EL CASCABEL AL GATO COMENTARIOS A LA LEY 2097 DE 2021

Todos tenemos a alguien conocido, con hijos, cuyo progenitor incumple injustificadamente con su responsabilidad alimentaria y bien flaca es la ley para proteger el derecho alimentario y meter en cintura a quienes incumplen con tal deber.

En buena hora entró en vigencia la Ley 2097 de 2021, sancionada el pasado 2 de julio, por medo de la cual se crea el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – REDAM y se dictan otras disposiciones.

La ley, con pocos artículos, pero de gran contenido, pone coto a conductas repetitivas, múltiples y maliciosas de personas que, teniendo hijos, eluden esa obligación sagrada, por cierto. No hay hijo alguno que haya venido a esta Tierra por su propia voluntad.

La Ley 2097 de 2021, en once artículos dispone:

  1. La creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el cual van a aparecer todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias sucesivas o no. Es decir, si el obligado incumplió con la cuota alimentaria de enero, mayo y octubre, entra en el REDAM tal cual como si hubiese incumplido con cuotas de meses sucesivos, enero, febrero y marzo.

Por otro lado, la obligación alimentaria incumplida es cualquiera: alimentos congruos, necesarios, provisionales o definitivos, entendiendo por alimentos congruos aquellos con los que el alimentado subsiste de acuerdo con su posición social. Los necesarios, aquellos que bastan para sustentar la vida.

Pero, en últimas, ¿qué son alimentos? Comencemos por descartar que los alimentos se refieren exclusivamente a la alimentación del acreedor de los mismos porque no es así. La obligación alimentaria comprende una serie de aspectos que deben ser cubiertos por el obligado para propender por el desarrollo integral del alimentado, es decir, sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación e instrucción y, en general, todo lo que el niño o el adolescente demande, como se dijo, para lograr su desarrollo integral.

  1. Quien solicite la inscripción en el REDAM solo le basta demostrar que se trata de una de las personas relacionadas en el artículo 411 del Código Civil, es decir, cónyuge, descendiente, ascendiente, etc. Mientras que al obligado le corresponde demostrar que ha cumplido con sus deberes alimentarios.
  2. El obligado puede proponer como excepción, antes de la inscripción en el REDAM, el pago de sus obligaciones si se trata de la primera vez; si se trata de una segunda vez, la inscripción tendrá una duración de tres meses y si se trata de una tercera oportunidad, la inscripción será por seis meses. El incumplimiento no es sobre una determinada persona, pues si el obligado tiene varios hijos e in cumple con todos, cada padre o madre puede solicitar independientemente la inscripción en el REDAM.
  1. Si la obligación consta en documento diferente a una sentencia, el acreedor alimentario puede solicitar la inscripción del incumplido en el REDAM ante una Comisaría de Familia o ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a prevención, entidades que están en la obligación de dar curso al trámite indicado en la Ley.
  1. El REDAM tiene la obligación de expedir gratuitamente los certificados que solicite cualquier persona natural, jurídica, pública o privada, los cuales tendrán una vigencia de tres meses.

Los certificados deberán tener la siguiente información, como mínimo:

  1. Nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso.
  2. Domicilio actual o último conocido del deudor alimentario moroso.
  3. Número de documento de identidad del deudor alimentario moroso.
  4. Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria.
  5. Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.
  6. Identificación de la autoridad que ordena el registro.
  7. Fecha del registro.
  1. Y ahora lo mejor. Las consecuencias de la inscripción en el REDAM:
  • Para contratar con el Estado, solo podrá hacerlo una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Pero tal consecuencia se aplica también a la persona jurídica cuyo representante legal se encuentre inscrito en el REDAM. Dicho de otra manera, si una persona es el obligado en alimentos y es representante legal de una sociedad comercial, esa sociedad por el hecho de tener al incumplido como representante legal no puede contratar con el Estado.
  • El deudor inscrito en el REDAM no puede ser nombrado ni posesionado en cargos públicos ni de elección popular hasta tanto no se ponga a paz y salvo en sus obligaciones alimentarias.

Si el deudor es un servidor público y es inscrito en el REDAM estará sujeto a la suspensión en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

  1. Para la enajenación de bienes, debe presentar certificado del REDAM.
  2. Para solicitar un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o financiera debe exigírsele por parte de dicha entidad el certificado REDAM.
  3. El inscrito en el REDAM estará impedido para salir del País y para efectuar cualquier trámite migratorio ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
  4. Para la salida de los menores de edad del territorio nacional no se requerirá la autorización del obligado, padre o madre, inscrito en el REDAM.
  5. La entidad encargada de llevar el REDAM debe remitir la información del registro a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.
  6. Los titulares de alimentos, pueden solicitar el reconocimiento judicial de las acreencias alimentarias en las que se incurrió, aun cuando las circunstancias económicas del acreedor alimentario señalen que posea la capacidad económica para costear su subsistencia, pero que fueron necesarias para consolidar dicha capacidad. Pero si alguna persona acredita haber sufragado las acreencias alimentarias podrá de manera alternativa, subrogar al titular de las acreencias en el reconocimiento judicial de las mismas.

Como puede verse, el tema de los alimentos cobra vigor, pues hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 2097 de 2021, se tenía como un asunto de fácil elusión.

Sin embargo, debe advertirse, las madres y padres de familia que luchan día a día para que los obligados cumplan con las obligaciones alimentarias, con llamadas telefónicas que terminan en una sarta de insultos y mentiras o promesas de cumplimiento, deben actuar con severidad y responsabilidad, puesto que, con estas nuevas medidas, vendrán nuevas mentiras, insultos, amenazas o promesas que en muchas ocasiones logran su objetivo, ablandar a la persona que tiene bajo su cuidado, tenencia y custodia a niños y adolescentes que, finalmente, son quienes sufren las consecuencias de un padre o una madre incumplidos injustificadamente con su deber de alimentos.

Si el lector necesita profundizar en alguno de los aspectos tratados en esta publicación diríjase al correo electrónico pinillasanchezabogados@gmail.com bajo el asunto “LEY 2097”, formule su inquietud y con gusto le daremos pronta respuesta.