juez de control de garantías, como velador de las garantías ciudadanas, no puede ceder a las intimidaciones. Asimismo, el autor nos recuerda que el proceso de investigación es dispendioso, técnico y científico, y no es para menos, pues la medida de aseguramiento tiene por objetivos evitar la obstrucción de la justicia, la manipulación de pruebas y garantizar los derechos de las víctimas.

Los elementos que debe tener en cuenta el fiscal para solicitar la medida de aseguramiento. (ART 306). La medida de aseguramiento no es una solicitud deliberada y, por ende, el fiscal debe sustentarlo según lo establecido en el art. 306 de la Ley 906 de 2004. ART 306: «El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión. La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia. La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal. En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición». Mírense sentencias C-209 del 21 de marzo de 2007, C-1154 del 15 de noviembre de 2005 y también las sentencias con los radicados n.º 36046 del 30 de abril de 2014 y el n.º 41201 del 15 de mayo de 2013.

NO son medios de conocimiento para sustentar una medida: El informe de captura, el acta de derechos del capturado o los elementos estructurantes del delito no deben utilizarse como medios de conocimiento para demostrar la urgencia de una medida de aseguramiento.

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Tabla de Contenido

  • Presentación e introducción al procedimiento penal.

  • La constitución, los postulados de organización social y la tripartición del poder.

  • La rama judicial.

  • El sistema acusatorio (sus funciones básicas, diferencias con el sistema mixto y el sistema inquisitivo, principios).

  • Los elementos a identificar antes de iniciar la investigación (denuncia, indagación preliminar, flagrancia directa o diferida, indagatoria).

  • Formulación de imputación (los tres momentos de la víctima).

  • Las medidas de aseguramiento.

  • Qué son las audiencias preliminares.

  • Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas privativas y no privativas de la libertad.

  • Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas restrictivas y no restrictivas de la libertad II.

  • La base criminalística y el sistema científico.

  • La defensa. (ART 7 del Código de Procedimiento Penal).

  • ¿Por qué la fiscalía tiene tendencia a las medidas privativas?

  • Los elementos que debe tener en cuenta el fiscal para solicitar la medida de aseguramiento. (ART 306).

  • NO son medios de conocimiento para sustentar una medida:

     

     

     

     

La constitución, los postulados de organización social y la tripartición del poder público

El Dr. José Abad Zuleta comienza con una lectura y el análisis breve del preámbulo de la Constitución de 1991 que, a diferencia de sus antecesoras, descarga su soberanía en el pueblo y explica cuál es la importancia de la democracia en la tripartición de poderes.

La rama judicial

El caso colombiano es específico por cuanto la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial, cuyo fin no es otro que velar por el cumplimiento de la ley. ¿Cómo funcionan los procedimientos penales en los otros sistemas?

El sistema acusatorio (sus funciones básicas, diferencias con el sistema mixto y el sistema inquisitivo, principios)

Contrario a lo que se cree, el sistema acusatorio fue el primero en la historia y este modelo se destaca por garantizar principios como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la división de las funciones básicas del sistema: investigación, defensa y juzgamiento. Sin embargo, siendo la libertad un principio, es importante aclarar que leyes, como la 906, nos demuestran que los principios son unos, pero la realidad otra.

Los elementos a identificar antes de iniciar la investigación (denuncia, indagación preliminar, flagrancia directa o diferida, indagatoria)

¿Cómo llega la Fiscalía al proceso de investigación? El Dr. José Abad nos ofrece distintas formas: la denuncia, la flagrancia (directa o diferida), indagación, entre otras.

Formulación de imputación (los tres momentos de la víctima)

Por las características del delito se dictamina si habrá o no medida de aseguramiento; todo esto ante el juez de control de garantías. Por otro lado, el papel de la víctima ha sido evolutivo, al punto que hoy cumple una función de innegable importancia.

Las medidas de aseguramiento

Es importante tener en cuenta que las medidas de aseguramiento no pueden ignorar ni violar los principios del sistema: presunción de inocencia, derecho de libertad, debido proceso, etc.

Qué son las audiencias preliminares

¿En dónde se resuelven todos los trámites o asuntos que no pueden ser resueltos en juicios? Es ahí donde desempeña su papel la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías.

Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas privativas y no privativas de la libertad

El Dr. José Abad analiza el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en el cual se explican los tipos de medidas de aseguramiento, cuáles son sus requisitos y cómo funcionan.

Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas restrictivas y no restrictivas de la libertad II

Continuando con el análisis de las medidas de aseguramiento, el autor nos hace un primer acercamiento tanto al sistema de procesamiento penal como al de carácter científico, gracias a los mecanismos a los que tienen acceso para efectuar sus tareas.

La base criminalística y el sistema científico

Medicina legal, psicología y psiquiatría forense son aquellas ciencias auxiliares del derecho penal que apoyan el proceso y esto requiere una preparación especial por parte de abogados y fiscales.

La defensa. (ART 7 del Código de Procedimiento Penal)

El autor continúa con una lectura del art. 7.°, en el cual se soportan las pautas de cómo se deben desenvolver fiscalía y defensa:

«Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda».

¿Por qué la fiscalía tiene tendencia a las medidas privativas?

La tendencia a escoger medidas privativas de la libertad, a sabiendas de que debe primar el derecho a la libertad, es una de las más interesantes paradojas para tomar en cuenta en el procedimiento penal. El juez de control de garantías, como velador de las garantías ciudadanas, no puede ceder a las intimidaciones. Asimismo, el autor nos recuerda que el proceso de investigación es dispendioso, técnico y científico, y no es para menos, pues la medida de aseguramiento tiene por objetivos evitar la obstrucción de la justicia, la manipulación de pruebas y garantizar los derechos de las víctimas.

Los elementos que debe tener en cuenta el fiscal para solicitar la medida de aseguramiento. (ART 306)

La medida de aseguramiento no es una solicitud deliberada y, por ende, el fiscal debe sustentarlo según lo establecido en el art. 306 de la Ley 906 de 2004.

ART 306: «El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.

Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión.

La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia.

La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal.

En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición».

Mírense sentencias C-209 del 21 de marzo de 2007, C-1154 del 15 de noviembre de 2005 y también las sentencias con los radicados n.º 36046 del 30 de abril de 2014 y el n.º 41201 del 15 de mayo de 2013.

NO son medios de conocimiento para sustentar una medida:

El informe de captura, el acta de derechos del capturado o los elementos estructurantes del delito no deben utilizarse como medios de conocimiento para demostrar la urgencia de una medida de aseguramiento.

Control de Convencionalidad

Presentación e introducción al control de convencionalidad

La Dra. Gloria Loaiza Guerra, juez penal y docente universitaria, inicia su curso sobre el control de convencionalidad explicándonos su amplitud y complejidad, su relación con la Convención Americana y el bloque de constitucionalidad.

Histórico del término (el caso Myrna Mack Chang). En 1990, la ciudadana guatemalteca Myrna Mack Chang fue asesinada. El 25 de noviembre de 2003, la Corte decidió sobre su caso, se refirió al derecho a la vida, las garantías y la protección judicial y lo estipulado por la Convención Americana en los artículos 4.°, 8.° y 25. Allí, por primera vez nacería el término que hoy estudiamos.

Aplicación en Colombia (el ART 93 de la Constitución). Así como el artículo 2.° del Código Penal reglamenta algunas protecciones alrededor del derecho internacional humanitario, el artículo 93 de la Constitución acata la existencia de convenios internacionales que prevalecen en el orden interno, ¿bajo qué requisitos?

El bloque de constitucionalidad. ¿Por qué es indispensable el bloque de constitucionalidad en el control de convencionalidad? Su relevancia radica en la actualización constitucional, a fin de acatar los instrumentos internacionales. Sin embargo, las situaciones cambian dependiendo de si hay o no hay norma.

Qué son y cómo funcionan los instrumentos internacionales. La autora define el concepto de ‘tratado’y explica las obligaciones de cumplimiento entre los Estados que lo acuerdan (alta parte contratante) y cómo todos ellos son reglamentados por el tratado de tratados: la Convención de Viena (artículos 26 y 27 de esta).

Las obligaciones de cumplimiento. Cuando un Estado firma un tratado o convenio, se compromete a una serie de responsabilidades. La autora da un repaso sobre esos deberes, a la luz de la Convención Americana y sus artículos 1.1 y 2.°.

El hecho internacionalmente ilícito (incumplimiento). Cuando el Estado incumple con lo pactado, se enfrenta a consecuencias (no penales como sí lo haría un particular), debe responder ante estamentos como la Corte Interamericana. Con respecto a la responsabilidad estatal, se elaboró el Proyecto de Responsabilidad Internacional del Estado, prie(2002).

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Tabla de Contenido

  • Presentación e introducción al control de convencionalidad.

  • Histórico del término (el caso Myrna Mack Chang).

  • Aplicación en Colombia (el ART 93 de la Constitución.

  • El bloque de constitucionalidad.

  • Qué son y cómo funcionan los instrumentos internacionales.

  • Las obligaciones de cumplimiento.

  • El hecho internacionalmente ilícito (incumplimiento).

Histórico del término (el caso Myrna Mack Chang)

En 1990, la ciudadana guatemalteca Myrna Mack Chang fue asesinada. El 25 de noviembre de 2003, la Corte decidió sobre su caso, se refirió al derecho a la vida, las garantías y la protección judicial y lo estipulado por la Convención Americana en los artículos 4.°, 8.° y 25. Allí, por primera vez nacería el término que hoy estudiamos.

Aplicación en Colombia (el ART 93 de la Constitución)

Así como el artículo 2.° del Código Penal reglamenta algunas protecciones alrededor del derecho internacional humanitario, el artículo 93 de la Constitución acata la existencia de convenios internacionales que prevalecen en el orden interno, ¿bajo qué requisitos?

El bloque de constitucionalidad

¿Por qué es indispensable el bloque de constitucionalidad en el control de convencionalidad? Su relevancia radica en la actualización constitucional, a fin de acatar los instrumentos internacionales. Sin embargo, las situaciones cambian dependiendo de si hay o no hay norma.

Qué son y cómo funcionan los instrumentos internacionales

La autora define el concepto de ‘tratado’y explica las obligaciones de cumplimiento entre los Estados que lo acuerdan (alta parte contratante) y cómo todos ellos son reglamentados por el tratado de tratados: la Convención de Viena (artículos 26 y 27 de esta).

Las obligaciones de cumplimiento

Cuando un Estado firma un tratado o convenio, se compromete a una serie de responsabilidades. La autora da un repaso sobre esos deberes, a la luz de la Convención Americana y sus artículos 1.1 y 2.°.

El hecho internacionalmente ilícito (incumplimiento)

Cuando el Estado incumple con lo pactado, se enfrenta a consecuencias (no penales como sí lo haría un particular), debe responder ante estamentos como la Corte Interamericana. Con respecto a la responsabilidad estatal, se elaboró el Proyecto de Responsabilidad Internacional del Estado, prie(2002).

Procedimiento penal Colombiano

Procedimiento penal Colombiano

Presentación, orígenes y etapas del procedimiento actual

Mario Jaramillo Echavarría, máster en Derecho Público y juez municipal de Marinilla, comparte en este curso una variedad de asuntos referentes al procedimiento penal colombiano, que inició con el Acto Legislativo 03 de 2002, como transición del proceso inquisidor al proceso acusatorio y privilegió las garantías de los derechos fundamentales.

Los principios del derecho procesal penal colombiano. (Ley 906). Contemplados en la norma procesal (artículos 1 al 27), están aquellos elementos regulatorios como la libertad, la igualdad, la imparcialidad, la legalidad, la favorabilidad, etc. Aquí una explicación concreta de estos.

Los principios del derecho procesal penal colombiano II. (Ley 906). Segunda cápsula de este apartado sobre los principios, en la cual el autor nos explica dos fundamentales: la defensa y la oralidad.

Denominaciones o categorías del implicado. Dependiendo de en cuál etapa se encuentre el implicado, será denominado de una u otra forma, (procesado, imputado, condenado, etc.). Por esto es obligatorio que la Fiscalía realice su individualización e identificación; esta última tiene algunos mecanismos anexos establecidos en el Código Penal.

La titularidad de la acción penal. Encabezada por la Fiscalía y regulada en el artículo 250 de la Constitución Política, está la titularidad, un tema grueso que debe desglosarse pertinentemente para la comprensión del curso.

Facultades del acusador privado. Apartado final dedicado no solo a las facultades del acusador privado, sino también a sus prohibiciones, tales como la interceptación de comunicaciones, el registro de allanamiento, entre otros (artículo 554 de la Ley 906). 

 

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Tabla de Contenido

  • Presentación, orígenes y etapas del procedimiento actual

  • Los principios del derecho procesal penal colombiano. (Ley 906)

  • Los principios del derecho procesal penal colombiano II. (Ley 906)

  • Denominaciones o categorías del implicado

  • La titularidad de la acción penal

  • Facultades del acusador privado

     

Los principios del derecho procesal penal colombiano. (Ley 906)

Contemplados en la norma procesal (artículos 1 al 27), están aquellos elementos regulatorios como la libertad, la igualdad, la imparcialidad, la legalidad, la favorabilidad, etc. Aquí una explicación concreta de estos.

Los principios del derecho procesal penal colombiano II. (Ley 906)

Segunda cápsula de este apartado sobre los principios, en la cual el autor nos explica dos fundamentales: la defensa y la oralidad.

Denominaciones o categorías del implicado

Dependiendo de en cuál etapa se encuentre el implicado, será denominado de una u otra forma, (procesado, imputado, condenado, etc.). Por esto es obligatorio que la Fiscalía realice su individualización e identificación; esta última tiene algunos mecanismos anexos establecidos en el Código Penal.

La titularidad de la acción penal

Encabezada por la Fiscalía y regulada en el artículo 250 de la Constitución Política, está la titularidad, un tema grueso que debe desglosarse pertinentemente para la comprensión del curso.

La titularidad de la acción penal

Encabezada por la Fiscalía y regulada en el artículo 250 de la Constitución Política, está la titularidad, un tema grueso que debe desglosarse pertinentemente para la comprensión del curso.

Facultades del acusador privado

Apartado final dedicado no solo a las facultades del acusador privado, sino también a sus prohibiciones, tales como la interceptación de comunicaciones, el registro de allanamiento, entre otros (artículo 554 de la Ley 906).

Ley de Pequeñas Causas Parte 2

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