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Presentación e introducción al procedimiento penal
José Abad Zuleta, eminencia del derecho penal colombiano, se presenta ante todos ustedes con un novedoso curso sobre la estructura del procedimiento penal.
La constitución, los postulados de organización social y la tripartición del poder. El Dr. José Abad Zuleta comienza con una lectura y el análisis breve del preámbulo de la Constitución de 1991 que, a diferencia de sus antecesoras, descarga su soberanía en el pueblo y explica cuál es la importancia de la democracia en la tripartición de poderes.
La rama judicial. El caso colombiano es específico por cuanto la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial, cuyo fin no es otro que velar por el cumplimiento de la ley. ¿Cómo funcionan los procedimientos penales en los otros sistemas?
El sistema acusatorio (sus funciones básicas, diferencias con el sistema mixto y el sistema inquisitivo, principios). Contrario a lo que se cree, el sistema acusatorio fue el primero en la historia y este modelo se destaca por garantizar principios como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la división de las funciones básicas del sistema: investigación, defensa y juzgamiento. Sin embargo, siendo la libertad un principio, es importante aclarar que leyes, como la 906, nos demuestran que los principios son unos, pero la realidad otra.
Los elementos a identificar antes de iniciar la investigación (denuncia, indagación preliminar, flagrancia directa o diferida, indagatoria). ¿Cómo llega la Fiscalía al proceso de investigación? El Dr. José Abad nos ofrece distintas formas: la denuncia, la flagrancia (directa o diferida), indagación, entre otras.
Formulación de imputación (los tres momentos de la víctima). Por las características del delito se dictamina si habrá o no medida de aseguramiento; todo esto ante el juez de control de garantías. Por otro lado, el papel de la víctima ha sido evolutivo, al punto que hoy cumple una función de innegable importancia.
Las medidas de aseguramiento. Es importante tener en cuenta que las medidas de aseguramiento no pueden ignorar ni violar los principios del sistema: presunción de inocencia, derecho de libertad, debido proceso, etc.
Qué son las audiencias preliminares. ¿En dónde se resuelven todos los trámites o asuntos que no pueden ser resueltos en juicios? Es ahí donde desempeña su papel la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías.
Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas privativas y no privativas de la libertad. El Dr. José Abad analiza el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en el cual se explican los tipos de medidas de aseguramiento, cuáles son sus requisitos y cómo funcionan.
Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas restrictivas y no restrictivas de la libertad II. Continuando con el análisis de las medidas de aseguramiento, el autor nos hace un primer acercamiento tanto al sistema de procesamiento penal como al de carácter científico, gracias a los mecanismos a los que tienen acceso para efectuar sus tareas.
La base criminalística y el sistema científico. Medicina legal, psicología y psiquiatría forense son aquellas ciencias auxiliares del derecho penal que apoyan el proceso y esto requiere una preparación especial por parte de abogados y fiscales.
La defensa. (ART 7 del Código de Procedimiento Penal). El autor continúa con una lectura del art. 7.°, en el cual se soportan las pautas de cómo se deben desenvolver fiscalía y defensa. «Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda».
¿Por qué la fiscalía tiene tendencia a las medidas privativas? La tendencia a escoger medidas privativas de la libertad, a sabiendas de que debe primar el derecho a la libertad, es una de las más interesantes paradojas para tomar en cuenta en el procedimiento penal. El juez de control de garantías, como velador de las garantías ciudadanas, no puede ceder a las intimidaciones. Asimismo, el autor nos recuerda que el proceso de investigación es dispendioso, técnico y científico, y no es para menos, pues la medida de aseguramiento tiene por objetivos evitar la obstrucción de la justicia, la manipulación de pruebas y garantizar los derechos de las víctimas.
Los elementos que debe tener en cuenta el fiscal para solicitar la medida de aseguramiento. (ART 306). La medida de aseguramiento no es una solicitud deliberada y, por ende, el fiscal debe sustentarlo según lo establecido en el art. 306 de la Ley 906 de 2004. ART 306: «El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión. La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia. La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal. En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición». Mírense sentencias C-209 del 21 de marzo de 2007, C-1154 del 15 de noviembre de 2005 y también las sentencias con los radicados n.º 36046 del 30 de abril de 2014 y el n.º 41201 del 15 de mayo de 2013.
NO son medios de conocimiento para sustentar una medida: El informe de captura, el acta de derechos del capturado o los elementos estructurantes del delito no deben utilizarse como medios de conocimiento para demostrar la urgencia de una medida de aseguramiento.
Tabla de Contenido
Presentación e introducción al procedimiento penal.
La constitución, los postulados de organización social y la tripartición del poder.
La rama judicial.
El sistema acusatorio (sus funciones básicas, diferencias con el sistema mixto y el sistema inquisitivo, principios).
Los elementos a identificar antes de iniciar la investigación (denuncia, indagación preliminar, flagrancia directa o diferida, indagatoria).
Formulación de imputación (los tres momentos de la víctima).
Las medidas de aseguramiento.
Qué son las audiencias preliminares.
Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas privativas y no privativas de la libertad.
Medidas de aseguramiento (ART 307). Medidas restrictivas y no restrictivas de la libertad II.
La base criminalística y el sistema científico.
La defensa. (ART 7 del Código de Procedimiento Penal).
¿Por qué la fiscalía tiene tendencia a las medidas privativas?
Los elementos que debe tener en cuenta el fiscal para solicitar la medida de aseguramiento. (ART 306).
NO son medios de conocimiento para sustentar una medida:
El Dr. José Abad Zuleta comienza con una lectura y el análisis breve del preámbulo de la Constitución de 1991 que, a diferencia de sus antecesoras, descarga su soberanía en el pueblo y explica cuál es la importancia de la democracia en la tripartición de poderes.
El caso colombiano es específico por cuanto la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial, cuyo fin no es otro que velar por el cumplimiento de la ley. ¿Cómo funcionan los procedimientos penales en los otros sistemas?
Contrario a lo que se cree, el sistema acusatorio fue el primero en la historia y este modelo se destaca por garantizar principios como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la división de las funciones básicas del sistema: investigación, defensa y juzgamiento. Sin embargo, siendo la libertad un principio, es importante aclarar que leyes, como la 906, nos demuestran que los principios son unos, pero la realidad otra.
¿Cómo llega la Fiscalía al proceso de investigación? El Dr. José Abad nos ofrece distintas formas: la denuncia, la flagrancia (directa o diferida), indagación, entre otras.
Por las características del delito se dictamina si habrá o no medida de aseguramiento; todo esto ante el juez de control de garantías. Por otro lado, el papel de la víctima ha sido evolutivo, al punto que hoy cumple una función de innegable importancia.
¿En dónde se resuelven todos los trámites o asuntos que no pueden ser resueltos en juicios? Es ahí donde desempeña su papel la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías.
El Dr. José Abad analiza el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en el cual se explican los tipos de medidas de aseguramiento, cuáles son sus requisitos y cómo funcionan.
Continuando con el análisis de las medidas de aseguramiento, el autor nos hace un primer acercamiento tanto al sistema de procesamiento penal como al de carácter científico, gracias a los mecanismos a los que tienen acceso para efectuar sus tareas.
Medicina legal, psicología y psiquiatría forense son aquellas ciencias auxiliares del derecho penal que apoyan el proceso y esto requiere una preparación especial por parte de abogados y fiscales.
El autor continúa con una lectura del art. 7.°, en el cual se soportan las pautas de cómo se deben desenvolver fiscalía y defensa:
«Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.
En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.
Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda».
La tendencia a escoger medidas privativas de la libertad, a sabiendas de que debe primar el derecho a la libertad, es una de las más interesantes paradojas para tomar en cuenta en el procedimiento penal. El juez de control de garantías, como velador de las garantías ciudadanas, no puede ceder a las intimidaciones. Asimismo, el autor nos recuerda que el proceso de investigación es dispendioso, técnico y científico, y no es para menos, pues la medida de aseguramiento tiene por objetivos evitar la obstrucción de la justicia, la manipulación de pruebas y garantizar los derechos de las víctimas.
La medida de aseguramiento no es una solicitud deliberada y, por ende, el fiscal debe sustentarlo según lo establecido en el art. 306 de la Ley 906 de 2004.
ART 306: «El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.
Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión.
La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia.
La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal.
En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición».
Mírense sentencias C-209 del 21 de marzo de 2007, C-1154 del 15 de noviembre de 2005 y también las sentencias con los radicados n.º 36046 del 30 de abril de 2014 y el n.º 41201 del 15 de mayo de 2013.
El informe de captura, el acta de derechos del capturado o los elementos estructurantes del delito no deben utilizarse como medios de conocimiento para demostrar la urgencia de una medida de aseguramiento.
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